HACIA UNA DEFINICIÓN DE REGLA
1. EL CONCEPTO DE SKINNER
1.2 Aportaciones definitorias
Con el fin de solucionar algunos de los problemas que Skinner dejaba sin solución, surgen diferentes propuestas definitorias sobre lo que debería comprender el concepto de “regla”. Estas aportaciones discuten si una nueva definición debe hacerse atendiendo a su funcionalidad o atendiendo a sus cualidades formales.
Los autores que no están de acuerdo en considerar una regla como un simple estímulo discriminativo, proponen una nueva distinción entre lo que se debería considerar una regla y lo que es un estímulo discriminativo. Cerutti (1989) fue el primero en observar una distinta funcionalidad entre aquellos estímulos que tienen una única función discriminativa y otros que alteran la función. Este autor advierte el problema que supone considerar las reglas como estímulo discriminativo con un ejemplo: si se le dice a un sujeto que pise el freno y pare cuando haya luces rojas; pasado un tiempo, el sujeto se ha detenido ante la luz roja. El autor pregunta ¿qué es lo que ha ocasionado esa conducta? ¿El anuncio de pisar el freno o la luz roja? Cerutti explica que el anuncio ha alterado de algún modo la función futura de la luz roja para evocar la conducta de pisar el freno, del mismo modo que diferencialmente el reforzamiento se da sólo en presencia de la luz roja. Cerutti (1989) interpreta este efecto en el contexto de la teoría de discriminación y lo llama “discriminación instruccional”. Tomando en cuenta esta distinción, Vaughan (1987) incorpora esta diferencia en el desarrollo de una nueva definición. Esta autora considera que si la conducta gobernada por reglas es un término técnico, entonces es necesaria una definición funcional. Así, define la regla como un estímulo de relación alterador de funciones.
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Otra propuesta de definición funcional, es llevada a cabo por Hayes y su grupo, que destacan que el concepto de un estímulo verbal sólo toma sentido si está entablando un particular tipo de función de estímulo; es decir, si hay funciones verbales de estímulo y el escucha como escucha está comportándose verbalmente (Hayes y Hayes, 1989). Hayes (1986) defiende que el proceso de conducta que está bajo el concepto de regla, por su naturaleza, requiere un término técnico y define la conducta gobernada por reglas como la conducta controlada por un antecedente verbal (Zettle y Hayes, 1982), ya que dicha conducta está en contacto con dos grupos de contingencias, uno incluye contingencias directas, mientras que otro, un antecedente verbal. Gracias a esta definición, según los autores, la literatura de la conducta gobernada por reglas comienza a dar respuestas a lo que significa especificar algo, lo que el estudio de Skinner dejaba de lado.
La teoría del marco relacional también define la regla desde una perspectiva funcional, otorgándole un lugar privilegiado. Para los seguidores de esta teoría, las reglas son ejemplos de redes relacionales y transformaciones de función que son más o menos complejas (Barnes-Holmes, O‟Hara, Roche, Hayes, Bisset y Lyddy, 2001). De esta perspectiva, las reglas alteran la conducta a través de una transformación de funciones que resulta del contacto con los elementos incluidos en la regla. Estos autores sostienen que las reglas enunciadas no son, necesariamente, las reglas “contactadas” (que se ha establecido contacto con los elementos de la regla); sólo una regla que se ha entendido es una regla “contactada”. Lo que es contactado es el resultado de la historia particular directa y derivada del individuo que da una función a las circunstancias presentes (Törneke, Luciano y Sonsoles, 2008).
Otros teóricos proponen una definición que toma en cuenta la conducta del escucha, pero no le otorgan una primacía sobre la conducta del hablante. Se tata de Chase y Danforth (1991), quienes definen la conducta gobernada por reglas como una relación entre la actividad del escucha y la conducta verbal del hablante en la cual es especificada una relación entre dos o más eventos.
Lo importante de las definiciones funcionales es que destacan que (1) una regla no es solamente un simple estímulo discriminativo (Cerutti, 1989; Parrot, 1987; Zettle y Hayes, 1982; Ribes, 1990; Schlinger, 1990; Vaughan, 1987), porque, al contrario de un estímulo discriminativo, los efectos de la conducta gobernada por reglas no se ven inmediatamente y en presencia de otros estímulos especificados por la regla y la respuesta no cumple con la historia de reforzamiento diferencial (Schlinger, 1993) y,
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que (2) la falta de consideración sobre la conducta del escucha (Hayes, 1986; Parrot, 1987; Schlinger, 1990; Ribes, 1990; Vaughan, 1987) ocasiona que se pierda la parte funcional del concepto de “estímulo verbal”. Los defensores de esta definición advierten que no se puede hablar de regla si no funciona verbalmente, es decir, si no funciona con respecto a un escucha.
Quienes defienden una definición formal están en desacuerdo con la definición de regla como una conducta bajo el control de antecedentes verbales. Uno de los argumentos en contra señala que la definición funcional es demasiado amplia (Glenn, 1989), puesto que incluye todas las respuestas intraverbales, textuales y autoclíticas, las cuales serían excluidas por la mayoría de los analistas conductuales.
Otro argumento en contra critica la consideración de las reglas como un término relacional, es decir, como un reforzamiento y estímulo discriminativo, tal como, según Glenn (1989), lo entiende Catania. Para los defensores de una definición formal como Glenn, esto significa que algunos estímulos verbales pueden ser identificados como una regla sólo si algunas conductas pueden ser identificadas como siendo gobernada por ella. Siguiendo esta definición, las reglas de clase de un profesor escritas en el pizarrón, no son reglas, a menos que los niños las obedezcan, lo cual califica de absurdo. Un experimentador, añade Glenn, debe ser capaz de identificar si un estímulo verbal es una regla, aunque éste sea o no, un estímulo discriminativo. En otras palabras, que las reglas deben ser identificadas independientemente de la conducta que controlan.
Sin embargo, Catania (1989) piensa que al considerar que las reglas deben ser identificadas independientemente de la conducta que controlan, se está considerando que las reglas deben ser identificadas como reglas antes de que su función en relaciones conductuales dadas sea establecida. Y que aceptar esto es negar todos hallazgos sobre contingencias de reforzamiento, ya que los refuerzos son identificados en primer lugar por sus efectos en la conducta. Tampoco está de acuerdo con que se afirme que las propiedades de estímulo sean objetivas, porque los orígenes del estímulo pueden estar, pero no necesariamente, correlacionados con sus propiedades físicas; razón por la cual, en ocasiones, los organismos fallan al discriminar entre los orígenes de un estímulo. Por tanto, no es necesario especificar dimensiones físicas medibles del estímulo controlador antes de poder hablar de control de estímulos. Del mismo modo que no se nombra “estímulo discriminativo” a cualquier estímulo, a menos que tengo un efecto conductual en un organismo, no se puede nombrar “regla” a cualquier antecedente verbal, a menos que tenga un efecto conductual en un escucha. Esto lo lleva a afirmar
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que nuestra preocupación en el estudio de la conducta gobernada por reglas está en los efectos controladores de antecedentes verbales y no debemos, entonces, distraernos con las propiedades topográficas del estímulo verbal. Entonces, la tarea sería definir reglas en términos de lo que las hace efectivas en el control de la conducta.
Una postura intermedia entre una definición puramente formal y una puramente funcional es planteada por Schlinger (1993). Este autor retoma, como lo hace Vaughan (1989), la distinción de Cerutti (1989) entre un estímulo discriminativo y una discriminación instruccional, para formular el término de “estímulo alterador de funciones”. Schlinger (1993) piensa que las consecuencias operantes no condicionan la conducta, sino que alteran la función evocadora de los eventos antecedente y dicha alteración de funciones es determinante cuando se habla de estímulos verbales denominados reglas o instrucciones.
Este autor propone que el término de regla debería guardarse para nombrar los eventos que hacen algo más que evocar la conducta del estímulo y usarse sólo para estímulos verbales que son alterantes de funciones. Entonces, por ejemplo, el enunciado “por favor, párate” lo que sería formalmente una instrucción, no se consideraría una regla si su efecto era evocar pararse, porque tales conductas han sido reforzadas en el pasado cuando la instrucción fue dada. En cambio, decir “ese tipo de hongo es venenoso” ante la presencia de un hongo, debería considerarse una regla si altera la función de ese tipo de hongo tanto que suprimiría el comérselo.
La función de estos estímulos verbales complejos es la de alterar la función evocadora de los estímulos discriminativos, operaciones de establecimiento y estímulos condicionales y alterar la eficacia de estímulos reforzantes, castigos y estímulos que funcionen en el condicionamiento respondente de segundo orden. Cualquier función de estímulo en condicionamiento operante y respondente puede verse afectada por estímulos alteradores de funciones (Schlinger, 1993). De esta manera, estos estímulos verbales tienen la capacidad de alterar las funciones de los eventos que describen, como si la persona que escucha hubiera estado expuesta a las contingencias respondentes u operantes (Schlinger, 1990). De acuerdo con esta afirmación, Poling y LeSage (1992) añaden que algunas de las funciones que las reglas pueden alterar son las función evocadora de un estímulo discriminativo, la función evocadora de las operaciones de establecimiento, la función reforzante y de castigo de un estímulo o también pueden alterar el control del comportamiento por parte de estímulos en un paradigma respondiente.
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Por otra parte, en esta definición se señalan algunos requisitos formales y específicos del escucha para producir una conducta alteradora de funciones. La edad señalada para el escucha es de once años, cuando los humanos ya son capaces de construir sus propios estímulos alteradores de funciones, mientras que a los 4 o 5 años los estímulos verbales sólo alteran funciones si son estímulos simples, pero no si son complejos. Y como propiedad formal necesaria, se propuso que la verbalización en cuestión debe describir al menos dos componentes de una contingencia; es decir, una relación entre conducta y consecuencias, entre conducta y antecedentes, entre dos estímulos, o entre estímulos antecedentes, conducta y consecuentes (Schlinger y Blakely, 1987). Así, los estímulos verbales deberían incluir los eventos que deben ser relacionados para que haya alteración de funciones (Schlinger, 1990). Sin embargo, más tarde Schlinger (2008) aclara que estas propiedades formales no son necesarias cuando la persona que escucha es verbalmente competente, puesto que en dicho caso, una sola palabra puede alterar funciones.
Sobre este aspecto formal de las reglas, Pérez (2004) defiende que algunas veces las reglas constituyen toda una contingencia cuando especifican lo que ocurriría si cierta conducta tiene lugar en cierta circunstancia. No obstante, otras veces, las reglas no son sino máximas, aforismos, sentencias culturalmente establecidas. Es decir, que en su forma más completa o modélica, tendría una estructura “Si…entones… (Situación, conducta, consecuencias)”; pero seguirá siendo tal aun especificando sólo un elemento de la contingencia, por ejemplo: diciendo “hace frío”, “ponte el abrigo” o “no vayas a coger un catarro”, porque cada uno de estos elementos incluye al resto, no en vano constituyen una contingencia y una unidad. Es más, agrega Pérez, una regla se podría establecer sin necesidad de hablar, como por ejemplo, si un padre abre la ventana y “hace ver” el frío que hace afuera, en el contexto de salir. Por consiguiente, lo decisivo de la regla es la función de especificar contingencias y no tan importante la fórmula, sobre todo en situaciones que no se prestan a ambigüedad, ya que un escucha verbalmente competente es capaz de entender elementos implícitos.
Fuera de esta discusión, otros autores (de Albuquerque, 2001; de Albuquerque, Matos, de Souza y Paracampo, 2004; de Albuquerque, de Souza, Matos y Paracampo, 2003; Paracampo y de Albuquerque, 2004) ofrecen un punto a tener en cuenta para distinguir entre una conducta gobernada por reglas y otra gobernada por las contingencias. Se puede decir que una conducta es controlada por reglas cuando el comportamiento que sigue a la presentación de una regla es el comportamiento
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anteriormente especificado por ésta y se produce en presencia de los estímulos que describe, independientemente de las consecuencias inmediatas que siguen a este comportamiento. Una conducta puede ser clasificada como controlada por las contingencias, cuando la conducta es establecida por sus consecuencias inmediatas, con independencia de una descripción anterior de éstas. De esta forma, una conducta gobernada por reglas debe ocurrir independientemente de sus consecuencias inmediatas.
2. ESTUDIOS SOBRE REGLAS E INSTRUCCIONES HASTA LA