Este aparte comprenderá el enfoque diferencial étnico en tanto principio orientador de las actuaciones del PPTP, seguidamente, el resumen sobre el desarrollo de las fases I y II del Proyecto, sus objetivos, logros y productos principales. De manera específica se da cuenta de la intervención con grupos étnicos, resaltando la interlocución entre el PPTP, las autoridades étnicas de las zonas focalizadas y las organizaciones étnico territoriales del nivel nacional para la construcción de las propuestas preliminares, en torno a la adecuación de los procedimientos de ruta colectiva98 e individual99 para la protección, incluyendo las particularidades de los derechos territoriales étnicos. Igualmente, se informa acerca de la formulación de propuestas dirigidas a iniciativas de política pública en esta materia, y al diseño de un procedimiento especial para la protección de derechos territoriales étnicos afectados por la violencia.
- Enfoque diferencial étnico en el PPTP – Principios de actuación
El Proyecto se inscribe en el marco del Estado Social de Derecho que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia100, como principio fundamental de la nacionalidad. Por lo tanto, el Proyecto busca contribuir desde sus intervenciones a brindar atención especial a los grupos étnicos.
El reconocimiento de los derechos fundamentales de los grupos étnicos se caracteriza por su naturaleza colectiva e integral, lo cual apunta ante todo a garantizar su pervivencia como grupo diferenciado.
De una parte los grupos étnicos tienen el carácter de sujeto colectivo de derechos, siendo esta la vía más adecuada para garantizar su existencia como culturas diferenciadas; de manera complementaria, se protegen los diferentes derechos que garanticen su integridad étnica, social, económica y cultural, que aseguran su subsistencia como grupo social101.
Para las organizaciones étnicas, ni los derechos ni su ejercicio, se concretan de forma aislada, por lo tanto en cada una de sus reivindicaciones existe una estrecha ligazón entre territorio, cultura, derecho propio, autodeterminación y manejo de recursos naturales. El territorio es el fundamento de la vida cultural y económica de los pueblos indígenas y comunidades negras, pues es su espacio de reproducción social.
98 Ruta colectiva. Dirigida a proteger los derechos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia, ejercidos sobre todos los
predios ubicados en una determinada zona o región, declarada por los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, como de desplazamiento o de inminencia de riesgo de desplazamiento. La competencia para adoptar las medidas de protección le corresponde al respectivo Comité Territorial, en concurso con las ORIP, Oficinas de Catastro, las Notarías Públicas, INCODER, la SNR y la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. (arts. 128, 129 y 130, Ley 1152/07).
99 Ruta individual. Dirigida a proteger los derechos sobre un (1) predio en particular, respecto del cual venían ejerciéndose
derechos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia, por parte de una persona, un grupo o un núcleo familiar. La recepción de las solicitudes de protección está a cargo del Ministerio Público y el trámite y adopción de las medidas es competencia de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP, los Notarios, la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR y el INCODER (arts. 127, 129 y 130, Ley 1152/07)
100. Art 7, Constitución Política de Colombia, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. 101. Corte Constitucional, sentencia SU-039 de 1997, M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
Este conjunto de principios de actuación, se complementa con el reconocimiento y ejercicio del derecho a la participación, como parte de los derechos fundamentales contemplados por el Estado Colombiano, artículo 1 Constitución Política.
En este orden de ideas, las actuaciones del Proyecto se sustentan en el desarrollo y aporte al posicionamiento de la agenda de los derechos fundamentales de los grupos étnicos en el ámbito jurídico nacional e internacional; y especialmente en el marco de protección de los derechos de la población en situación de desplazamiento y en la jurisprudencia de las Altas Cortes en estas materias - desplazamiento y protección de los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas y los pueblos indígenas-. Igualmente, el Proyecto contempla prioritario facilitar la participación de las autoridades, organizaciones y comunidades étnicas en la construcción y desarrollo de los objetivos contemplados.
Territorio
Tal como se ha expuesto, el territorio y el ejercicio de la territorialidad es un derecho fundamental para los grupos étnicos. Ello implica la apropiación del espacio físico, pero igualmente el escenario de creación y recreación de su cultura. Este derecho fundamental se desprende “no solo por lo que significa para la supervivencia de los pueblos indígenas y raizales el derecho de dominio sobre el territorio que habitan, sino porque él hace parte de las cosmogonías amerindias y es substrato material necesario para el desarrollo de sus formas culturales características” 102.
De acuerdo con el desarrollo normativo y jurisprudencial y con el reconocimiento internacional del derecho al territorio de las comunidades indígenas, los territorios indígenas y tribales comprenden, además del derecho de propiedad y posesión: i) una parte física conformada por los bosques, ríos, montañas y mares, la superficie y el subsuelo y ii) una parte cultural que incluye los conocimientos ancestrales y las historias orales de las comunidades103, razón por la cual la tierra tiene una importancia fundamental para la cultura y la vida de los pueblos indígenas y tribales.
Esta concepción integral del territorio es compartida de igual manera por las comunidades negras. “Para las comunidades negras que desde hace cientos de años habitan las tierras del alto Atrato, el
concepto de territorialidad se extiende mas allá del límite de un espacio físico donde construir una vivienda y mas allá de una parcela donde cultivar lo necesario para subsistir. El territorio abarca también el conjunto de los recursos naturales renovables y no renovables –las aguas, la fauna, la flora, los minerales- lo mismo que las fuerzas sobrenaturales que rigen el conjunto de la naturaleza y viven en su interior” 104.
Autonomía
Para los indígenas la autonomía es la facultad de ejercer en su territorio gobierno propio, control interno y justicia mediante sus autoridades e instituciones y conforme a sus usos y
102 Corte Constitucional, sentencia T-652 de 1998, M.P.: Carlos Gaviria Díaz.
103 Organización Internacional del Trabajo y Proyecto para Promover la Política de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
“Convenio Número 169 sobre pueblos indígenas y tribales: Un Manual”, OIT, Francia, 2003, pág. 29.
104 Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato. Medio Atrato, territorio de vida. Red de
costumbres. Del mismo modo, les permite decidir sobre las formas de desarrollo de acuerdo a sus planes de vida y sus propias aspiraciones y cosmovisiones.
En el caso de las comunidades negras la Ley 70/93 consagra que la administración y funcionamiento de los consejos comunitarios debe centrarse en el ejercicio pleno de las competencias reconocidas en la ley que garantice el derecho a la igualdad con las otras autonomías y el afianzamiento de su identidad como grupo étnico.
Participación y Concertación
La participación se entiende como un proceso incluyente en la toma de decisiones por parte de las comunidades e individuos, que les permita asumir un papel principal en la definición de su propio desarrollo. Lo anterior implica que estos grupos puedan, tanto acceder a la información relacionada de manera oportuna y adecuada, para que logren de manera propia valorar los alcances de estas iniciativas, así como expresar ante las instancias correspondientes y en los espacios adecuados, sus opiniones y consideraciones relacionadas105.
Esto implica la participación de las comunidades en todas las fases de construcción y desarrollo de los proyectos o programas relacionados con el ejercicio de sus derechos fundamentales, como producto de un esfuerzo conjunto y concertado con los actores institucionales con competencia.
La concertación implica garantizar que las consultas adelantadas con los grupos étnicos se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las condiciones culturales de los grupos afectados, con el fin de llegar a un acuerdo, o lograr el consentimiento, libre, previo e informado, acerca de las medidas propuestas106.
Reconocimiento de Autoridades Étnicas
El Estado colombiano reconoce en los territorios étnicos, formas particulares de autoridad, diferentes a las que rigen en el resto del territorio nacional, en atención a la autonomía reconocida a estos grupos para la administración y manejo de sus territorios de acuerdo a sus usos y costumbres.
En el caso de comunidades indígenas, se reconocen como autoridades étnicas a los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas y sus autoridades tradicionales, quienes tienen la capacidad de ejercer autónomamente el control interno y justicia en su territorio de acuerdo a sus usos y costumbres; igualmente, son responsables de decidir sobre las formas de desarrollo de sus comunidades de acuerdo a sus Planes de Vida, Planes de Manejo, sus prioridades y cosmovisiones.
105 “Se debe dar la oportunidad para que (las comunidades indígenas) libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus
integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas de proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierne a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada” Corte Constitucional, sentencia SU-039 de 1997, M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
Los Cabildos locales pueden articularse en cabildos mayores, los cuales a su vez se agrupan y están representados en organizaciones regionales, como la OREWA, OIA, UNIPA107, CRIC, entre otras.
En el caso de las comunidades negras a partir de la Ley 70 de 1993, se crearon instancias de interlocución entre las organizaciones sociales afrocolombianas y el Estado, conocidas como Comisiones Consultivas Regionales y la Consultiva de Alto Nivel. Además, se crearon los Consejos Comunitarios, como instancias de administración y manejo de los territorios colectivos, en cuya estructura interna se conforman las juntas, las cuales actúan como representantes legales108.
De esta manera el Estado y sus entes territoriales están obligados a reconocer y apoyar a estas autoridades étnicas en la definición y aplicación de políticas de desarrollo social y económico.