2. El principio de Inocencia y el derecho a la propiedad
2.4. Garantías Fundamentales
En general en todo documento jurídico, la generalidad es que las primeras garantías que se evidencian y se reconocen a los derechos son las institucionales. Por este concepto puede entenderse, que todos aquellos mecanismos de protección y tutela de los derechos dirigidos a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o los jueces.
En algunos ordenamientos donde se evidencia una cierta división de poderes, los mecanismos institucionales de garantía admiten al menos dos variantes: las garantías «políticas» y las garantías jurisdiccionales. Las primeras son aquellas vías de tutela cuya puesta en funcionamiento se encomienda al gobierno o administración legislativa – ordinario o constitucional–. Las segundas, al resto de vías de tutela cuyo seguimiento se confía a los órganos de tipo jurisdiccional, o sea, a tribunales ordinarios o especiales, como los tribunales constitucionales.
La garantía política, normada o con inmediatez de un derecho fundamental es, como ya se ha expuesto, la garantía constitucional, que no es más, que la decisión del legislador constituyente de incluir un derecho en la norma con mayor valor jurídico dentro del ordenamiento. Debido a su carácter normalmente recio de las constituciones modernas, por el papel como área suprema de producción de las normativas dentro de un ordenamiento, y además por el valor simbólico, el reconocimiento constitucional nos permite definir un primer ámbito de indisponibilidad relativa de los derechos. Lo que quiere decir, que el mismo es un contenido mínimo que define lo que pueden y no
23 pueden dejar de hacer los poderes públicos, sujetos a la constitución en relación con los derechos. Si se llegara a constitucionalizar el derecho a la salud o el derecho a la vida, en este sentido, se supondría como mínimo: por una parte, que no se pueden restringir de manera arbitraria por los poderes públicos; y por otra parte, que se deben ejecutar con todos los esfuerzos, con todos los recursos disponibles, para lograr la satisfacción de forma positiva.
Aunque mirando la realidad sin temor a equivocaciones se van a encontrar contradicciones entre un discurso de garantías constitucionales, el cual es necesario para la unificación y consolidación de un Estado de Derecho, y además siendo la realidad operativa de un sistema procesal penal, estas garantías si existen en la Constitución Política de la República del Ecuador, mostrándose en el artículo 24 donde consagra los principios del derecho a un debido proceso con garantías básicas expresamente consignadas, sin menoscabar en otras que se establezcan en la Constitución, en los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.
Encontrando así establecidas como garantías fundamentales al conjunto de medidas y herramientas jurídicas y no jurídicas que buscan asegurar el cumplimiento efectivo y eficaz de los derechos humanos, son normas, referentes a la protección del ser humano contemplado como persona, que se aplican permanentemente sin importar condición o circunstancia alguna.
Las garantías fundamentales son, de una manera muy básica, los tratados y convenios internacionales referentes a los Derechos Humanos, el derecho internacional humanitario y el ejercicio de los mismos, estos derechos, llamados también fundamentales, son los únicos que no pueden ser restringidos bajo ninguna
24 circunstancia, en esta orden de ideas es conveniente recordar que en estados de excepción o de urgencia el Estado puede limitar el ejercicio de ciertos derechos con el fin de garantizar el bienestar común, no obstante las garantías fundamentales prohíben que los derechos humanos sean vulnerados aún en estas situaciones.
Por consiguiente haciendo un resumen se encuentran establecidas como garantías del ciudadano: El principio de la legalidad y la tipicidad, también tener derecho a ser juzgado según el contenido de la ley preexistente, el in dubio pro reo, que exista la proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las diferentes penas y alternativas a la privación de la libertad, contar con el derecho de conocer las razones de algún tipo de detención de forma inmediata, tener derecho a declarar en su lengua materna, el derecho de no incriminar respetándole el “derecho al silencio”, el principio de la incoercibilidad del imputado y la inviolabilidad del derecho de defensa con la asistencia legal obligatoria, el inviolable respeto al juez competente como el único con facultades para ordenar la restricción de libertad, contar con el principio de presunción de inocencia, el conocimiento de la caducidad de la prisión preventiva, el derecho a ser informado de cualquier indagación en su contra, la motivación de las medidas de aseguramiento y en general de las resoluciones de los poderes públicos, la falta de eficacia probatoria de las actuaciones cumplidas con violación de la Constitución o las leyes, y el respeto absoluto a la prohibición de la reformatio in peius, mantener el respeto al derecho, del contradictorio obligando incluso la comparecencia de testigos y de peritos, entre otros, este resumen de derechos para con los ciudadanos se encuentran reflejados en la Constitución vigente en el país.
25 Dentro de los Tratados y Convenios de la historia, Los Convenios de Ginebra y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son los tratados internacionales más destacables a la hora de referirse a las garantías fundamentales.