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215.1 Alcance. Este Artículo trata de los requisitos de instalación, requisitos de protección contra sobrecorriente, calibre mínimo y capacidad de corriente (ampacity) de los conductores para alimentadores.

EXCEPCIÓN Los alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata la sección 668.3(C)(1) y (C)(4).

215.2 Valor nominal y calibres mínimos (A) Alimentadores a no más de 600 V

(1) Generalidades. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente (ampacity) no menor que la requerida para alimentar la carga, según lo calculado en las Partes III, IV y V del Artículo 220. Los conductores deben estar dimensionados para transportar no menos que el valor más alto de los especificados en 215.2(A)(1)(a) o (b).

(a) Donde un alimentador alimenta cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, el calibre mínimo del conductor del alimentador debe tener una capacidad de corriente (ampacity) permitida no menor que la carga no continua más el 125 % de la carga continua.

EXCEPCIÓN Nro. 1: Si el ensamble, incluidos los dispositivos de sobrecorriente que protegen al alimentador, está certificado para operación al 100 % de su capacidad nominal, se debe permitir que la capacidad de corriente (ampacity) admisible de los conductores del alimentador no sea inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua.

EXCEPCIÓN Nro. 2: Cuando una parte del alimentador está conectada a sus extremos tanto de alimentación como de carga a conexiones a presión instaladas por separado según se incluye en 110.14(C)(2), se debe permitir que tenga una capacidad de corriente (ampacity) admisible no inferior a la suma de la carga continua más la carga no continua. Ninguna parte de un alimentador instalado según las disposiciones de esta excepción se debe extender hacia un encerramiento que contenga las terminaciones ya sea de alimentación o de carga del alimentador, como se incluye en 110.14(C)(1),

EXCEPCIÓN Nro. 3: Se debe permitir que los conductores puestos a tierra que no están conectados a un dispositivo de sobrecorriente se dimensionen al 100 % de la carga continua y la carga no continua.

(b) El calibre mínimo del conductor del alimentador debe tener una capacidad de corriente (ampacity) permitida no menor que la carga máxima que se va a alimentar después de la aplicación de cualquier factor de ajuste o de corrección.

NOTA INFORMATIVA Nro. 1 Ver ejemplos D1 a D11 en el Anexo Informativo D. NOTA INFORMATIVA Nro. 2 Los conductores para alimentadores, según se define en el Artículo 100, dimensionados para evitar una caída de tensión que exceda del 3 % en la salida más lejana de las cargas de energía, calefacción y alumbrado o combinaciones de dichas cargas, y en los que la caída máxima total de tensión tanto en alimentadores como en circuitos ramales hasta la salida más lejana no exceda del 5 %, ofrecerá una eficiencia de funcionamiento razonable.

NOTA INFORMATIVA Nro. 3 Ver sección 210.19(A), nota informativa Nro. 4 sobre caída de tensión en circuitos ramales.

(2) Conductor puesto a tierra. El calibre del conductor puesto a tierra del circuito alimentador no debe ser menor al exigido en la sección 250.122, excepto que no se debe aplicar la sección 250.122(F) cuando los conductores puestos a tierra estén tendidos en paralelo.

Los calibres mínimos adicionales deben ser como se especifican en 215.2(A)(3) bajo las condiciones estipuladas.

(3) Capacidad de corriente (ampacity) relativa a los conductores de entrada de la acometida. La capacidad de corriente (ampacity) de los conductores del alimentador no debe ser inferior a la de los conductores de entrada de la acometida, cuando los conductores del alimentador transportan toda la carga suministrada por los conductores de entrada de la acometida con una capacidad de corriente (ampacity) de 55 A o menos.

(B) Alimentadores de más de 600 V. La capacidad de corriente (ampacity) de los conductores debe estar acorde con las secciones 310.15 y 310.60, según corresponda. El calibre del conductor puesto a tierra del circuito alimentador, cuando esté instalado, no debe ser menor al exigido en la sección 250.122, excepto que no se debe aplicar la sección 250.122(F) cuando los conductores puestos a tierra estén tendidos en paralelo. Los conductores de los alimentadores de más de 600 V se deben dimensionar de acuerdo con las secciones 215.2(B)(1), (B)(2) o (B)(3).

(1) Alimentadores que dan suministro a transformadores. La capacidad de corriente (ampacity) de los conductores de los alimentadores no debe ser inferior a la suma de los valores nominales, indicados en las placas de características de los transformadores alimentados, cuando únicamente se alimentan transformadores.

(2) Alimentadores que dan suministro a transformadores y equipo de utilización. La capacidad de corriente (ampacity) de los alimentadores que dan suministro a una combinación de transformadores y equipo de utilización no debe ser inferior a la suma de los valores nominales, indicados en las placas de características de los transformadores, y al 125 % de la carga potencial de diseño del equipo de utilización que funcionará simultáneamente.

(3) Instalaciones supervisadas. En instalaciones supervisadas se debe permitir que las dimensiones del conductor del alimentador sean determinadas por personas calificadas bajo la supervisión de ingeniería. Las instalaciones supervisadas se definen como aquellas partes de la instalación donde se cumplen todas las condiciones siguientes:

(1) Las condiciones de diseño e instalación se suministran bajo la supervisión de ingeniería.

(2) Personas calificadas con capacitación y experiencia, documentados, en sistemas de más de 600 V proveen el mantenimiento, el monitoreo y el servicio del sistema.

215.3 Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la Parte I del Artículo 240. Cuando un alimentador da suministro a cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser inferior a la carga no continua, más el 125 % de la carga continua.

EXCEPCIÓN Nro. 1: Cuando el ensamble, incluidos los dispositivos que protegen el (los) alimentador(es) contra sobrecorriente, esté certificado para el funcionamiento al 100 % de su capacidad nominal, debe permitirse que la capacidad nominal en amperios del dispositivo de sobrecorriente no sea menor que la suma de la carga continua más la carga no continua.

EXCEPCIÓN Nro. 2: La protección contra sobrecorriente para alimentadores de entre 600 y 1 000 V debe cumplir lo

establecido en las Partes I a VIII del Artículo 240. Los alimentadores de más de 1 000 V, nominales, deben cumplir con lo establecido en la Parte IX del Artículo 240.

215.4 Alimentadores con conductor neutro común

(A) Alimentadores con neutro común. Debe permitirse que hasta tres grupos de alimentadores trifilares o dos grupos de alimentadores tetra o pentafilares utilicen un neutro común.

(B) En canalizaciones o encerramientos metálicos. Cuando estén instalados en una canalización u otro encerramiento metálico, todos los conductores de todos los alimentadores que usan un conductor neutro común deben estar encerrados en la misma canalización u otro encerramiento, como se exige en la sección 300.20.

215.5 Diagramas de los alimentadores. Si lo exige la autoridad competente, antes de la instalación de los alimentadores se debe presentar un diagrama que muestre los detalles de estos. Dicho diagrama debe presentar la superficie en metros cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada circuito, la carga total calculada antes de aplicar los factores de demanda, los factores de demanda aplicados, la carga calculada después de aplicar los factores de demanda y el tipo y calibre de los conductores utilizados.

215.6 Conductor de puesta a tierra del equipo del alimentador. Cuando un alimentador esté conectado a circuitos ramales que requieran conductores de puesta a tierra de los equipos, el alimentador debe incluir o proporcionar un conductor de puesta a tierra del equipo, de acuerdo con lo establecido en la sección 250.134, al que se deben conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos de los circuitos ramales. Cuando el alimentador esté conectado a un edificio o estructura independiente, se deben aplicar los requisitos de la sección 250.32(B).

215.7 Conductores no puestos a tierra derivados desde sistemas puestos a tierra. Se permite derivar circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de dos o más conductores no puestos a tierra,

tierra. Los dispositivos de interrupción en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.

215.9 Protección de las personas mediante interruptores de circuito contra falla a tierra. Debe permitirse que los alimentadores que suministren corriente a circuitos ramales de 15 y 20 A para tomacorrientes estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra instalado en un lugar de fácil acceso, en lugar de lo establecido para tales interruptores en las secciones 210.8 y 590.6(A).

215.10 Protección de equipos contra fallas a tierra. Cada dispositivo de interrupción de alimentador de 1 000 A nominales o más e instalado en un sistema en estrella sólidamente puesto a tierra, con una tensión a tierra de más de 150 V, pero que no supere los 600 V entre fases, debe estar dotado de protección contra fallas a tierra del equipo, de acuerdo con las disposiciones de la sección 230.95.

NOTA INFORMATIVA Para los requisitos de las edificaciones que tienen ocupaciones para cuidado de la salud, ver la sección 517.17.

EXCEPCIÓN Nro. 1: Las disposiciones de esta sección no se deben aplicar a un medio de desconexión para un proceso industrial continuo cuando una parada no ordenada introducirá peligros mayores o adicionales.

EXCEPCIÓN Nro. 2: Las disposiciones de esta sección no se deben aplicar si la protección del equipo contra fallas a tierra se suministra en el lado de alimentación del alimentador y en el lado de carga de cualquier transformador que dé suministro al alimentador.

215.11 Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no se deben derivar de autotransformadores, a menos que el sistema alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de alimentación del autotransformador.

EXCEPCIÓN Nro. 1: Debe permitirse un autotransformador sin conexión a un conductor puesto a tierra, cuando transforme tensiones de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V nominales.

EXCEPCIÓN Nro. 2: En ocupaciones industriales en las que se asegure que el mantenimiento y la supervisión de las instalaciones se harán sólo por personas calificadas, debe permitirse autotransformadores que alimenten cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V nominales, y cargas de 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión a un conductor puesto a tierra similar.

215.12 Identificación de los alimentadores

(A) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un alimentador, si está aislado, se debe identificar según lo establecido en la sección 200.6.

(B) Conductor de puesta a tierra del equipo. El conductor de puesta a tierra del equipo se debe identificar según lo establecido en la sección 250.119.

(C) Identificación de los conductores no puestos a tierra. Los conductores no puestos a tierra se deben identificar de acuerdo con lo establecido en la sección 215.12(C)(1) o (C)(2), según corresponda.

(1) Alimentadores energizados por más de un sistema de tensión nominal. Donde el sistema de alambrado del predio tenga alimentadores energizados por más de un sistema de tensión nominal, cada conductor no puesto a tierra de un alimentador debe ser identificado por fase o línea y sistema en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, de conformidad con lo establecido en la sección 215.12(C)(1)(a) y (b).

(a) Medios de identificación. Debe permitirse que los medios de identificación

sean de código por color, cinta de marcado, etiquetado u otros medios aprobados.

(b) Publicación de los medios de identificación. El método utilizado para los

conductores que se originen dentro de cada tablero de distribución de un alimentador o equipo similar de distribución de un alimentador debe ser documentado, de manera que esté fácilmente disponible o debe ser publicado de modo permanente en cada tablero de distribución de un alimentador o equipo similar de distribución de un alimentador.

(2) Alimentadores energizados por sistemas de corriente continua. Cuando un alimentador sea energizado desde un sistema de corriente continua que funcione a más de 60 V, cada conductor no puesto a tierra de sección transversal 21,14 mm2 (4 AWG) o mayor debe estar identificado por su polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme mediante cinta de marcado, etiquetado u otro medio aprobado; cada uno de los conductores no puesto a tierra de sección transversal 13,29 mm2 (6 AWG) o menor debe ser identificado por su polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, de conformidad con lo establecido en la sección 215.12(C)(2)(a) y (b). Los métodos de identificación utilizados para los conductores que se originen dentro de cada tablero de distribución de un alimentador o equipo similar de distribución de un alimentador deben ser documentados, de manera que estén fácilmente disponibles o deben ser publicados de modo permanente en cada tablero de distribución de un alimentador o equipo similar de distribución de un alimentador.

(a) Polaridad positiva, sección transversal 13,29 mm2 (6 AWG) o menores.

Donde la polaridad positiva de un sistema de corriente continua no sirva como el punto de conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor positivo no puesto a tierra debe ser identificado, mediante uno de los siguientes medios:

(1) Un acabado exterior continuo rojo.

(2) Una franja continua roja marcada de manera durable a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color que no sea verde, blanco, gris ni negro.

(3) Signos más (+) o la palabra POSITIVO o POS impresos de manera durable sobre un aislamiento de un color que no sea verde, blanco, gris ni negro, y repetidos a intervalos que no excedan de 0,6 m, de acuerdo con lo establecido en la sección 310.120(B).

(4) Un medio de marcado permanente aprobado como una manga o un tubo plegable que sea adecuado para el calibre del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con el signo más (+) impreso o la palabra POSITIVO o POS marcada de manera durable en el aislamiento con color diferente de verde, blanco, gris o negro.

(b) Polaridad negativa, sección transversal 13,29 mm2 (6 AWG) o menores.

como el punto de conexión para el conductor puesto a tierra, cada conductor negativo no puesto a tierra debe ser identificado mediante uno de los siguientes medios:

(1) Un acabado exterior continuo negro.

(2) Una franja continua negra marcada de manera durable a lo largo de toda la longitud del conductor sobre un aislamiento de un color que no sea verde, blanco, gris ni rojo.

(3) Signos menos (–) o la palabra NEGATIVO o NEG impresos de manera durable sobre un aislamiento de un color que no sea verde, blanco, gris ni rojo, y repetidos a intervalos que no excedan de 0,61 m, de acuerdo con lo establecido en la sección 310.120(B).

(4) Un medio de marcado permanente aprobado como una manga o un tubo plegable que sea adecuado para el calibre del conductor, en todos los puntos de terminación, conexión y empalme, con el signo menos (-) impreso o la palabra NEGATIVO o NEG marcada de manera durable en el aislamiento con color diferente de verde, blanco, gris o rojo.

ARTÍCULO 220 CÁLCULOS DE LOS CIRCUITOS RAMALES,