• No se han encontrado resultados

44 En aplicación a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 19 del Art 25 de la Ley 80 de

1993, y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.

Si el oferente favorecido con la adjudicación no suscribe el contrato, EL SENA exigirá al oferente clasificado en segundo lugar la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento del contrato y así sucesivamente a los demás oferentes, siempre y cuando su oferta sea favorable para EL SENA, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones.

ETAPA CONTRACTUAL

El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del SENA una garantía para amparar el contrato, en cualquiera de las modalidades señaladas por el Artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012, a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, el amparo de los siguientes riesgos:

a) Cumplimiento del contrato, por un monto que ampare el 10% del valor del contrato, por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.

Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado

b) Calidad de los Bienes suministrados: por un monto que ampare el 20% del valor del contrato, por el término de seis (06) meses, contados a partir del recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato con el apoyo del funcionario responsable del Almacén de la Regional Cesar.

El amparo de calidad cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes suministrados, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien.

En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el Título V del Decreto 734 de 2012. Tales garantías deberán constituirse dentro del plazo establecido en el cronograma del respectivo proceso, una vez perfeccionado el contrato.

El CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías aquí previstas, cuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al SENA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la firma del acta.

Estas garantías deberán ser constituidas por el proponente a su costo, y debe contener, entre otros, la siguiente información:

Asegurado/Beneficiario: Centro de Operación y Mantenimiento Minero SENA Regional Cesar- NIT. 899.999.034-1

REGIONAL CESAR

CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Regional Cesar

Carrera 19 entre Clls 14 y 15 Teléfonos: (095) 5710101 -5703366 Fax: 5800231 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270

45

Dirección del Asegurado/Beneficiario: Carrera 19 entre calles 14 y 15 de la ciudad de Valledupar, Cesar, Colombia

Teléfono: 57+5+5703366

Tomador/Afianzado: La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social del adjudicatario, que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal, la póliza deberá constituirse a nombre de todos y cada uno sus integrantes, y no a nombre de los representantes legales, ni a nombre del consorcio o unión temporal.

Las garantías deben presentarse suscritas por el representante legal del contratista, es decir, por el Tomador/Afianzado

4.6 ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2° del Decreto 734 de 2012 para los efectos previstos en el articulo 4 de la Ley 1150 de 2007, el SENA Regional Cesar entiende como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993.El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.

En general, todos los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes jurídicos, de operación, cambiarios y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del oferente adjudicatario y para dar cabal ejecución del contrato resultante, serán asumidos por el oferente adjudicatario; y deberá soportarlos el 100%, excepto respecto de los riesgos económicos, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: 50% entidad contratante y 50% contratista. Lo anterior a fin de mantener el equilibrio económico del contrato.

RIESGOS DE CARÁCTER JURIDICO

Se pueden considerar aquí los cambios que puedan llegar a presentarse en la normatividad que rige a la persona sea natural o jurídica, que contrate con el Centro de Operación y Mantenimiento Minero- SENA Regional Cesar, por lo tanto se deben considerar las normas de carácter laboral, cooperativo, de transporte, tributarios, entre otras.

RIESGOS POR CAMBIO EN EL REGIMEN LABORAL COLOMBIANO

Si durante la ejecución del contrato la normatividad laboral sufriera modificaciones, éstas serán de obligatorio cumplimiento y exigencia para el contratista por parte de la entidad y si su implementación llegare a afectar las estimaciones efectuadas por el contratista, este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por el contratista.

REGIONAL CESAR

CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Regional Cesar

Carrera 19 entre Clls 14 y 15 Teléfonos: (095) 5710101 -5703366 Fax: 5800231 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270

46