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ARRIBO ARRIBO DEL DEL INSPECTOR INSPECTOR E E IDENTIFIC IDENTIFICACIÓN ACIÓN DE DE LAS LAS P PARTES ARTES

CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS

1. ARRIBO ARRIBO DEL DEL INSPECTOR INSPECTOR E E IDENTIFIC IDENTIFICACIÓN ACIÓN DE DE LAS LAS P PARTES ARTES

1.1. ¿Cómo se ¿Cómo se produce eproduce el arribo de l arribo de los inspectlos inspectores del ores del trabajo?trabajo? Los inspectores pueden apersonarse a las instalaciones del centro de tra- bajo a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, en virtud de las órdenes de inspección u orientación que reciban e inclusive pueden rea- lizar actuaciones inspectivas a su iniciativa, cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actúan de oficio obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspec- ción, estando habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábi- les o inhábiles. Lo expuesto puede darse en el centro laboral inspeccionado, en el domicilio fiscal del empleador así como en cualquier sucursal, no pu- diendo alegar el empleador que el inspector de trabajo tiene que desplazar- se al domicilio fiscal a efectos de recabar la información. Así, la inspección se lleva a cabo debiendo el empleador brindar las facilidades pertinentes.

Pueden llegar acompañados por algún inspector auxiliar, en cuyo caso ambos participarán de las actuaciones inspectivas hasta finalizarlas. De pro- ducirse algún cambio de inspector o la incorporación de otro inspector o inspector auxiliar, el directivo que emitió la correspondiente orden de ins- pección deberá comunicar formalmente el hecho al sujeto inspeccionado, lo que le será notificado al empleador y, de ser el caso, a los trabajadores afectados.

También pueden constituirse los inspectores auxiliares a efectos de re- querir la comparecencia del sujeto inspeccionado. Ya en las oficinas del Mi- nisterio de Trabajo se realizarán propiamente las actuaciones de investiga- ción que estarían a cargo de un inspector del trabajo y del inspector auxiliar. Es importante considerar que de conformidad con el artículo 6 de la Ley

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General de Inspección del Trabajo, los inspectores auxiliares tienen enco- mendadas funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de funciones inspectivas atribuidas a los inspectores del trabajo, las cuales estarían sien- do desarrolladas en el caso señalado, siempre y cuando el inspector auxiliar haya sido designado en la orden de inspección o haya sido incorporado para que preste apoyo en las investigaciones vía proveido con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectivas, de conformidad con la señalado en la Directiva Nacional Nº 07-2008-MTPE/2/11.4, lo que será notificado al su- jeto inspeccionado y a los trabajadores afectados de ser el caso.

Asimismo, los inspectores del trabajo pueden llegar acompañados de un supervisor inspector, el cual no necesariamente participará en el proceso inspectivo hasta su finalización; ello, toda vez que el objetivo de la partici- pación de los supervisores inspectores es justamente la supervisión de las actuaciones y no la realización de estas.

A su turno, los supervisores inspectores también se encuentran facul- tados para constituirse en los centros de trabajo –solos o acompañados de otros supervisores– a efectos de supervisar las actuaciones inspectivas que hayan sido realizadas con anterioridad. En tales casos, los empleadores mantienen la obligación de brindarles todas las facilidades del caso.

Finalmente, es importante señalar que los inspectores también podrán llegar acompañados de peritos especializados a efectos de que se realicen la toma de muestras, medidas y demás actuaciones que sean necesarias. 1.2

1.2 ¿Qué ¿Qué debe debe hacer hacer el el inspector inspector luego de luego de su su llegada al llegada al centrocentro de trabajo?

de trabajo?

Cuando los inspectores del trabajo, los inspectores auxiliares o los su- pervisores inspectores llegan al centro de trabajo deben comunicar su pre- sencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, salvo que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus fun- ciones. Ello es posible, en virtud de que actualmente no es necesaria la au- diencia de partes para el desarrollo de las actuaciones inspectivas en el cen- tro de trabajo.

Ahora bien, la presentación de los inspectores del trabajo, de los inspec- tores auxiliares y de los supervisores inspectores se efectúa exclusivamente con la presentación de la credencial otorgada por la Dirección Nacional de

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Inspección del Trabajo, ya que –actualmente– no es obligación del inspec- tor exhibir la orden de inspección u orientación respectiva.

1.3.

1.3. ¿Qué de¿Qué debe hacbe hacer el er el representante representante de la de la entidad entidad empleadoraempleadora luego de la identicación del inspector?

luego de la identicación del inspector?

Cuando se produce una visita inspectiva –o una comparecencia– el re- presentante de la entidad empleadora tiene la obligación de acreditar su identidad, así como la identidad de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.

Ahora bien, la capacidad de obrar de los representantes, así como su acreditación, se rigen por las normas del Derecho Privado. En tal sentido, las personas jurídicas de naturaleza pública o privada actuarán por medio de quienes, al tiempo de la actuación inspectiva, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida, siempre que lo acrediten con arreglo a ley.

Así, las entidades empleadoras podrán estar representadas por alguno de los siguientes sujetos:

a. Representante formalmente constituido como tal:

• Representante legal: el gerente en el caso de las sociedades o el titu- lar en el caso de las E.I.R.L.

• Representante o apoderado: aquella persona que cuenta con faculta- des de representación de carácter general o especial conferidas por el empleador (persona natural o jurídica).

b. Jefe de personal o de recursos humanos o cargo similar, debidamente acreditado como tal.

Así también, solo en el caso de visita inspectiva puede participar de las actuaciones inspectivas, lo cual incluye la recepción de la citación de com- parecencia, el siguiente sujeto:

c. Persona al frente del centro de trabajo: entendiéndose como tal aquella persona que al momento de iniciarse la visita inspectiva ejerza en los he- chos alguna de las manifestaciones del poder de dirección del empleador, tales como la administración, control o supervisión del personal. Así, pue- de ser un administrador, el dueño, un funcionario, un encargado, etc.

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Las actuaciones inspectivas se seguirán con los sujetos obligados al cum- plimiento de las normas, que podrán actuar por medio de representante de- bidamente acreditado ante el inspector actuante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones.

El representante no podrá eludir la declaración sobre hechos o circuns- tancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representa- do; sin embargo, el inspector de trabajo en el momento de la comparecen- cia puede tomar las declaraciones realizadas por el representante como lo declarado por el representado; asimismo, puede hacer firmar la documen- tación presentada en señal de conformidad. Sobre este último punto, es co- mún que el inspector de trabajo solicite que el representante firme la lista de trabajadores presentada a efectos de ser considerada como aceptación de las relaciones laborales que contienen. Debemos recordar que la relación de personal es uno de los documentos más comunes que solicita un inspec- tor de trabajo debido a que los trabajadores que ingresaron cuando se inició la inspección serán declarados recién el mes siguiente vía planilla electró- nica, por lo que su consignación en la relación de personal se tomará como una aceptación expresa del vínculo laboral existente.

Nota: Nota:

- El empleador no podrá aducir que desconoce a las personas que se encuentran en el centro de trabajo para encubrir una posible relación laboral. Esto po- dría ser calificado como una infracción a la labor ins- pectiva y ser pasible de una sanción económica.

1.4.

1.4. ¿Qué sucede ¿Qué sucede si el representantsi el representante de la e de la entidad ementidad empleadorapleadora no acredita su capacidad para obrar?

no acredita su capacidad para obrar?

La intervención mediante representante sin capacidad para obrar o insu- ficientemente acreditado se considerará como inasistencia cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. No obstante, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.

Es importante señalar que en las actuaciones de comparecencia el aper- sonamiento de sujetos que no acrediten su condición de representantes ante la autoridad inspectiva podrá ser sancionado por inasistencia. Asimis- mo, la asistencia de representantes que no cuentan con la documentación solicitada o no pueden dar información acerca del cumplimiento de las ma- terias a verificar también podría ser calificada como inasistencia. Lo que no

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debiera considerarse es que se trata de una infracción contra la labor ins- pectiva en la modalidad de falta de colaboración al inspector de trabajo y multan por ello.

1.5.

1.5. ¿Qué obligac¿Qué obligaciones tienen iones tienen los trabajadores respeclos trabajadores respecto de to de loslos inspectores del trabajo?

inspectores del trabajo?

Los trabajadores también se encuentran obligados a identificarse ante los inspectores del trabajo. En el caso de que exista una organización sin- dical, sus representantes deberán acreditar sus cargos y si no existiera or- ganización sindical el inspector podrá señalar a un trabajador como repre- sentante de la parte trabajadora, a quien le pedirá su identificación y sobre todo su domicilio, a fin de remitirle el acta respectiva en el caso de detec- tar infracciones. Asimismo, tienen la obligación de contestar las preguntas realizadas por el inspector de trabajo, pudiendo este último prescindir de la presencia del empleador si aprecia que puede haber represalias por las de- claraciones realizadas por los trabajadores.

2.