Capítulo I. Aspectos Generales de las Pasantías
5. ANALISIS JURIDICO DEL DERECHO COMPARADO
Como último punto a exponer, retomaremos los elementos que componen las legislaciones sobre el régimen de pasantías de los cuatro países anteriormente descritos para que se observen las uniformidades y discrepancias existentes en cada una de sus normativas y podamos identificar cuál sería el modelo ideal a seguir en caso de una futura regulación dentro del sistema nicaragüense y qué rama del Derecho estaría facultada para controlar dicha práctica, qué institución de carácter público o privado, la modalidad para su realización, objetivos, carga horaria y de funciones, si debe ser asignado un estímulo acorde al rubro que se desempeña y la cantidad de pasantes que estarán bajo la modalidad de pasantías.
Sobre la relación existente entre la o el pasante, la legislación argentina establece que no son generadoras de empleo; por lo tanto, no establece ninguna relación laboral entre ambos sujetos, debido a que son suscritos por medio de acuerdos que constan en un convenio de pasantías y esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleos nuevos ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados; sin embargo, si el o la pasante al finalizar sus pasantías es contratado por tiempo indeterminado no se podrá hacer uso del período de prueba que establece las normativas laborales del país y es necesario recordar que la edad mínima es de 18 años para que la juventud pueda realizar las pasantías.
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En cambio, legislaciones como la ecuatoriana establece que la relación de pasantías se dará por medio de un contrato de pasantías y nunca será de carácter laboral, declarando inaplicable toda aquella normativa que no sea la referente a dicha modalidad y no establece una edad mínima para su realización porque supone que quien las realiza está cursando estudios de educación superior. La normativa peruana sobre el régimen de pasantías se basa en un convenio de pasantías celebrado entre un empresa, un beneficiario de 14 años a más y un centro de formación profesional o centro educativo facultado para realizar esta modalidad con el motivo de que el beneficiado o la beneficiaria refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral, pero no menciona que existe una relación laboral jurídica; asumiendo que se trata de un aprendizaje para el mundo laboral en menor escala y; por último, la ley de pasantías en Uruguay mantiene dentro de su mecanismo regular de formación curricular de los alumnos reglamentados del Subsistema de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública y por ende, será considerada de naturaleza jurídico-pedagógica y no computada para los efectos jubilatorios, ni generará derecho a permanencia o estabilidad alguna dentro del área que se realice.
En el caso de la carga horaria, duración y remuneración que se desempeñan los y las pasantes, la legislación peruana determina que en el convenio colectivo estará la disposición de no mayor a 8 horas diarias ni mayor a 48 horas semanales y se le otorgará una subvención económica de carácter no remunerativo a excepción a que si el beneficiario se acoge al régimen facultativo, le serán deducidos los correspondientes tributos; en cambio, Uruguay no estipula la cantidad de horas realizadas, pero sí la duración de tres meses y una retribución íntegra equivalente a dos tercios de salario vigente para las actividades idénticas a aquella que desempeñe. Las legislaciones de Argentina y Ecuador sí menciona los horarios, el primero será de no más de 6 horas o de 12 horas semanales, con la posibilidad del pago de una retribución o la asignación de un estímulo fijo, determinado por el convenio colectivo de la actividad correspondiente y proporcional a la carga horaria
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de la pasantía, además, la pensión deberá de comprender el valor mensual equivalente a los siguientes componentes salariales: compensación por el alto costo de la vida, bonificación complementaria, décimos tercero, cuarto, quinto y sexto sueldos, y compensación por transporte, la segunda tiene una carga horaria de máximo 6 horas durante 5 días a la semana, cumpliéndose 20 horas en total y los pasantes recibirán como pensión de pasantía mensual una cantidad no inferior al salario mínimo sectorial fijado por la comisión de salarios mínimos para la rama de la actividad que desempeña el o la pasante y la carrera que cursa. En caso de no existir un sueldo mínimo fijado, éste deberá recibir una bonificación que otra carrera similar a la suya.
Finalmente, es necesario conocer los órganos o instituciones que controlan, planifican y ponen en marcha la realización de las pasantías en las legislaciones abordadas; y donde, el Estado es sujeto activo por su potestad de normar las actividades que incurre cada ciudadano en pro de garantizar sus derechos establecidos en la Constitución Política del país que pertenecen y fomentar la educación para el crecimiento económico, la erradicación de la pobreza y el desempleo. En Argentina, el órgano o institución encargada de velar por la realización correcta y legal del régimen de pasantías es el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a las empresas y organismos para que no se alteren los objetivos de dicha modalidad; Ecuador cuenta con dos entes responsables, por parte del sector público se encuentra como responsable la Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) y es el órgano técnico responsable de la aplicación y actualización de las normas emitidas para el desarrollo de los talentos humanos y las empresas públicas o privadas, que se encargan de la solicitud de pasantes y asignaciones en materia económica, funcional y temporal. Perú también le otorga la regulación del sistema de pasantías al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo distinto a Uruguay que, recae en el consejo directivo central de la Administración Nacional de Educación Pública para seleccionar a empresas interesadas a incorporarse a este sistema.
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De las cuatro legislaciones abordadas, se deben retomar los aspectos positivos que poseen dentro de su estructura para poder retomar para la creación y aplicabilidad de una normativa dentro de la legislación nicaragüense que regule las relaciones de aprendizaje y formación de experiencia laboral desde edades muy tempranas, refiriéndonos a las pasantías dentro de la etapa juvenil.
Encontramos dentro de los aspectos positivos un patrón de horario establecido en cada legislación de 6 horas máximo y 20 horas semanales; lo cual estaría acorde al alto coste de la vida y el bienestar de la o el pasante durante su realización, evitando sobrecargar de trabajo y de generarle complicaciones psicomotoras que lo alejen de sus posibilidades laborales y no pueda desarrollarse en ese ámbito. Del mismo modo, la relación entre el o la pasante y la empresa o institución encargada de planear, integrar y verificar el proceso de pasantías, versa sobre la figura de contrato laboral en base a un convenio estatal y privado y de cual todas las legislaciones lo adoptan dentro de su marco normativo para garantizar la transparencia y evitar ulteriores conflictos referentes a los modos de aplicación según lo firmado en el contrato.
Respecto a la forma de pago al o la pasante, llamada remuneración o subsidio creemos que la legislación ecuatoriana estipula una tasa de un tercio (1/3) del salario básico unificado, metodología que sería aplicable en Nicaragua como “salario mínimo”, utilizándose como base de la actividad que desempeña, debido a que el país atraviesa por una crisis sociopolítica y económica que no podría soportar transformaciones trascendentales en el sistema económico para proporcionarles un pago cercano o superior al mínimo, teniendo en cuenta los procesos de recesión y la falta de coordinación entre el gobierno y la empresa privada para que la modalidad de pasantías sea considerada una relación jurídico-social en base a una norma capaz de regular y dar serias razones para su aplicación. En el caso de la duración o plazo que debe estipularse para la realización de pasantías, la legislación argentina prevé como mínimo 2 meses y máximos 12 meses (prorrogables por otros 6) para su desarrollo y de cuál podría ser incluida en una futura normativa nacional.
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Así mismo, el modelo ecuatoriano estipula dos normativas para controlar las pasantías, como son en las instituciones públicas y en la empresa privada a fin de que en ambos sectores las y los pasantes puedan aportar y obtener experiencia en aras de formarse como profesional y con valores éticos, morales y competitividad. Por último, en caso de que se integre un pasante dentro de las instituciones públicas o privadas, las normativas ecuatorianas obligan al empleador afiliar al beneficiario (pasante) al régimen de la seguridad social para que tenga las garantías y coberturas de salud y cotice a temprana edad, contribuyendo con sus aportes a la institución encargada de recaudar los aportes a la seguridad social, lo que vendría muy bien para oxigenar las arcas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y poder mantenerlo económicamente vivo a pesar de su déficit millonario que presenta en la actualidad por los malos manejos de sus fondos.
Un aspecto relevante de la legislación peruana, es que la empresa se encuentra obligada a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, además que centro de formación profesional se encuentra obligado a planificar y diseñar el plan específico de pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las correspondientes actividades formativas; esto puede ser retomado para aplicarse en una futura legislación nicaragüense, debido a que el empleador es la persona que se encuentra apta para la creación de un plan de trabajo que involucre aprendizaje por medio de la aplicación de conocimientos teóricos en el área de trabajo; este plan de trabajo deberá ser entregado al Ministerio del Trabajo, una entidad capacitada para regular las relaciones entre los empleadores y estos individuos, con fin de someter el plan de trabajo a revisión y aprobarlo o denegarlo respectivamente.
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