• No se han encontrado resultados

1. Precedentes históricos relacionados con la prevención en el ámbito laboral

1.4. Aproximación a la evolución de los aspectos Preventivo-Laborales y de las condiciones de

La necesidad de establecer métodos y procedimientos de trabajo que contuvieran aspectos preventivos, no aparece hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX con la Revolución Industrial, cuando se hicieron mucho más evidentes los aspectos negativos derivados del entorno laboral, dentro de un nuevo orden económico en el que sólo se tenía en cuenta la producción en masa. La característica más importante de este nuevo periodo, es la aparición de la fuerza de vapor y la utilización de máquinas, buscando aumentar la velocidad en la que se realizaban los procesos industriales, con el único fin de incrementar la productividad y los beneficios, lo que provocó una transformación radical de los procesos de trabajo y de los ambientes en los que estos se desarrollaban.

La consecuencia directa fue un enorme incremento de los accidentes de trabajo y de

enfermedades profesionales, apareciendo patologías derivadas del trabajo

desconocidas hasta esa época, de manera que a finales del siglo XIX, casi la mitad de la población trabajadora no alcanzaba la edad de 40 años, con mayor repercusión en las personas más débiles físicamente, es decir en mujeres y niños, causados por los nuevos agentes agresores que se incorporaron al proceso productivo.

En la sociedad preindustrial, eminentemente agraria y artesanal, una gran parte de los trabajadores realizaban sus tareas al aíre libre y en espacios amplios, siguiendo el horario marcado por el sol y con breves periodos de descanso para comer o almorzar. Por otra parte, los roles de cada miembro de la familia estaban claramente divididos, de manera que, mientras el hombre estaba dedicado, casi en exclusiva, al trabajo fuera del hogar, a la mujer le correspondía el cuidado de los hijos y las labores domésticas, sirviendo de ayuda en el campo en el tiempo que le quedaba disponible. Asimismo, los hijos iban aprendiendo los oficios principalmente de los padres, ayudando en las tareas hasta que alcanzaban la independencia o formaban una nueva familia.

La sociedad industrial y la emigración en masa hacia las ciudades desde el campo, rompe ese equilibrio de una manera drástica y tanto la mujer como los hijos pierden el papel que habían tenido hasta ese momento, provocando además una inestabilidad que

quebró el entorno familiar con consecuencias desastrosas. En este periodo las mujeres y los niños, eran considerados como una fuente de mano de obra barata por los dueños de fábricas, ya que tenían un salario muy inferior al de los hombres, a pesar de que trabajaban entre 12 y 14 horas diarias, en las mismas condiciones y sin apenas descanso.

El entorno de trabajo en el que se desenvolvían hombres, mujeres y niños, estaba pensado sólo para la producción. Es decir, en el diseño tanto del entorno como de las máquinas, apenas se tenían en cuenta los riesgos, ni para las personas que las utilizaban ni para las que transitaban alrededor. Esto provocaba gran número de enfermedades y accidentes, debidos en gran parte a la falta de protección de las partes móviles de las máquinas, así como al manejo de elementos pesados y a la exposición a sustancias químicas. Debe tenerse en cuenta, además, que no existía ninguna clase de compensación por enfermedad o por accidente, por lo que cuando un trabajador sufría una incapacidad y perdía su trabajo, perdía al mismo tiempo su capacidad de subsistencia.

De todo lo anterior se desprende, que el sistema productivo se asentaba sobre la base de unas jornadas de trabajo enormemente largas, con unas condiciones insalubres y de inseguridad. Muchos de los obreros que operaban en las máquinas, carecían de formación para este cometido, por lo que esta incapacidad provocaba grandes accidentes y mutilaciones. A todo esto se unía un sistema represivo de obediencia absoluta de los trabajadores y de controles férreos de la puntualidad y de la dedicación a un trabajo enormemente fatigoso y repetitivo. Al mismo tiempo, los productos químicos y los vapores resultantes de los procesos, se expandían libremente, lo que provocaba unos niveles altos de toxicidad en el ambiente, que se traducían en enfermedades crónicas para los trabajadores e incluso en la aparición de esterilidad en las mujeres. Como consecuencia de esta situación, surgieron las primeras movilizaciones obreras, exigiendo mejoras en las condiciones de trabajo. Las primeras revueltas aparecen en el año 1802, en Manchester (Reino Unido). Más adelante, el reconocimiento del derecho obrero a la asociación en diversos países, tales como el Reino Unido en el año 1824, Italia en el año 1864, Francia en el año 1884 y España en el año 1887, entre otros, hicieron que las reivindicaciones sobre la mejora de condiciones de trabajo, incluyendo

los aspectos preventivos y de Salud, formaran parte de unas demandas dirigidas a conseguir una reglamentación laboral específica, por lo que en principio, además de en la mejora de las condiciones salariales, se centraron en la duración de la jornada laboral y en la Protección de los Trabajadores y de sus familias.

Como resultado el Parlamento Británico aprobó las distintas ―Leyes de fábricas‖ que,

desde la publicación del ―acta de fábricas‖136 en el año 1802, siguieron un proceso de

implantación lento e incompleto, hasta que en el año 1833 se promulgaron las ―Leyes

fabriles‖137, de manera que hasta el año 1850 no se verificaron, a través de las

inspecciones gubernamentales que se iniciaron en el mismo año 1833, los resultados de las mejoras derivadas del cumplimiento de estas Leyes.

Razones similares llevaron a distintos Estados, a promover acciones dirigidas a regular las condiciones de trabajo. Así en Francia, en el año 1874, se promulgó una Ley por la

que se creaba la figura del ―Inspector de fábricas y lugares de trabajo‖138, dentro de un

servicio especial de inspección de talleres, aunque fue necesario consolidar esta figura posteriormente con una nueva Ley promulgada en el año 1892. Como consecuencia, en el año 1883 aparece en París la primera empresa, dedicada a la asesoría en Seguridad Industrial.

Otro ejemplo podría ser el establecimiento de la jornada laboral de 10 horas139,

reconocida en EE. UU. en el año 1840, aunque limitada a los trabajadores de la construcción naval y artesanal y a los empleados de la Administración Federal. Más adelante en el año 1842, algunos Estados como los de Massachussets y Connecticut, promulgaron Leyes sobre la limitación de la jornada laboral a 10 horas para los niños y posteriormente sobre el establecimiento de la utilización de resguardos para las máquinas.

136- ―Acta de fábricas‖ o Ley de Salud y Moral de los Aprendices: Primer intento de ordenar el régimen de trabajo de los menores

en el año 1802 por el parlamento británico. En ella se definían una serie de condiciones de trabajo que deberían cumplir los empresarios bajo unas penas de multa de entre 2 y 5 libras. No obstante, al no contar con elementos de supervisión, su implantación fue mínima.

137- ―Ley de Fábricas‖ o ―Leyes fabriles‖: Conjunto de Leyes aprobadas por la Cámara de los Comunes del parlamento británico en

el año 1833, prohibiendo el trabajo asalariado a los menores de de 9 años, fijando una jornada de 8 horas para los niños de entre 9 y 13 años y de 12 horas para los niños de entre 13 y 16 años. Al mismo tiempo proclamaba la obligación de que los niños asistieran

al colegio al menos 2 horas diarias. Todas estas medidas ya se encontraban recogidas anteriormente en el ―Acta de fábricas‖. Por

otra parte permitió a las mujeres trabajar en las fábricas textiles. Debe tenerse en cuenta que por ejemplo, en la industria algodonera, las mujeres representaban la mitad de la clase trabajadora y los niños la cuanta parte.

No obstante y en lo que se refiere al trabajo infantil debe indicarse, que una verdadera

Norma de protección en Estados Unidos (EE.UU.), la ―Ley de Normas Razonables para

el Trabajo‖140, no aparece hasta el año 1938 y después de un proceso enormemente

farragoso, de anteriores propuestas legislativas desestimadas por la Corte Suprema. Un aspecto de enorme importancia, fue la progresiva aparición de normas, que establecían compensaciones por los daños derivados del trabajo. Así en el año 1880, el

Parlamento Británico promulgó el ―Acta de Responsabilidad de los Patrones‖141, y en el

año 1897 se publicó un Decreto de compensación al trabajador. Otros ejemplos destacados en otros países, son la promulgación en los años 1883 y 1884 respectivamente en Alemania, de la primera Ley de seguros sociales y de la primera Ley

sobre ―Compensación a los Trabajadores‖142, por los daños derivados del trabajo. Esta

idea asimismo se propagó143 por otros países de Europa como Austria, Noruega,

Dinamarca, Inglaterra, Finlandia, Francia, Italia, España y Suiza, así como por algunos Estados de los Estados Unidos (EE.UU.), como Nueva York (1898), Maryland (1902), Massachusetts (1908) y Montana (1909), aunque en estos últimos casos no comenzó a fructificar hasta el año 1908, con la publicación de la primera disposición federal aprobada por el presidente William Howard Taft.

Las indemnizaciones por daños producidos en el trabajo, a pesar de no tener una correspondencia directa preventiva, es más, en muchos casos no conllevaban una mejora inmediata de la protección de la Salud de los Trabajadores, sin embargo sí tuvieron una incidencia clara en la conciencia del colectivo patronal y del resto de la sociedad, de manera que a lo largo del tiempo, lo que comenzó con una investigación de cada suceso luctuoso, dirigida a delimitar y a establecer responsabilidades, poco a poco fue orientándose al análisis de los riesgos y de las causas que lo habían provocado y por lo tanto a su prevención.

Como se ha podido observar, los Estados-Nación, presionados por las organizaciones obreras, se vieron obligados a establecer una serie de normas, en un principio muy

140- Ley de Normas Razonables para el Trabajo: Ley publicada en EE.UU. en el año 1938 a propuesta del presidente Franklin Roosevelt, con objeto de proteger a los niños en relación al trabajo. Esta Ley fue precedida de la ―Ley Keating-Owen‖ que, con el mismo fin, fue promulgada en el año 1916 y rechazada por la Corte Suprema en dos ocasiones en los años 1819 y 1922.

141- Acta de Responsabilidad de los Patrones: Ley promulgada por el Parlamento británico en el año 1880, que permitía cobrar una

indemnización a los representantes de un trabajador fallecido, cuando se demostraba que la muerte había sido causada por alguna negligencia.

tímidas, a la vista del gran número de trabajadores lesionados o de enfermos de todas las edades y sexos. No obstante, a pesar de que en la conciencia colectiva iba calando la idea de un cambio en las condiciones laborales, la implantación de normativas nacionales chocaban frontalmente tanto con intereses políticos como económicos. Por esta razón, ningún legislador se atrevía a asumir los costes derivados, tanto en términos de poder político, como de competitividad para las empresas de su país. De ahí que para hacer frente a los distintos conflictos y revueltas obreras, que se extendieron por diferentes países, se buscase una respuesta internacional. Fruto de esta necesidad, son la Conferencia Internacional sobre el Trabajo en las Fábricas y Minas, realizada en Berlín en el año 1890, los Congresos Internacionales sobre Accidentes de Trabajo, llevados a cabo en los años 1889, 1891 y 1894 y la creación en el año 1900, de la Asociación Internacional de Legislación del Trabajo, que adoptó decisiones, en los primeros Convenios Internacionales de Trabajo, relativas a la jornada laboral de mujeres y niños, en sus congresos realizados en los años 1905, 1906 y 1913. No debe olvidarse en este contexto, que previamente ya habían aparecido algunas iniciativas, como la de los empresarios Robert Owen de Gales y Daniel Legrand de Francia, que lideraron un movimiento dirigido a establecer actuaciones para desarrollar una organización internacional, orientada a afrontar todos los temas relacionados con el trabajo y que tuvieron como consecuencia la fundación en Basilea, en el año 1901, de la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores.

Sin embargo no es hasta el año 1919, dentro del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, cuando aparece una verdadera convicción, sobre la necesidad de realizar el trabajo teniendo en cuenta todos sus aspectos, incluyendo los preventivos. Esta convicción se deriva del hecho de considerar que, para alcanzar una paz y una estabilidad mundial con una aspiración de permanencia en el tiempo, es necesario tener en cuenta los aspectos de la justicia social. De todo ello, la

consecuencia directa fue creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)144.

Por lo tanto, los criterios que llevaron a la constitución una organización tripartita como la OIT, la única en su género que cuenta en sus Órganos Ejecutivos con representantes

de Gobiernos, empleadores y trabajadores, fueron las consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas y en su constitución se tuvieron en cuenta las experiencias anteriores, ya recogidas por la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores. Hoy en día a esta Institución, ligada íntimamente a las Naciones Unidas y con competencias en todos los aspectos relacionados con la actividad laboral, pertenecen 183 Estados miembros, si bien no todos ellos han ratificado, en sus distintos ordenamientos jurídicos, el mismo número de Convenios, por lo que no todos ellos han adquirido el mismo nivel de compromiso. Estos aspectos se tratarán con más detenimiento posteriormente en el capítulo 4, punto 2.1.

La presencia de la OIT en la Prevención de los Riesgos Laborales, ha constituido un punto de inicio, a partir del cual se han establecido Normas y sistemas, que se han desarrollado tanto desde otras Instituciones Públicas, como desde asociaciones profesionales privadas, siendo aceptadas por gran número de países en todo el mundo, muchas de las cuales se han incorporado a la normativa propia de cada Estado miembro y otras sirven como referente de aplicación.

Unido a todo lo anterior, cabe citar el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada y aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Naciones Unidas. Este documento que, aunque no tiene un carácter jurídico vinculante, está reconocido por la comunidad internacional y contiene los principios morales fundamentales que definen la consideración del ser humano como tal, consagrando unos derechos y unas libertades, fundamentadas en la dignidad y en la igualdad del género humano y por lo tanto, reafirma aún más las líneas que deben seguir las actuaciones preventivas, a la hora de asentar el derecho a la seguridad, a la Salud y a la dignidad de las personas y en el caso que nos ocupa, en su papel de trabajadores.

No obstante la realidad nos dice, que si bien es conveniente contar con una normativa expresa que reglamente la aplicación de un concepto, dándole la más alta consideración legal, en la práctica, la verdadera fuerza que se deriva de las Normas preventivas y de las conclusiones de un informe o de un estudio técnico, es la de establecer criterios que evitarían que un hecho luctuoso se produzca. Por esta razón, si la persona (gestor o no) obviase su contenido una vez publicadas las Normas técnicas, o después de la emisión

de un informe técnico, asumiría las responsabilidades administrativas y/o penales que se desprendiesen de no haberlo tenido en cuenta, con lo que, en la práctica, el elemento

que fuerza el cumplimiento o no de las directrices ―Técnico-Preventivas‖, está en

relación directa con la gravedad de las consecuencias que llevan aparejadas estas responsabilidades y ello va a depender en gran medida de los criterios técnicos y del Ordenamiento Jurídico general de cada país.

Sin embargo debe indicarse que, con el paso del tiempo, la evolución de los criterios de producción y de competencia entre empresas y países, han hecho que a día de hoy afloren nuevas formas de concebir el trabajo y la producción. Conceptos nuevos como

los de ―Calidad‖, han hecho que las empresas tomen distintas iniciativas, dirigidas a

llevar a cabo una gestión adecuada. En este contexto, tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesiones, inciden claramente en la imagen de marca que tienen los clientes y por lo tanto en la cuenta de resultados, por lo que las empresas han ido comprometiéndose con Sistemas de Gestión, que además de establecer procesos y procedimientos, encaminados a mejorar la calidad del producto y la forma en que se ese producto se desarrolla, incluyen la implantación de criterios Preventivo-Laborales y de supervisión.

2. Factores socio-políticos relevantes que han influido en el actual desarrollo