2. Aproximación a la evolución del concepto de trabajo
2.1. El concepto de trabajo en Roma
2.1.2. La visión sobre el trabajo en Roma
La sociedad romana desde los tiempos de la república (año 509 a.C.) estuvo configurada en torno al Senado, del que en un principio solo podrían formar parte los
―patricios‖, que conformaban la nobleza como herederos de las familias más antiguas
fundadoras de Roma y quienes poseían las tierras y todos los privilegios. No obstante aquellos que no se encontraban dentro de esta clase social y que realizaban todas las
labores relacionadas con el trabajo, los ―plebeyos‖, llevaron a cabo durante el periodo de
la república una serie de presiones políticas, similares a una huelga y conocidas con el
término de ―secesiones‖, en demanda de la igualdad de derechos con los patricios, que
se iniciaron con la primera secesión en el año 494 a.C., la ―Secessio Plebis‖, con la que
los patricios se vieron obligados a aceptar la denominada ―Ley de las XII Tablas‖8 y
finalizó en el año 287 a.C. con la ―Secessio Aventina‖.
De esta manera, los ―plebeyos‖ paulatinamente fueron consiguiendo un número
importante de derechos, entre los que se incluyó el derecho a ser considerados
―ciudadanos romanos‖ y la capacidad de elegir a los ―Tribunos de la Plebe‖
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, con lo que prácticamente se homologaron a los de los patricios, por lo que la diferenciación estricta en dos clases sociales, recogida en los postulados griegos, se hizo algo menos evidente y mucho más compleja.
Posteriormente y de forma paulatina, fue apareciendo una nueva división entre ―clases
privilegiadas y no privilegiadas‖ dentro de los ―plebeyos‖, según su poder y riqueza,
diferenciándose entre los plebeyos nobles, los caballeros, los clientes y un sector aún inferior. Asimismo, dentro del sector más bajo se integraban otros, tales como los miembros del ejército y los ciudadanos honorarios y en un estrato aún inferior se
encontraban los ―colonos‖, que si bien eran ciudadanos libres estaban íntimamente
ligados a las tierras que trabajaban, que eran propiedad de un ―señor‖, tal como se
trasladó posteriormente a la Edad Media, de manera que podían ser transferidos junto con las tierras, si éstas llegaran a ser traspasadas a otro propietario y a los que no se les concedía el derecho de ejercer un cargo público. Por último, la parte inferior de la
escala social estaba integrada por ―libertos‖ y los ―esclavos‖. Dentro de este contexto,
continuó manteniéndose la baja consideración hacia las personas que, como los esclavos, desempeñaban diversos trabajos. Sirva de ejemplo las manifestaciones de
Marco Terencio Varrón10, que en su obra ―Rerum Rusticarum‖, los definía como
―instrumentos parlantes‖.
El Imperio Romano, que se extendió desde el año 27 a.C. al 476 d.C., según fue consiguiendo conquistas fue convirtiéndose en un imperio esclavista, la mayor parte de los trabajadores eran esclavos, pero al mismo tiempo otro número no despreciable de
trabadores pertenecía a las clases denominadas bajas o ―no privilegiadas‖, es decir
―plebeyos‖ y ―libertos‖, por lo que no está tan clara la clase social integrada por los
trabajadores. Por otra parte la paradoja, en cuanto al bajo reconocimiento del trabajo se refiere, aparece cuanto se observa, que muchas de estas personas desempeñaban oficios muy dignos y de enorme importancia, tales como Médicos, Poetas, Pedagogos, Arquitectos, Profesores de Gimnasia, etc., independientemente de que fueran
―plebeyos libres‖, ―libertos‖ o ―esclavos‖, por lo que, en muchas ocasiones, los esclavos
poseían una formación y una cultura superior a la de sus amos.
Las ocupaciones más penosas, tales como los trabajos en el campo, en las salinas, en las grandes construcciones, en las canteras, en las minas o en galeras, estaban
reservadas a los ―esclavos‖, pero al mismo tiempo, aquellos ciudadanos juzgados
culpables de acciones graves, podían ser condenados a trabajos forzados en las
canteras o en las minas (―damnati ad metalla‖ y ―damnati in opus metalli‖), siendo
debe indicarse, que algunas de estas ocupaciones también las llevaban a cabo obreros
libres que, bajo la denominación de mercenarios (―mercenarii‖), realizaban los trabajos a
cambio de una retribución monetaria (―merces‖).
En este entorno, Filósofos como Cicerón o Séneca describen el trabajo como necesario e imprescindible para el desarrollo de la sociedad, aunque participaban de la visión clásica griega de que,
―utilizar manualmente las manos ensuciándolas incluso con las materias primas, no
era suficientemente elevado en sí mismo, aunque jugase una baza decisiva la
inteligencia, la pericia o la sensibilidad‖11.
Cicerón12 reconoce la utilidad del trabajo, refiriéndose a los oficios como cosas
necesarias a la vida humana ―Todo le viene al hombre por el hombre‖13 y ―…quien
puede ser a los hombres de más utilidad que los hombres mismos‖3. Por otra parte,
Séneca14 recoge en sus ―cartas a Lucilio‖15, la visión del mundo laboral romano,
dividiéndolo en artes liberales o nobles y las no liberales, excluyendo de las artes nobles
las tareas destinadas a satisfacer los ―placeres del hombre‖. Séneca clasificaba como
artes no liberales en ―Comunes e innobles‖, ―Placenteras‖ y ―Didácticas‖, en tanto que
las denominadas liberales, es decir, las desempeñadas por Jueces, Médicos, Abogados
y Filósofos, las define como ―las que se ocupan de la virtud‖. Sin embargo, Séneca
reconoce la utilidad de la totalidad de las profesiones y la necesidad del trabajo con
frases como ―El trabajo y la lucha llaman siempre a los mejores‖, aunque la visión que
se desprende del análisis de estos escritos, parece responder más a la necesidad de complacer a una parte de sus contemporáneos, que a criterios filosóficos. Por otra parte y como ya se ha indicado, algunos esclavos llevaron a cabo actividades relacionadas
con la medicina16 o con la literatura17, entre otras, lo que se desvía al menos de forma
puntual de esta clasificación.
11- Elena Conde Guerri (Doctora del Área de Historia Antigua de la Universidad de Murcia y Profesora de la Facultad de Letras).
Autora de: ―La sociedad romana en Séneca‖ - EDITUM, 1979- Murcia.ISBN 8460014967, 788460014966.
12- Marco Tulio Cicerón, (106 a. C. - 43 a. C.): Jurista, Político, Filósofo, Escritor, y orador romano.Reconocido universalmente como uno de los más importantes autores de la historia romana.
13- Volumen 1 del ―Libro de los oficios con los diálogos de la vejez de la amistad, las paradoxas y el sueños de Escipión‖ de Cicerón. Traducción al castellano de D. Manuel Valbuena - Catedrático de Poética y Retórica de la Corte de España. Madrid, Imprenta Real-1788.
14- Lucio Anneo Séneca (4 a. C. - 65 d. C.): Filósofo, político, orador y escritor romano.Máximo representante del estoicismo y del moralismo romano.
15- Cartas a Lucilio: Conjunto de 124 cartas escritas por Lucio Anneo Séneca durante los tres últimos años de su vida, dirigidas a un Lucilio (de dudosa existencia). En ellas se tratan diversos temas relativos a cuestiones filosóficas, al tiempo que se dan una serie de respuestas supuestamente planteadas por Lucilio.
En el análisis del entorno social en el que se desarrollaba el trabajo debe tenerse en cuenta que, a pesar de lo indicado, durante el Imperio Romano se reconocieron
distintas asociaciones o ―Collegia‖, similares a los gremios que posteriormente
aparecieron en la Edad Media, dirigidas a proteger los intereses de ciertos grupos de trabajadores, que se extendieron por todo el Imperio desde el siglo VII a.C., tal como
recoge la Dra. Elena Conde Guerri en su libro ―La sociedad romana en Séneca‖. En este
libro se cita textualmente que estas asociaciones,
―…según la especialización y el trabajo profesional estaban sometidas a una
reglamentación de forma oficial y tenían por objeto defender los intereses de los
trabajadores‖.
Asimismo, a todo lo anterior deben unirse otras dos figuras contractuales de notable
importancia, recogidas en el ―Derecho Romano‖, como son la ―locatio conductio operis‖
y la ―locatio conductio operarum‖, que tienen un precedente en la ya mencionada ―Ley
de las XII Tablas‖18 y que podrían considerarse como precedentes del trabajo autónomo.
El primer caso se refiere a una forma de acuerdo con un tercero sobre la ejecución de un encargo, que puede ser sobre la transformación de unos materiales que se facilitan (elaboración de joyas o de esculturas, tratamiento de tejidos, etc.) o no (por ejemplo la
instrucción de un esclavo), en el que el ―Conductor‖ recibe un elemento no para su uso o
disfrute, sino para su transformación y posterior entrega al ―Locator‖ que es quien lo
facilita. El segundo caso tiene más relación con lo que hoy podríamos entender como contrato de trabajo, dado que el objeto de la acción acordada era la realización de un servicio, tal como el acondicionamiento de unos campos de labor, la construcción o habilitación de una vivienda o la participación en los actos lúdicos de un evento (músicos, titiriteros, acróbatas, etc.), entre otros muchos usos similares. En ambos
casos se percibía por ello una retribución (―merces‖).
Las convulsiones a las que se vio enfrentado en sus finales el Imperio Romano, provocadas por las innumerables guerras y su evidente decadencia, provocó que el campesinado libre se viera sometido a una enorme inseguridad, de manera que muchas de las propiedades fueron abandonadas o vendidas a terceros, que las acumularon, lo
que provocó la aparición de una nueva figura, la del ―latifundio‖. Como consecuencia, los
grandes propietarios pusieron en manos de nuevos trabajadores, los colonos (―coloni‖),
que debían asumir la obligación de trabajar los campos para el propietario sin recibir retribución alguna.
Por otra parte y al mismo tiempo, otros campesinos libres aceptaron perder parte de su
libertad y someterse a un ―señor‖ a cambio de trabajar sus tierras, tributando por ellas
bien con su trabajo o bien con una parte de la producción y conseguir así una protección militar que les diera una cierta seguridad. Esta situación degeneró más adelante, por la imposibilidad de los colonos de hacer frente a los pagos de la renta, viéndose unidos a las tierras por las deudas acumuladas.
Ante la complejidad cada vez mayor de esta situación, el emperador Constantino
promulgó en el año 322 d.C. un edicto sobre el ―colonato‖, en él se establecía que los
colonos que se planteasen huir, debían ser cargados de cadenas como los esclavos y obligados a realizar los deberes que le eran propios. Por otra parte, cualquier persona que encontrase un colono debería devolverlo a su lugar de origen, asumiendo al mismo tiempo la obligación de abonar los impuestos por el tiempo que lo hubiese tenido a su servicio. Todo ello sentó las bases del Estado feudal y de la servidumbre, que más adelante se instaló en la Edad Media.