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Disposiciones Generales

APARTADO DECIMO TERCERO Comisión de Honor y Justicia

ARTICULO 613.- La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad

Pública y Tránsito Municipal, es el órgano colegiado y autónomo encargado de conocer, resolver y sancionar los casos de faltas cometidas por los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito, en servicio o fuera de él, por actos u omisiones que de cualquier forma infrinjan los principios de actuación y normas disciplinarias previstos en el presente ordenamiento, así como otorgar reconocimientos a las acciones relevantes en que intervinieron los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito.

ARTÍCULO 614.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará por:

I. Un Presidente que será el Regidor titular de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito;

II. Un Secretario Técnico que contará solo con voz y será el Director de Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento o cualquiera de los Coordinadores Jurídicos que éste designe. III. Seis Vocales:

a) Tres de la Dirección de Policía Preventiva; b) Dos de la Dirección de Tránsito; y

c) Uno del Departamento de Bomberos.

IV. Un Fiscal que será el Coordinador de Asuntos Internos y Denuncias quien contará sólo con voz.

Para cada uno de estos cargos también se designará un suplente. Los anteriores cargos son honorarios y no percibirán retribución alguna por sus funciones.

ARTICULO 615.- Los vocales que integran la Comisión de Honor y Justicia,

deberán de ser de reconocida honorabilidad, contando con un mínimo de dos años de experiencia en la Secretaría y estar en servicio activo, quienes durarán en su encargo un año, siendo elegidos por la Dirección de Estado Mayor, mediante el siguiente proceso:

I. La convocatoria para ocupar los cargos de vocales se publicará en los destacamentos, a más tardar, el quince de febrero de cada año.

II. Los interesados presentarán su solicitud, a más tardar, el día primero de marzo del mismo año, ante la Dirección de Estado Mayor, anexando las constancias con las que acredite cumplir con los requisitos señalados con anterioridad.

III. El Director de Estado Mayor analizará cada una de las solicitudes presentadas y designará los vocales de entre aquellos que cumplan con los

requisitos, valorando cualitativamente el cumplimiento de los mismos, así como la experiencia previa en un cargo similar.

IV. De no haber solicitudes suficientes para ocupar el número de vocalías integrantes de la Comisión o las presentadas no cumplieren con los requisitos, el Director de Estado Mayor hará la designación, misma que será obligatoria para los elementos.

V. El Director de Estado Mayor notificará al Presidente de la Comisión de los nombramientos realizados, a más tardar, el día 15 de marzo del mismo año.

VI. Los vocales están obligados a cumplir con su encargo hasta en tanto no sean relevados por los nuevos.

Cuando el Presidente de la Comisión considere que la actuación de alguno de los vocales designados pone en riesgo el correcto desempeño de la Comisión, solicitará por escrito al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, valore la designación de un vocal sustituto que concluya el periodo anual para el que fue electo el vocal removido.

Periódico Oficial del Estado 11 de febrero del 2008

ARTÍCULO 616.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades

y obligaciones:

I. Conocer sobre las faltas previstas en el artículo 605, del presente ordenamiento, en que incurran los elementos a los principios de actuación previstos en este Código y las normas disciplinarias de cada una de las Corporaciones de Seguridad, respecto de los asuntos propuestos por la Coordinación de Asuntos Internos;

II. Dictar durante el proceso las medidas necesarias para conocer la verdad legal sobre cada caso en particular;

III. Determinar en cualquier tiempo, a solicitud de la Coordinación de Asuntos Internos, la separación temporal del presunto infractor de su empleo, cargo o comisión, si a juicio de la misma así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, en los casos en que pueda resultar la comisión de una falta grave de las contempladas en el artículo 605 del presente ordenamiento. La separación temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute;

La separación temporal a que se refiere el párrafo anterior, surtirá efectos desde el momento en que sea notificado al presunto infractor.

La separación cesará cuando así lo resuelva la Comisión, independientemente de la etapa en que se encuentre el procedimiento, pero en

ningún caso excederá al momento en que quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

Si el elemento separado temporalmente no resultare responsable de la falta que se le atribuye, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán íntegramente las percepciones que debió recibir durante el tiempo que estuvo separado.

IV. Determinar a solicitud del Coordinador de Asuntos Internos o del Ministerio Público, la separación temporal de cualquier elemento de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, que se encuentre sujeto a averiguación previa por los actos u omisiones de los que puedan derivarse probable responsabilidad y cuya permanencia en el servicio a juicio de la Comisión, puedan afectar a la investigación, a la Secretaría o a la comunidad en general, aplicándose en lo conducente las disposiciones contenidas en el párrafo anterior;

V. Dictar en cada caso la resolución que corresponda, imponiendo las sanciones de su competencia a los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito, por la comisión de las faltas previstas en el presente ordenamiento;

VI. Aprobar en su caso el otorgamiento de las condecoraciones, estímulos y recompensas, previstos en este Código;

VII. Rendir informes trimestrales al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno;

ARTICULO 617.- La Comisión de Honor y Justicia conocerá de los casos

consignados por la Coordinación de Asuntos Internos, quien deberá remitir al presidente de la Comisión el expediente integrado con todos los elementos jurídicos y de prueba, junto con el resumen de actuaciones y el acuerdo de remisión, en el cual deberán de exponerse los hechos que considere constitutivos de las faltas, las pruebas en los que se basa la acusación y los razonamientos lógico-jurídicos que relacionen los hechos, las pruebas y los principios de actuación infringidos.

El Presidente de la Comisión asistido por el Secretario Técnico, revisarán que el expediente remitido cumpla con los requisitos de forma en cuyo caso lo radicará, asignándole el número consecutivo que le corresponda, señalando fecha para que tenga verificativo la sesión.

ARTÍCULO 618.- La Comisión de Honor y Justicia seguirá el procedimiento

sencillo que previene el presente Apartado de éste ordenamiento para el trámite de los asuntos de su competencia y cuidando respetar la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal modo que se conceda al presunto infractor el derecho a ser oído y probar sus afirmaciones, sujetándose al siguiente procedimiento:

I. El Presidente citará cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión, al elemento o elementos involucrados, haciéndoles saber la naturaleza y causa del procedimiento a fin de que conozca los hechos que se le imputan corriéndole traslado con todas las constancias que integran el expediente respectivo y las pruebas que haya en su contra, para que se presente ante la Comisión aportando los elementos de prueba que juzgue convenientes, apercibido que en caso de no comparecer o no justificar la causa legal de su inasistencia, se tendrán por ciertos los hechos propuestos por la coordinación y por perdidos los derechos que pudiera haber ejercitado.

II. Abiertos los trabajos de la sesión, el Secretario Técnico expondrá a la Comisión los hechos constitutivos de la falta, así como las pruebas que existieren, hecho lo cual y si estuviese presente se concederá el uso de la voz al presunto infractor a efecto que de considerarlo pertinente, manifieste su versión de los hechos, pudiendo los miembros de la Comisión formular las preguntas que juzguen procedentes.

III. Concluida su participación, el Secretario Técnico, requerirá al presunto infractor para que ofrezca los medios de prueba que a su parte correspondan. Admitiéndosele toda clase de pruebas siempre que puedan ser desahogadas dentro los 15 días naturales siguientes a la sesión excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres.

IV. Cuando las pruebas admitidas dentro del procedimiento requieran de un desahogo especial, los costos y la aportación de los medios para su desahogo serán responsabilidad de quien las ofrezcan, por lo que el incumplimiento o falta de preparación o la voluntad de tercero que hagan imposible el desahogo en el día y hora que se hayan designado para tal efecto será causa suficiente para declarar desierta la prueba ofertada.

Únicamente en materia de desahogo de pruebas serán aplicables en forma supletoria disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes.

Las pruebas ofrecidas por el Coordinador de Asuntos Internos, tendrán valor probatorio pleno, sin necesidad de perfeccionamiento alguno, salvo prueba en contrario.

V. Desahogadas las pruebas o transcurrido el término de quince días mencionado en la fracción III, el presunto infractor podrá presentar en forma verbal o por escrito los alegatos que a su derecho convengan, cerrándose la instrucción del procedimiento.

VI. De todo lo actuado en la sesión se levantará constancia por escrito. VII. La Comisión dictará su resolución debidamente fundada y motivada, tomando en consideración la falta cometida, la jerarquía del elemento y las pruebas desahogadas, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de la instrucción y la notificará personalmente al presunto infractor.

VIII. Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia no admitirán recurso alguno y se agregarán a los expedientes de los elementos de Seguridad Pública.

ARTICULO 619.- En el momento de la citación el Notificador requerirá al presunto

infractor para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibiéndosele que en caso de no designar o no ser cierto el domicilio señalado o no dar aviso del cambio, las subsiguientes notificaciones aún las de carácter personal le serán hechas en los estrados del Palacio Municipal.

También podrán hacerse notificaciones al abogado del presunto infractor cuando en autos hayan sido facultados para tal efecto. La facultad de recibir notificaciones autoriza al abogado designado para ello para realizar promociones de mero trámite, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias.

A las notificaciones derivadas del presente procedimiento le será aplicable lo dispuesto por el Capítulo V, del Título Segundo del Libro Noveno del presente Código.

ARTICULO 620.- Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán

por mayoría de votos, la votación en el seno de la Comisión, será de manera abierta y razonada por sus integrantes, el Presidente tendrá voto de calidad y los fallos que emitan serán inapelables y no admitirán recurso alguno.

Las facultades de la Comisión de Honor y Justicia se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Presidente Municipal, al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y al Contralor Municipal.

El Secretario Técnico conocerá de la instrucción de cada asunto, pudiendo dictar los acuerdos de mero trámite, resolviendo en dicho periodo y dirigiendo el desarrollo de la sesión y cuidando en todo momento el cumplimiento de las formalidades esenciales.

ARTICULO 621.- Contra las determinaciones dictadas por el Secretario Técnico

durante la instrucción, procederá el recurso de revocación que se interpondrá en la misma sesión de la que se trate. Resolviéndolo de plano el Secretario Técnico y contra el auto que decida sobre la revocación no habrá recurso alguno.

CAPITULO II

El Departamento de Bomberos

ARTICULO 622.- El Departamento de Bomberos es un cuerpo de la Secretaría de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal, dependiente de la Coordinación de Protección Civil.

APARTADO PRIMERO

De las Obligaciones del Personal del Departamento de Bomberos

ARTICULO 623.- Son obligaciones de los elementos operativos del Departamento

de Bomberos:

I. Rendir el parte diariamente al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

II.- Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores;

III. Portar el uniforme debidamente limpio y ser aseado en su persona;

IV.- Permanecer en la estación en donde esté comisionado durante su jornada;

V.- Ocurrir con la mayor rapidez a los sitios en donde se haya iniciado un incendio, para extinguirlo, salvar vidas o bienes e impedir su propagación y tomar las medidas preventivas que estén a su alcancé;

VI.- Hacer uso de todos los elementos a su disposición para sofocar el fuego en el menor tiempo posible por causas o consecuencias del siniestro;

VII.- Prestar atención preferente al rescate o salvamento de personas que se encuentren en peligro por causas o consecuencias del siniestro;

VIII.- En el caso de haber lesionados en los incendios y en otros accidentes, suministrar preferentemente los primeros auxilios a la persona o personas que resulten afectadas, enviando inmediatamente al Hospital, a los Servicios de Atención Prehospitalaria o enfermería más cercana al lugar del incendio o siniestro;

IX.- Vigilar los muebles, mercancías afectadas o valores que hayan quedado expuestos con motivo del siniestro, ya sea que se conserven en el mismo lugar o en sitio que ofrezca mayores garantías para su seguridad;

X.- Levantar por escrito un informe circunstanciado terminadas las maniobras de cada incendio, conato o simple alarma, haciendo constar los siguientes datos:

a) Hora de llamada de auxilio;

b) Calle, número y orientación correspondiente;

c) Usos a que está destinado el inmueble afectado como: casa habitación, bodega, despacho, comercio, etc. Si se trata de un bien mueble se señalarán las circunstancias que lo identifican y establezcan el uso a que estaba destinado;

d) Nombre del propietario o encargado;

e) Anotación de la existencia de lesionados o pérdidas de vida; f) Valor aproximado de los daños causados;

g) Si el edificio, efectos, mercancías o lo que haya sido destruido o dañado estaba asegurado;

h) Valor de la póliza y nombre de la compañía asegurada; i) Causas ciertas o probables que originaron el siniestro;

j) Siempre que haya sospechas de que un siniestro pudo haber sido provocado intencionalmente, se harán los hechos del conocimiento a la Autoridad competente.

k) La hora en que se terminaron las maniobras motivadas por el siniestro; y l) La mención de los demás cuerpos de seguridad que hayan intervenido en el hecho.

XI.- Siempre que regresen las unidades extinguidoras a su estación después de haber atendido un servicio de su incumbencia, el 1er Superintendente y personal comisionado en cada unidad, procederá a efectuar una revisión general de la máquina y demás equipo con objeto de que todo se conserve en el mejor estado, realizando la limpieza, lubricación, arreglo o reparación que proceda;

XII.- Mantener en perfecto orden y listas para funcionar con la mayor eficacia y precisión las bombas extinguidoras, máquinas auxiliares,