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ARCEDIANATO MATRICES ANEJADAS TOTAL

CUELLAR 89 13 102

SEGOVIA 99 36 135

SEPULVEDA 93 48 141

TOTAL DIOCESIS 281 97 378

El régimen de administración de la fábrica de las iglesias como organismo encargado de la administración de los bienes de la iglesia, sometido a la jerarquía (Conc. Trent., ses, XXII, can. 9), no es uniforme para toda la Iglesia, a pesar de los intentos del Concilio de Trento, ya que la “costumbre inmemorial” prevalece sobre la ley general.

Por lo que respecta a la diócesis de Segovia, en todas encontramos un

“consejo de fábrica”, compuesto por un mayordomo y varios diputados, y controlado

por la autoridad eclesiástica, ante quien tiene que dar cuenta de su administración todos los años. En el nombramiento del mayordomo, que es quien desempeña la administración, interviene la autoridad eclesiástica y, a veces, también la civil. La elección recae en un vecino de la parroquia, laico o clérigo, y la duración de su mandato es anual, percibiendo un corto salario por el desempeño del cargo. La misión del mayordomo consiste en cuidar de todos los bienes de la fábrica, vigilar las propiedades, comercializar los productos, llevar cuenta de las entradas y salidas, y dar cuenta del estado de las rentas ura vez al año.

La venta de granos y demás efectos de la igl asia, de la exclusiva competencia 35

del mayordomo y párroco en la primera mitad del setecientos, quedan sometidos a la previa autorización del obispo en 1754. En efecto, don Manuel Murillo y Argáiz dispone que en la comercialización y venta de los efectos de la iglesia intervengan,

además del cura y mayordomo, los jueces del pueblo, y que en el libro de fábrica se deje constancia por escrito del decreto, que autoriza la venta, y del precio a que se mandaron vender, “porque sobre esto hay grandes embudos y es difícil guardar

secreto entre tantos”.

Al mayordomo se le tomaban cuentas de sL administración en los primeros

meses del año siguiente al que ejercía el cargo. Las daba después de jurar que lo hacia bien y fielmente. Las recibía el párroco, en nombre del arcipreste, ante un escribano del lugar, notario apostólico, aprobado por el provisor del obispado. Actuaban de testigos los diputados. Se hacían los cargos y descargos de dinero y granos. Se “conferían” unos con otros y se “rebatían” para hacer los “alcances” finales. En un auto final se hacía la notificación protocolaria, por si el mayordomo tenía que hacer alguna alegación. El párroco le emplazaba a que entregase al sustituto el alcance final efectuado en dineros.

Los diputados, nombrados también por un año, tenían como misión asistir a la formación de cuentas e intervenir en las decisiones de cierta importancia, como la venta de granos y cosas similares. Con frecuencia aparecen nombrados en las escrituras y contratos de retablos. (31)

5.2. RENTAS Y CARGAS DE LAS FABRICAS DE LAS IGLESIAS.

Los ingresos de la fábrica de las iglesias, al igual que sucede en otras piezas eclesiásticas, están constituidos por las rentas de sus propiedades, por los diezmos que perciben en la cilla y por otros ingresos vahos, como los réditos de censos y derechos de pie de altar.

5.2.1. Rentas de sus propiedades.

El patrimonio de la fábrica de las iglesias, formado a lo largo de los siglos, durante el siglo XVIII está constituido por bienes muebles -propiedades rústicas y urbanas- e inmuebles, como son las escrituras da los censos. Ahora bien, las de mayor cuantía son las inmuebles y, dentro de ésLas, las propiedades territoriales.

Las propiedades territoriales de las fábricas son tierras de “pan lleva?’, viñas, prados y huertos. Su explotación se hace en régimen de enfitéusis y de arrendamiento; aunque la cesión de la tierra en enfitéusis, frecuente en los siglos XIV y XV, fue perdiendo importancia progresivamonte frente a la cesión en régimen de arrendamiento por contratos de corta duración, forma predominante en el siglo XVIII, que permite aprovechar las posibilidades que ofrecían los cambios demográficos y económicos. (32)

En algunas zonas, sin embargo, como sucede en la vicaría de Montejo, la totalidad o parte de las propiedades de algunas fábricas se explotan directamente

por cuenta de la misma fábrica.

La renta, que se abona en especie, a no ser a proveniente de algunos prados y viñas, que se efectúa en dinero, se destina a la comercialización y al socorro de los feligreses más necesitados. En realidad, los efectos de las iglesias y especialmente los granos, que teóricamente debían servir para el socorro de los feligreses, solamente se prestaban a aquellos que ofrecían alguna fianza, previa licencia del obispo.

La venta de los granos, tanto los provenienles de sus propiedades como de los diezmos, está regulada por las normas dictadas por la autoridad eclesiástica. Durante la primera mitad del siglo estas normas fueron escasas y los mayordomos por si solos o con el cura hacen la venta cuando lo creen oportuno. En cambio,

durante el pontificado de don Manuel Murillo y Argáiz (1752 - 1765) se expiden varios decretos en los que se prohíbe la venta de los granos de la iglesias sin su autorización, se ordena que a la hora de venderlos sean “los primeros acreedores

para comprar dichos granos los vecinos de cada pueblo”, y se dispone que en su

venta intervengan, además del cura y el mayordomo, los diputados o personas que

“por estilo deban asistir a las cuentas de las iglesias”, dejando constancia escrita

en el libro de fábrica de la cantidad vendida y el precio acordado. (33)

Las propiedades urbanas únicamente tienen alguna importancia en la ciudad de Segovia, donde las iglesias poseen 87 casas que, explotadas en régimen de alquiler, producen a mediados del setecientos unos 6.000 reales de vellón al año. En conclusión: los bienes inmuebles de las iglesias están constituidos casi exclusivamente por escrituras de censos, fruto sn duda de la predilección de los administradores de estas rentas por las inversiones tranquilas. A principios del siglo XIX el importe de sus réditos asciende a 13.142 reales anuales. (34)

5.2.2. Cargas y gastos sobre las rentas de las; fábricas. Cargas fiscales,

Las rentas de las fábricas, en cuanto rentas eclesiásticas que son deben abonar a la Real Hacienda las contribuciones ordinarias y extraordinarias que el

rey, con la autorización pontificia, impone sobre as rentas eclesiásticas:

- El subsidio de galeras. Afecta a todas las rentas fuas de estas entidades. - La gracia del excusado (diezmos de la cesa más rica de cada parroquia).

Afecta solo a las rentas decimales y su forma de cobranza experimenta distintas modalidades a lo largo del tiempc, lo que repercute en su cuantía. - Imposiciones de caracter extraordinario que el rey, con la autorización

- Gastos varios. Conjunto de gastos que en mayor o menor medida afectan a gran número de iglesias como son: el estipendio que algunas deben pagar por los aniversarios y misas que gravan sus bienes, los réditos de censos contra si, el salario que en algunos lugares se paga al mayordomo y al

sacristán y los gastos de hacer las cuentas.

5.2.3. Empleo de la renta líquida.

Dos capítulos podrían englobar los conceptos en que las iglesias invierten sus rentas.

1 - MANTENIMIENTO DEL CULTO.