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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822 PRIMERA EDICIÓN JULIO 2009 6,350 Ejemplares ©

© Jorge Toyama Miyagusuku

©

© Fernando Rodríguez García

©

© Gaceta Jurídica S.A.

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2009-09147 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

ISBN: 978-612-4038-34-1 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL

31501220900517 A O 526 - M L 18 - P C T: (01)710-8900 F: 241-2323 E-mail:[email protected] Gaceta Jurídica S.A.

Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo

Lima 34 - Perú MECANISMOS DE DEFENSA MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL EN LA INSPECCIÓN LABORAL DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA

Martha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

Una de las labores más relevantes del Ministerio de Trabajo y Promo-ción de Empleo (MTPE) son las fiscalizaciones laborales. La actividad inspectiva ha crecido notablemente. Hay más de cuatrocientos inspec-tores que el año pasado realizaron más de ciento setenta mil actuacio-nes inspectivas, comprendiéndose a casi cuatrocientos mil trabajado-res.

A través del Plan de Registro de Trabajadores Obligatorio (RETO), las planillas electrónicas, las denunciason line, los planes de sensibili-zación, así como una mejor preparación de sus inspectores y un mejor planeamiento de la fiscalización laboral, el ministerio está trabajando adecuadamente en su rol de verificar el cumplimiento de los deberes mí-nimos en las empresas.

De este modo, las obras de construcción sin las mínimas reglas de se-guridad y salud, los restaurantes sin mozos o las empresas de transporte que no tienen personal en planillas, los despidos antisindicales, la fal-ta de pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) o gratifi-caciones, los contratos de honorarios (locación de servicios) para pues-tos laborales, la falta de pago de horas extras, etc., son temas donde el MTPE está participando en forma activa.

Los resultados saltan a la vista, más que por el número de inspeccio-nes y multas, por la actuación generalizada del MTPE. Así, se calcula que más del tercio de las empresas fiscalizadas han alineado sus prác-ticas laborales por temor a una fiscalización laboral. Ello revela que la “presión laboral” ha mejorado y ahora el MTPE no es de las entidades estatales con menores probabilidades de detección de una infracción la-boral.

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JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU / FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA

Ciertamente, hay temas por mejorar. Hay empresas que son fisca-lizadas muchas veces sobre lo mismo, son “caseritos” (alguna vez es-cuchamos “no podía ser que en una empresa grande no exista infrac-ción”). Hay inspecciones donde no se observa el debido proceso o las leyes y se ordena la inclusión en planillas a personal de terceros (“si un equipo no es de la contrata, el personal es de la principal”).

Es necesario trabajar en otros frentes adicionales. Difusión sobre las ventajas de la formalidad laboral, “culturizar” a los estudiantes –futu-ros trabajadores y empleadores– sobre los derechos laborales, generar incentivos para la formalidad, reconocer a los buenos empleadores, ela-borar planes de formalización progresiva en sectores cargados de infor-malidad, generar la imagen de asesor al inspector más que sancionador, etc. Los tratados de libre comercio (TLC) y los tratados de la Organi-zación Internacional del Trabajo (OIT) prevén la obligatoriedad de las inspecciones y la necesidad de proteger a los trabajadores.

Esta edición incluye una completa actualización sobre la regulación del sistema inspectivo, desarrollando las modificaciones legales en mate-ria de inspecciones y comentarios a las recientes directivas. Asimismo, se incluyen ejemplos y casos alineados con las prácticas usuales en materia de fiscalización laboral. Con ello, ciertamente no pretendemos evitar que se multen a todas las empresas, lo que buscamos es que los trabajadores, los sindicatos y los empleadores tengan un adecuado conocimiento de la temática inspectiva a efectos de que se garantice el fiel cumplimiento de los procedimientos para cada una de las partes involucradas.

Queremos nuevamente agradecer a los lectores de Gaceta Jurídica por la apuesta en nosotros y la confianza en editar este texto. Asimismo, agradecemos a los inspectores que nos han apoyado con sus sugerencias para actualizar este texto, a los miembros del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados y deSoluciones Laboralespor ayudarnos a comprender la dinámica inspectiva así como el invalorable apoyo para la elaboración de este libro.

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EL SISTEMA

EL SISTEMA DE INSPECC

DE INSPECC IÓN DEL

IÓN DEL TRAB

TRAB AJO

AJO

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

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CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO 1.

1. LA LA INSPECCIÓN INSPECCIÓN DEL DEL TRABAJO: TRABAJO: ASPECTOASPECTOS S GENERALESGENERALES 1.1.

1.1. ¿Por ¿Por qué equé es importante s importante la inspela inspección cción del trabajo?del trabajo?

La inspección del trabajo constituye una función pública, una responsa-bilidad del Estado. Así, el Estado asume el deber de fomentar el empleo a través de la promoción de condiciones para el progreso social y económico, las cuales debe materializar no solo con la creación de normas que regulen la relación de dependencia propia del contrato de trabajo sino, incluso, con su participación como garante del cumplimiento de dichas normas por me-dio de la implementación de políticas de fiscalización del trabajo.

Ya en el siglo XIX, precisamente en el año 1802, en Gran Bretaña surge la inspección del trabajo, al igual que la propia industrialización, cuando el Parlamento aprueba una ley sobre la salvaguarda de la salud de los apren-dices en las fábricas textiles y en otros sectores. El año 1833, con la desig-nación de los cuatro primeros “inspectores”, quienes debían supervisar la duración excesiva de la jornada de trabajo, se habla del nacimiento de la Inspección del Trabajo propiamente dicha.

Debido a las deplorables condiciones en las que laboraban los trabajado-res como consecuencia de la industrialización de la época, se empezaba a considerar a la inspección del trabajo como una responsabilidad de los po-deres públicos, que requerían la intervención del Estado, y una función li-gada a la obligación constitucional del Gobierno de proteger la integridad física de los trabajadores.

A lo largo del siglo XIX, la mayoría de los países europeos adoptó lenta-mente una legislación que reflejaba el desarrollo de la industria, así como actitudes gubernamentales que denotaban una mayor sensibilidad social. En 1890, los representantes de quince Estados asistieron a una conferencia en Berlín para adoptar las primeras normas internacionales del trabajo. La conferencia afirmó que en cada Estado la legislación debía ser supervisada

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JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU / FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA

País

País de ratificaciónde ratificaciónFechaFecha PPaaííss FFeecchha a dde e rraattiiffiiccaacciióónn

AAllbbaanniiaa 1188//0088//22000044 CCuubbaa 0077//0099//11995544 AAlleemmaanniiaa 1144//0066//11995555 DDiinnaammaarrccaa 0066//0088//11995588 AAnnggoollaa 0044//0066//11997766 DDjjiibboouuttii 0033//0088//11997788 AAnnttiigguua a y y BBaarrbbuuddaa 0022//0022//11998833 DDoommiinniiccaa 2288//0022//11998833

AArraabbiia a SSaauuddiittaa 1155//0066//11997788 EEccuuaaddoorr 2266//0088//11997755 AArrggeelliiaa 1199//1100//11996622 EEggiippttoo 1111//1100//11995566 AArrggeennttiinnaa 1177//0022//11995555 EEl l SSaallvvaaddoorr 1155//0066//11999955

AArrmmeenniiaa 1177//1122//22000044 EEmmiirraattoos s ÁÁrraabbees s UUnniiddooss 2277//0055//11998822 AAuussttrraalliiaa 2244//0066//11997755 EEsslloovveenniiaa 2299//0055//11999922

AAuussttrriiaa 3300//0044//11994499 EEssppaaññaa 3300//0055//11996600 AAzzeerrbbaaiiyyáánn 0099//0088//22000000 EEssttoonniiaa 0011//0022//22000055 BBaahhaammaass 2255//0055//11997766 FFeeddeerraacciióón n dde e RRuussiiaa 0022//0077//11999988

BBaahhrreeiinn 1111//0066//11998811 FFiijjii 0088//0055//22000088 BBaannggllaaddeesshh 2222//0066//11997722 FFiinnllaannddiiaa 2200//0011//11995500 BBaarrbbaaddooss 0088//0055//11996677 FFrraanncciiaa 1166//1122//11995500 BBeellaarrúúss 2255//0099//11999955 GGaabbóónn 1177//0077//11997722 BBééllggiiccaa 0055//0044//11995577 GGhhaannaa 0022//0077//11995599 por un número adecuado de funcionarios especialmente calificados, desig-nados por los gobiernos e independientes tanto de los empleadores como de los trabajadores. Es así como en Gran Bretaña, Alemania y en diversos países de Europa empezaron a designar inspectores.

Al finalizar la Primera Guerra Mundial y con la firma del Tratado de Ver-salles, nace la OIT, Organización Internacional de Trabajo, en cuya consti-tución se exigía a todos los Estados miembros que debían establecer un sis-tema de inspección de trabajo.

Al término de la Segunda Guerra Mundial se emitió el Convenio 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo (1947) y las correspondientes Reco-mendaciones 81, 82, y 85. Estas nuevas normas se elaboraron con una vi-sión integral y hoy los principios sentados hace más de cincuenta años si-guen siendo válidos y pertinentes.

1.

1.2. 2. ¿En cu¿En cuántos pántos países hay aíses hay un sistema un sistema de inde inspección spección del trabajo?del trabajo? No se registra una data de los países que tienen un sistema de inspección estructurado y regulado. Pero podemos indicar que son 128 los países que hasta la fecha han ratificado el Convenio 81 de la OIT y, por lo tanto cuen-tan con un sistema de inspección del trabajo que se ajuscuen-tan –o buscan ha-cerlo– a los parámetros mínimos internacionales, siendo estos:

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

País

País de ratificaciónde ratificaciónFechaFecha PPaaííss FFeecchha a dde e rraattiiffiiccaacciióónn

BBeelliiccee 1155//1122//11998833 GGrraannaaddaa 0099//0077//11997799 BBeenniinn 1111//0066//22000011 GGrreecciiaa 1166//0066//11995555 BBoolliivviiaa 1155//1111//11997733 GGuuaatteemmaallaa 1133//0022//11995522 BBoossnniia a y y HHeerrzzeeggoovviinnaa 0022//0066//11999933 GGuuiinneeaa--BBiissssaauu 2211//0022//11997777

BBrraassiill 1111//1100//11998899 GGuuiinneeaa 2266//0033//11995599 BBuullggaarriiaa 2299//1122//11994499 GGuuyyaannaa 0088//0066//11996666 BBuurrkkiinna a FFaassoo 2211//0055//11997744 HHaaiittíí 3311//0033//11995522

BBuurruunnddii 3300//0077//11997711 HHoonndduurraass 0066//0055//11998833 CCaabbo o VVeerrddee 1166//1100//11997799 HHuunnggrrííaa 0044//0011//11999944

CCaammeerrúúnn 0033//0099//11996622 IInnddiiaa 0077//0044//11994499 CChhaadd 3300//1111//11996655 IInnddoonneessiiaa 2299//0011//22000044 CChhiipprree 2233//0099//11996600 IIrraaqq 1133//0011//11995511 CCoolloommbbiiaa 1133//1111//11996677 IIrrllaannddaa 1166//0066//11995511 CCoommoorraass 2233//1100//11997788 IIssllaas s SSaalloommóónn 0066//0088//11998855

CCoonnggoo 2266//1111//11999999 IIssrraaeell 0077//0066//11995555 República Democrática

República Democrática del Congo

del Congo 1199//0044//11996688 IIttaalliiaa 2222//1100//11995522 RReeppúúbblliicca a dde e CCoorreeaa 0099//1122//11999922 JJaammaahhiirriiyya a AArraabbe e LLiibbiiaa 2277//0055//11997711

CCoosstta a RRiiccaa 0022//0066//11996600 JJaammaaiiccaa 2266//1122//11996622 CCôôtte e dd''IIvvooiirree 0055//0066//11998877 JJaappóónn 2200//1100//11995533 CCrrooaacciiaa 0088//1100//11999911 JJoorrddaanniiaa 2277//0033//11996699 KKaazzaajjssttáánn 0066//0077//22000011 PPaakkiissttáánn 1100//1100//11995533 KKeennyyaa 1133//0011//11996644 PPaannaammáá 0033//0066//11995588 KKiirrgguuiissttáánn 2266//0077//22000000 PPaarraagguuaayy 2288//0088//11996677 KKuuwwaaiitt 2233//1111//11996644 PPeerrúú 0011//0022//11996600 LLeessootthhoo 1144//0066//22000011 PPoolloonniiaa 0022//0066//11999955 LLeettoonniiaa 2255//0088//11999944 PPoorrttuuggaall 1122//0022//11996622 LLííbbaannoo 2266//0077//11996622 QQaattaarr 1188//0088//11997766 LLiibbeerriiaa 2255//0033//22000033 RReeiinno o UUnniiddoo 2288//0066//11994499 LLiittuuaanniiaa 2266//0099//11999944 RReeppúúbblliicca a CCeennttrrooaaffrriiccaannaa 0099//0066//11996644 LLuuxxeemmbbuurrggoo 0033//0033//11995588 RReeppúúbblliicca a DDoommiinniiccaannaa 2222//0099//11995533 La ex República

La ex República YugoslavaYugoslava de Macedonia

de Macedonia 1177//1111//11999911 RRuummaanniiaa 0066//0066//11997733 M

Maaddaaggaassccaarr 2211//1122//11997711 RRwwaannddaa 0022//1122//11998800 M

Maallaassiiaa 0011//0077//11996633 San Vicente y lasSan Vicente y lasGranadinasGranadinas 21/10/199821/10/1998 M

Maallaawwii 2222//0033//11996655 SSaanntto o TToommé é y y PPrríínncciippee 0011//0066//11998822 M Maallíí 0022//0033//11996644 SSeenneeggaall 2222//1100//11996622 M Maallttaa 0044//0011//11996655 SSeerrbbiiaa 2244//1111//22000000 M Maarrrruueeccooss 1144//0033//11995588 SSeeyycchheelllleess 2288//1100//22000055 M

Maauurriicciioo 0022//1122//11996699 SSiieerrrra a LLeeoonnaa 1133//0066//11996611 M

Maauurriittaanniiaa 0088//1111//11996633 SSiinnggaappuurr 2255//1100//11996655 RReeppúúbblliicca a dde e MMoollddoovvaa 1122//0088//11999966 RReeppúúbblliicca a AArraabbe e SSiirriiaa 2266//0077//11996600

M

Moonntteenneeggrroo 0033//0066//22000066 UUccrraanniiaa 1100//1111//22000044 M

Moozzaammbbiiqquuee 0066//0066//11997777 UUggaannddaa 0044//0066//11996633 NNííggeerr 0099//0011//11997799 UUrruugguuaayy 2288//0066//11997733 NNiiggeerriiaa 1177//1100//11996600 RReeppúúbblliicca a BBoolliivvaarriiaannaa

NNoorruueeggaa 0055//0011//11994499 VViieet t NNaamm 0033//1100//11999944 NNuueevva a ZZeellaannddiiaa 3300//1111//11995599 YYeemmeenn 2299//0077//11997766 PPaaííssees s BBaajjooss 1155//0099//11995511 ZZiimmbbaabbwwee 1166//0099//11999933

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JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU / FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA

1.3.

1.3. ¿En el P¿En el Perú qué erú qué normas regulan el sistema de normas regulan el sistema de inspeccióninspección del trabajo?

del trabajo?

En nuestro país, la Constitución Política del Perú de 1993 se asienta en un modelo de Estado Social de Derecho basado en el respeto de los derechos so-ciales y laborales, el reforzamiento de la autoridad y el establecimiento de una economía social de mercado, en la cual se permite la participación del Estado en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura(1). Además, la Constitución destaca que el trabajo

es objeto de protección del Estado y ello importa la obligación del Estado de velar por el cumplimiento de los derechos y beneficios laborales(2).

Ahora bien, adicionalmente a las obligaciones de fomento y regulación derivadas del texto constitucional, el Perú debe reconocer y cumplir las obli-gaciones derivadas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los tratados y acuerdos internacionales que ha ratificado(3). En ese

sentido, y de conformidad con el Convenio de la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT) Nº 81 –ratificado por el Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 13284 con fecha de registro 1 de febrero de 1960–, el Estado se obliga a mantener un Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de ve-lar por la protección de los derechos laborales.

El Convenio OIT 81, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, obliga a todos los países que lo hayan ratificado no solo a man-tener un sistema de inspección del trabajo que vele por el cumplimiento de las disposiciones legales(4) relativas a las condiciones de trabajo y a la

pro-tección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, sino también a facilitar a las entidades empleadoras y a los trabajadores información técni-ca y asesoramiento sobre la manera más efectiva de cumplir las disposicio-nes legales(5).

(1) Artículo 58 de la Constitución Política del Perú de 1993. (2) Artículo 22 de la Constitución Política del Perú de 1993. (3) Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución de 1993.

(4) Cuando nos referimos al cumplimiento de las disposiciones legales, debemos entender en sentido extenso, es decir, incluidas no solo las normas con rango de ley sino también las normas reglamentarias, las resoluciones, directivas, normas autónomas y, evidentemente, la Constitución.

(5) Esta última obligación ha sido reflejada en nuestro ordenamiento a través de la implemen-tación de las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico.

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

Por otro lado, en aplicación del Convenio OIT 81, la Autoridad Cen-tral de la Inspección del Trabajo, deberá elaborar, publicar y comunicar a la Oficina Internacional de Trabajo un informe anual sobre el sistema de ins-pección en el cual se presenten los resultados de sus actividades, principal-mente sobre los fundamentos legales de la inspección nacional del traba-jo, la composición y distribución del personal de inspección, su ámbito de competencia y sus actividades, así como sobre los accidentes laborales y los casos de enfermedad profesional. Ello con la finalidad de que dichos resul-tados puedan ser considerados en la implementación de mejoras dentro del sistema de inspecciones.

Ahora bien, es importante señalar que las disposiciones contenidas en el Convenio OIT 81 no tienen por objeto imponer un sistema uniforme de inspección del trabajo, sino que busca sentar los principios de organización y funcionamiento que deben cimentar la inspección del trabajo en los paí-ses que hayan suscrito el convenio, ello toda vez que los temas referidos a la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales atañen a todos los paí-ses, más ahora con el proceso de globalización que se vive.

Adicionalmente a la Constitución de 1993 y al Convenio OIT 81, nues-tro sistema de inspección del trabajo se encuentra regulado por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR.

Otras disposiciones normativas que completan la regulación del Siste-ma de inspección del trabajo, son las Medidas Complementarias de For-talecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional, aproba-das por el Decreto Supremo Nº 002-2007-TR, el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-TR, y el Reglamento de multas del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-TR, y fi-nalmente la Resolución Ministerial Nº 396-2008-TR, Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo.

Asimismo, existen normas de funcionamiento interno que son impar-tidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección, es decir, la Di-rección Nacional de Inspección del Trabajo, la que ejerce las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y con-trol de la actuación y del funcionamiento del sistema de inspección a nivel nacional. Los instructivos, lineamientos y directivas nacionales que emite

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JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU / FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA

tienen como finalidad impartir pautas concretas respecto a temas especí-ficos, estableciendo criterios técnicos y/o precisando la competencia de la actuación de la inspección del trabajo siendo estos de cumplimiento obliga-torio por parte de los funcionarios y servidores de la inspección del trabajo. En los próximos capítulos desarrollaremos las directivas nacionales y linea-mientos emitidos por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. 2.

2. SISTEMA DE SISTEMA DE INSPECCIÓN INSPECCIÓN DE DE TRABAJOTRABAJO 2.1.

2.1. ¿Cómo e¿Cómo está integrada stá integrada la estructura la estructura orgánica dorgánica del sistemael sistema de inspección del trabajo?

de inspección del trabajo?

La estructura de la inspección del trabajo está integrada por la autoridad central, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, y por inspecciones regionales, es decir Direcciones Regionales de Trabajo, que dependen téc-nicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo y, orgánicamente, del órgano de la Administración Pública que ostente la competencia en las materias sociolaborales sobre las que actúen.

Con carácter general, los inspectores del trabajo y los equipos de inspec-ción ejercen sus funciones en el ámbito territorial al que extienda su com-petencia el órgano territorial o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo al que pertenecen.

Para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, la autoridad central podrá disponer la realización de actuacio-nes fuera de los límites territoriales del órgano territorial de destino, ya fue-ra mediante la agregación tempofue-ral de inspectores a otfue-ra inspección terri-torial o mediante la asignación de actuaciones inspectivas sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una región.

2.2. ¿Cómo está compuesto el sistema de inspección del trabajo? 2.2. ¿Cómo está compuesto el sistema de inspección del trabajo? El sistema de inspección del trabajo se encuentra compuesto por dos procedimientos: el inspectivo y el sancionador. En el procedimiento ins-pectivo se realizan las diligencias previas de investigación, comprobación e inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas so-ciolaborales, es decir, la normativa laboral, de prevención de riesgos labo-rales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y forma-ción para el trabajo, seguridad social, migraforma-ción y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas, así como apreciar la concurrencia

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

de infracciones que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador me-diante la emisión de un acta de infracción que contendrá una propuesta de sanción. En el procedimiento sancionador, en cambio, se atribuyen las res-pectivas sanciones sobre la base de las infracciones señaladas en el acta de in-fracción, procediendo a sancionar efectivamente al sujeto inspeccionado..

Dichos procedimientos son distintos entre sí y se regulan por sus propios principios. Incluso, la autoridad que conduce la fase instructora o inspecti-va es distinta a la que decide la aplicación de la sanción.

2.3.

2.3. ¿Cuáles son ¿Cuáles son los principlos principios que ios que rigen nrigen nuestro sistema uestro sistema dede inspección del trabajo?

inspección del trabajo?

La Ley General de Inspección del Trabajo ha optado por desarrollar prin-cipios ordenadores propios tanto para el funcionamiento y la actuación del sistema de inspección del trabajo y los servidores que la integran como para el procedimiento sancionador.

Así, actualmente, el funcionamiento y la actuación del sistema de ins-pección del trabajo, así como de los servidores que lo integran, se encuen-tran regidos por los principios de legalidad, primacía de la realidad, im-parcialidad y objetividad, eficacia, celeridad, equidad, autonomía técnica y funcional, jerarquía, unidad de función y de actuación, confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional y honestidad, siendo estos tres últimos recogidos también por el Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo General, Ley N° 27444.

Es importante señalar que los referidos principios no solo deben ser ob-servados por los inspectores de trabajo sino, incluso, por los sujetos fiscali-zados y por los trabajadores. Ello toda vez que tanto el empleador como el trabajador tienen la posibilidad de denunciar su inobservancia ante la Auto-ridad Administrativa de Trabajo, dando lugar a las sanciones administrati-vas correspondientes y, de ser el caso, las acciones penales a las que hubiera a lugar; por ejemplo, en materia de la autoridad de trabajo, si un inspector de trabajo divulga información que ha obtenido de la empresa para su be-neficio, o si por otro lado, el inspector no cumple con la debida aplicación de las normas trayendo consigo el perjuicio del trabajador.

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2.4.

2.4. ¿Cuál es ¿Cuál es el conel contenido tenido del pdel principio rincipio de legalidad?de legalidad?

El principio de legalidad hace referencia a que toda orden, acto o facultad ejercida por el inspector de trabajo debe ser efectuada de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes, los reglamentos, las normas de funcionamiento interno y las demás normas vigentes.

Así, los inspectores de trabajo deberán limitar su actuación a las disposi-ciones de la normativa laboral vigente, no pudiendo exigir el cumplimiento de obligaciones laborales sobre la base de normas derogadas o procedimien-tos inexistentes. Por ello, cuando un inspector de trabajo manifieste haber detectado la comisión de alguna infracción, es recomendable que los em-pleadores o sus representantes soliciten la base o sustento legal correspon-diente a efectos de verificar la debida aplicación de este principio; sin per-juicio de que este cumpla con consignar la norma infringida en la medida inspectiva de requerimiento notificada al empleador en donde se le otorga un plazo para la subsanación de la infracción incurrida.

En consecuencia, principios como el debido proceso, el derecho de de-fensa y la presunción de inocencia, entre otros, son valores constitucionales que deben ser respetados dentro del procedimiento inspectivo.

Unidad de función y de actuación Unidad de función y de actuación

Jerarquía Jerarquía Primacía de la realidad Primacía de la realidad Equidad Equidad Lealtad Lealtad Sigilo profesional Sigilo profesional Celeridad Celeridad PRINCIPIOS PRINCIPIOS Legalidad Legalidad Imparcialidad Imparcialidad Autonomía Autonomía Eficacia Eficacia Confidencialidad Confidencialidad Probidad Probidad Honestidad Honestidad

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

2.5.

2.5. ¿Qué ef¿Qué efectos geneectos genera la aplicación ra la aplicación del principio del principio de primacde primacíaía de la realidad?

de la realidad?

El principio de la primacía de la realidad es un instrumento utilizado por los inspectores de trabajo en los casos de discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales.

Al respecto, se presumirá –salvo prueba en contrario– la existencia de un vínculo de naturaleza laboral cuando, dentro de un procedimiento de inspección de trabajo, se identifique, entre otros casos, cualquiera de las si-guientes situaciones:

a. El trabajador realiza una labor o presta servicios idénticos en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador registrado en las planillas de pago de la empresa.

b. Habiendo concluido los convenios de modalidades formativas laborales, el beneficiario continúa prestando servicios a la empresa que lo contrató. c. La labor realizada por el trabajador se encuentra dentro de los puestos

de trabajo calificados por norma expresa como laborales o de carácter su-bordinado.

d. En la prestación de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso específico de la subordinación, manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de órdenes o la san-ción en el desempeño de esta, entre otras.

Es preciso señalar que la presunción del numeral d) será de aplicación a las empresas de servicios especiales o cooperativa de trabajadores, cuando se constate alguna de las siguientes situaciones:

a. El personal destacado por una empresa de servicios especiales o coopera-tiva de trabajadores a una empresa usuaria es contratado por estas bajo un contrato diferente al laboral o asociativo laboral, según sea el caso. En este caso la relación laboral se presume respecto de la empresa de servi-cios especiales o cooperativa de trabajadores.

b. La empresa usuaria no acredita la condición de trabajador destacado por una empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores. En este caso se presume la existencia de una relación laboral entre la empre-sa usuaria y el trabajador destacado.

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En el caso de tercerización de servicios la presunción señalada anterior-mente podría aplicarse en el caso que la empresa tercerizadora, entre otros as-pectos, y siempre realizando un análisis integral, así como apreciando las cir-cunstancias de cada caso –pues cada proceso de tercerización es diferente–: a. No asumiera los servicios prestados por su cuenta y riesgo.

b. No cuente con recursos financieros, técnicos o materiales. c. No sea responsable por los resultados de sus actividades.

d. Sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación, ya que la sim-ple provisión de personal, srcina que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro respectivo. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente bien vale, en consecuen-cia, dimensionar los riesgos que se corren cuando se altera la realidad vincu-lante entre empleador y trabajador(6).

Como se observa, tanto la doctrina como la jurisprudencia identifican a la subordinación como un elemento clave del Derecho del Trabajo. Así, Montoya Melgar(7) apunta que la subordinación o dependencia es una

cues-tión a la que los juristas y la propia jurisprudencia se vienen acercando una y otra vez, sea para precisar su significado, sea para intentar reelaborar su contenido o, más radicalmente, para poner en duda la validez de la noción a efectos de definir el trabajo objeto del derecho del trabajo y el derecho la-boral mismo.

Asimismo, para poder aplicar este principio el inspector de trabajo debe-rá realizar un correcto análisis de la existencia de los elementos de una rela-ción laboral como son remunerarela-ción, prestarela-ción personal y subordinarela-ción, no bastando la mera declaración del trabajador tomada mediante el recorri-do al centro laboral para poder establecer una relación de carácter laboral; por ello especialmente en este principio es exigible una debida motivación en el acta de infracción en caso de incumplimiento sociolaboral. También (6) Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1021-5-97 de 22/07/2007: Elementos que caracterizan la

relación laboral: subordinación.

(7) MONTOYA MELGAR, Alfredo. “El futuro de la subordinación en la evolución del derecho del trabajo”. En:Le trasformazioni del lavoro, Milano, 1999, p. 103.

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

es preciso indicar que en caso de que un inspector de trabajo aplique el principio de primacía de la realidad solo podrá pronunciarse sobre la exis-tencia de la relación laboral entre el trabajador y la empresa desde la fecha de la primera visita inspectiva donde este encontró laborando al trabajador, no pudiendo ser retroactiva, bajo el principio de presunción de inocencia del empleador, salvo que se encuentren claros elementos adicionales que permitan concluir la existencia de una relación laboral por un periodo an-terior a la inspección.

En consecuencia, la primacía de la realidad importa la necesidad de pre-valecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de encubrimiento como inválido, “aun cuando en ocasiones el trabajador participa del engaño y se beneficie de él”(8).

2.6.

2.6. ¿Cuál es ¿Cuál es el el signicado del signicado del principio de principio de imparcialidad yimparcialidad y objetividad?

objetividad?

El proceso inspectivo debe desarrollarse en una esfera en la que no me-die ningún interés directo o indirecto, personal o de terceros, que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.

En ese sentido, el principio de imparcialidad y objetividad permite al fiscalizado obtener una decisión razonable, objetiva y justa en un procedi-miento fiscalizador. Por ello, el MTPE, al momento de convocar a sus ins-pectores de trabajo, establece como uno de los requisitos no tener algún parentesco o relación con personas de la entidad que va a ser fiscalizada, a fin de evitar decisiones que favorezcan a una de las partes involucradas en el proceso inspectivo.

Así por ejemplo, tenemos el caso de un inspector de trabajo que fue co-misionado para verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales de la empresa Paredes S. A. y culmina la misma señalando que no se detecta-ron infracciones. Conociendo que la empresa no había pagado gratificacio-nes durante varios años, los trabajadores intentan averiguar las razogratificacio-nes por las cuales no se había multado a la empresa y averiguan que el inspector de trabajo era pariente del administrador de esta. Por tal motivo, se acercan

(8) NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Fondo Editorial de la Ponti-ficia Universidad Católica del Perú, Lima, 2000, p. 37.

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al MTPE y señalan la vulneración no solo del principio de imparcialidad y objetividad sino, incluso, al principio de legalidad; más aún si tenemos en cuenta que el trabajador no es considerado parte dentro del procedimiento sancionador, por lo que no puede invocar la nulidad del acta de infracción en caso exista alguna irregularidad; por ejemplo, si el inspector sanciona por dos materias debiendo sancionar por tres por un motivo de preferencia por razones de parentesco, tal como indica el ejemplo, entonces, el trabajador tiene la opción de denunciar ante el órgano de control al inspector de traba-jo por la falta administrativa cometida, solicitando que se inicie una nueva orden de inspección ante la empresa infractora.

2.7.

2.7. ¿En qu¿En qué coné consiste el siste el principio principio de ede equidad?quidad?

El principio de equidad dispone que la Autoridad Inspectiva del Traba-jo, a través de sus inspectores, debe manifestar un trato igualitario para con los sujetos participantes en la actuación inspectiva. En tal sentido, deberán mostrarse igualmente justos y estrictos tanto con las entidades empleado-ras como con los trabajadores que tengan algún tipo de participación en la comisión de las infracciones.

Así, a pesar de que la actuación inspectiva hubiera tenido su srcen en una denuncia presentada por los trabajadores o las organizaciones sindica-les, los inspectores del trabajo no podrán presumir como ciertas las aseve-raciones presentadas sino que deberán realizar las actuaciones de investiga-ción pertinentes a efectos de corroborar los posibles incumplimientos. Por este principio también se contempla que en el momento de las actuaciones inspectivas –lo cual incluye el recorrido al centro laboral– pueda estar pre-sente tanto el representante de la empresa inspeccionada, como un repre-sentante del sindicato de trabajadores si así lo deseara.

2.8.

2.8. ¿A ¿A qué se qué se reere el reere el principio de principio de autonomía técnica autonomía técnica yy funcional?

funcional?

El principio de autonomía técnica y funcional dispone que el proceso inspectivo debe ser desarrollado de tal manera que los servidores con fun-ciones inspectivas, durante el ejercicio de sus competencias, no deben ser influenciados indebidamente por elementos externos, de tal manera que se pueda garantizar su independencia.

Así por ejemplo, tenemos el caso de un inspector de trabajo que inició una diligencia inspectiva de oficio a la empresa Z y propuso sanción económica

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

por obstrucción a la labor inspectiva en el acta respectiva argumentando que no se le había permitido el ingreso, lo cual no era cierto. Por tal motivo, la em-presa Z, al investigar sobre las causas del hecho, averigua que la actuación del inspector estuvo influenciada por un congresista que tenía particular interés en que dicha empresa salga del mercado. Ante tal hecho la empresa Z presentó su caso ante el MTPE señalando no solo la vulneración al principio de autonomía técnica y funcional sino también al de legalidad, pudiendo solicitar tanto la nu-lidad del acta de infracción dentro el procedimiento sancionador así como la denuncia del inspector de trabajo ante el órgano de control respectivo.

2.9.

2.9. ¿Qué se ¿Qué se entiende entiende por ppor principio rincipio de jerarquía?de jerarquía?

El principio de jerarquía dispone que los inspectores de trabajo deben actuar con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva. Asimismo, deben cumplir las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la inspección del trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel na-cional, regional o local).

En ese sentido, si a un inspector de trabajo se le comisiona para realizar una diligencia para verificar despido arbitrario, este debe realizarla respe-tando las directivas nacionales respectivas en cuanto al procedimiento a se-guir y utilizando los formatos de acta debidamente aprobados por la Auto-ridad de Trabajo (más adelante nos referiremos a este particular caso). 2.10. ¿Cuál es la importancia del principio de ecacia? 2.10. ¿Cuál es la importancia del principio de ecacia?

El principio de eficacia dispone que el proceso inspectivo se deba llevar a cabo con sujeción a los principios de concepción única e integral del sis-tema de inspección del trabajo, especialización funcional, trabajo progra-mado y en equipo.

Ahora bien, a efectos de comprender la finalidad de este principio, desa-rrollaremos la definición que realiza la Real Academia de la lengua Españo-la sobre el término “eficacia”.

Así, dicho ente define la eficacia como: “Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. Al respecto, y en condiciones ordinarias, se pro-pende a la optimización, lo que implica eficiencia y en condiciones extraor-dinarias se debe cumplir la misión aun a costa de los medios. Es importante

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entender que la eficacia depende de seguir estrictamente los lineamientos de la planificación pero es conocido que la planificación debe ser flexible, especialmente las del entorno que producen cambios que de no poderse ac-tuar en ellos podrían producir el fracaso; es en estas contingencias donde la eficacia se impone.

En este orden de ideas debemos entender que el proceso inspectivo de-berá buscar la optimización de sus recursos con la finalidad de conseguir la mejor manera para que se cumplan estrictamente los dispositivos legales, en este particular caso del sistema de inspecciones.

2.11. ¿Cuáles son los efectos del principio de unidad de función y 2.11. ¿Cuáles son los efectos del principio de unidad de función y

de actuación? de actuación?

Por medio de este principio se le otorga a los inspectores de trabajo la fa-cultad y la obligación de desarrollar la totalidad de las acciones que tienen comisionadas, no obstante su posible especialización funcional.

Así, los inspectores de trabajo deberán realizar todas las actuaciones que sean necesarias en una diligencia inspectiva, no pudiendo omitir o delegar la realización de alguna de las actuaciones que le fueron encargadas ni la elabo-ración de documentos formales como, por ejemplo, el acta de infracción.

Sin perjuicio de lo mencionado, también se debe precisar que es facti-ble que dentro del procedimiento inspectivo se incorpore a inspectores o inspectores auxiliares de trabajo, a fin de lograr una mejor efectividad en el desarrollo de las actuaciones inspectivas, para lo cual debe comunicarse al empleador dicha incorporación con la debida notificación.

2.12. ¿Cuáles son las implicancias del principio de condenciali 2.12. ¿Cuáles son las implicancias del principio de condenciali

--dad? dad?

El principio de confidencialidad es una de las novedades de la Ley Gene-ral de Inspección del Trabajo, por el que la autoridad inspectiva (incluidos los inspectores de trabajo) tiene la obligación de guardar absoluta reserva sobre el srcen de la orden de inspección que pueda haber sido por queja o denuncia, no pudiendo manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia, ello con la finalidad de evitar posibles represalias por parte de los empleadores respecto a sus tra-bajadores.

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

Así por ejemplo, tenemos el caso de la empresa C que tiene dos traba-jadores, y uno de ellos es el hermano del gerente. Al no cumplir la empresa con el pago de horas extras, el trabajador afectado denuncia a la empresa a través de la página web del MTPE. Posteriormente, la autoridad inspecti-va comisiona a un inspector de trabajo para realizar la diligencia, en medio de la cual el inspector comete la infidencia de señalar al empleador que la diligencia se inició a propósito de una denuncia de uno de sus trabajado-res. Comoquiera que la empresa solo cuenta con dos trabajadores y uno de ellos es el hermano del gerente, la empresa inicia actos de hostilidad contra el otro trabajador, quien había hecho la denuncia, y terminan en un proce-so judicial y en la respectiva sanción administrativa contra el inspector de trabajo por vulnerar el principio de confidencialidad.

2.1

2.13. 3. ¿Qué límites ¿Qué límites impone el impone el principio de principio de lealtad?lealtad?

El principio de lealtad limita la actuación del inspector de trabajo a lo establecido en la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y a los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado, y específicamente a lo contenido en la Ley General de Inspección del Trabajo.

Es importante señalar que el contenido de este principio es bastante si-milar al contenido del principio de legalidad, sin embargo, se diferencian en que mientras el primero está dirigido a limitar la actuación del sistema de inspección de trabajo según las facultades y derechos otorgados en las nor-mas del ordenamiento legal, el segundo tiene más bien una función orien-tadora que implica, incluso, la adecuación de las actuaciones del sistema de inspección al cumplimiento de los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado.

2.14. ¿Qué exige el principio de probidad? 2.14. ¿Qué exige el principio de probidad?

El principio de probidad exige al sistema de inspección de trabajo –en especial a los inspectores– el respeto de las disposiciones normativas que re-gulan la función inspectiva y, por ende, lo obligan a ajustar sus actuaciones estrictamente a los hechos constatados en las diligencias.

2.15.

2.15. ¿Qué obligaciones dispone ¿Qué obligaciones dispone el principio el principio de sigilo de sigilo profesional?profesional? Los inspectores de trabajo tienen la facultad de examinar toda la docu-mentación y los libros de la empresa que tengan relación con el cumpli-miento de la legislación sociolaboral tales como: libros, registros, programas

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informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y con-tabilidad, documentos del seguro social, planillas electrónicas y boletas de pago de remuneraciones, documentos exigidos en la normativa de preven-ción de riesgos laborales, declarapreven-ción jurada del Impuesto a la Renta y cua-lesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Asimismo, pueden obtener copias y extractos de documentos para anexarlos al expediente administrativo y tomar o sacar muestras, obtener fotografías, vídeos, entre otros.

En vista de la vasta e importante información a la que tienen acceso los inspectores de trabajo, el principio de sigilo profesional –otra de las noveda-des de la Ley General de Inspección del Trabajo– importa la actuación es-trictamente conforme a ley y también se manifiesta como una restricción a la utilización de dicha información por parte de los inspectores de trabajo, pues establece la obligación de no divulgar, aun después de haber dejado el servicio, toda aquella información privilegiada sobre las empresas fisca-lizadas.

Ahora bien, es preciso señalar que cuando hacemos referencia a “informa-ción privilegiada” nos referimos a toda aquella informa“informa-ción, procedimien-tos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas realizadas, así como a los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desem-peño de sus funciones. Por respeto al principio de sigilo profesional, el ins-pector de trabajo tiene la obligación de indicar en el acta de infracción o en el informe final, dependiendo del caso, cómo utilizó la información solici-tada al empleador, ya que dicha facultad deberá emplearse únicamente con el propósito de facilitar la investigación que está efectuando, no pudiendo pedir información que no tiene relación con ello y debiendo guardar reserva sobre la información presentada por el empleador.

2.16.

2.16. ¿Qué establece ¿Qué establece el el principio de principio de honestidad?honestidad?

El principio de honestidad establece que el sistema de inspecciones debe honrar la función fiscalizadora y abstenerse de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros.

Así, las actuaciones de los inspectores de trabajo deben circunscribirse a las finalidades del sistema de inspección y no estar influenciadas por la

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

creación de beneficios ajenos como, por ejemplo, en el caso de que el ins-pector de trabajo o un pariente sea el titular de una empresa competidora de la empresa fiscalizada y que, a efectos de perjudicarla, emita un acta de infracción por la comisión de infracciones inexistentes.

2.17

2.17. . ¿Cuál es la ¿Cuál es la nalidad del nalidad del principio de ceprincipio de celeridad?leridad?

El principio de celeridad tiene por finalidad dinamizar las actuaciones inspectivas y evitar trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su de-sarrollo.

Sobre el particular, es preciso anotar que la Ley General de Inspección del Trabajo establece que las actuaciones de investigación o comprobato-rias tienen una duración máxima de 30 (treinta) días hábiles, salvo que la dilación se deba a una causa imputable al sujeto inspeccionado. No obstan-te, cuando sea necesario o las circunstancias lo ameriten podrá autorizarse al inspector de trabajo la prolongación de dichas actuaciones por el tiempo necesario hasta su finalización.

3.

3. FUNCIONES FUNCIONES DEL DEL SISTEMA SISTEMA DE DE INSPECCIÓNINSPECCIÓN 3.1.

3.1. ¿Cuáles son ¿Cuáles son las funcionlas funciones del es del Sistema de Sistema de Inspección Inspección del Tdel Tra- ra-bajo?

bajo?

El sistema de inspección del trabajo tiene dentro de sus principales fun-ciones: la vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas socio-laborales, así como la orientación y asistencia técnica en materia sociola-boral.

En ejercicio de sus funciones, y cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes así lo justifiquen, la autoridad adminis-trativa de trabajo competente podrá solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, en cuyo caso la autorización respectiva podrá disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias, solicitadas.

Asimismo, en caso de que el centro laboral sometido a inspección coin-cida con el domicilio de la persona física afectada, el inspector de trabajo deberá obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna au-torización judicial.

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Corresponde al sistema de inspección del trabajo el ejercicio de las fun-ciones mencionadas y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento jurídico sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efec-tivo cumplimiento de la función de inspección ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores de trabajo.

Es importante señalar que el sistema de inspección del trabajo no solo tiene por finalidad garantizar o verificar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, sino también de los ex trabajadores. Ello toda vez que a partir de la fecha del cese se generan ciertas obligaciones que de-ben ser cumplidas por el empleador como, por ejemplo, el pago de la liqui-dación de beneficios sociales, el otorgamiento de documentos como el cer-tificado de trabajo o la constancia de cese para que el ex trabajador pueda retirar su CTS, verificación de despido arbitrario, entre otros.

3.2.

3.2. ¿Qué implica ¿Qué implica la funcla función de ión de vigilancia y vigilancia y cumplimiento cumplimiento de lasde las normas sociolaborales?

normas sociolaborales?

La función de vigilancia y cumplimiento de las normas laborales implica que el sistema de inspección del trabajo debe velar y exigir el cumplimiento tanto de las normas con rango de ley, como de las reglamentarias, así como de las normas convencionales y las condiciones contractuales, ya sea que provengan del régimen común o de regímenes especiales.

FUNCI0NES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN FUNCI0NES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

Vigilancia y exigencia Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas del cumplimiento de las normas •

• Ordenación del Ordenación del trabajo y trabajo y relaciones sindicales.relaciones sindicales. •

• Prevención de Prevención de riesgos laborales.riesgos laborales. • Empleo y migraciones. • Empleo y migraciones.

• Promoción del empleo y formación para • Promoción del empleo y formación para

el trabajo. el trabajo. • Trabajo infantil. • Trabajo infantil. •

• Prestaciones dPrestaciones de salud y sisteme salud y sistema previsionala previsional.. •

• TrabTrabajo de personas ajo de personas con discapacidad.con discapacidad. • Otras normas cuya vigilancia se • Otras normas cuya vigilancia se encomien-de específicamente a la inspección encomien-de de específicamente a la inspección de tra-bajo.

bajo.

• Informar y Informar y orientar a orientar a las empresas las empresas y a loy a loss trabajadores.

trabajadores.

• Informar a las autoridades competentes del • Informar a las autoridades competentes del

MTPE y de los gobiernos regionales. MTPE y de los gobiernos regionales. • Informar, orientar y colaborar con otros • Informar, orientar y colaborar con otros ór-ganos del Sector Público respecto a la ganos del Sector Público respecto a la apli-cación del ordenamiento sociolaboral. cación del ordenamiento sociolaboral. •

• Emitir los Emitir los informes que informes que soliciten los órganossoliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de la judiciales competentes, en el ámbito de la inspección de trabajo.

inspección de trabajo. •

• Colaborar con Colaborar con otras instituciones.otras instituciones. De orientación De orientación y asistencia técnica y asistencia técnica

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

Así, como consecuencia de dicha función general, se derivan las siguien-tes funciones especiales:

a. La ordenación del trabajo y las relaciones sindicales, lo cual incluye: los de-rechos fundamentales en el trabajo, las normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, las normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas. b. La vigilancia y el cumplimiento de las normas en materia de prevención

de riesgos laborales y las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.

c. La fiscalización y exigencia del cumplimiento de las normas sobre colo-cación y empleo, las normas relativas a las migraciones laborales y el tra-bajo de extranjeros y, finalmente, las normas sobre empresas de interme-diación laboral.

d. La comprobación del cumplimiento de las normas relativas al empleo y la formación para el trabajo.

e. Fiscalización sobre el trabajo infantil, el cual comprende el cumplimien-to de las normas sobre trabajo de niños o niñas y adolescentes.

f. Vigilar el cumplimiento de las prestaciones de salud y del sistema previ-sional, lo cual implica la observación de las normas referidas al sistema nacional de pensiones y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a la recaudación, fiscalización y cobranza, las que esta-rán a cargo de la entidad correspondiente.

g. La fiscalización sobre el trabajo de personas con discapacidad, que im-plica el cumplimiento de las normas referidas a la promoción e incenti-vos para el empleo de personas con discapacidad, así como la formación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la ley reserva para ellas.

h. Vigilar el cumplimiento de cualquier otra norma encomendada. 3.3.

3.3. ¿Qué implica ¿Qué implica la función la función de oriende orientación y tación y asistencia téasistencia técnica?cnica? Si bien podemos inferir que en virtud de la función de vigilancia y exi-gencia del cumplimiento del ordenamiento laboral el sistema de inspec-ción del trabajo tiene implícita la funinspec-ción de orientar a las entidades em-pleadoras, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales sobre el mejor

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cumplimiento de las normas, dicha función no había sido taxativamente establecida en las normas que regulan nuestro sistema de inspecciones.

En ese sentido, el legislador consideró conveniente incluir en el texto de la nueva Ley General de Inspección del Trabajo, la función de orientación y asistencia técnica como una forma de coadyuvar al cumplimiento del orde-namiento pues es evidente que del conocimiento que tengan las personas sobre sus obligaciones y derechos sociolaborales resultará una menor inci-dencia en el incumplimiento de estos(9).

Es importante anotar que en virtud de esta nueva función del sistema de inspecciones los empleadores podrán solicitar la realización de diligencias con el objetivo de informarse y asesorarse técnicamente sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

Ahora bien, como consecuencia de esta nueva función se derivan las si-guientes funciones especiales:

a. Informar y orientar a las empresas y a los trabajadores sobre el mejor cumplimiento de las normas laborales, a fin de promover su cumpli-miento, de preferencia en el sector de las micro y pequeñas empresas, así como en la economía informal o no estructurada.

b. Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo y de los gobiernos regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas.

c. Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público res-pecto a la aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral.

d. Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes en el ámbito de las funciones y competencias de la inspección de trabajo. e. Colaboración institucional, de conformidad con los términos

estableci-dos por los convenios que sean suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras instituciones.

(9) PASCO ARRÓSPIDE, Katia I. “Recomendaciones a tomar en cuenta frente a una ins-pección de trabajo”. En: Actualidad Jurídica, N° 153. p. 37.

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MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL MECANISMOS DE DEFENSA EN LA INSPECCIÓN LABORAL

4.

4. LA LA ACTUACIÓN ACTUACIÓN INSPECTIVAINSPECTIVA 4.1.

4.1. ¿Qué ¿Qué es es una una actuación actuación inspectiva?inspectiva?

La actuación inspectiva es la diligencia que la inspección del trabajo si-gue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrati-vo sancionador para comprobar el fiel cumplimiento de las disposiciones vi-gentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan para garantizar el cumplimiento de estas.

Es importante señalar que el inicio y el desarrollo de las actuaciones ins-pectivas se rigen por lo dispuesto en las normas especiales sobre inspección del trabajo, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento adminis-trativo general contenidas en el Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, en todo aquello no regulado por la nor-ma inspectiva laboral y siempre que no se desnaturalice la especialidad de los procesos inspectivos(10). Así, por ejemplo, el empleador deberá brindar

al inspector de trabajo la información solicitada sin poder aducir que el Es-tado cuenta con esta información (por ejemplo, la presentación de las pla-nillas electrónicas).

4.2.

4.2. ¿Cómo ¿Cómo se inicse inician laian las acs actuaciones tuaciones inspectivas?inspectivas?

La inspección del trabajo se inicia siempre de oficio como consecuencia de una orden superior derivada de alguna autoridad competente del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo o del gobierno regional, de una solicitud fundamentada de otros órganos jurisdiccionales o del Sector Pú-blico, de la presentación de una denuncia –individual o grupal, anónima o no– o de una decisión interna del sistema de inspección del trabajo, siendo la denuncia la forma más frecuente de iniciar un proceso inspectivo.

No obstante, las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico po-drán derivarse de la petición de los empleadores y de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

(10) A pesar de que el artículo 10 de la Ley General de Inspección del Trabajo señala que solo serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley Nº 27444, por ex-presa remisión a estas, somos de la opinión de que debido a que muchos temas –como el referido a la queja por defectos de tramitación– no han sido debidamente regulados por la Ley General de Inspección del Trabajo, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 27444 a pesar de no haber remisión expresa.

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Es importante señalar que las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o, conjuntamente, por varios inspectores de trabajo, en cuyo caso actuarán en equipo bajo el principio de unidad de acción.

Por otro lado, las actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados(11) –si bien no requieren de una

autoriza-ción previa–, deberán ser refrendadas por el directivo competente de la Autori-dad Administrativa de Trabajo, mediante la posterior expedición de la orden de inspección y su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.

5.

5. MODALIDADES MODALIDADES DE DE ACTUACIONES ACTUACIONES INSPECTIVASINSPECTIVAS 5.1.

5.1. ¿Qué mo¿Qué modalidades dalidades de ade actuaciones ctuaciones inspectivas inspectivas existen?existen? Nuestro sistema de inspección del trabajo contempla dos tipos de actua-ciones inspectivas: las actuaactua-ciones de investigación o comprobatorias y las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico.

• Las actuaciones de investigación o comprobatorias se desarrollan me-diante visitas de inspección a los centros o lugares de trabajo, meme-diante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspec-tor actuante para aportar documentación y/o efectuar las declaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.

(11) En los casos prescritos en el literal e) del artículo 12 de la ley y en el literal d) del artículo 8.4 del reglamento. AUTORIDADES COMPETENTES AUTORIDADES COMPETENTES Gobiernos regionales Gobiernos regionales Ministerio de

Ministerio de TrTrabajoabajo

Órganos jurisdiccionales

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• Las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico se desarrollarán mediante visita al centro de trabajo o en la forma que determine la au-toridad inspectiva en cada caso.

Independientemente de la modalidad con la que se inicien las actuacio-nes inspectivas, podrán proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación. En ese sentido, las entidades empleadoras podrán recibir visitas inspectivas con la finalidad de ser orientadas o fiscalizadas, manteniendo en ambos casos la obligación de brindar al inspector del trabajo las facilidades necesarias.

Es importante destacar que ni las entidades empleadoras ni los trabaja-dores tienen manejo sobre las diligencias programadas por la autoridad ins-pectiva; en ese sentido, los recursos impugnativos o de oposición que se pre-senten sobre tales actuaciones devendrán en improcedentes.

Por otro lado, si el MTPE notifica a un empleador la realización de algu-na visita de inspección o comparecencia y, por diversos motivos(12), su

repre-sentante no puede estar presente en la fecha y hora programada, la presen-tación de recursos solicitando la reprogramación de la diligencia no serán atendidos. Ello debido a que el empleador no es parte del procedimiento de investigación. Inclusive, esta situación es calificada como inasistencia, pasi-ble de ser sancionada con una multa. Sin embargo hay que destacar que en caso de que el representante de la empresa inspeccionada no pueda asistir a la diligencia citada por el inspector de trabajo, este tiene la facultad de dele-gar su representación a otra persona, mediante una carta poder simple, para que asista a la diligencia, debiendo presentar al inspector actuante tanto la carta poder simple como el documento que acredita la representatividad por parte de quien otorgó el poder; asimismo, se recomienda al empleador que la persona que delegue conozca los hechos que están siendo investiga-dos a fin de responder de manera coherente al inspector de trabajo, quien puede incluso solicitar que firme algún documento –como puede ser la re-lación de trabajadores de la empresa– en señal de conformidad.

Por lo antes mencionado, es recomendable que los empleadores tomen las precauciones debidas cuando les sea programada una actuación inspec-tiva –independientemente de su modalidad– pues por causas imputables al (12) Por ejemplo, descansos vacacionales, licencias con o sin goce de haber, viajes de

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sujeto inspeccionado no podrán ser reprogramadas. En dichas circunstan-cias el inspector de trabajo simplemente dejará constancia de la imposibi-lidad de efectuar la diligencia sin precisar una posible fecha de retorno. A su turno, la autoridad inspectiva no atenderá las llamadas o escritos de los empleadores solicitando reprogramaciones.

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS 5.2 .

5.2 . ¿Qué es una actuación de investigación o comproba¿Qué es una actuación de investigación o comprobatoria?toria? La actuación de investigación o comprobatoria es aquella diligencia que la autoridad inspectiva efectúa de oficio –antes del procedimiento sancio-nador– a efectos de comprobar el cumplimiento de las normas sociolabora-les y, en caso de contravención, adoptar las medidas que procedan para ga-rantizar y/o promover su cumplimiento.

Son las actuaciones más conocidas por las entidades empleadoras pues en ellas los inspectores de trabajo revisan la documentación de carácter la-boral de la entidad empleadora, así como la documentación relacionada con las modalidades formativas laborales, la intermediación laboral, la se-guridad y salud en el trabajo, entre otros documentos y registros que tengan incidencia en la prestación de servicios laborales.

Ahora bien, como habíamos anotado en los párrafos precedentes, las actuaciones de investigación pueden realizarse ya sea mediante compare-cencia, visita de inspección o comprobación de datos. En los dos primeros

ACTUACIONES INSPECTIVAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

Actuación de investigación o Actuación de investigación o

comprobatoria

comprobatoria o asesoramiento técnicoo asesoramiento técnicoActuación de consultaActuación de consulta Comparecencia Comparecencia Vista de inspección Vista de inspección Comprobación de datos Comprobación de datos

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casos el inspector dejará un documento denominado Constancia de Actua-ciones Inspectivas de Investigación, en el que consignará la siguiente infor-mación:

• Número de la orden de inspección.

• Datos de identificación del sujeto inspeccionado. • Asunto. • Modalidad de actuación. • Personas entrevistadas. • Documentación revisada. • Medidas inspectivas. • Lugar y fecha.

• Nombre del inspector actuante. • Diligencia de notificación. 5.3.

5.3. ¿En ¿En qué qué consiste consiste la la comparecencia?comparecencia?(13)(13)

La comparecencia es la modalidad inspectiva por la cual la Autoridad Administrativa de Trabajo puede exigir el apersonamiento del empleador o de su representante a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando el día y la hora, a efectos de que presente la documen-tación necesaria para acreditar el cumplimiento de las normas sociolabora-les y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. Dicha citación se realizará por escrito según el formulario de requerimiento de comparecencia apro-bado por el MTPE.

Es importante señalar que la persona que se presente ante el inspector de trabajo deberá estar debidamente acreditada pues de lo contrario la en-tidad empleadora podrá ser sancionada por inasistencia ante un requeri-miento de comparecencia, infracción calificada como muy grave, pasible de ser sancionada con una multa que puede oscilar entre 11 y 20 UIT.

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De la misma manera, si el empleador o su representante se apersonan a la oficina pública señalada pero no exhiben la documentación solicitada, la entidad empleadora podrá ser sancionada económicamente.

No obstante, puede presentarse el caso de que por falta de tiempo –y al no haberse concluido con la revisión de la documentación presentada– el inspector de trabajo cite a la parte a otra comparecencia, a la cual deberá asistir con la documentación solicitada.

5.4.

5.4. ¿En qu¿En qué coné consiste la siste la visita de visita de inspección?inspección?

La visita de inspección –a los centros y lugares de trabajo– es aquella di-ligencia que se realiza sin necesidad de previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, por uno o varios inspectores de trabajo, a efectos de co-rroborar in situ el fiel cumplimiento de las normas sociolaborales, pudien-do realizar la visita indistintamente al pudien-domicilio fiscal de la empresa o a los establecimientos anexos, no pudiendo alegar la empresa en este último caso que el inspector de trabajo se dirija solo al domicilio fiscal para recabar la información requerida, debiendo el empleador trasladar la documenta-ción solicitada de ser necesario; sobre esta facultad debe regir el principio de razonabilidad por parte del inspector de trabajo, quien deberá tomar en cuenta la cantidad de trabajadores de la inspeccionada así como la distan-cia geográfica.

Así, el inspector de trabajo comunicará su presencia al sujeto fiscali-zado o a su representante, así como al trabajador o representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que considere que di-cha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones. Luego de identificarse, deberá ser atendido aunque no se encuentre presente el repre-sentante legal de la empresa, ya que en este tipo de diligencias no es nece-saria la audiencia de partes.

En caso de que el empleador no permita el ingreso del inspector de tra-bajo, luego de los 10 minutos de tolerancia, se considera una infracción a la labor inspectiva, siendo factible de sanción económica, por lo que se re-comienda al empleador instruir a su personal sobre la posible visita de ins-pectores de trabajo, a fin de brindarles las facilidades del caso. Finalmente, debe tomarse en cuenta que en caso de que no se permita el ingreso al ins-pector de trabajo y sea el srcen de la inspección una denuncia, el inspec-tor de trabajo tiene la facultad de presumir la veracidad de las infracciones

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Dirección: Av. Salaverry 655 – Jesús María Teléfonos 315-6000

Pag web : www.mintra.gob.pe

SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Inspección Regional del Trabajo de …..

REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA DATOS DE

DATOS DE IDENTIFICACIDENTIFICACION DEL ION DEL SUJETO INSPECCIONADO:SUJETO INSPECCIONADO: Nombre y Apellidos o Razón

Nombre y Apellidos o Razón Social:Social: ………...………..……….. Dirección: ………..………. Departamento:………..Provincia: ……….………. Distrito...………..……… Ubigeo: ……….

En relación con la orden de inspección No ………. y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, SE REQUIERE LA SE REQUIERE LA COMPARECENCIACOMPARECENCIAdel sujeto inspeccionado arriba identificado, en las Oficinas de la Inspección Regional del Trabajo, ubicada en: ………

……….……….……… A Horas

A Horas ………del díadel día ………a fin de exhibir los siguientes documentos: [1] ……… [2] ………. [3] ……….. [4] ………. [5] ..……….. [6] ……… [7] ……… [8] ……… [9] ………

Con la presentación de los documentos srcinales, se entregará fotocopia de los documentos N° .……..……….……….. ASUNTO

ASUNTO………. Le informamos que su inasistencia constituirá INFRACCION A LA LABOR INSPECTIVA, sancionable con multa según lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo concordante con los artículos 45 y 46 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

En la ciudad de ………., a ……… de ………. de 20…. EL–LA INSPECTOR–A DEL TRABAJO

(Firma) Firmado por: ……… DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Don. /Doña... Documento de identidad………..………Cargo..………... Fecha de recepción……….……….. Firma………..……….………

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