reunir las cantidades y características que se detallan a continuación y las
especificaciones técnicas descritas en el anexo técnico del respectivo proceso
:CLÁUSULA TERCERA. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del presente contrato es de VEINTE (20) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la aprobación de la póliza. CLÁUSULA CUARTA.-Valor y Forma de Pago: Para todos los efectos, el valor del presente contrato corresponde a la suma de XXXX PESOS ($XXXX) M/Cte., incluido el I.V.A. y demás impuestos a cargo del contratista. El SENA pagará al contratista en un pago único contra entrega a satisfacción de los bienes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: POR PARTE DEL CONTRATISTA: Presentación de la Factura, Acreditación de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, mediante la presentación de las planillas de pago correspondientes al periodo facturado. POR PARTE DEL SENA: El informe de supervisión y el acta de recibo final suscritos por el Supervisor del contrato. Del Derecho de Turno: Según lo señalado en el Art. 19 de la Ley 1150 de 2007, EL SENA respetará el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. No obstante, si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación alguna por parte del SENA. El pago al que se obliga EL SENA por el presente acto, queda subordinado a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). CLÁUSULA QUINTA.- Disponibilidad Presupuestal: La presente contratación se ampara con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3813 de fecha 11 de Febrero de 2013 por valor de $74.999.352 – Rubro: C-310-704-207-0-2040424 MATERIALES PARA FORMACION PROFESIONAL. CLÁUSULA SEXTA.- Obligaciones del CONTRATISTA: Además de las obligaciones que la Constitución Política y la Ley establecen, EL CONTRATISTA se obliga para con EL SENA, a: Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA.
Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA.
Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y jurídicas estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta los cuales hacen parte vinculante del contrato. Proveer bienes, productos o elementos de óptima calidad.
Reemplazar los bienes, productos o elementos que resulten defectuosos o de mala calidad. Igualmente deberá restituir a su costa, sin que implique modificación al plazo de entrega, los bienes, productos o elementos defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos. Si el CONTRATISTA no restituye los bienes, productos o elementos defectuosos dentro del término señalado por el SENA, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato.
Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.
El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos.
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CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Regional Cesar
Carrera 19 entre Clls 14 y 15 Teléfonos: (095) 5710101 -5703366 Fax: 5800231 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270
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Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución para lo cual deberá allegar certificación de paz y salvo suscrita por el representante legal o el revisor fiscal cuando exista y copia de las planillas de pago respectivas, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El transporte, cargue, descargue y entrega de los bienes, productos o elementos requeridos por el SENA, serán asumidos por el CONTRATISTA.
El riesgo y propiedad de los bienes, productos o elementos serán asumidos por parte del CONTRATISTA hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado.
Las demás contempladas en el artículo 5 de la CLAUSULA SEPTIMA.- Obligaciones del SENA: 1. Pagar en la forma establecida en la cláusula FORMA DE PAGO las facturas presentadas por el CONTRATISTA, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. 2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el Contrato y en los documentos que de él forman parte. 3. Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA OCTAVA.- Requisitos de Perfeccionamiento, Legalización, Ejecución y Pago. El contrato se entenderá perfeccionado según lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Conforme a lo establecido en el Art. 8.1.16 del Decreto 734 de 2012, para la legalización del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de la entidad contratante, cuando a ello haya lugar de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y sus disposiciones complementarias. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientes. Para la realización de cada pago del contrato estatal, además de verificar lo anterior y el cumplimiento satisfactorio del objeto contratado, la entidad pública verificará que el contratista acredite que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Adicionalmente, la entidad deberá respetar el orden de turno de que trata el numeral 10 del artículo 4° de la ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 19 de la ley 1150 de 2007, para lo cual, dispondrá en su organización interna, los procedimientos necesarios y pertinentes para respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas así como establecerá mecal1ismos para el pronto y oportuno pago a éstos. CLÁUSULA NOVENA.- Supervisión: El control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución del presente contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los bienes suministrados, estará a cargo del funcionario designado por la Subdirectora del Centro. El Supervisor del Contrato, además de velar por lo normado en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), debe cumplir las funciones señaladas en la Resolución No. 0965 de 2012 o la que la modifique o remplace, así como las demás que surjan por la naturaleza propia del contrato. El supervisor designado, tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: a). Certificar la eficaz y oportuna ejecución del contrato, así como la correcta aplicación de las estipulaciones contractuales. b). Firmar la correspondiente acta o constancia de recibo a entera satisfacción de los servicios y suministros recibidos objeto de éste contrato. c) Requerir al CONTRATISTA cuando se presenten fallas en la debida ejecución del contrato y comunicar los inconvenientes que surjan en el desarrollo del mismo a la Dirección Regional del SENA. d). Enviar oportunamente a la Unidad de Contratación del SENA Regional Cesar toda la información escrita que se surta en cumplimiento del desarrollo del objeto contractual. e). Las demás que surjan de la naturaleza del contrato y se requieran para la cumplida ejecución del mismo. PARÁGRAFO: En todo caso, el ordenador del gasto podrá cambiar unilateralmente la designación del supervisor
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