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Aplicación e interpretación; su consecuencia

TÉCNICAS OPERATIVAS

1.5.3. Aplicación e interpretación; su consecuencia

Hay que decir, finalmente, que este capítulo concluye con una sección dedicada a la interpretación y a la aplicación del derecho del trabajo. Huelga decir que no será difícil deducir los criterios para la realización de esa tarea de las ideas, los conceptos y las categorías que denotan al derecho del trabajo y que han sido objeto de examen y estudio a lo largo de esta primera parte de la obra, que concluye de ese modo.

2.ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO

2.1.EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL: BREVE RESEÑA HISTÓRICA

En la historia de la humanidad siempre ha existido el trabajocomo esfuerzo (físico o intelectual) del hombre, que implica un proceso de contemplación y reflexión creativa, necesario para transformar la materia o colocarse en situación de servicio. Sin embargo, no siempre ha existido el derecho del trabajo . Para entender cuándo y por qué razón nace esta disciplina jurídica, se describirá, de manera

lineal y sintética, el recorrido del trabajo desde la Grecia clásica hasta los orígenes del capitalismo industrial.

Siguiendo a Hopenhayn, puede afirmarse que el fundamento de

la polis griega fue el esclavismo que, como tal y en tanto

representaba la fuerza de trabajo ("irracional"), no era un tema digno de reflexión para los pensadores de allí y de entonces. Por otra parte, el destino de los esclavos y de su progenie sería, para los pensadores de la época, padecer dicha condición indefinidamente y continuar ejecutando los trabajos físicos de esfuerzo. De allí que para tales pensadores el trabajo manual fuese considerado verdaderamente despreciable. Ello, en contraste con el trabajo intelectual (racional y contemplativo), al que le asignaban un lugar de privilegio digno de su condición pensante y que mereciera, por tanto, la reflexiva ponderación de los filósofos clásicos, que se proyectó, incluso, más allá de sus límites geográficos y temporales, durante buena parte de la historia universal.

Lo cierto es que este ideal platónico se transfiere más allá del hecho social del trabajo en sí mismo, en otro fenómeno no menos relevante: la proscripción política de quienes representaban la fuerza de trabajo manual (esclavos, comerciantes y artesanos de lapolis).

Sin embargo, este desprecio de los clásicos por el trabajo manual contrasta con la exaltación que, en cambio, le rendían a esta clase de labor los pueblos delMedio Oriente, según se desprende de los textos sagrados. Así, la idea y la práctica de loscaldeos, de subsistencia a partir de los frutos obtenidos con las propias manos; o la idea con sentido social e histórico del trabajo que tenían loshebreos,no tan sólo como medio de producción, sino también de redención. Idea que conservó elcristianismoa través de su doctrina social y a la que añadió la visión del trabajo como castigo impuesto al hombre por Dios a causa del pecado original y la del arte de compartir fraternalmente los frutos del trabajo.

En elMedioevo, en cambio, se rescata nuevamente la división entre trabajo físico y trabajo intelectual. Aunque, imbuidos del pensamiento judeo-cristiano de la dignidad de todo trabajo y del derecho-deber de trabajar de toda persona, hizo aparecer una nueva manera de producir: la propiedad feudal, con todo lo que ello implicaba; es decir, la desaparición de los latifundios (y, con ella, paulatinamente la de los esclavos); y una nueva relación de poder social que se anudaba entre elseñor, dueño de la propiedad, y elsiervo.

"Hacia el siglo VIII, al comenzar a imponerse esta sociedad basada en lazos de vasallaje, no era excepcional que hombres libres (propietarios de alodios) solicitaran voluntariamente convertirse en "hombres" de un amo:la independencia los

amenazaba en su existencia, porque los privaba de protecciones"..."Esa estabilidad permite comprender que la pobreza

haya podido ser en estas sociedades inmensa y general, sin que se planteara unacuestión social" (Castel).

A partir del siglo XII los trabajadores del artesanado urbano se desprendieron totalmente de la servidumbre del señor, siendo el primer rol de los burgos "...aprovisionar a la corte señorial mediante el artesanado y el comercio" (Duby, citado por Castel).

Aparecen así los denominadoscuerpos gremiales(que se desarrollaron durante varias centurias pero que tuvieron su auge en los siglos XII y XIII), a los que recién en el siglo XVIII se les daría el nombre decorporaciones. Siguiendo a Castel, puede describirse en qué consistían y cómo se caracterizaban estos cuerpos, a saber:

• estaban organizados en comunidades autónomas de oficios. • tenían el monopolio de la producción.

• producían a t ravés de tres clases de artesanos:

3 el maestro artesano (propietario de los instrumentos de producción);

3 uno o dos valets o compañeros ("asalariados" de tiempo completo, mediante casa y comida provistas por el maestro); 3 uno o dos aprendices (no retribuidos);

• se producía (al menos en teoría) un ascenso de los aprendices a compañeros y de éstos a maestros (esto último, sólo hasta el siglo XIV).

• no tenían competencia externa: poseían el monopolio del trabajo en la ciudad.

• no tenían competencia interna, desde que las reglamentaciones: 3 limitaban el número de aprendices y compañeros (uno o dos); 3 no permitían acumular varios oficios;

3 se restringía y regulaba la compra de las materias primas (distribuidas equitativamente entre los distintos maestros). Como puede apreciarse, esta "...organización del trabajo no permitía el desarrollo de un proceso de acumulación capitalista. Para mantener el statu quo , había que bloquear las posibilidades

de expansión de cada unidad de producción, y también las del conjunto de la profesión y de las profesiones industriales en general" (Castel).

La crisis de los cuerpos gremiales (a partir del siglo XIV) se debe, entre otras razones, a "...la hegemonía ejercida por los mercaderes sobre la producción, el desarrollo de una ‘protoindustria' rural y la creación de manufacturas por iniciativa del poder real" (Castel). Ello así, desde que (según el mismo autor), los mercaderes se constituyeron como organización "capitalista" (comercial - no industrial) que iría socavando la independencia de numerosos oficios y controlando a un centenar de "maestros obreros" que quedaron reducidos a la condición de destajistas. Pero nada cambia en el modo de producción, que subsiste.

Irrumpe también el artesanado rural (origen del salariado rural), mediante los campesinos, que "...se encontraban entonces disponibles para trabajar a tiempo completo o, más a menudo, durante el tiempo muerto de los trabajos agrícolas, para los mercaderes de las ciudades que proporcionaban la materia prima" (Castel) que va mellando el sistema corporativo de estructura esencialmente urbana.

Era el propio rey quien, mediante una carta patente, fundaba un establecimiento que tenía el monopolio de la fabricación de cierto producto en condiciones privilegiadas de fabricación y tomando como mano de obra a forzados e indigentes junto al trabajo femenino e infantil "...más dócil y menos exigente" (Castel). De allí que, como señala el mencionado autor, "...antes de la Revolución Industrial, el trabajo regulado y el trabajo forzado eran las dos modalidades principales de la organización del trabajo. Dos modalidades del ejercicio de la coacción cuya persistencia explica que al trabajo ‘libre' le haya costado tanto hacerse un lugar".

Como respuesta a la insuficiencia de esta protoindustria, nace a partir de la segunda mitad del siglo XVII la Revolución Industrial , con dos características principales: el recurso a la máquina , que multiplicaba la productividad sin aumentar el número de trabajadores, y la reunión de los trabajadores en la fábrica , que permitía una mejor división del trabajo, una mejor vigilancia, la aplicación total del obrero a su tarea, y de tal modo, terminaba con los elementos contraproducentes del artesanado rural, que eran la dispersión geográfica, la independencia del trabajador (más ligado a su tierra que a su oficio), su distancia a las exigencias de la cultura industrial. Pero esta "revolución" no se limitó a prolongar la organización anterior, sino que se impuso "a partir de los límites que

había tocado la industria rural" dando lugar a un "verdadero proletariado naciente en ciertas concentraciones industriales: manufacturas, arsenales, hilanderías, fábricas, minas, fraguas" (Castel).

Anne Robert Jacques Turgot, economista y político francés, fue designado en 1774 auditor general (una suerte de ministro de economía de la época) por Luis XVI. Sólo dos años permaneció en ese cargo, pero fueron suficientes para introducir reformas gravitantes en el sistema de producción que imperaba por entonces. De sus edictos ministeriales pueden rescatarse dos, ambos de 1776: el "Edicto sobre la supresión de los gremios de maestros y las comunidades de comercio, artes y oficios" y el "Edicto sobre la supresión de la corvée " (una imposición tributaria anacrónica).

En ambos casos el fundamento fue la libertad de empresa como medio de supresión de las coacciones tradicionales, según su pensamiento filosófico: "Lo que el Estado le debe a cada uno de sus miembros es la destrucción de los impedimentos que obstaculizarían su industria o lo perturbarían en el goce de los productos que son su recompensa". "Un estado mínimo debía contentarse con suprimir las trabas al mercado y asegurar que quienes se consagraran libremente a su industria no vieran expoliados sus beneficios". Más tarde, Adam Smith escribiría en tal sentido: "La más sagrada e inviolable de todas las propiedades es la de la propia industria (por el trabajador), porque ella está en la fuerza y en la destreza de sus manos, e impedirle emplear esta fuerza y esta destreza de la manera que él juzgue más conveniente, mientras no le causa daño a nadie, es una violación manifiesta de dicha propiedad primitiva. Es una usurpación escandalosa de la libertad legítima, tanto de la del obrero como de la de quienes estarían dispuestos a darle trabajo" (ambas citas hechas por Castel). Por eso, este último, destaca que "...el verdadero descubrimiento que promueve el siglo XVIII no es el de la necesidad del trabajo, sino el de la necesidad de la libertad de trabajo. Esta implicaba la destrucción de dos modos de organización del trabajo hasta entonces dominante: el trabajo regulado y el trabajo forzado".

El mercantilismo ha sido el motor principal de la actividad económica que caracterizó al Renacimiento , a través de la idea de progreso económico y adquisición de riquezas como un valor (sobrentendido entre los comerciantes que emergían a partir del siglo XIV) de utilidad social. El Renacimiento, que exaltó la voluntad racional del ser humano, no tan sólo por su conocimiento científico, sino por su aporte al perfeccionamiento técnico, sostenía que, por

fin, el hombre podía conocer y dominar la naturaleza. El espíritu individualista de la nueva burguesía ponía fin al espíritu corporativo medieval.

Ideológicamente (ver Hopenhaym), durante los siglos XVII y XVIII, fueron Hobbes y Locke quienes pensaron a la sociedad y al hombre como funcionales al desarrollo del capitalismo, basados en la creencia de que el egoísmo y la propiedad privada eran esenciales a la naturaleza humana y sustentando estos principios como la base

del homo economicus . Nace así el individualismo económico,

funcional al capitalismo, en tanto erige a la propiedad individual y al orden jurídico por sobre el bien común.

Fueron varios los tópicos tenidos en cuenta para valuar al hombre que trabaja como un factor de la producción muy barato que se adquiere en el mercado : su mecanización; su desarrollo dentro de la fábrica permite su control directo; se valoriza la eficacia y la reducción de los costos. Sostener de este modo al capitalismo implicaba, pues, la existencia de un ejército de desocupados, la pauperización del salario, condiciones de hacinamiento e insalubridad, explotación de niños y mujeres y jo rnadas sumamente extensas.

Adam Smith es uno de los representantes más conspicuos de la concepción del homo economicus: es el egoísmo el que posibilita el bien común; situándose, así, en las antípodas de la ética puritana y de la doctrina social del bien común sostenida desde antiguo por la iglesia católica.

Fue la filosofía alemana del siglo XIX, primero a través de Hegel y más tarde por medio de Marx, la encargada de asignarle al trabajo un sentido distinto. Así, Marx sostiene que las regulaciones básicas de la relación entre capitalistas y trabajadores determinan por sí mismas una relación de explotación. El trabajador deja de ser hombre para convertirse, simplemente, en una actividad abstracta sujeta cada vez más a las fluctuaciones del mercado laboral y de la discrecionalidad de los dueños del capital. Ello, en tanto que, al tiempo que la división del trabajo aumenta su poder productivo y facilita la acumulación de riquezas, empobrece al obrero reduciéndolo a un mero factor de producción. La economía política al estimar la naturalidad de este hecho, presupone al trabajo sólo en tanto fuerza y al trabajador en tanto cosa depositaria de esa fuerza. De este modo, el capitalista opta constantemente por adquirir a bajo costo la fuerza de trabajo o por prescindir de ella, mientras que el trabajador se halla compelido a vender la suya.

Desde la encíclica Rerum novarum (1891) hasta la encíclica Laborem excercens (1981) la doctrina social de la Iglesia Católica ha refutado, de manera sistemática, la visión instrumental de las teorías clásicas de la organización de la producción. Primero, sosteniendo la necesidad de conciliar a trabajadores y capitalistas para que la actividad productiva pueda desarrollarse dentro de un marco armónico de coexistencia, con deberes recíprocos, condenando la violencia y el incumplimiento de ambas partes de la relación laboral; y rescatando el principio indeclinable de que el trabajo no debe valorarse ni tratarse como una mercancía, sino como la expresión de la persona humana.

2.2.NACE EL DERECHO DEL TRABAJO

Al introducir el punto anterior, se dijo que en la historia de la humanidad siempre ha existido el hecho social del trabajocomo esfuerzo del hombre, pero que, sin embargo, no siempre ha existido el derecho del trabajo , sino a partir delcapitalismo industrial y como respuesta al empleo masivo de trabajadores asalariados, fruto de ese capitalismo.

El derecho del trabajo, como rama autónoma del ordenamiento jurídico es una de las consecuencias que trajo aparejadas la Revolución Industrial .

Los cambios en la convivencia social introducidos por dicha revolución, produjeron modificaciones en las pautas fundamentales que regían hasta entonces. De allí que se hiciera necesario que la relación humana en el ámbito del trabajo tuviese una mayor precisión de las reglas entre las partes, con el fin de lograr una disminución de tantas desigualdades entre los dueños de los medios de producción y sus trabajadores.

A este fenómeno social, hasta entonces inédito, se lo procuró encauzar jurídicamente recurriendo al contrato , como expresión de una pretensión de igualdad de ambos sujetos jurídicos de la relación laboral, basada en la libertad contractual y en el principio de autonomía individual de la voluntad. Igualdad y libertad que sólo podía entenderse desde lo formal, como una mera apariencia de tales valores, en tanto no hacía otra cosa que reproducir el eterno desequilibrio que anidaba en el poder social entre los dueños del capital y los asalariados.

Echar mano del contrato civil para encauzar el empleo masivo de trabajadores asalariados, fruto del capitalismo industrial, implicaba tanto como sumergir al trabajo en una lógica mercantilista. El capitalismo industrial enarbolaba la libertad de contratación y la autonomía de la voluntad, imponiendo de ese modo las condiciones de trabajo. Así, en un primer momento, la relación jurídica laboral se edifica mediante el contrato del derecho común que, en nuestro país, implicaba una remisión necesaria a las disposiciones sobre locación de servicios y de obra (arts. 1623 a 1628, Cód. Civil) y bajo el aura del principio contractual civil por antonomasia: el de la autonomía de la voluntad y junto a él, otro que se deriva de aquél: el principio pacta sunt servanda.

Tal como habrá de verse más adelante (ver infra, 6.2), se produce la paradoja del contrato: el trabajador en un pie de igualdad formal con su empleador, para zafarse de sus antiguas ataduras, liberándose de la esclavitud o de la servidumbre; y, al mismo tiempo (dado que la igualdad en la que se coloca al trabajador por medio del contrato es sólo formal) en el momento mismo en que el trabajador alcanza la libertad de contratar, se produce su propio sometimiento.

La imposición de condiciones de trabajo harto desfavorables para el trabajador (jornadas extensas, salarios indignos, ambientes insalubres, explotación de mujeres y niños), provocó un grave deterioro de la vida humana no sólo en el orden económico, sino también en el espiritual y cultural (la cuestión social) que hacía cada vez más necesaria la intervención del Estado como restaurador y protector del equilibrio negocial ausente entre los trabajadores individualmente considerados (ver 6.3.). Un Estado que a través de sus normas comenzó tutelando el trabajo de las mujeres y los niños hasta extenderla a todos los trabajadores, cualquiera fuese su sexo y su edad .

2.3.ANTECEDENTES ARGENTINOS

En los albores del siglo XX, en el derecho positivo argentino, se reconocen los antecedentes de la actual protección: la prohibición, en el ámbito de la Capital Federal, de realizar tareas por cuenta de otro en día domingo (1905), prohibición que luego se extendió a las provincias; la ley 9688 (1915) sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el régimen sobre seguridad industrial, que prohíbe la fabricación, importación y venta de cerillas que

contengan fósforos blancos o amarillos (ley 11.127, 1921); la ley 11.278 (1923) que reguló la forma de pago del salario; la ley 11.338 (1926) que prohibió el trabajo nocturno en las panaderías; la ley 11.544 (1929) que regula la jornada de trabajo y que se halla aún vigente; la ley 11.729 (1934) que modificó los arts. 154 a 160 del Código de Comercio y que estableció ciertas reglas en los institutos principales del contrato de trabajo (hasta su sucesión, en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo); el decreto 33.302/45, que extendió el ámbito de aplicación personal de la ley 11.729.

En los ‘40, se produjo lo que se ha dado en llamar la década de la explosión estatutaria, durante la cual se dictaron numerosos estatutos profesionales que regulaban actividades especiales como, por ejemplo, las desarrolladas por los trabajadores bancarios (ley 12.637, 1940), los trabajadores a domicilio (ley 12.713, 1941), los conchabadores (ley 12.789, 1942), los choferes particulares (ley 12.867, 1946).

A partir de mediados de los cuarenta, con el advenimiento del peronismo, se construye el modelo histórico de relaciones laborales en la Argentina "...mientras se encontraba en curso un proceso de industrialización dedicado a la sustitución de importaciones, con fuerte protección (aduanera y no arancelaria) y subsidiado mediante un ventajoso sistema fiscal y cambiario, energía barata y apoyo crediticio con bajas tasas de interés, basado en la producción de bienes de consumo no duraderos y, en menor medida, de bienes simples de consumo duraderos, destinados exclusivamente al mercado interno" (Neffa, citado por Goldin, 1997). Sistema al que este último autor describe como de intensa intervención estatal; alto reglamentarismo normativo; un modelo sindical basado en una estrecha relación con el Estado, un régimen de sindicato único, una fuerte concentración sindical y una estructura interna vertical y popular. La legislación nacional de protección del trabajador fue más intensa aún, a través de decretos-leyes posteriormente confirmados por la ley 12.921. En 1949 la Convención Nacional Constituyente modificó la Constitución histórica (1853-1860), incorporando un capítulo completo a los derechos del trabajador, aunque terminó derogada por el régimen de facto en el año 1956. Luego, durante ese mismo régimen, en el año 1957 los constituyentes sancionaron el art. 14 bis o 14 nuevo, reconociendo los derechos sociales a favor de los trabajadores, tanto en el orden individual como colectivo y proveyendo derechos y garantías que alcanzaron a la seguridad social. Los mismos constituyentes ampliaron el ámbito de competencia del Congreso Federal,

atribuyéndole a este último la facultad de dictar el Código de Trabajo y de la Seguridad Social (art. 67, inc. 11) y que le permitiera sancionar, en 1974, la ley 20.744, que instituyó el régimen general