CAPITULO VIII De las Faltas de Policía.
DE LOS CENTROS DE DETENCION PREVENTIVA APARTADO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 358.- El presente capítulo tiene como finalidad establecer los
derechos y obligaciones que tienen las personas que por su conducta antisocial o antijurídica, se encuentren internadas en los Centros de Detención Preventiva Municipales, así como de los visitantes; las atribuciones de las autoridades competentes; las funciones de Justicia Municipal. Así mismo, establece las bases
o reglas para el buen funcionamiento de dicha área y de las distintas autoridades administrativas encargadas de la vigilancia en el Centro de Detención Preventiva Municipal.
ARTÍCULO 359.- El Centro de Detención Preventiva Municipal, es el inmueble
destinado al internamiento de las personas que se encuentran cumpliendo una sanción de carácter administrativo o a disposición de alguna autoridad Investigadora, judicial ó administrativa, y de aquellas que se encuentran en espera de que se le resuelva su situación jurídica-legal.
Los Centros de Detención Preventiva Municipal contarán con instalaciones destinadas para el cuidado y observación de menores de edad, inimputables, personas que se encuentren cumpliendo con una medida de seguridad, observación médica, entre otras.
ARTÍCULO 360.- El Centro de Detención Preventiva Municipal, podrá recibir a las
personas que remitan por haber cometido faltas al presente ordenamiento; o en su defecto que se encuentren bajo la presunción de la comisión de un hecho delictuoso, así como aquellas personas que por su condición de inimputabilidad o por cualquier otro motivo se encuentren en observación o cumpliendo alguna medida de seguridad.
ARTÍCULO 361.- El Centro de Detención Preventiva Municipal, estará bajo la
dirección administrativa del Director de Justicia Municipal, quien ejercerá dicha facultad por sí o por conducto del Juez Municipal.
APARTADO SEGUNDO
Competencia, responsabilidades y funciones
ARTÍCULO 362.- Las autoridades administrativas competentes, con atribuciones
para hacer cumplir el presente capítulo son: I. El Presidente Municipal.
II. El Secretario del H. Ayuntamiento.
III. El Director de Asuntos Jurídicos del Municipio. IV. El Director de Justicia Municipal.
V. Los Jueces Municipales.
VI. Los oficiales custodios comisionados a los Juzgados Municipales.
ARTÍCULO 363.- Las autoridades señaladas en el artículo que antecede, con
excepción de las mencionadas en las fracciones V y VI, tienen atribuciones para delegar sus funciones en el personal del municipio de su confianza designado para tal efecto, con el propósito de que se cumpla con los objetivos del presente Código.
ARTÍCULO 364.- El Municipio podrá llevar a cabo toda clase de convenios con las
autoridades estatales y federales, así como con diversas instituciones públicas o privadas, a fin de capacitar profesionalmente al personal encargado de la custodia
y manutención de los internos en los Centros de Detención Municipales, así como para brindar un mejor servicio.
ARTICULO 365.- El personal que durante el desempeño y sus funciones esté
relacionado con las actividades propias del centro preventivo, estará obligado a asistir al curso teórico-práctico de formación y actualización que organice y disponga el Director de Justicia Municipal de este municipio.
ARTICULO 366.-El Director de Justicia Municipal, además de las atribuciones que
tiene en relación con lo previsto en otros ordenamientos y en capítulos anteriores, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar, dirigir y administrar los Centros de Detención Preventiva de este municipio.
II. Establecer reglas o normas de seguridad de los Centros de Detención Preventiva Municipal.
III. Establecer las funciones y roles de labores de los oficiales custodios comisionados a los Centros de Detención Preventiva Municipales.
IV. Determinar los horarios, trámites y reglas que deben observarse en el proceso de visita para los internos.
V. Establecer las normas que regirán, para la atención médica de los internos, así como los requisitos que deberán contener los dictámenes de los exámenes médicos que se les practiquen a las personas que vayan a ser internadas en los Centros de Detención Preventiva Municipales.
VI. Establecer los horarios en que se deben proporcionar los alimentos a los detenidos.
VII. Autorizar, por sí o a través del Juez Municipal en casos especiales las visitas fuera del horario establecido, de acuerdo a su amplio criterio y tomando en consideración la situación jurídica del interno, así como las demás condiciones y elementos existentes.
VIII. Ordenar las normas de higiene que deberán existir y prevalecer en los Centros de Detención Preventiva municipales.
IX. Establecer y llevar a cabo un sistema de identificación y control de registro de las personas internas en los Centros de Detención Preventiva municipales o que se encuentren ingresadas en los mismos por cualquier motivo.
X. Así mismo es facultad exclusiva del Director de Justicia Municipal, vigilar que el Juez Municipal en turno, cumpla cabalmente las atribuciones inherentes a su cargo.
XI. Vigilar que se respeten los derechos humanos de los detenidos.
XII. Vigilar que las normas de seguridad sean cumplidas y observadas por los oficiales custodios y demás personal municipal relacionadas con las tareas propias de los Centros de Detención Preventiva Municipales.
XIII. Vigilar se lleve a cabo el buen funcionamiento del Centro de Detención Preventiva Municipal.
XIV. Solicitar se sancione administrativamente o disciplinariamente a cualquier elemento de policía o personal municipal que no cumplan o violen cualquier disposición del presente ordenamiento.
XV. Solicitar al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal el cambio de cualquier oficial custodio adscrito a los Juzgados Municipales, siempre y cuando exista causa justificada para ello.
XVI. Tener las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, elementos de policía en las instalaciones del Centro de Detención Preventiva de referencia, encargados del buen funcionamiento del mismo.
XVII. Realizar cursos teóricos-prácticos en materia de derecho y funciones de Centro de Detención Preventiva de personas detenidas, para la formación y actualización del personal de los centros.
XVIII. Asignar un área médica en la cual deberá existir un médico responsable de guardia, a fin de dar atención a los internos en los Centros de Detención Preventiva Municipal y determinar las condiciones físicas en las que se encuentran las personas que ingresan en calidad de arrestados o detenidos.
XIX. Las demás que se desprendan del presente Código o que le sean asignadas por el Presidente Municipal.
ARTICULO 367.- Los Jueces Municipales, además de las establecidas en el
Código Municipal u otras disposiciones, tienen las siguientes atribuciones:
I. Llevar el control de los detenidos que ingresen diariamente a los Centros de Detención Preventiva Municipales.
II. Colaborar con las tareas de capacitación y actualización para el personal de los Centros de Detención Preventiva Municipales.
III. Realizar las funciones delegadas por el Director de Justicia Municipal
IV. Vigilar que se cumplan por parte del personal de Justicia Municipal con las obligaciones del presente capítulo.
V. Ordenar se realice toda diligencia necesaria a fin que se cumpla estrictamente con lo establecido en el presente capítulo, en relación con toda persona ingresada en los Centros de Detención Preventiva Municipales.
VI. Dar conocimiento al Director de Justicia Municipal, de cualquier anomalía o contradicción que se realice con lo estipulado en el presente capítulo, con el propósito de que se corrija o se sancione al responsable.
VII. Estar al mando de los oficiales custodios que se encuentren de turno en los Centros de Detención Preventiva Municipales.
ARTÍCULO 368.- Son facultades y obligaciones de los oficiales custodios, además
de las que señale el Código Municipal, las siguientes:
I. Recibir, custodiar y vigilar a toda persona ingresada a los Centros de Detención Preventiva Municipales
II. Llevar un registro de las personas que se internen en su turno, en las que se fijarán todos los datos pertinentes a su identidad, falta administrativa o probable delito cometido, así como la autoridad ante la cual se encuentra a disposición. III. Llevar a cabo un riguroso registro de las órdenes de libertad de los internos. IV. Vigilar que antes de ingresar el detenido a los Centros de Detención Preventiva Municipales, dicha persona haya sido objeto de una revisión corporal, para impedir
se introduzcan objetos de los prohibidos dentro de dicha área, para su seguridad y de los demás internos, o para evitar una evasión.
V. Vigilar que antes de ingresar al detenido a la celda correspondiente, dicha persona haya sido sujeta a revisión y dictamen médico.
VI. Vigilar que se cumpla el derecho de cualquier persona ingresada a
comunicarse con el exterior, para ello, se utilizarán los medios que en cada Centro de Detención Municipal se puedan proporcionar.
VII. Exigir y ordenar a los elementos de policía y tránsito o cualquier otra autoridad que remitan a los Centros de Detención Preventiva Municipal a personas por faltas administrativas o de cualquier otra índole, que notifiquen mediante la puesta disposición al Juez Municipal en turno los motivos de la detención ó presentación; apercibiéndolos a que en caso de omisión a lo indicado se harán acreedores a una sanción administrativa ó no se dará trámite de recepción de la persona en cuestión.
VIII. Custodiar y vigilar en todo momento al detenido durante el procedimiento de calificación, revisión médica y en su caso hasta su internamiento en las celdas, igualmente cuando sea requerido ante la presencia del Juez Municipal o este último ordene su presencia ante cualquier otro miembro del personal adscrito a Justicia Municipal.
IX. Vigilar que no se den malos tratos, ni se ataque físicamente a los detenidos por el personal policial, estando obligado a reportar cualquier caso al Juez Municipal en turno, así como a su autoridad superior para la sanción a que se hiciera acreedor.
X. En caso de que se suscite un conato de riña, robos, evasión de internos o cualquier otro disturbio que ocurra dentro de los Centros de Detención Preventiva Municipal, deberán de dar conocimiento inmediato al Juez Municipal en turno, a fin de que determine el trámite legal a seguir.
XI. Dar aviso inmediato a la autoridad competente, en caso de que el interno necesite atención médica.
XII. Permitir el acceso a las personas visitantes de los internos en los horarios establecidos para tal efecto, siempre que reúnan y cumplan con los requisitos señalados, de conformidad al presente capítulo.
XIII. Llevar a cabo un registro de visitas, en el cual se contengan los datos personales del visitante, persona a quien va a visitar, la hora de entrada y de salida del visitante.
XIV. Vigilar que las personas visitantes no introduzcan objetos o sustancias ilegales al área de celdas y practicar una revisión minuciosa de los objetos y alimentos que lleven consigo.
XV. Acompañar por seguridad a cada persona visitante al área de detención de la persona a visitar, hasta el momento de su retiro.
XVI. Vigilar que en los edificios de los Centros de Detención Preventiva Municipales se efectúen rondas, cuando menos, cada treinta minutos.
XVII. Vigilar el área de celdas, permanentemente, para salvaguardar la integridad física de los detenidos o internos, especialmente en los casos de personas agresivas o en estado depresivo.
XIX. Las demás que determine el Director de Justicia Municipal por sí o a través de los Jueces Municipales
APARTADO TERCERO