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INSPECTORES INSPECTORE S DE DE TRABAJO TRABAJO 1.

CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS

3. INSPECTORES INSPECTORE S DE DE TRABAJO TRABAJO 1.

3.1. ¿Quiénes ¿Quiénes son y son y cómo idcómo identicar enticar a los a los inspectores inspectores de trabajo?de trabajo? Los inspectores de trabajo son aquellos servidores públicos investidos de autoridad para cumplir con la función inspectiva que emprende el Poder Eje- cutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los go- biernos regionales. Sus actos merecen fe, es por eso que en el ejercicio de sus respectivas funciones gozan de autonomía técnica y funcional, garantizándo- se su independencia frente a cualquier influencia exterior como, por ejemplo, influencias políticas derivadas de los cambios de gobierno.

Para identificar si una persona es o no un inspector de trabajo, las enti- dades empleadoras tienen el derecho de exigir la acreditación de los inspec- tores mediante la credencial otorgada por la Dirección Nacional de Inspec- ción del Trabajo, que debe contener la siguiente información(21):

1. Código de credencial. 5. Firma. 2. Nombres y apellidos. 6. Facultades.

3. Cargo(22). 7. Fecha de expedición del credencial.

4. Número de DNI. 8. Firma del secretario general del MTPE. (21) Los primeros cinco ítems se encuentran en el anverso de la credencial mientras que los

siguientes cuadros se encuentran en el reverso.

MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

Ahora bien, otra forma de verificar si el inspector de trabajo se en- cuentra debidamente acreditado para realizar dicha función es entrando a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <http:// www.mintra.gob.pe/inspecciones.php>, en la cual se ha dispuesto una lista con los nombres completos de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo e inspectores auxiliares. Una alternativa adicional es comunicar- se con el Ministerio de Trabajo (teléfono. 315-6000 anexo 3007) o con la Dirección Regional de Trabajo, según sea el caso.

3.2.

3.2. ¿Cuáles so¿Cuáles son los n los grupos de grupos de inspectores inspectores comprendidos comprendidos enen nuestro ordenamiento?

nuestro ordenamiento?

Dentro de nuestro sistema de inspección del trabajo se ha dispuesto la actuación de tres grupos de inspectores: los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares, diferenciándose entre ellos por las funciones y facultades que tienen atribuidas.

Así, mientras que los supervisores inspectores –en su condición de directivos– tienen la facultad de emitir órdenes de inspección y asignar al inspector o al equipo de inspección encargado de realizar las diligencias

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LEY GENERAL DE INSPECC

LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO - LEY Nº 2580IÓN DEL TRABAJO - LEY Nº 2580 66 Artículo 5°.- Facultades inspectivas

En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida. 2.Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficial-

mente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:

3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales. 3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de

actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, docu- mentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.

3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva. 5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: 5.1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. 5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven

perjuicios directos a los trabajadores.

5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.

5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. 5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de

concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados. 5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.

E. Expedición: 01/03/2007 Valido Hasta : 31/12/2008

DR. DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE Secretario General del MTPE

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respectivas (monitoreando su labor), los inspectores del trabajo se encuen- tran facultados para desempeñar en su integridad todas las funciones pro- pias de la inspección del trabajo con sujeción a los principios y disposicio- nes que rigen el sistema. A su turno, los inspectores auxiliares se encuentran facultados únicamente para ejercer ciertas funciones según el número de trabajadores de las entidades fiscalizadas y el tipo de diligencia que se ordene realizar.

Sin perjuicio de lo expresado, los supervisores pueden participar dentro de una orden de inspección y realizar las actuaciones inspectivas pertinentes.

F

FACULTACULTADES ADES DE LOS DE LOS INSPECTORESINSPECTORES 3.3.

3.3. ¿Qué ¿Qué facultades facultades tienen tienen los los supervisores inspectores?supervisores inspectores? Según lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, los supervisores inspectores tienen la condición de directivos dentro del sistema de inspecciones. En ese sentido, se encuen- tran facultados para:

a. Emitir órdenes de inspección.

b. Dirigir grupos de inspectores y coordinar las actuaciones de sus miem- bros.

c. Efectuar el control y seguimiento de las actuaciones de los inspectores. d. Relevar a los inspectores o al equipo designado en una orden de inspec-

ción por causa justificada(23).

(23) Ver causales de remoción en el punto 3.2. del Capítulo III.

SI SI IT IT IA IA Supervisores inspectores Supervisores inspectores Inspectores de trabajo Inspectores de trabajo Inspectores auxiliares Inspectores auxiliares

MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

e. Disponer la incorporación de otro u otros inspectores del trabajo cuan- do la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo amerite lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajado- res afectados, de ser el caso.

f. Disponer la modificación de las medidas inspectivas o la realización de otras medidas complementarias.

g. Decretar el cierre del expediente inspectivo, en caso de que la actuaciónno contenga medidas inspectivas. h. Ordenar el seguimiento y control de las actuaciones en las que se hayan impuesto medidas inspectivas. Efectuada esta verificación, en caso de constatar el cumplimiento de la medida dispuesta, decretará el cierre del expediente de inspección; sin embargo, en caso de incumplimiento, dará trámite al acta de infracción correspondiente y decretará el cierre del referido expediente. En ambos casos ordena el registro correspondiente. i. Desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspec-

ción con sujeción a los principios y disposiciones que rigen el sistema. 3.4.

3.4. ¿Qué f¿Qué facultades acultades tienen tienen los inspelos inspectores dectores del trabajo?l trabajo?

Los inspectores del trabajo se encuentran facultados para desempeñar en su integridad todas las funciones propias de la inspección del trabajo con sujeción a los principios y disposiciones que rigen el sistema.

Para la realización de sus funciones cuentan con ciertas prerrogativas res- pecto del ingreso en el centro de trabajo y sobre las actuaciones que pueden efectuar en una diligencia, las cuales desarrollamos a continuación. a) ¿Cómo se produce el ingreso de los inspectores al centro de trabajo? Los inspectores se encuentran facultados para ingresar libremente a

cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, a todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección, así como a perma- necer en el mismo durante el tiempo que implique la realización de la diligencia.

En ese sentido, para su ingreso no se exigen mayores formalidades que su identificación a través de la credencial otorgada por el MTPE. Sin em- bargo, en el caso de que el centro laboral sometido a inspección coinci- diese con el domicilio personal del sujeto inspeccionado, los inspectores

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de trabajo deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, una autorización judicial que permita su ingreso.

Ahora bien, cuando los inspectores inician una diligencia deberán comu- nicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como a los trabajadores o a sus representantes –o de la organización sindical–, a menos de que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones. En caso de que el representante de la em- presa no se encuentre en el momento de la inspección, ello no enerva la obligación por parte del encargado del centro laboral en ese momento de brindar las facilidades del caso al inspector actuante y permitir el ingre- so, así como el recorrido al centro laboral.

b) ¿Pueden los inspectores exigir la presencia de alguna persona?

Sí, los inspectores de trabajo tienen la facultad de solicitar en una dili- gencia inspectiva la presencia de los trabajadores, así como de sus repre- sentantes y de los peritos y técnicos –o aquellos designados oficialmente– que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. c) ¿Qué tipo de actuaciones pueden realizar los inspectores?

Los inspectores tienen la facultad de practicar cualquier diligencia de in-vestigación, examen o prueba que consideren necesarios para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones legales.

Así, particularmente, podrán efectuar las siguientes actuaciones: • Solicitar al sujeto inspeccionado o a su personal, solo o ante testigos,

información relacionada con la aplicación de las disposiciones lega- les. Asimismo, podrá exigir la identificación de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado a efectos de que justifiquen la razón de su presencia.

En el caso de que los trabajadores evidencien temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los inspectores po- drán entrevistarlos a solas –sin la presencia de los empleadores o de sus representantes– haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

• Requerir la presencia del empresario o de sus representantes y encar- gados, de los trabajadores y de todos los sujetos incluidos dentro de su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

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• Revisar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la le- gislación sociolaboral tales como: libros, registros, programas infor- máticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales, in- formación relacionada con la contabilidad, documentos del seguro social, planillas y boletas de pago de remuneraciones, documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, declara- ción jurada del Impuesto a la Renta, entre otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Ahora bien, los inspectores de trabajo podrán obtener copias y ex- tractos de los documentos para anexarlos al expediente administrati- vo, así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen para tal efecto. Asimismo, recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.

• Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o mani- pulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotogra- fías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siem- pre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. • Una vez finalizadas las diligencias inspectivas, podrán aconsejar y re-

comendar la adopción de ciertas medidas a fin de promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales(24).

• Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despi- do arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores.

• Realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. 3.5.

3.5. ¿Qué ¿Qué facultades facultades tienen tienen los inlos inspectores spectores auxiliares?auxiliares?

A diferencia de los supervisores inspectores y los inspectores de traba- jo, los inspectores auxiliares solo se encuentran facultados para ejercer las siguientes funciones:

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a) Realizar por sí mismos diligencias inspectivas de vigilancia y control de las normas sociolaborales en micro o pequeñas empresas, siempre bajo la dirección y supervisión técnica de los supervisores inspectores respon- sables del equipo al que se encuentren adscritos.

b) Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores. Esta facultad se ejerce sin considerar el número total de trabajadores que tenga la empresa inspeccionada. c) Realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. Esta

facultad también se ejerce sin considerar el número total de trabajadores de la empresa.

d) Colaborar y apoyar a los supervisores inspectores y a los inspectores de trabajo en el desarrollo de sus funciones inspectivas –cuando forman parte de un equipo de trabajo– entrevistando a los trabajadores y em- pleadores, visitando los lugares y centros de trabajo, así como efectuando la comprobación de datos, entre otras acciones. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo en la Directiva Nacional Nº 07-2008-MT- PE1Z11.4 ha precisado que los inspectores auxiliares brindarán apoyo a los inspectores de trabajo cuando hayan sido considerados expresa- mente de manera conjunta dentro de una orden de inspección con di- cho inspector, o hayan sido incorporados para que presten apoyo en las investigaciones –vía proveído– con posterioridad al inicio de las actua- ciones inspectivas, debiendo realizarse las labores de apoyo dentro de un marco donde se entienda distribuido el trabajo de manera proporcional. En la medida que no exista indicación en una orden de inspección o no haya sido incorporado posteriormente a través de un proveído, no deberá brindar apoyo al inspector de trabajo que lo solicite.

e) Orientar, informar y difundir la normativa sociolaboral. En los últimos meses se han realizado varios operativos al respecto entre los que tene- mos: Operativo de orientación a trabajadoras del hogar, Operativo de orientación a la micro y pequeña empresa, entre otros.

f) Resolver las interrogantes de los ciudadanos acerca de los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

g) Brindar apoyo a los directivos y responsables del sistema de inspección en las labores que dispongan.

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h) Otras funciones conferidas expresamente.

Cabe mencionar que en las facultades descritas en los literales b y c, los inspectores auxiliares están facultados para poder sancionar económica- mente a la empresa únicamente en el caso de producirse una obstruc- ción a la labor inspectiva, manifestándose generalmente en la inasisten- cia a la citación o no permitir el ingreso al centro laboral. Esta infracción puede imponerse sin tomar en cuenta el número de trabajadores con los que cuente la empresa.

Nota: Nota:

- En la única disposición final y transitoria de la Ley Nº 29346 (09/04/2009), modificada por la Ley Nº 29358 (13/05/2009) se dispuso que, con el pro- pósito de focalizar la acción del sistema de inspección del trabajo en la verificación del cumplimiento del re- gistro de trabajadores en planilla y acceso a seguridad social, se faculta a los inspectores auxiliares para de- sarrollar todas las funciones propias de los inspecto- res del trabajo por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, al término del cual tendrán expedito su derecho a parti- cipar en los concursos de promoción interna a los que se refiere el artículo 26, literal b), de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

LÍMITES A LA ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES LÍMITES A LA ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES 3.6.

3.6. ¿Cuáles son ¿Cuáles son los límites los límites a la a la actuación actuación de los de los inspectores deinspectores de trabajo?

trabajo?

Adicionalmente al cumplimiento de los deberes y obligaciones antes mencionados, los inspectores de trabajo deben adecuar su actuación a cier- tos límites fijados expresamente, dentro de los cuales tenemos:

a) En los domicilios donde presten servicios trabajadores del hogar, para su ingreso deberán contar con el consentimiento expreso del titular o con una autorización judicial.

b) Solo pueden tomar muestras, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, previa notifi- cación al sujeto inspeccionado o a su representante. Esta notificación no es otra cosa que consignar expresamente el hecho en la constancia de ac- tuaciones inspectivas de investigación.

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c) Solo podrán realizar sus actuaciones inspectivas en el plazo otorgado por la orden de inspección, el cual no podrá exceder de treinta días útiles salvo que la dilación se deba al sujeto inspeccionado.