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Capítulo I. Aspectos Generales de las Pasantías

2. PASANTÍAS EN EL DERECHO ECUATORIANO

La legislación ecuatoriana designa una Ley de Pasantías en el Sector Empresarial y el Instructivo General de Pasantías, en adelante Acuerdo Ministerial MDT-2017- 109, conteniendo 25 artículos y emitido por las correspondientes Autoridades del Trabajo el 10 de julio del 2017, con el objetivo de unificar en una sola normativa las formas de regulación de las pasantías tanto en el sector público como el privado. El acuerdo es de aplicación obligatoria para las instituciones de ambos sectores.

Por orden cronológico iniciaremos analizando la Ley de Pasantías en el Sector Privado, (1995) donde en su parte Introductoria nos expresa los motivos de la creación e implementación de esta:

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Que la mayor parte de los centros de educación superior no brindan a los futuros profesionales las condiciones globales necesarias para que adquieran la práctica y experiencia requeridas para un eficiente ejercicio profesional en la rama en que se forman, constituyendo ésta una de las causas del desempleo profesional.

Según refiere el texto citado con antelación, el Estado se preocupa por los niveles de desempleo en su país y el artículo 1 de la Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995), define como objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos de pasantías en el sector empresarial; Por otro lado, el artículo 2 nos brinda definiciones las cuales serán usadas a lo largo de la ley:

1. Actividad productiva. - Toda actividad económica que ejerza una empresa privada para la generación de bienes y servicios, con miras a la obtención de utilidad o lucro. 2. Empresa. - Unidad de producción económica del sector privado, integrada por personas naturales, ya sean en forma unipersonal o constituida en una sociedad de hecho o de derecho.

3. Centro de Estudios de Nivel Superior o Intermediario. - Persona jurídica dedicada exclusivamente a la investigación y formación de profesionales en los campos humanístico, científico y tecnológico, de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

4. Pasante. - Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los correspondientes períodos lectivos.

De la misma manera, la Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995) en su artículo 3, realiza una distinción importante en cuanto a su aplicabilidad, el régimen de pasantías que se encarga de crear esta ley excluye a los organismos públicos, semipúblicos o privados con finalidad social o pública, también a las personas jurídicas que no posean una actividad productiva con fines de lucro (fundaciones o corporaciones). La Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995) en su artículo 4 determina que el medio por el cual se establece la relación, será por una figura llamada contrato de pasantía, además de que esta figura se deberá regir por lo que se dispone en esta ley. Nunca será de carácter laboral, así que la aplicabilidad de dichas normas es nula a esta figura en específico.

Las universidades o centros de educación superior en Ecuador deberán de presentar una nómina de los estudiantes que se hagan acreedores de los beneficios

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del régimen de pasantías, todo esto se encuentra establecido en la Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995) Artículo 5. Del mismo modo. este le otorga facultades a los empresarios quienes podrán celebrar contratos individuales de pasantía y de naturaleza civil, hasta su incorporación o graduación en los términos señalados en la ley, siendo de manera optativa para las partes iniciar una relación laboral de carácter indefinido cuando el pasante se haya incorporado o graduado de la carrera, brindando así una oportunidad de inserción laboral al término de culminar su carrera.

Respecto al horario de labores, la Ley de Pasantías en el Sector Privado (1995) en su artículo 6 establece que los pasantes deberán de tener una carga horaria máxima de 6 horas diarias durante 5 días a la semana, bajo ninguna circunstancia serán obligados a excederse de dicho horario ni podrán desempeñarlo durante las horas de clase o exámenes y en el artículo 7 también se estipula que los pasantes recibirán como pensión de pasantía mensual, una cantidad no inferior al salario mínimo sectorial fijado por la comisión de salarios mínimos para la rama de la actividad que desempeña el pasante y la carrera que cursa; caso contrario que no exista un sueldo mínimo fijado, este deberá recibir una bonificación que otra carrera similar a la suya.

Además de dicho salario, la pensión deberá de comprender el valor mensual equivalente a los siguientes componentes salariales: compensación por el alto costo de la vida, bonificación complementaria, décimos tercero, cuarto, quinto y sexto sueldo, y compensación por transporte. Dicha pensión se la fijará en proporción al horario de labores con relación a la jornada laboral completa, Importante mencionar que los pasantes deberán de ser afiliados de manera obligatoria a régimen de seguridad social y gozarán de treinta días de vacaciones anuales con derecho a recibir una pensión completa de pasantías.

Para que sea determinado el número de pasantes, la Ley de pasantías en el sector privado (1995) en su artículo 8 estipula que deberá tomarse como base la

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declaración o pago de planilla que hace la empresa al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), así como los respectivos convenios suscritos entre las empresas y las instituciones de educación superior y contratos de pasantía. Para culminar con el análisis de esta ley, debemos destacar que esta ley es del año 1995, años antes de la creación del Acuerdo Ministerial que abordaremos a continuación, refiriendo en este caso a que el sector empresarial fue el colaborador de la formación de los jóvenes universitarios de Ecuador hasta la llegada de decretos posteriores que implementaron las pasantías en el sector público también, con una metodología similar a la ley, pero con sus propias condicionantes.

Continuando con el análisis de los instrumentos de la legislación ecuatoriana, abordaremos el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109, el cual es un instrumento que unifica disposiciones ministeriales emitidas con anterioridad, estableciendo un instructivo de procedimientos a seguir para las pasantías en el sector público y privado; este acuerdo en su artículo 3 establece dos definiciones que si bien, ya fueron discutidas con anterioridad, se debe traer a colación que cada legislación plasma distintos conceptos con múltiples interpretaciones y aplica de forma diferente estos términos:

Pasantías: Son prácticas pre profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. estas prácticas deben ser investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.

No solamente define lo que conocemos como el proceso de las pasantías, sino que, también tiene una acepción de lo que conocemos como pasante; a pesar de ello, esta definición se encuentra condicionada:

Pasante: Es la o el estudiante regular de una institución de educación superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.

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Se puede apreciar que el concepto anteriormente descrito, existe una distinción que delimita la aplicabilidad del término; debido a que, este lo refiere a los estudiantes, los que asisten de manera regular y a los que han culminado su malla curricular, sin haber obtenido su título.

Este acuerdo está dividido en dos partes, dedicadas a cada uno de los sectores en los cuales se pueden ubicar a los pasantes (público y privado). Por parte del sector público se encuentra como responsable la Unidad de Administración de Talento Humano, en adelante (UATH), definida en el Art. 5 del reglamento interno de la misma como “el órgano técnico responsable de la aplicación y actualización de las normas emitidas para el desarrollo de los talentos humanos y las estipuladas en el presente reglamento, y en concordancia con la normatividad dictada por los organismos competentes”. Esta entidad como responsable de la actividad de los pasantes en el sector público, deberá emitir informe previo a la vinculación de los estudiantes bajo la modalidad de pasantía y facilitar la realización de las mismas.

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109 en su art. 5 aclara que la pasantía no originará relación laboral alguna; asimismo, no generan derechos u obligaciones laborales y los pasantes no son sujetos de alguna indemnización por el tipo de labor que llegaran a desempeñar en la institución. En el artículo 6 se establece que cada entidad pública deberá de determinar el número de pasantes que requieren, de acuerdo a sus necesidades institucionales y lo que dispongan de presupuesto. El artículo 7 determina que la planificación de necesidades de incorporación de los pasantes será definida de acuerdo a los requerimientos organizacionales a nivel nacional y la disponibilidad presupuestaria institucional.

Respecto a la duración de las pasantías el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109 en su art. 9 establece que estas tendrán un tiempo menor a tres meses y un máximo de hasta seis. En lo que refiere a la jornada laboral, el artículo 10 establece que debe ser de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta durante la semana,

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estas pueden ser distribuidas de manera flexible durante los 5 días de la semana. También se encuentra contemplada otro tipo de jornada que se le conoce como jornada diferenciada y esta depende del tipo de carrera o especialización que esté cursando el estudiante para que este ejecute actividades los días sábado y domingo, feriados o vacaciones, de acuerdo a los servicios que presta cada institución y las jornadas diferenciadas deberán de ser planificadas y controladas, garantizando la seguridad y dotación de recursos para los estudiantes; por lo que, la institución deberá llevar un registro de asistencia.

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109 en su artículo 11 determina la existencia de un reconocimiento económico que cada pasante tiene a su favor y este no será menor a un tercio del salario básico unificado (SBU) del trabajador general vigente, el cual deberá ser pagado mensualmente y cargado al presupuesto de cada institución pública receptora de pasantes. De igual forma según el artículo 12, estos deben de estar afiliados de manera obligatoria al régimen de la Seguridad Social desde el primer día que empiecen sus pasantías y la institución aportará lo que corresponde a la afiliación del pasante.

En vista de que, es la UATH la división encargada del proceso de selección de pasantes, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109l en su art 13 determina el procedimiento para poder suscribir convenios o contratos, consistiendo en la elaboración de un informe el cual contendrá los requerimientos en función de los artículos 6 y 7 (abordados con anterioridad) y lo siguiente: Los perfiles de las y los pasantes requeridos, con precisión de las carreras y especializaciones, el lugar y las dependencias administrativas en donde se efectuarán las pasantías, la duración de la misma, las actividades que realizarán los pasantes y la certificación de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas ecuatoriano.

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109l en su artículo 15 nos presenta una figura denominada el convenio de pasantía, el cual deberá ser celebrado por el pasante y la institución pública receptora; este debe de contener las siguientes cláusulas: Los

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comparecientes, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación del lugar y unidad administrativa donde se llevará a cabo la pasantía, el detalle de las actividades a realizar por el pasante, la jornada y horario, la duración de la pasantía, el reconocimiento económico que el pasante recibirá, la afiliación al régimen de Seguridad Social, el control y seguimiento de la pasantía, las causales de terminación del convenio y el lugar y fecha donde se suscribe.

La segunda parte del acuerdo, es la que respecta con las pasantías en el sector privado, cabe mencionar que esta contiene pocos artículos y que existe una ley de pasantías que determina el régimen a seguir en el sector empresarial, por lo cual la mayoría de ellos guardan similitudes con lo analizado en la primera parte y lo único que la diferencia de la normativa para las instituciones del sector privado, es la ausencia de un ente o responsable de administrar este régimen en la empresa receptora del sector privado; solo se pueden apreciar artículos determinando la inexistencia de la relación laboral, la duración de la jornada, el reconocimiento económico y la afiliación de los pasantes al seguro social.

De la legislación ecuatoriana, un aspecto interesante a destacar, es la existencia de dos normativas que se dedican a regular las relaciones de los pasantes con las empresas en las cuales realizan sus prácticas, otorgándoles beneficios y protección al momento de realizarlas. Por otra parte es necesario mencionar que primero existió una ley que solo se dirigía al sector privado al momento de realizar las pasantías, excluyendo a las instituciones públicas de aceptar pasantes o practicantes en sus instalaciones y delegando únicamente al sector privado la tarea de formar a los pasantes que acojan bajo la modalidad de pasantías y fue hasta años más tarde que el gobierno emitió un decreto dedicado a regular las pasantías tanto en el ámbito privado como público, brindando así la oportunidad a los pasantes para que adquieran conocimientos en ambos tipos de instituciones. El contenido de estas normativas no ha presentado durante su vigencia ninguna problemática respecto a su aplicabilidad, debido a que las garantías que establecen ambas normativas están dirigidas a brindar protección jurídica y laboral a las personas que

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estén bajo las modalidades formativas establecidas en la Ley de Pasantías en el sector privado y Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-109, como son: Retribución económica que deberá recibir el pasante, afiliación al régimen de seguridad social, la duración de la actividad formativa y el horario específico de la jornada diaria, evitando así abusos que pudiesen producirse por parte de los empleadores.

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