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La aplicación de los modelos de argumentación jurídica por el juez constitucional mexicano

ARGUMENTACIÓN: ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

3. La aplicación de los modelos de argumentación jurídica por el juez constitucional mexicano

Algunos de los argumentos metodológicos son:

 La justicia corresponde la parte más general y abstracta del concepto y a la equidad la aplicación de la parte objetiva del concepto de justicia118.

 Teleológico: El legislador al momento de crear la norma, lo hace para conseguir un objetivo determinado, lo que conduciría a la concepción de la ley como un medio para alcanzar un fin determinado119.

 Pragmático: permite apreciar un acto o acontecimiento con arreglo a sus consecuencias favorables o desfavorables120.

 Reductio: va en contra del sentido común, se encuentra fuera del cauce ordinario. Permite el rechazo de una interpretación acerca de un documento normativo.

 Psicológico: por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma121.

118Ibídem, p 51

119Ibídem, p 54 120Ibídem, p 54

•La ubicación de una norma, capítulo, título provee de información de su contenido.

•Lugar que ocupa en el contexto normativo. ARGUMENTO

TOPOGRÁFICO

•Uso del significado para que un enucniado sea más coherente con el resto del ordenamiento •Extensivo, busca uniformidad

ARGUMENTO A COHARENTIA

•Términos sobresalientes ya sea por pertinencia o peso específico.

ARGUMENTO DE CONSTANCIA TERMINOLÓGICA

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 Económico o de no redundancia: Cuando un legislador elabora el derecho tiene presente todo el conjunto del ordenamiento jurídico.

 Histórico: Las necesidades cambiantes de una comunidad van influenciando en la adaptación e interpretación de normas jurídicas.

 Moral: Contemplado en los artículos 6°, 7° y 94 constitucionales. Todo supuesto jurídico, cuyo contenido normativo ataque a la conservación de la vida o afecte una actitud de supervivencia humana, es un supuesto jurídico contrario a la norma122.

ARGUMENTOS ANALÓGICOS EN EL DERECHO

ARGUMENTO CARACTERÍSTICAS

Analógico a pari Se procede de forma semejante en casos similares.

Procedere de similibus ad similia

Analógico a contrario Sirve para motivar interpretaciones restrictivas.

Su base es la voluntad del legislador. Analógico a fortiori Obligación o calificación normativa de

sujetos o clases de sujetos.

121 EZQUIAGA GANUZAS, Javier. La argumentación en la justicia constitucional española. Instituto de

Administración Pública. Bilbao, España. 1987, p.419

122Ibídem, p 65

CONCEPTO DE ANALOGÍA

SENTIDO PROPIO Y RETRINGIDO: igualdad de relaciones SENTIDO DE EXTENSIÓN PROBABLE:

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Analogía legis Se compara algo de la ley hacia otra ley. Existe una interpretación lógica.

En cuanto al concepto de falacia o sofisma, en efecto el autor Javier Ezquiaga nos menciona:

“Llamamos sofisma al error o a la incorrección que se obtiene de una argumentación hecha de mala fe, es decir, a sabiendas de que el resultado sea incorrecto.123

De forma graficada se expresaría de la siguiente manera:

123Ibídem, p 85 SOFISMA DE CONSIGUIENTE Falatia consequentis Convertir equivocadamente las suposiciones SOFISMA DE ACCIDENTE Falatia accidents Confusión entre lo esencial y lo accidental

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Aunque existen evidentemente falacias no dependientes del lenguaje, las cuales se clasifican de la siguiente manera:

 Petición de principio (lo que se dice en las premisas se repite en la conclusión);  De causa falsa (errores en la argumentación causal);

 Ad hominem o ad personam (refutar una opinión censurando a la persona que la sostiene);

 Envenenamiento de las fuentes (desacreditación de una fuente de evidencias); y  Ad ignorantiam (se comete al inferir la verdad de alguna proposición con base en

que no se ha probado su falsedad).

Ahora bien, los principios duros de la argumentación constitucional se determinan por la siguiente clasificación:

Unidad de la Constitución: se efectúa tomando en consideración normas contenidas en la Constitución. Es necesario que el intérprete efectúe una visión integral de los principios.

SOFISMA DE RELATIVO Transitus a dicto secundum quid ad dictum De forma deductiva pasar de lo relativo a lo absoluto PARALOGISMO DEL CUARTO TÉRMINO Quaternio terminorum

En cada una de las premisas se toma el

término medio con significado diferente

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Concordancia práctica: se busca una coherencia entre dichas normas y eliminar partes que las contradigan. La finalidad de este principio es que los bienes tutelados por la Constitución se coordinen de la mejor manera posible para alcanzar una efectividad real y concreta (pág. 99).

Interpretación conforme a la constitución: se declara la inconstitucionalidad cuando no existe armonía entre normas generales, principios y valores contenidos en la carta fundamental. Se hace la aclaración de que una norma legal admite diferentes interpretaciones.

Corrección fundamental: en las interpretaciones no debe interferir funciones asignadas por la Constitución. Este principio se manifiesta en dos planos: en el plano extrínseco, al imponer al intérprete la solución de los conflictos de competencia entre órganos de poder del Estado; en el plano intrínseco le impide al intérprete rebasar el marco de las funciones que le son propias (pág. 101).

Eficacia integradora: se deben preferir soluciones para promover la unidad social y política, maximizando la eficacia de normas constitucionales, tomando el contexto de los cambios sociales.

Por su parte la estructura de un discurso debe contener lo siguiente:

La respuesta –petición es lógica, juridico-argumentativa y filosófica.

 La respuesta es dada por alguna autoridad apegada a una disposición legal.  Correlacionar facultades, obligaciones y disposiciones en un marco de legalidad.  Justificación interna.

Con públicas, aceptadas y buenas razones en la respuesta-petición o el discurso externo de la motivación.

 una autoridad se fundamenta en disposiciones para dar su respuesta.  Conexiones lógico- jurídicas.

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