III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
3.2. Antecedentes
3.2.1. Estudios previos
Sandoval, S. (2011) En su tesis: Los castigos impuestos por la justicia indígena
originaria campesina desde la perspectiva de los derechos humanos; Para
optar el Título académico licenciatura en Derecho. Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia: refiere que, Justicia Comunitaria es el conjunto de mecanismos comunitarios o comunales de resolución de conflictos. Con ello, hace referencia al conjunto de instituciones y organizaciones fundamentalmente de la sociedad civil y en menor medida el Estado, que participan y/o colaboran con la resolución de conflictos a nivel local, de conformidad con los usos y costumbres de la población. Estamos ante un conjunto de mecanismos e instituciones que surgen y se gestan fundamentalmente al interior de la sociedad civil, y que permiten el acceso a la justicia de la población rural, campesina o nativa.
Entre las principales causas de este fenómeno, destaca, las diferencias culturales entre las comunidades campesinas, nativas y en menor medida las
33 Rondas Campesinas con los operadores de justicia de la justicia estatal, y la incapacidad del Estado para cumplir a cabalidad con el encargo principal que la Constitución le ha hecho, cual es según el artículo 44, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y en general, promover el bienestar general de la población. La justicia indígena originaria campesina al imponer castigos aplica sus propias normas y procedimientos reconocido por la Nueva Constitución Política del Estado, tomando en cuenta el cumplimiento de los Derechos Humanos desde la cosmovisión indígena originaria campesina, que plantea que el interés del individuo se somete al interés de la comunidad. Finalmente, establece que los derechos humanos en cada uno de los casos en los que se impone una sanción, son tomados en cuenta porque estos derechos son entendidos, no desde el campo individual, sino que están consustanciados en el individuo, pero que forma parte de otro ente superior, la comunidad indígena originaria. Estos derechos humanos, no son identificados en cada uno de los casos, sino entendidos como obligaciones del individuo hacia su comunidad, si estas obligaciones son cumplidas, se está ejercitando al mismo tiempo sus derechos.
Valdivia, L. (2010) En su tesis: Las Rondas campesinas, violación de derechos
humanos y conflicto con la justicia formal en el Perú; Para optar el Grado de
Magister en Derecho con Mención en Ciencias Penales. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú: indica que, en nuestro país existen sectores sociales económicamente pobres y excluidos, en especial en las zonas rurales andinas, que no tienen acceso a la justicia formal, lo que resulta incompatible
34 con la obligación del Estado de garantizar la seguridad y los derechos humanos de todos sus componentes, por ello las Rondas Campesinas lejos de ser un fenómeno cultural, son más bien un mecanismo de autodefensa de la población frente a la delincuencia, especialmente el abigeato, buscando la seguridad que el Estado no puede ofrecerles.
Por ello, la Justicia Penal (formal) y la Justicia Comunal, de naturaleza ancestral y de aplicación necesaria por la falta de acceso a la justicia formal, tienen por objetivo, con sus particularidades, la solución de conflictos en la búsqueda de la paz social, el Estado debe entender y dar inmediata solución a esta problemática con políticas inclusivas. También refiere que, las Rondas Campesinas son organizaciones comunales que sustentan la seguridad en los andes, que se han mantenido pese a la violencia armada que azotó el país en especial la región de la sierra, si bien se les puede cuestionar que existen intervenciones excesivas que son pasibles de denuncias penales, lo cierto es que son entes que deberían tener el máximo apoyo y ser facultados constitucionalmente para solucionar los conflictos sometidos a su conocimiento sobre la base de la Justicia Comunal.
Asimismo, pese a existir una disposición Constitucional sobre la Coordinación entre la Jurisdicción Especial, los Jueces de Paz y los demás estamentos judiciales, han demostrado que tal coordinación simplemente no se produce, puesto que no se establecen los nexos correspondientes, Esto debido, principalmente, a la falta de interés del Estado para otorgar total autonomía jurídica a las comunidades campesinas y nativas. En ese sentido, indica que,
35 en la realidad se produce la existencia del Pluralismo Legal o Jurídico, concepto que se entiende como la convivencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio, sin embargo, esta equivocadamente entendido que se produzca en dos niveles de armonía, pues en este caso se trata de desencuentros en donde existe contradicción permanente por querer validar la posición particular.
Finalmente indica que, las causas que determinan el conflicto entre la Justicia Comunal ejercida por las Rondas campesinas y la Justicia Formal, se da por la total falta de confianza del Poder Judicial, del Ministerio Público y la Policía Nacional, esta desconfianza hace que se reconozca a la existencia de la Justicia Estatal como una muy lejana las Rondas Campesinas como organizaciones rurales suelen aplicar la Justicia Comunal como sustento Jurídico Consuetudinario, de fuerte raigambre andina, sin embargo en distintas zonas alejadas del País las Rondas Campesinas ejercen funciones jurisdiccionales, ello con la finalidad de preservar la seguridad y el desarrollo comunal.
Chillihuani, V. (2012) En su tesis: Las rondas campesinas del Perú una alternativa de justicia en las zonas rurales Alto Andinas, el caso de Ocongate
un distrito rural del departamento del Cusco 1992-2011; Para optar el Grado de
Magister en Historia con mención en estudios Andinos. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima; determina que, el surgimiento de las Rondas se dio en un contexto político crítico, puesto que en los años 1980 y 1990, el país estaba envuelto en la violencia política desatada por el partido comunista del Perú-
36 Sendero Luminoso, y el otro elemento que motivó la organización de Rondas Campesinas fue la presencia abrumadora de la delincuencia, problema social que se agudiza en todo el distrito, ello debido a la reducida presencia del Estado en las diferentes comunidades del distrito de Ocongate. También refiere que, la ronda campesina en su inicio tuvo una relación bastante difícil con las autoridades representativas del gobierno como, la PNP, el Juzgado de Paz, la Gubernatura entre otros, pues la reacción fue de rechazo aduciendo puntualmente que las rondas campesinas estaban cometiendo usurpación de funciones atribuyéndose temas que no eran de su competencia.
Finalmente indica que, concurre una coexistencia de dos sistemas de justicia, pues los Jueces de Paz actualmente suelen solicitar a las rondas campesinas que apliquen disciplina a tal o cual delincuente que ellos han juzgado, quienes solo disponían de la Policía Nacional como fuerza coercitiva. Así, la Ronda Campesina es ejecutor de las sanciones acordadas por el sistema formal de justicia. De esta manera el Juez de Paz busca complementar su trabajo con las rondas, permitiendo que estas apliquen sanciones y realicen investigaciones, reservándose para sí la tarea de decidir los procesos judiciales, asimismo de una manera espontánea el Juez de Paz trata de colocarse como cabeza de la administración de justicia local coordinado con las rondas para una efectiva justicia local.
Calderón, F. (2013). En su tesis: Rondas urbanas cajamarquinas: estrategia
comunitaria de acceso a la seguridad y la justicia; Para optar el título Profesional
37 señala que, uno de los principales problemas urbanos que han surgido durante las dos décadas es el incremento del sentimiento de inseguridad, por lo que una forma de respuesta a ese sentimiento ha sido la conformación de rondas urbanas, es decir, la creación de un dispositivo de organización comunitaria que tiene por objetivos principales la protección de intereses particulares y la resolución de conflictos interpersonales, y que, su base de legitimidad radica en un conocimiento sustantivo que los ronderos alegan poseer acerca de los vecinos de sus barrios y del entorno en el que se desenvuelven.
Asimismo, menciona que las rondas muestran que en la región subyacen formas institucionalizadas para resolver distintos problemas de convivencia a los que los individuos apelan cuando lo consideran necesario y que trascienden las fronteras jurisdiccionales que separan claramente lo rural de lo urbano. Estas rondas en ningún caso se han limitado a ser un cuerpo de vigilancia nocturna o de prevención, pues buscan restablecer un orden alterado por las faltas y delitos de los acusados a través de sanciones y castigos que muchas veces son físicos y entran en conflicto con la legislación vigente.
Concluyen en que, las rondas urbanas constituyen una forma de agencia de la población para enfrentar el problema de inseguridad ciudadana irresuelto por el Estado, siendo que, a éste se le presenta el reto de superar dos problemas; a nivel normativo, la legislación sobre seguridad ciudadana y ámbitos jurisdiccionales especiales toma como punto de partida una separación entre lo urbano y lo rural que tiene más sentido en entornos metropolitanos como los de Lima y otras grandes ciudades que en regiones intermedias como Cajamarca,
38 donde las prácticas sociales son fluidas en el territorio, y, a nivel de la gestión gubernamental, el diseño y la ejecución de políticas públicas en materias de seguridad y justicia siguen siendo principalmente de arriba hacia abajo, lo que reduce su capacidad para tomar en consideración las prácticas sociales legitimadas en cada ámbito territorial del país.
Mozo, M. (2014) En su tesis: Las actuaciones de las rondas campesinas dentro
del contexto jurisdiccional ordinario; Para optar el Grado de Magister con
mención en Penal. Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Perú: refiere que, en nuestro país, las instituciones que se encargan de aplicar el Derecho Consuetudinario, son las Rondas Campesinas y los Jueces de Paz; pero su alcance es fundamentalmente conciliador, pues esa facultad se encuentra reconocida mediante el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27908: Ley de Rondas Campesinas su reglamento D.S. Nº 025-2003-JUS; mientras que los Jueces de Paz lo hacen al amparo de lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La existencia de las Rondas Campesinas en determinados caseríos, cumplen funciones de garantes de la paz comunal y desde un punto de vista de la institucionalidad, están presentes ante la ausencia o debilidad del Estado para garantizar el orden y respeto a los Derechos Fundamentales de la persona humana. Asimismo establece que, la organización de Rondas Campesinas e integrantes de comunidades campesinas, vienen teniendo injerencia en casos de competencia de la administración ordinaria de justicia, y que va en aumento debido a la poca presencia del Estado, siendo que en muchas ocasiones
39 intervienen antes que la intervención policial o fiscal, originando la no admisión de las evidencias que se han encontrado y recogido en el lugar del crimen; pues los imputados en su defensa argumentan que no se pueden admitir medios probatorios por haber sido recogidos por órganos incompetentes que no tienen el entrenamiento y la observancia de determinados protocolos establecidos por el Código Procesal Penal.
Por lo tanto, por la forma de actuación de las Rondas Campesinas en las intervenciones a los presuntos autores de un determinado delito, se puede determinar que, desconocen los procedimientos legales garantistas, pues alteran o destruyen las fuentes de prueba, ocasionando deficiencias en las diligencias preliminares o en los actos de investigación que realiza el Ministerio Público, en tal sentido el proceso penal adversarial se ve afectado, por consiguiente, genera la no aplicación de las consecuencias jurídicas del delito. Por consiguiente, con la debida capacitación y la existencia de una relación horizontal entre los ronderos y la jurisdicción ordinaria, se puede establecer que las actuaciones de las Rondas Campesinas, sirvan como actos de investigación que permitan al Ministerio Público adoptar una determinada postura ya sea acusando o sobreseyendo el caso, dentro del campo del Proceso Penal Adversarial, sobre todo si la Corte Suprema de la República ya ha reconocido la facultad jurisdiccional de las Rondas Campesinas, por tanto con ello se conseguiría una pena proporcional así como una reparación del daño acorde con su magnitud, así como el respeto de los derechos fundamentales de los imputados, desde que es intervenido por las Rondas Campesinas, además
40 permitirá que los Órganos Jurisdiccionales evalúen la incorporación de los actos de las rondas al proceso penal adversarial, como medios de prueba de cargo y descargo, con el fin de lograr la imposición de una sanción penal a los que cometen delitos y faltas, lográndose que exista una respuesta eficaz del Estado frente a la existencia de las rondas campesinas y sus actuaciones.
Roque, J. (2015) En su tesis: Factores que producen conflictos en las rondas campesinas y los órganos de administración de justicia en la provincia de
Carabaya - 2014; Para optar el Título profesional de Abogado. Universidad Alas
Peruanas, Juliaca, Perú: indica que, los factores que producen conflictos entre las Rondas Campesinas y los Órganos de Administración de Justicia en la provincia de Carabaya, se encuentra traducido en las intervenciones que efectúan las Rondas Campesinas como formas de organización social con un nivel importante de reconocimiento social en su ámbito territorial, por su contribución en la reducción del abigeato y delincuencia común.
Es en ese contexto que, a comienzos de la década del 2000, el rol de las rondas trascendió su objetivo inicial en torno a la seguridad, para convertirse en el principal receptor de las demandas de la provincia. Por lo que, sin abandonar su rol en la seguridad provincial, han sido los principales protagonistas en una serie de temas de interés para los campesinos carabainos. Estas estimaciones se hacen, no desde un sentido de justicia o equidad únicas, entendidas occidentalmente, sino fundamentalmente de acuerdo a la cultura, a las prácticas, a los demás intereses de la comunidad y de los individuos que no
41 comprenden estas valoraciones, muchas veces transgrediendo derechos fundamentales de otros individuos.
Zapata, J. (2015) En su tesis: La inobservancia jurídica en la Constitución Política del Perú con respecto a la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas de la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, del año
2007 al año 2010; Para optar el Título profesional de abogado. Universidad
Señor de Sipán, Chiclayo, Perú: indica que, con la publicación del Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116, las Salas Penales Permanentes, Transitorias y Especial de la Corte Suprema decidieron concordar la jurisprudencia sobre las rondas campesinas y su función jurisdiccional, siendo que no sólo generaron impactos en el Poder Judicial o en la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, sino que dieron pasos decisivos en la ampliación del contenido del derecho al acceso a la justicia que peruanos y peruanas de ámbitos rurales habían visto restringidos históricamente.
Tal acuerdo se encuentra dentro de las disposiciones que conciben el derecho al acceso a la justicia como el derecho de todas las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, configurándose de este modo una visión integral de este derecho que incorpora el ejercicio de la función jurisdiccional a las comunidades y rondas campesinas. Sin embargo, es preciso señalar que, el derecho al acceso a la justicia de la población rural, aún se encuentra escaso, por lo que, hace falta un diagnóstico y una línea de base objetiva sobre el funcionamiento -en la realidad- de la jurisdicción comunal.
42 Este hecho no es adjetivo, toda vez que cualquier esfuerzo serio por trabajar y por elaborar propuestas de reforma para mejorar las condiciones de este derecho no deben verse restringidos en la realidad, lo que implica afirmar la importancia del análisis jurídico en sus distintas especialidades. Sin embargo, ello resulta insuficiente si de lo que se trata es de incidir y generar cambios significativos que mejoren el derecho de acceso a la justicia de la población rural. Así pues, si bien es cierto el Acuerdo Plenario mencionado párrafos anteriores, constituye un paso positivo hacia el reconocimiento de las funciones jurisdiccionales de las Rondas Campesinas de nuestro país, lo cierto y real es que mientras no se modifique lo dispuesto en nuestra Constitución, en su precepto 149°, no se llegará a resolver el problema de las Rondas Campesinas, quienes, pese estar amparados por la Ley N° 27908, que les reconoce su labor jurisdiccional, no llegan a cumplirse debido a que nuestra Constitución sólo les reconoce una labor de auxilio o apoyo a las Comunidades Campesinas o Nativas, que son constitucionalmente autorizadas para actuar en la justicia comunal.
Finalmente la realidad indica que las comunidades campesinas actúan al amparo de la Ley de las Rondas Campesinas, sin embargo, muchos de los sometidos a la justicia comunal –mayormente delincuentes infragantes-, denuncian a los ronderos por el delito de la violación de la libertad personal en las modalidades de secuestro y coacción, aduciendo que las leyes son de inferior jerarquía a las amparadas por nuestra la Carta Magna en su artículo
43 149°, donde precisamente las comunidades campesinas encuentran una deficiencia para aplicar el derecho consuetudinario.
Cacho. L. (2016) En su tesis: Mecanismos de coordinación entre la Policía Nacional del Perú y las rondas campesinas: un estudio de la política pública de
seguridad ciudadana del distrito de Cajamarca, periodo 2012-2014; Para optar
el Grado de Magister en Ciencia Política y Gobierno con mención en Políticas Públicas y Gestión Pública. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima; indica que, la Policía Nacional del Perú (PNP) juega un rol fundamental en la prevención, investigación y lucha contra la delincuencia, sin embargo, en las zonas rurales, donde la Policía no tiene presencia por la escasez de efectivos, se cuenta con el apoyo de las Rondas Campesinas.
Estas, según su Ley de Rondas Campesinas, tienen funciones de justicia comunal y de mecanismos de coordinación con la Policía, siendo que estas coordinaciones se desarrollaron para prevenir los delitos y las faltas que suceden en estas zonas, como es el caso del abigeato. Menciona que, los mecanismos de coordinación que se dan entre la Policía y las Rondas son acciones de prevención a través de reuniones de trabajo, capacitaciones con talleres y visita a las comunidades, de información que permiten la captura de delincuentes y de acciones de proyección social por medio de acciones cívicas. Indica que, los mecanismos de coordinación se realizan mediante acciones de operativos que permiten la desarticulación de bandas organizadas, captura de abigeos y requisitoriados, de patrullajes y de acciones de respuesta de auxilio por medio de las unidades motorizadas.
44 Concluye indicando que, los mecanismos de coordinación tienen deficiencias, siendo que las causas se deben a la falta de compromiso policial, sobre todo de algunos jefes policiales y comisarios, y al divisionismo que existe en las organizaciones de rondas, lo que, trajo como consecuencia la afectación de la paz y la seguridad en los caseríos; señalando que, en la política de seguridad ciudadana en las zonas rurales en Cajamarca son claves los mecanismos de coordinación entre la Policía y las Rondas.
Yanapa, F. (2017) En su tesis: Delimitación competencial de la jurisdicción
comunal – rondera frente a la justicia ordinaria; Para optar el Título Profesional
de Abogado. Universidad Nacional del Altiplano, Puno, Perú: señala que, los fundamentos que sustentan la delimitación competencial entre la jurisdicción