3. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS TERRITORIALES
3.5 Desarrollo conceptual para el tratamiento de los temas relacionados con la protección y
Como se señala en la introducción al capitulo de marco jurídico, el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada ha elaborado algunas nociones acerca de los términos de propiedad colectiva, posesión ancestral, ocupación tradicional de grupos étnicos, así como una aproximación al concepto de abandono de territorios étnicos y su significado para estas colectividades, las cuales se dan a conocer en la tabla a continuación.
Tabla 4. Conceptos relacionados con la protección de tierras de grupos étnicos
Definición Calidad del sujeto que la ejerce Prueba de la calidad Propiedad Colectiva de Grupos Étnicos
Es la que está en cabeza de una
comunidad étnica, reconocida La comunidad étnica es titular del derecho Es el título consignado en un documento mediante el cual, de
por la Constitución y la Ley a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Negras, ejercida sobre áreas determinadas del territorio nacional en las que habitan o realizan actividades sociales, económicas y culturales.
fundamental al territorio, en tanto sujeto colectivo de derechos, que tiene personalidad jurídica, lo que le permite su
exigibilidad a través de la tutela y otras acciones judiciales y
administrativas.
acuerdo a la evolución histórica y normativa, la autoridad competente reconoce la propiedad sobre un área determinada del territorio nacional a las comunidades indígenas y negras.
Resguardo indígena
a. Resolución de constitución b. Título colonial y/o cédula real
c. Otros documentos. Tierras colectivas de las comunidades negras
a. Resolución de adjudicación b. Cédulas Reales
c. Otros documentos Posesión Tradicional de Grupos Étnicos
Es el derecho ejercido por una comunidad étnica sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan de alguna manera, en las cuales desarrollan actividades económicas, sociales y culturales, sin que
necesariamente hayan sido demarcadas y tituladas
(Convenio 169 OIT, Leyes: Ley 70/93, Ley 1152 DE 2007).
La comunidad étnica es titular del derecho fundamental al territorio, en tanto sujeto colectivo de derechos que tiene personalidad jurídica, lo que le permite su
exigibilidad a través de la tutela y otras acciones judiciales y
administrativas.
Este derecho puede ser demostrado, de acuerdo a sus usos y costumbres, ó a través de cualquier medio de prueba legalmente aceptado.
Ocupación Colectiva de Comunidades Negras Es el asentamiento ancestral de
las comunidades negras sobre las tierras baldías que son susceptibles de ser tituladas colectivamente en la cuenca del Pacífico o en zonas similares del País, en las cuales
desarrollan actividades económicas, sociales y culturales, sin que
necesariamente hayan sido demarcadas (Convenio 169 de la OIT, Ley 70 de 1993).
Es la comunidad negra que, en tanto sujeto colectivo y titular del derecho fundamental al territorio, posee una cultura propia, comparte una historia, tiene sus propias tradiciones y costumbres, y ocupa ancestralmente un territorio susceptible de ser titulado colectivamente, de acuerdo a la ley 70 de
Este derecho puede ser demostrado, de acuerdo a sus usos y costumbres, ó a través de cualquier medio de prueba legalmente aceptado.
1993. Características estas, que le permite a la
comunidad su exigibilidad a través de la tutela y otras acciones judiciales y administrativas.
El abandono en territorios étnicos afectados por la violencia y el desplazamiento. “Ya no salimos a pescar de noche, tenemos miedo a ir a cazar al monte…
No sabemos que armado se puede uno encontrar…”
(Taller sobre afectación del territorio de las comunidades negras perteneciente a Asocasan). “Por allá caminábamos mucho… ya no caminamos por temor”
(Embera del Alto San Juan – Chocó.
¿Qué es abandonar un territorio perteneciente a una comunidad Indígena o negra?
La relación especial de las comunidades indígenas y negras con sus territorios y los recursos contenidos en ellos, reconocida por la Constitución colombiana y el convenio 169 de la OIT, hace que el abandono de estos territorios tenga un daño proporcionalmente mayor, expresado en el quiebre de múltiples ámbitos individuales y comunitarios.
Teniendo en cuenta el carácter interdependiente del derecho fundamental al territorio de los grupos étnicos con otros derechos como el derecho a la vida, desarrollo de su cultura, circulación, administración étnica del territorio, consulta previa, y restitución, el concepto de abandono incluye de manera explícita la diversidad de las formas de uso de los territorios colectivos, sitios sagrados, bosques comunitarios, viviendas, cultivos, construcciones y caminos.
El carácter obligatorio del abandono del territorio en el desplazamiento se transforma en un carácter obligatorio de la renuncia a la movilidad dentro del mismo; es decir que existe una imposición de hecho, dada por el conflicto, para que se renuncie al legado que poseen las comunidades étnicas y culturales, en cuyo seno reposan la autonomía, la autodeterminación y la memoria. En consecuencia, las personas no salen desplazadas, sino que se les reduce el espacio vital, se limita su facultad de movilización, se cercena la capacidad de injerencia sobre los recursos naturales y se les hace perder la soberanía sobre el territorio. La pérdida del control sobre las distintas formas de la economía diaria, va desde los ciclos de las cosechas agrícolas y
su comercialización hasta la organización de las temporadas de la pesca, que pueden estar a la base de la seguridad alimentaria de las comunidades45.
Por tanto, la idea de abandono debe ser entendida por el Estado y las entidades, con el alcance que los Principios de Restitución de Viviendas y Patrimonio de las Naciones Unidas, le dan a las afectaciones que sufren los territorios en contextos de violencia: Los Estados deben velar por que todos los refugiados y desplazados internos gocen del derecho de regreso a sus hogares y de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio de que fueron desposeídos arbitraria o ilegalmente y a que establezcan procedimientos jurídicos, administrativos y de otra índole eficaces y expeditivos para garantizar el ejercicio libre y justo de ese derecho, incluido el establecimiento de mecanismos justos y eficaces para su realización 46.