ARTÍCULO 230 ACOMETIDAS
VI. EQUIPO DE CORTE DE ACOMETIDA MEDIO DE DESCONEXIÓN
230.70 Generalidades. Se debe proporcionar un medio para desconectar todos los conductores en un edificio o estructura de los conductores de entrada de la acometida.
(A) Ubicación. El medio de desconexión de la acometida debe instalarse según las secciones 230.70(A)(1), (A)(2) y (A)(3).
(1) En un lugar fácilmente accesible. Los medios de desconexión de la acometida se deben instalar en un lugar fácilmente accesible fuera del edificio o estructura o dentro de ella, lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores de la acometida.
(2) Cuartos de baño. El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño.
(3) Control remoto. Cuando se usa un(os) dispositivo(s) de control remoto para accionar el medio de desconexión de la acometida, éste medio de desconexión se debe ubicar de acuerdo con la sección 230.70(A)(1).
(B) Rotulado. Todos los medios de desconexión de la acometida deben llevar rótulos permanentes para identificarlos como tales.
(C) Adecuado al uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para las condiciones prevalecientes. El equipo de acometida instalado en lugares (clasificados como) peligrosos debe cumplir los requisitos de los Artículos 500 a 517.
230.71 Cantidad máxima de desconectadores
(A) Generalidades. Los medios de desconexión de la acometida para cada acometida permitida por la sección 230.2 o para cada grupo de conductores de entrada de la acometida que permita la sección 230.40, excepciones 1, 3, 4 ó 5, deben consistir en un máximo de seis interruptores o grupos de interruptores automáticos o una combinación de no más de seis interruptores y conjuntos de interruptores automáticos, montados en un solo armario, en un conjunto de armarios separados o dentro o sobre un tablero de distribución o equipo de tablero de distribución. No debe haber más de seis grupos de desconectadores por acometida agrupados en un solo lugar.
Para el propósito de esta sección, los medios de desconexión instalados como parte del equipo certificado y usado únicamente para los siguientes fines, no se deben considerar como medios de desconexión de la acometida:
(1) Equipo de monitoreo de potencia.
(2) Dispositivos(s) de protección contra sobretensión.
(4) Medios de desconexión de la acometida operados eléctricamente.
(B) Unidades monopolares. En los circuitos multiconductores se deben permitir dos o tres interruptores o interruptores automáticos que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor no puesto a tierra, como medio de desconexión multipolar, siempre y cuando estén equipados con enlace de manija identificado o una manija maestra para desconectar todos los conductores de la acometida con máximo seis operaciones de la mano.
NOTA INFORMATIVA Ver la sección 408.36, Excepción Nro. 1 y Excepción Nro. 3, para los equipos de la acometida en algunos paneles de distribución y la sección 430.95 para los equipos de la acometida en centros de control de motores.
230.72 Agrupamiento de los medios de desconexión
(A) Generalidades. Los dos a seis medios de desconexión permitidos en la sección 230.71, deben estar agrupados. Cada desconectador debe estar rotulado, indicando la carga alimentada.
EXCEPCIÓN Debe permitirse que uno de los dos a seis medios de desconexión de la acometida permitidos en la sección 230.71, esté situado lejos de los restantes medios de desconexión, si se utiliza sólo para alimentar una bomba de agua que sirva también como bomba contra incendios. Si se instala remotamente de acuerdo con esta excepción, se debe colocar una placa en la ubicación de los desconectadores agrupados restantes denotando su ubicación.
(B) Medios adicionales de desconexión de la acometida. El medio o medios adicionales de desconexión de la acometida para bombas contra incendios, sistemas de emergencia, sistemas de reserva legalmente exigido o sistemas de reserva opcionales permitidas por la sección 230.2, se deben instalar a una distancia suficiente de los uno a seis medios de desconexión de la acometida normal, de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de la alimentación.
(C) Acceso a los usuarios. En edificaciones de ocupación múltiples, todos los usuarios deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida de los ocupantes.
EXCEPCIÓN En edificios de ocupaciones múltiples, en los que el servicio técnico y el mantenimiento de la instalación eléctrica están a cargo de la administración del edificio y bajo su supervisión continua, debe permitirse que los medios de desconexión de la acometida que alimenten más de un inmueble sean accesibles únicamente al personal autorizado de la administración.
230.74 Apertura simultánea de todos los polos. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra que controlan del sistema de alambrado del inmueble.
230.75 Desconexión del conductor puesto a tierra. Donde el medio de desconexión de la acometida no desconecte el conductor puesto a tierra del alambrado del establecimiento, debe instalarse otro medio para ello en el equipo de acometida. Para tal fin, debe permitirse la instalación de un terminal o barraje al que puedan conectarse todos los conductores puestos a tierra mediante conectores de presión. En un tablero de distribución o equipo de tablero de distribución multisección, se deben permitir desconectadores del conductor puesto a tierra, en cualquier sección del tablero de distribución o equipo de tablero de distribución, si cualquiera de dichas secciones del
panel o tablero está rotulada para indicar que contiene un medio de desconexión del conductor puesto a tierra.
230.76 Desconexión manual o de operación eléctrica. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra de la acometida debe constar de uno de los siguientes elementos:
(1) Un desconectador de operación manual o interruptor automático del circuito de operación manual, equipado con una palanca u otro medio adecuado de accionamiento.
(2) Un desconectador o interruptor automático de operación eléctrica, siempre que se pueda abrir manualmente el desconectador o el interruptor automático de circuito en el caso de que se produzca una falla en el suministro de corriente.
230.77 Indicación de posición. El medio de desconexión de la acometida debe indicar claramente, si está en la posición abierta (off) o cerrada (on).
230.79 El valor nominal del medio de desconexión de la acometida. El medio de desconexión de la acometida debe tener un valor nominal no menor a la carga calculada que va a transportar, determinada de acuerdo con las partes III, IV o V del Artículo 220, según corresponda. En ningún caso ese valor debe ser menor a la especificada en 230.79(A), (B), (C) o (D).
(A) Instalación para un circuito. En instalaciones que alimentan únicamente cargas limitadas de un solo circuito ramal, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal no inferior a 15 A.
(B) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que constan de máximo dos circuitos ramales bifilares, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal no inferior a 30 A.
(C) Vivienda unifamiliar. Para una vivienda unifamiliar, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal no inferior a 100 A, trifilar.
(D) Todas las demás. Para todas las otras instalaciones, el medio de desconexión de la acometida debe tener un valor nominal no inferior a 60 A.
230.80 Capacidad nominal de desconexión combinada. Cuando el medio de desconexión de la acometida consta de más de un desconectador o interruptor automático, tal como lo permite la sección 230.71, la capacidad nominal combinada de todos los desconectadores o interruptores automáticos utilizados no debe ser inferior a la que establece la sección 230.79.
230.81 Conexión a los terminales. Los conductores de acometida se deben conectar a los medios de desconexión de la acometida mediante conectores a presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se deben utilizar conexiones que dependan de soldadura.
230.82 Equipos conectados del lado de alimentación del desconectador de la acometida. Sólo debe permitirse conectar el siguiente equipo al lado de alimentación del desconectador de la acometida.
(2) Medidores y medidores enchufables con una tensión nominal no mayor de 1 000 V, si todas las carcasas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra, de acuerdo con lo establecido en la Parte VII y conectados equipotencialmente de conformidad con lo establecido en la Parte V del Artículo 250.
(3) Interruptores de desconexión de medidores con valor nominal no mayor de 1 000 V que tengan valor nominal de corriente de cortocircuito igual o mayor que la corriente de cortocircuito disponible, si todas las carcasas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra, de acuerdo con lo establecido en la Parte VII y conectados equipotencialmente conforme a lo descripto en la Parte V del Artículo 250. Un interruptor de desconexión de un medidor debe ser capaz de interrumpir la carga alimentada. Un desconectador de un medidor debe tener un marcado de campo legible en su exterior, de una manera que sea adecuada para el entorno, según se muestra a continuación:
EL DESCONECTADOR DE MEDIDOR NO ES EQUIPO DE CORTE DE ACOMETIDA.
(4) Transformadores para instrumentos (de corriente y de tensión), derivaciones de impedancia, dispositivos de administración de carga, pararrayos y dispositivos de protección contra sobretensión Tipo 1.
(5) Derivaciones utilizadas únicamente para alimentar dispositivos de administración de carga, circuitos para sistemas de potencia de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas de incendio y rociadores automáticos, si están dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos para los conductores de entrada de la acometida.
(6) Sistemas solares fotovoltaicos, sistemas de celdas de combustible, sistemas de electricidad eólica, sistemas de almacenamiento de energía o fuentes interconectadas de producción de energía eléctrica.
(7) Circuitos de control para medios de desconexión de la acometida de operación eléctrica, si se suministran los medios adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
(8) Sistemas de protección contra fallas a tierra o dispositivos de protección contra sobretensiones Tipo 2, si están instalados como parte de equipos certificados y, si se dispone de medios adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
(9) Conexiones usadas solo para alimentar el equipo de comunicaciones certificado bajo el control exclusivo de la empresa eléctrica suministradora, si se proporciona protección contra sobrecorriente y medios de desconexión. Para la instalación de equipos por parte de la empresa eléctrica suministradora, no se requiere un medio de desconexión si la alimentación es instalada como parte de un medidor enchufable, de manera que el acceso solo se puede obtener con el medidor removido.
VII. EQUIPO DE CORTE DE ACOMETIDA. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE