ARTÍCULO 220 CÁLCULOS DE LOS CIRCUITOS RAMALES, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS
II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE LOS CIRCUITOS RAMALES
220.10 Generalidades. Las cargas de los circuitos ramales se deben calcular como se indica en las secciones 220.12, 220.14 y 220.16
220.12 Cargas de alumbrado para ocupaciones específicas. Una carga unitaria no inferior a la que se especifica en la Tabla 220.12 para las ocupaciones que se especifican deben constituir la carga de alumbrado mínima. El área del suelo de cada piso se debe calcular a partir de las dimensiones exteriores del edificio, unidad de vivienda u otras áreas involucradas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada del suelo no debe incluir los pórticos abiertos, los garajes ni los espacios no utilizados o sin terminar que no sean adaptables para su uso futuro.
NOTA INFORMATIVA Los valores unitarios se basan en las condiciones de carga mínima y en un factor de potencia del 100 % y puede que no proporcionen capacidad suficiente para la instalación contemplada.
EXCEPCIÓN Donde el edificio esté diseñado y construido para cumplir con un código de energía adoptado por la autoridad local, debe permitirse que la carga de alimentación se calcule con los valores especificados en el código de energía, donde se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Se instale un sistema de monitoreo de la energía que suministrará información continua sobre la carga total general de alumbrado del edificio.
(2) El sistema de monitoreo de la energía se configurará con valores de alarma para alertar al propietario o administrador del edificio si la carga de alumbrado excede los valores configurados según lo establecido en el código de energía.
(3) Los factores de demanda especificados en la sección 220.42 no se aplican a la carga de alumbrado general
EXCEPCIÓN Nro. 2 Cuando un edificio se diseña y construye para cumplir con un código de energía adoptado por la autoridad local y que especifica una densidad luminosa general de menos de 13,5 VA/13,5 m2, se debe permitir que las cargas de alumbrado unitarias de la Tabla 220.12 para áreas de oficinas y bancos dentro del edificio se reduzcan a 11 VA/11 m2.
Tabla 220.12 Cargas de iluminación general por tipo de ocupación
Tipo de ocupación Carga unitaria
(VA/m2)
Cuarteles y auditorios 11
Bancos 39b
Barberías y salones de belleza 33
Iglesias 11
Clubes 22
Tabla 220.12 (Final)
Tipo de ocupación Carga unitaria
(VA/m2)
Juzgados 22
Unidades de viviendaa 33
Garajes comerciales- (almacenamiento) 6
Hospitales 22
Hoteles y moteles, incluidos apartamentos sin cocina para los inquilinos 22
Edificios industriales y comerciales (áticos) 22
Casas de huéspedes 17 Edificios de oficinas 39b Restaurantes 22 Escuelas 33 Tiendas 33 Depósitos (almacenamiento) 3
En cualquiera de las ocupaciones anteriores, excepto en viviendas unifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares y multifamiliares:
Lugares de reunión y auditorios 11
Recibidores, pasillos, armarios, escaleras 6
Espacios de almacenamiento 3
a
Ver la sección 220.14(J)
b
Ver la sección 220.14(K)
220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones. En todo tipo de ocupaciones, la carga mínima para cada salida de tomacorriente de uso general y salidas no utilizadas para alumbrado general no debe ser inferior a las calculadas en las secciones 220.14(A) hasta (L), las cargas mostradas se basan en la tensión nominal de los circuitos ramales.
EXCEPCIÓN Se deben descartar de los cálculos las cargas de las salidas que alimentan tableros de distribución y conmutadores en centrales telefónicas.
(A) Artefactos o cargas específicas. Una salida para un artefacto específico u otra carga no incluida en las secciones 220.14(B) hasta (L) se debe calcular con base en la corriente nominal del artefacto o carga alimentada.
(B) Secadoras eléctricas y artefactos de cocción en unidades de vivienda y artefactos de cocción utilizados en programas educativos. Deben permitirse los cálculos de cargas, según se especifica en la sección 220.54 para secadoras eléctricas y en la sección 220.55 para cocinas eléctricas y otros artefactos de cocción.
(C) Salidas para cargas de motores. Las salidas para cargas de motores se deben calcular, de acuerdo con los requisitos de las secciones 430.22, 430.24 y 440.6.
(D) Salidas para elementos de alumbrado. Una salida que alimenta un(as) salida (s) para elemento(s) de alumbrado se debe calcular, con base en el valor máximo nominal en VA del equipo y las lámparas para la(s) que esté(n)
(E) Portabombillas de trabajo pesado. Las salidas para portabombillas de trabajo pesado se deben calcular a un mínimo de 600 VA.
(F) Avisos eléctricos e Iluminación de contorno. Las salidas para avisos eléctricos lal iluminación de contorno se deben calcular a un mínimo de 1 200 VA para cada circuito ramal exigido, como se especifica en la sección 600.5(A).
(G) Vitrinas. Las vitrinas se deben calcular, de acuerdo con cualquiera de los siguientes numerales:
(1) La carga unitaria por salida como se exige en otras disposiciones de esta sección.
(2) A 200 VA por cada 0,3 m lineales de vitrina.
(H) Ensambles fijos de múltiples salidas. Los ensambles fijos de múltiples salidas, usados en edificios diferentes de unidades de vivienda o en habitaciones de huéspedes o suites de huéspedes, en hoteles o moteles, se deben calcular de acuerdo con (H)(1) o (H)(2). Para los propósitos de esta sección, debe permitirse que el cálculo se base en la parte que contiene las salidas de tomacorriente.
(1) En el caso de artefactos que sea improbable que se usen simultáneamente, cada 1,5 m o fracción de cada longitud separada y continua se debe considerar como una salida de mínimo 180 VA.
(2) En el caso de artefactos que sea probable que se usen simultáneamente, cada 0,3 m o fracción se debe considerar como una salida de mínimo 180 VA.
(I) Salidas de tomacorriente. Excepto como se establece en las secciones 220.14 (J) y (K), las salidas de tomacorrientes se deben calcular a un mínimo de 180 VA para cada tomacorriente sencillo o para cada tomacorriente múltiple de un yugo. Una pieza individual de equipo que conste de un tomacorriente múltiple compuesto de cuatro o más tomacorrientes se debe calcular a no menos de 90 VA por tomacorriente. Esta disposición no se debe aplicar a salidas de tomacorrientes especificadas en las secciones 210.11(C)(1) y (C)(2).
(J) Ocupaciones para viviendas. En viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en habitaciones de huéspedes o suites de huéspedes de hoteles y moteles, las salidas especificadas en (J)(1), (J)(2) y (J)(3) están incluidas en los cálculos de carga de alumbrado general de la sección 220.12. No se deben exigir cálculos de carga adicionales para estas salidas.
(1) Todas las salidas de tomacorrientes para uso general de 20 A nominales o menos, incluidos los tomacorrientes conectados a los circuitos, en la sección 210.11(C)(3).
(2) Las salidas de tomacorriente especificadas en las secciones 210.52(E) y (G).
(K) Bancos y edificios de oficinas. En bancos o edificios de oficinas, las cargas de tomacorriente se deben calcular de modo que sean superiores a las que se indican en los numerales (1) o (2):
(1) La carga calculada a partir de 220.14(I)
(2) 11 VA/m2
(L) Otras salidas. Otras salidas diferentes de las cubiertas en las secciones 220.14 (A) hasta (K) se deben calcular con base en 180 VA por salida.
220.16 Cargas para ampliación de instalaciones existentes
(A) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una(s) unidad(es) de vivienda existente(s) deben cumplir con lo siguiente, según corresponda:
(1) Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de vivienda existente o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan 46.5 m2, se deben calcular de acuerdo con las secciones 220.12 y 220.14.
(2) Las cargas de circuitos nuevos o ampliaciones en unidades de vivienda con una instalación existente, se deben calcular de acuerdo con las secciones 220.12 o 220.14, según corresponda.
(B) Unidades que no sean viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliaciones en unidades que no sean de viviendas se deben calcular de acuerdo con las secciones 220.12 o 220.14, según corresponda.
220.18 Cargas máximas. La carga total no debe exceder el valor nominal del circuito ramal y no debe exceder las cargas máximas especificadas en las secciones 220.18(A) hasta (C) bajo las condiciones allí especificadas.
(A) Cargas accionadas por motor y combinadas. Cuando un circuito alimenta solamente cargas accionadas por motor, se debe aplicar el Artículo 430. Cuando un circuito alimenta solamente equipo de aire acondicionado, equipo de refrigeración, o ambos, se debe aplicar el Artículo 440. Para circuitos que alimentan las cargas que constan de un equipo de utilización accionado por motor que está fijo en su sitio y que tiene un motor de más de ⅛ hp en combinación con otras cargas, la carga total calculada se debe basar en el 125 % de la carga del motor más grande más la suma de las otras cargas.
(B) Cargas inductivas y LED de iluminación. Para circuitos que alimentan unidades de alumbrado que tengan balastos, transformadores, autotransformadores o diodos emisores de luz, la carga calculada se debe basar en el valor nominal de corriente total de estas unidades, y no en el total de potencia de las lámparas.
(C) Cargas de estufas. Debe permitirse aplicar los factores de demanda para cargas de estufas, de acuerdo con la Tabla 220.55, incluida la Nota 4.