determinada.
Hablamos de exclusiones en aquellos casos en que nos encontramos frente a elementos que no son considerados como invenciones porque no tienen efecto técnico, es decir no representan soluciones aplicadas a la resolución de problemas concretos y quedan fuera del ámbito de protección del sistema de patentes.
No se considerarán invenciones y, por tanto, se niega la posibilidad de obtener una patente, a lo siguiente:
Decisión 486, artículo 15:
a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
Al respecto, se considera que los des- cubrimientos implican “tomar cono- cimiento o percibir algo que existía, pero que simplemente estaba oculto, tal como la propiedad desconocida de una materia o los efectos ignora- dos de un fenómeno”. Se señala que los descubrimientos “no enriquecen el acervo tecnológico, bloquean el pro- greso técnico y carecen de aplicabili- dad industrial”25. Así, la ley natural de
la gravedad o un nuevo planeta descu- bierto no sería patentable.
Las teorías científicas son “descrip- ciones y explicaciones de la realidad” que “describen la conformación y
relaciones causales existentes en la naturaleza”26. Las teorías científicas
“no arrojan un resultado operativo concreto”. Por ejemplo, la teoría cien- tífica que detalla los efectos médicos del éter no sería patentable, pero sí, en cambio, los aparatos destinados a la producción y utilización de este componente.
Los métodos matemáticos por su parte carecen per se de aplicabilidad industrial pues son construcciones de una serie de pasos o reglas para la deducción de resultados intelectuales. Así, los razonamientos matemáticos, las ecuaciones, los teoremas y algoritmos -siendo estos últimos una variante de los métodos- no pueden ser patentados.
b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los pro- cesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
Los seres vivos, denominados también “organismos”, son un conjunto de átomos y moléculas que forman una estructura material muy organizada y compleja, en la que intervienen sistemas de comunicación molecular, que se relacionan con el ambiente, intercambiando materia y energía de una forma ordenada y que tienen la
25 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Derecho de las Patentes de Invención. 2da Ed. Buenos Aires: Heliasta, 2004, p. 793. 26 Cabanellas, Op. Cit. p. 800.
Sistema de patentes
capacidad de desempeñar las funciones básicas de la vida que son la nutrición, la relación y la reproducción. Los seres vivos actúan y funcionan por sí mismos sin perder su nivel estructural hasta su muerte27. En este sentido, un
árbol de roble, una rama o porción del mismo, no podría ser patentado por constituir un ser vivo y no haber participado en su creación el ingenio del hombre.
Por otro lado, los procesos biológicos son llevados a cabo por seres vivos y deben ser entendidos como el conjun- to o sucesión de reacciones químicas u otros eventos que resultan en una transformación28. Los procesos biológi-
cos tienen lugar dentro de las células de los organismos vivos y por lo ge- neral están regulados por los genes, quienes controlan y ordenan que es- tos se desarrollen. Ejemplos de proce- sos biológicos son la fotosíntesis o la fermentación, los que no podrían ser patentados toda vez que se trata de un proceso biológico existente en la na- turaleza.
Los materiales biológicos deben ser entendidos como cualquier material -conglomerado de materia o masa- procedente de un ser vivo29. Así por
ejemplo los tejidos musculares, el su- dor o el hilo de seda de un gusano son
materiales biológicos. Dentro de esta definición amplia, la norma excluye también al genoma, entendido como la totalidad de la información genéti- ca (genes) que posee un organismo en particular. Por ejemplo, el genoma de la papa o de un girasol no podría ser patentado. Asimismo, señala que el germoplasma, entendido como el conjunto de genes que se transmite por la reproducción a la descenden- cia por medio de gametos o células reproductoras, tampoco sería paten- table. En esa línea, las semillas de una manzana o de una planta cualquiera no podrían ser patentadas.
c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
Se considera que las obras de este tipo expresan una idea o concepto que transmiten un resultado estético sobre las personas a la que están di- rigidas30. Así, una obra de teatro, un
poema o una película no podrán ser patentados, pero sí podrán estar pro- tegidos por el derecho de autor, otra categoría del derecho de propiedad intelectual que tiene una naturaleza distinta.
d) los planes, reglas y métodos para el ejer- cicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
27 K. H. Nealson y P. G. Conrad (1999). Life: Past, Present and Future. En: Philosophical Transactions of the Royal Society B, Vol. 354, No. 1392, pp. 1923-1939. Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Ser_vivo.
28 http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_biol%C3%B3gic.
29 Elices, Calafat, Manuel. Materiales Biológicos y Biomateriales. Real Academia de Ciencias. Disponible en: http://www.mater.upm. es/Directorio/PDI/CU/Elices_archivos/00330.pdf.