IN DUBIO PRO OPERARIO
2 ¿ES DE APLICACIÓN EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE RESPECTO DE DERECHOS SURGIDOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS?
En materia laboral los derechos no solamente surgen de las normas jurídicas expedidas por el Estado, de aplicación general y que son exigibles por sí mismas. También pueden surgir de otros actos normativos y que también son fuente de dere- chos laborales, como son los convenios colectivos celebrados por un empleador o grupo de empleadores con una organización sindical. No tienen rango de ley pero sí son vinculantes entre las partes a partir de lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Política del Estado.
A nuestro criterio, los convenios colectivos también se sitúan bajo el ámbito de aplicación del principio de interpretación más favorable a favor del trabajador, claro está en lo que se refiere únicamente a las cláusulas normativas.
Sobre el particular, sabemos que por su naturaleza y contenido, las cláusulas del convenio colectivo están clasificadas en tres grandes grupos: normativas, obliga- cionales y delimitadoras; conforme al artículo 29 del Decreto Supremo Nº 011-92- TR (Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo).
Así, de acuerdo con la definición legal, son cláusulas normativas “aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y las que aseguran o protegen su cumplimiento”.
La naturaleza jurídica de las cláusulas normativas es la de ser acuerdos o pactos que actúan inmediatamente sobre los contratos individuales de los trabajadores que se encuentran en el ámbito de aplicación del convenio colectivo (o que lo estarán cuando se incorporen a la empresa), por lo tanto, operan principalmente en el dua- lismo “empleador-trabajador individualmente considerado” más que en el escena- rio propiamente colectivo.
El principal efecto de una cláusula normativa es su inmediata incorporación a los contratos de trabajo, no siendo posible que estos regulen menos derechos que los contenidos en el acuerdo colectivo. A nuestro entender, justamente de ahí pro- viene la naturaleza normativa de dichas cláusulas, en la medida que afectan (en el modo que fuere) a todos los contratos de trabajo del personal en cuyo nombre se celebró el convenio, de manera automática, regulando de modo general la presta- ción de labores y actuando como lo haría una norma jurídica.
Si pensamos hipotéticamente en un decreto supremo emitido por el Poder Eje- cutivo que aumenta la remuneración mínima vital, sabemos que incidirá directa- mente en el contrato de trabajo ya que a partir de su vigencia ningún trabajador podrá percibir una suma inferior a ella; bueno pues, por efecto de su naturaleza normativa, las cláusulas de este tipo tienen la misma incidencia en los contratos in- dividuales ya que si el acuerdo del pacto colectivo supera un beneficio legal a favor del trabajador, también incidirá en él como lo haría aquella norma estatal: a partir
de la entrada en vigencia del convenio colectivo ningún trabajador de la compañía a quien se le extienda sus efectos y alcances tampoco podrá percibir menos de lo estipulado en él.
En su aplicación práctica, mediante las cláusulas normativas se pacta el otor- gamiento a los trabajadores de beneficios económicos no establecidos por las leyes vigentes o el incremento de remuneraciones, o también la que instituye la jornada ordinaria de trabajo de la empresa o específicas para cada uno de los distintos cen- tros de trabajo o áreas de labores, o también aquellas que disponen el otorgamiento de condiciones especiales de trabajo atendiendo a lo particular de la actividad, entre otros aspectos que se refieren a la prestación misma del servicio.
Como ejemplos de cláusulas normativas, podemos mencionar:
• Se acuerda el otorgamiento de incrementos remunerativos a los trabajado- res según el área donde prestan sus servicios o la categoría del personal dentro de la compañía.
• Se estipula el otorgamiento de condiciones de trabajo, especiales dada la actividad económica que se realiza, por ejemplo, entrega de mandiles o cascos para los obreros de una industria.
• Se estipula el otorgamiento de subsidios o beneficios no contemplados en el régimen privado en caso de fallecimiento del trabajador, naturalmente a favor de sus familiares, o al propio trabajador si el deceso fue de uno de los miembros de su familia nuclear.
Usualmente, las grandes compañías suelen otorgar licencias remuneradas al trabajador que ha sufrido una pérdida de esa naturaleza; otras también entregan compensaciones económicas especiales tendientes a resarcir de alguna manera el dolor que genera la pérdida.
• Se instituyen jornadas nocturnas rotativas para obreros, con el consecuente otorgamiento de pagos adicionales que superan el mínimo legal.
Toda vez que afectan las condiciones en que los trabajadores desarrollarán sus servicios e inciden en cada una de las relaciones individuales al interior de la em- presa, a las cláusulas normativas del convenio colectivo se les tiene como normas
jurídicas y se las interpreta como tales. Se utilizarán los mecanismos de interpreta-
ción que hemos desarrollado en líneas anteriores y, en caso de persistir alguna duda de carácter insalvable, acudiremos en último orden al principio de in dubio pro
operario a efectos de elegir, de entre todos, el sentido más favorable al trabajador.
Nótese que el propio Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Tra- bajo señala que, en cuanto a su interpretación, las cláusulas normativas se someten a las reglas propias de las normas jurídicas. Por lo tanto, si existe duda insalvable
luego de agotados todos los mecanismos de interpretación, se aplicará el principio de interpretación más favorable.
Neves sostiene, respecto de la aplicación de este principio para las cláusulas normativas, que “el hecho de que haya habido aparente igualdad entre los sujetos al producir la norma (el empleador y la organización sindical), no impide emplear el “in dubio pro operario”, ya que al momento de la aplicación de la norma resurge la desigualdad (empleador y trabajador)”(15).
En efecto, si bien es cierto que al celebrar el convenio colectivo existió igual- dad de fuerzas –lo que restringiría en principio el ámbito de aplicación del princi- pio– la materialización del beneficio en el fuero individual ya requerirá elegir el sentido más favorable al trabajador porque ya estaremos en el escenario tradicional que sitúa al servidor como parte débil de la relación.
“El principio in dubio pro operario será aplicable cuando exista un proble- ma de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de interpretación mas no de integración norma- tiva. La noción de ‘norma’ abarca a la misma Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc.”.
Exp. Nº 0008-2005-AI
Con relación a las cláusulas obligacionales del convenio colectivo, son aque- llas que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva entre las partes del convenio: empleador y sindicato, o representantes de los trabajadores en su defecto, considerados como entes colectivos.
Son reglas contractuales que disciplinan las relaciones entre una parte colectiva frente a su contraparte negociadora imponiéndose mutuas obligaciones, sin actuar como lo hacen las cláusulas normativas ni teniendo los efectos propios de estas. No se aplica respecto de ellas el principio de irrenunciabilidad de derechos pues para ellas se utilizan, más bien, las reglas de interpretación de los actos jurídicos confor- me a las disposiciones del Código Civil.
A manera de ejemplos, son cláusulas obligacionales: i) el acuerdo por el cual se regula el tratamiento del derecho de información en las negociaciones colectivas, regulando adecuadamente el procedimiento de solicitud y amplitud de este dere- cho; y, ii) aquella cláusula por la cual se fijan plazos específicos dentro de los cuales
se llevarán a cabo las futuras negociaciones colectivas, luego de la presentación del pliego de peticiones.
A las cláusulas delimitadoras del convenio colectivo tampoco se les aplicará el principio in dubio pro operario. Como definición, son aquellas destinadas a regu- lar el ámbito y vigencia del convenio colectivo. En definitiva, apuntan a delimitar el ámbito de aplicación y extensión del convenio colectivo, así como el tiempo durante el cual el convenio colectivo o alguna(s) particular(es) cláusula(s) estará(n) vigente(s). En suma, fijan el plazo de duración del convenio colectivo o particu- larmente de alguna(s) de sus cláusulas, y determinan a qué trabajador o grupo de trabajadores se extenderá tal o cual beneficio, entre otros elementos si bien ajenos al principal objetivo de la negociación colectiva, igualmente sustanciales ya que determinan el marco de actuación del convenio.