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Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres

3. Análisis de procesos en donde se evidencie el mal manejo de los bienes

3.2. Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres

El análisis del presente caso debe basarse en una consideración específica, el respeto al debido proceso, este caso ha sido muy polémico y ha traído muchísima controversia, por el debate público existente entre las personas que opinan que el señor Jorge Reyes Torres es un narcotraficante líder de una organización delictiva y las personas que creen en su inocencia, sin embargo, los criterios y opiniones de las personas, sean estas autoridades, prensa o público en general, no son determinantes, lo único determinante es la declaración de una resolución en firme o sentencia ejecutoria absolutoria o condenatoria, caso contrario se presume la inocencia de todo individuo, como lo manda la presunción de inocencia reconocido en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho de todas las personas.

Es innegable, sin embargo, que el sistema jurídico penal, como los de otra naturaleza, no tenga fallas en su aplicación, por problemas en su estructura y a la hora de aplicarse por problemas sociales como la corrupción, no obstante, la sociedad no debe dar la espalda a estos procesos pues son el medio legal y certero de determinar responsabilidad de uno o varios individuos en el cometimiento de una infracción, el sistema no es perfecto pero es la base de una sociedad de derechos.

33 El verdadero problema ocurre cuando no es solo la sociedad la que cree que el procedimiento está viciado sino que existen autoridades que opinan igual, en el caso del señor Reyes Torres aparecen varios defectos que van en contra de los principales derechos reconocidos a toda persona, ya que:

1. En primer lugar, la sociedad y la prensa lo consideró culpable mucho antes de que se expida una resolución en firme que lo determine, todo ello debido a las pruebas que señalaban que era dueño de una vasta fortuna que provenía del narcotráfico, sobornaba a Policías y Militares en servicio activo y pasivo, tenía relación con carteles muy peligrosos de Colombia y México, había cometido testaferrismo y hasta había mandado a matar a ciertos funcionarios que habían interferido con su actividad, pero todas estas acusaciones eran presuntas y debían ser comprobadas,

2. Se violó otro principio, el de que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito, reconocido en el numeral 9 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal y en el artículo 5 del derogado Código del Procedimiento Penal, el primer juicio en contra de Reyes Torres dicto sentencia condenatoria, pero mediante un recurso perfectamente legal como es el de casación, se dictó sentencia absolutoria que se ejecutorió, sin embargo se interpuso un nuevo proceso por un juicio que ya estaba resuelto definitivamente; y,

3. La cantidad del valor de los bienes de propiedad del señor Jorge Hugo Reyes Torres es realmente un misterio, mientras autoridades los han definido en alrededor de cien millones de dólares, varios sectores de la prensa señalan que

34 superan los doscientos millones, por su parte el acusado manifestó que no sobrepasan los sesenta y cinco millones pero que realmente nunca los ha calculado, el hecho es que su tratamiento, desde 1992 hasta la fecha, han sido deplorables. El proceso se ha estancado y la mayoría de los bines se han deteriorado estando bajo la dirección del CONSEP, tal es así que se asegura que la hacienda San Antonio ha perdido por lo menos la mitad de su valor en 1992.

En una entrevista publicada el 9 de abril del 2012 en la página web del diario La Hora, el señor Jorge Reyes Torres afirma que sería normal que los bienes incautados sean devueltos, pues “los casos concluyeron con sentencias absolutorias”, lo cual es cierto, de hecho existe una orden judicial para la entrega de los bienes, ya que los mismos, al momento de ser incautados, no contenían substancias estupefacientes ni psicotrópicas y después del juicio determinó que su origen no era ilícito, las cuales son las únicas circunstancias para su despojo.

Mientras varias personas afirman que el señor Reyes Torres es un delincuente que por ahora ha burlado a la justicia, él sostiene que todo fue un complot, armado por un sector de la policía y la prensa, “El operativo Ciclón, como lo determinó la Policía, fue la mentira más grande del planeta”. Lo cierto es que ha significado la perdida de mucho dinero no solo por parte del procesado sino por parte del Estado mismo, este proceso pudo haber significado un aporte económico considerable pero lo que en verdad pasó es que fue (y sigue siendo) un desperdicio de recursos.

35 Método Científico

El método científico, o proceso formal, que se va a emplear en la presente investigación es el inductivo ya que este es un medio que nos permite llegar desde lo particular hasta lo general, es decir, se analizará el caso del señor Jorge Hugo Reyes Torres seguido por narcotráfico para llegar a evidenciar como es el marco legal en relación a la República del Ecuador con relación al manejo de los bienes incautados por tráfico de drogas a través de un proceso analítico-sintético, el cual hace más fácil la comprensión del delito y del manejo de los bienes incautados por su práctica.

Diseño

El diseño de la presente investigación es el descriptivo, o también conocido como “no experimental”, puesto que se analizará un caso específico de incautación de bienes por delito de tráfico de drogas, recopilando información referente por cuanto medio de investigación esté al alcance del investigador, sin alterar de ningún modo el entorno de los sujetos de observación, este diseño se realiza gracias a métodos investigativos como el de observación, que permite hacer una descripción verídica acerca del estado de la temática y un estudio de la relación entre los sujetos, las cosas y el entorno.

Enfoque

El enfoque que se dará a la presente investigación es el crítico-propositivo, ya que se desarrollará en un proceso mediante el cual se recopilará información referente a juicios tramitados en el Ecuador, en donde quede en evidencia el manejo de los bienes incautados por narcotráfico, es crítico porque se analizará estos procesos así como la legislación ecuatoriana con el fin de emitir un diagnostico verídico de la realidad

36 jurídica actual de la República del Ecuador. Además es de carácter propositivo, porque una vez que sean evidenciadas las falencias del ordenamiento jurídico nacional con relación a la temática planteada y se delimite la problemática se propondrá una alternativa viable de solución, que cubra las necesidades jurídicas y sociales del país.

h) Análisis Crítico Jurídico.

DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO SOBRE EL MANEJO DE LOS BIENES INCAUTADOS

Introducción

En el presente trabajo realizaré un análisis crítico –desde el punto de vista argumentativo– de una Sentencia que no reúne algunos de los pilares fundamentales sobre los que se edifica una democracia acorde a nuestros tiempos: donde se violan los principios de presunción de inocencia y el derecho a la propiedad. Esta es una circunstancia que por consiguiente además de perjudicar a los ciudadanos perjudica al mismo Estado pues pierde un gran cantidad de recursos económicos que podrían ser muy útiles para la administración.

El mal procedimiento realizado para con este caso expuesto pues se violan y vulneran las pruebas y evidencias provocando que las sentencias emanadas del Poder Judicial no cumplan con lo establecido, siendo este el órgano rector y principal de custodia de la Constitución, que, por medio de la Corte Suprema de Justicia, la interpreta y la hace cumplir controlando la constitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos

37 normativos. La Corte realiza este control por medio de sus fallos, tarea para nada sencilla, puesto que en el moderno Estado constitucional se consagran principios y Derechos fundamentales de toda índole y que, muchas veces, en los casos concretos, se encuentran en disputa, haciéndose necesario que el juez realice una verdadera deliberación y ponderación de tales principios, no cumpliéndose así en el caso que nos ocupa pues en él los jueces burlan los procedimientos a seguir y evaden sus principios imponiendo su poder sobre otro. Sumado a esto, no podemos cerrar los ojos ante la realidad de que los jueces son personas que, por la sola condición de ser humanas, forman parte de un esquema social que tienen anhelos y aspiraciones propios, que pertenecen a grupos de poder determinados, con una carga de prejuicios y emociones que hacen difícil la consecución de la imparcialidad. Es así que, en muchas ocasiones como en ésta que analizaré, los mismos pueden haber sido objetos de sobornos, por esta misma condición, lo que requiere de un cuidadoso análisis y razonamiento y de una adecuada motivación que busque argumentos no solo de manera estrictamente formal.

En este modelo los jueces por medio de sus sentencias son los protagonistas finales de la construcción del mundo injustamente llamado jurídico. He aquí su radical importancia.

Análisis de la Investigación

Al concluir el proceso muchos Pensantes afirmaron que de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía tiene tres días, a partir de la emisión de la sentencia, para pedir una aclaración a la misma sala que emitió el fallo de declararlo inocente en la Primera Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Es decir -según esa explicación- este recurso debía presentarse a las 72 horas de la conclusión emitida.

38 No obstante, la Fiscalía informa que esperarían una notificación del pronunciamiento para poder iniciar cualquier acción, evidenciando esto la poca profesionalidad mostrada ante este hecho, dando a lugar a la deshonra del departamento jurídico de nuestro país.

Posterior a esto según la decisión de los conjueces, Reyes presentó el recurso de revisión con base en tres aspectos. El primero se relaciona a que no se comprobó la existencia del delito. “Se forjaron denuncias con el pretexto de mantenerlo detenido desde el 19 de junio de 1992, no por los cargos de tráfico o tenencia de drogas, sino para investigar supuestos robos”. La segunda fue que se dictó sentencia en virtud de documentos forjados, testigos falsos e informes maliciosos. En el tercer punto se señala que no se ha demostrado que él sea el responsable del delito por el que fue sentenciado, siendo todo esto una vez más una manipulación del proceso ya que en esa etapa ya las autoridades habían presentado un extenso informe compuesto por ocho volúmenes para las investigaciones judiciales pertinentes.

Todo lo anteriormente expuesto demuestra que en este caso se vulneran los principios de Inocencia y de derechos de propiedad expuestos exhaustivamente en los capítulos anteriores de este trabajo donde se evidencia según el código vigente las violaciones cometidas al respecto de los cuales realizo un resumen de alusión a los mismos a continuación:

En el periodo del 23 de junio de 1992 cuando la Policía presenta 26 detenidos además de un cumulo de pruebas y evidencias que muestran el proceder inmoral del señor Reyes y los criminales que se relacionan con él, no obstante a este cumulo de pruebas en la Primera Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia es

39 donde declaran inocente a Hugo Reyes Torres, indicando que: “Una cosa es poner en un saco cualquier cosa a la que se llama prueba de la existencia del delito y otra muy distinta es la prueba conforme a derecho”. Demostrando como se vulneran las leyes establecidas y vigentes, incluso estando el señor Reyes Torres acusado por el delito de tráfico internacional de drogas. Pero la Justicia falló a favor del hombre, ganando desde ese momento el sobrenombre de ‘El Rey Mago’ siendo el que aparentemente encabezaba la banda de narcotráfico más poderosa del país.

A pesar de ello la policía nacional prosigue sus investigaciones y búsqueda de pruebas y donde en otro operativo es detenido y recluido por primera vez por un periodo de ocho años, siete meses y 18 días, pese a que fue sentenciado a 14 años. Donde se observa nuevamente las violaciones cometidas al código jurídico vigente fundamentando sus abogados que debido a su buena conducta, logran que se aplicara la Ley del dos por uno. Posteriormente y seguido a esta situación es detenido por segunda ocasión en diciembre del 2001 a menos de 10 meses de quedar libre. Donde finalmente es liberado el 12 de junio del 2009, luego de que los jueces Luis Abarca, Máximo Ortega y Saúl Rosero revocaran una sentencia condenatoria.

Y así se fueron cometiendo una tras otra las violaciones debido a supuestos sobornos en las salas de la Corte Penal, siendo así que según un reportaje publicado el 04 de marzo del 2015, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia de casación del 11 de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, esta decisión ocasionó que las medidas de aprehensión, retención e incautación de los bienes anteriormente referidos sean restablecidos, la sentencia de casación fue

40 impugnada mediante una acción extraordinaria de protección seguida por la Procuraduría General del Estado el 23 de Agosto del 2011.

A lo que basado en toda esta irregularidad el actual Ministro del Interior, José Serrano, manifestó que este proceso debe ser “analizado nuevamente” por jueces con jurisdicción y competencia para el efecto, lo que al parecer sería la solución pues esto deja sin efecto la sentencia de casación, y se vuelva a lo resuelto por la Tercera Sala de lo Penal de Quito en 2007, la cual ratificó la sentencia en contra de Jorge Hugo Reyes Torres por 25 años de reclusión mayor extraordinaria. Pero no obstante a estos esfuerzos por lograr una equidad y veracidad en el cumplimiento del código penal y jurídico vigente, lo cierto es que ha significado una gran pérdida de dinero no solo por parte del procesado sino por parte del Gobierno, por lo que en verdad fue (y sigue siendo) un desperdicio de recursos.

Conclusión

Con este documento se ha expuesto de forma clara y precisa un análisis crítico en el cual a través de la exposición de casos penales verdaderos se ha logrado demostrar que el tratamiento de los bienes incautados es deficiente, vulneran los principios de presunción de inocencia y el derecho a la propiedad, esta es una circunstancia que además de perjudicar a los ciudadanos perjudica al mismo Estado pues pierde un gran cantidad de recursos económicos que podrían ser muy útiles para la administración.

El tratamiento actual de los bienes incautados por el cometimiento de delitos se desarrolla en un margen en el que se da pie al juzgamiento social de los procesados, los bienes son privados del dominio de sus propietarios pero el Estado tampoco se beneficia, los bienes son retenidos y los procesos para su mantenimiento son

41 insuficientes y se terminan deteriorando al punto que pierden gran parte o la totalidad de su valor.

El actual marco legal referente a la incautación de bienes se enfoca equívocamente a la publicidad, esto se realiza con el objetivo de que las personas en general conozcan la gestión de las autoridades, pero casi siempre logran que la sociedad juzgue la culpabilidad de los procesados, las medidas están encaminadas a los casos en que los acusados son culpables pero cuando no lo son sus derechos son totalmente pisoteados.

La evolución jurídica demanda el enfoque social, atendiendo a la realidad de la sociedad, la prensa responsable, la transparencia y sobre todo la honradez en los servidores públicos son aspectos indispensables para el cumplimiento efectivo de los derechos universales y del tan ansiado Buen Vivir, pues sino podría pasar lo que he resumido en este trabajo y que he sabido ejemplificar y evidenciar sobre la deficiencia en el manejo de los bienes incautados, además de que vulneran el principio de inocencia y el derecho a la propiedad.

i) Conclusiones generales

1. Existe una confusión entre lo que significa incautación y confiscación de bienes, el primer término responde una medida cautelar que se adopta en el curso de las investigaciones de un proceso penal con el objeto de evitar la pérdida, deterioro o distracción de los bienes que son susceptibles de ser decomisados, por haber sido utilizado, o ser el producto de una infracción penal, mientras que la

42 confiscación es la acción realizada por la autoridad competente, con el ánimo de apropiarse de un bien o mercancía por estar prohibida o porque se comercia con ella de manera ilegal, este acto se perfecciona mediante una ley, sentencia o resolución en firme.

2. Al analizar las medidas cautelares dentro del proceso penal se concluye que existe un problema en la aplicación de estas medidas cuando dentro del proceso se determina la inocencia del procesado, pues la exageración en la aplicación de estos mecanismos puede desembocar en verdaderas vulneraciones de derechos. 3. Entrando ya en el análisis constitucional del principio de inocencia y del derecho

de propiedad se concluye los dos principios se encuentran estructurados en un marco jurídico internacional que inicia en la misma Declaración de Derecho Humanos de Naciones Unidas, el derecho de propiedad se encuentra en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como una necesidad básica en la construcción de una sociedad libre y democrática, y el principio de inocencia de igual forma se encuentra en el artículo 9 de este cuerpo legal, de igual forma ambos principios a nivel nacional se encuentran estructurados en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador en actual vigencia promulgada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008

4. A partir de que se advierte que los derechos de inocencia y de propiedad privada se encuentran insertados en el mismo ámbito del derecho constitucional y su origen se encuentra en los derechos humanos se realiza un análisis de ponderación de derechos, dando como resultado concluir en la peligrosidad de que se produzca dentro del ordenamiento jurídico nacional una vulneración

43 grave de derechos por las malas actuaciones administrativas de instituciones gubernamentales como el CONSEP.

5. Con el análisis de documentos jurisprudenciales y la exposición de casos penales verdaderos se puede concluir que el tratamiento de los bienes incautados es deficiente, vulneran los principios de presunción de inocencia y el derecho a la propiedad, esta es una circunstancia que además de perjudicar a los ciudadanos perjudica al mismo Estado, pues pierde un gran cantidad de recursos económicos que podrían ser muy útiles para la administración.

j) Fuentes Bibliográficas

- Dueñas, A. (2012). La incautación de bienes en el origen y legislación

del Estado Franquista. Salamanca: Universidad de Salamanca.

- Restrepo, M. (2007). El Régimen de los Bienes Incautados. Bogotá:

Universidad de Rosario.

- Santamaría, A. (2011). Narcotráfico, financiamiento, política y

corrupción. Bogotá: Ecoe Ediciones.

- Torres, A. (2008). Drogas, Cárcel y Género en Ecuador. Quito: FLACSO.

- Úbeda, J. (2009). Territorio, Narcotráfico, Blanqueo de Capitales, Trata

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