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ARTICULO 236 CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS Las normas generales para los cupos de

estacionamientos se regirán por lo establecido en la siguiente tabla.

U / Viv. = Unidad de Vivienda. * Para uso Residencial R-2, la exigencia mínima de parqueaderos

privados se aproximará por el número inferior.

PARÁGRAFO 1. En caso que el diseño contemple aparta - estudios (una sola habitación) se exigirá 1 x 3 U/ Viv. Para iglesias, cines, teatros, auditorios, salones de convenciones y establecimientos similares de reunión pública, un estacionamiento por cada treinta asientos o fracción.

PARÁGRAFO 2. Las actividades de servicio automotriz, mantenimiento y reparación, se deben realizar al interior del predio y posterior a la línea de construcción.

PARÁGRAFO 3. Todos los supermercados que existen en la actualidad deben solucionar y garantizar el servicio de parqueaderos.

PARÁGRAFO 4. Los predios ubicados sobre vías peatonales o con un área reducida, para poder cumplir con la norma de parqueaderos, una vez se cree y se reglamente el Banco Inmobiliario se podrá cancelar el valor correspondiente por cada parqueadero que le correspondía

Planeación y la Secretaria de infraestructura buscar los mecanismos efectivos para su construcción, adicionalmente en lo que resta del mediano plazo y el largo plazo se iniciará para la avenida circunvalar. 3. En el área denominada de la Villa Olímpica, se

planeará no solo la concentración de los escenarios deportivos sino que se complementará con un proyecto arquitectónico y urbanístico, este planteamiento está contemplado en la parte pertinente a las Unidades de Actuación Urbanística dentro del presente Acuerdo.

4. Parque de recreación (pista de bicicros) se generará la construcción del proyecto pista de bicicros en el mediano plazo.

5. Dentro de los Proyectos Urbanísticos y Planes parciales que se acogen mediante el presente Acuerdo Municipal, se define la destinación de áreas mínimas de espacio público requeridas para conformar parques vecinales y zonales de influencia local. La configuración y localización de dichos parques estará perfectamente definida en el diseño urbanístico del respectivo Proyecto Urbanístico o Plan parcial, articulado al Plan Vial, de Servicios Públicos y de Equipamiento Urbano.

6. Recuperación como parque arborizado y recreación pasiva del sector libre al oriente, del talud del Cerro La Milagrosa sobre la Quebrada La Aroma. Este lugar será el punto de partida de la serie de parques y zonas verdes que se plantearán a lo largo de la ronda de la quebrada La Aroma, como estructura ambiental de los desarrollos de Agua Tendida y Sur.

7. También complementará la estructura de espacio público que se generará con el proyecto de renovación urbana de la carrera 20 y con el planteamiento de Parque Mirador del cerro de la Milagrosa.

8. Parques Miradores: ubicados principalmente en los cerros La Tolosa, La Milagrosa, San José Alto, Cerro Altamira (Parque de los Novios) y Cerro de Las Lajas como remate de recuperación paisajística del Río Chiticuy.

9. Como objetivo a mediano plazo se establecerán los mecanismos que permitan convertir dichos predios en espacio público. Se ejecutarán las obras de infraestructuras necesarias para su adecuación, como accesibilidad, (los 3 cerros centrales cuentan con vías hasta su parte alta) equipamiento, amoblamiento, parqueaderos, porterías, senderos ecológicos, reforestación, paisajismo, quioscos, etc.

10. Se estudiará puntualmente mediante un censo el grado de intervención que presenta cada cerro, y se plantearán proyectos de V.I.S., junto con el Fondo de Vivienda de Duitama, con el fin de reubicar las familias cuyas viviendas están en zonas de riesgo; se implementarán programas de mejoramiento de vivienda con el fin de garantizar la presentación estética de los cerros, ya que pueden reforzar las características turísticas de los parques.

11. Ronda del Río Chiticuy como parque lineal arborizado, de recuperación y conservación forestal y de fauna. La belleza natural que aún conserva la ronda del río Chiticuy, será el escenario perfecto para el planteamiento del proyecto más ambicioso de espacio público. En la ronda de 30 mts del río Chiticuy, se proyectará un parque lineal con senderos peatonales, iluminaciones decorativas, grandes zonas de reserva forestal (ver plano CU-16 Áreas de Reserva, Conservación y Protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico) empradizadas, parqueaderos organizados y vigilados, y como escenario protagónico el río, perfectamente conservado y rescatado, desde el barrio San Luis, articulando el parque Cerro de las Lajas, atravesando el sector de Tocogua, con su parque arqueológico, hasta rematar en la desembocadura en el Río Chicamocha sobre el límite del perímetro urbano.

12. Quebrada la Aroma como eje de recreación, elemento estructural del diseño urbanístico del sector Agua Tendida y organización del servicio de Alcantarillado permitiendo su descontaminación, principalmente. Se planteará el diseño, construcción y manejo de un área recreativa de impacto urbano, paralelo al cauce de la quebrada La Aroma incluyendo sus áreas de aislamiento o protección.

13. Se crearan rutas de ciclo-vía que garanticen el sano esparcimiento y la recreación de los habitantes de Duitama (las rutas iniciales están planteadas en el mapa CU-14 de sistema de espacio público) y las demás que se deriven de el Plan de espacio público.

14. Recuperación de los cuerpos de agua y cuencas de las quebradas que alimentan la ciudad con la consiguiente declaración de las áreas de influencia de las quebradas como espacio público rural no construible, respetando una ronda de 15 mts. a cada lado. Dentro de éstas se encuentran las quebradas: Las Siras, El hato, Rancherías, Lagunas y el Zorro las cuales representan el mayor potencial hídrico y paisajístico de la ciudad.

NOTA. Después de los cinco (5) pisos en los multifamiliares se aplica el 2% por cada piso adicional.

1. CESION DE EQUIPAMIENTOS COMUNALES. El área de cesión de equipamientos comunales a ceder será 15. Para la zona de los hallazgos arqueológicos de Tocogua, se delimitará el área de influencia de tales hallazgos. Se adelantará un proyecto paisajístico y arquitectónico con el fin de fomentar y promocionar adecuadamente tan importante potencial turístico.

16. Definición de una zona que permita la realización de múltiples y variados eventos culturales, sociales y de exposición.

17. Consolidación de los parques y áreas deportivas proyectadas y en construcción en armonía con el Plan de Espacio Público del Municipio.

ARTICULO 239. En el suelo urbanizado o servido del suelo urbano del Municipio de Duitama toda urbanización o parcelación deberá ceder en favor del Municipio, a título gratuito y mediante Escritura Pública, para zonas verdes, independientemente del uso a que esté destinada la urbanización o parcelación, más las áreas de terreno para vías públicas que determine la demarcación suministrada por la Asesoría de Planeación y las demás vías resultantes del proyecto de urbanización o parcelación.

ARTICULO 240. AREAS DE CESION OBLIGADAS. El área de cesión obligada para zonas verdes y equipamientos comunales desarrollos urbanísticos se determina así:

1. CESION DE ZONAS VERDES. El área a ceder de zonas verdes será la resultante de la aplicación de la siguiente ecuación:

CZV = ANU x % según uso

CZV = Cesión zonas verdes ANU = Área Neta Urbanizable

Para el cálculo del área neta urbanizable se multiplicara el área bruta del terreno por un factor de 0.7

El porcentaje para cesión en zonas verdes corresponde a:

la resultante de multiplicar el área neta urbanizable (ANU) por el porcentaje según su uso así:

Uso Porcentaje

vivienda unifamiliar y bifamiliar 2% multifamiliares (5) pisos 3.5%

PARÁGRAFO 1. En caso que el área a ceder de zonas verdes de un proyecto sea inferior a 3000 m2, se cancelará

el valor del terreno, así como el costo de intervención para la adecuación del mismo, a favor del municipio utilizando el mecanismo del banco inmobiliario.

PARÁGRAFO 2. Las rondas de protección de ríos y quebradas que trata el presente Acuerdo, podrán hacer parte de la cesión obligada de zonas verdes que trata este artículo. En todo caso el diseño obedecerá al resultado del parque lineal que se plantee sobre cada ronda.

PARÁGRAFO 3. Para las construcciones verticales cuyo uso principal es el Residencial en lotes independientes y que correspondan a un número superior de cinco unidades de vivienda, se exigirá el 10 % del área total construida para equipamientos comunales de esparcimiento y goce de los propietarios.

PARÁGRAFO 4. Para proyectos especiales se regirán de acuerdo a las normas nacionales y a las determinaciones establecidas en la Unidad de Planificación o Actuación.

ARTICULO 241. INCORPORACIÓN DE ÁREAS