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ARTICULO 389 PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL De conformidad con la Ley 140 de 1994, la persona natural

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

ARTICULO 389 PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL De conformidad con la Ley 140 de 1994, la persona natural

o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual, colocada en los lugares prohibidos, o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores.

ARTICULO 390. Para pasacalles, pancartas, pasa vías, carteles, anuncios, letreros y pendones el valor de los

derechos a pagar será de dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada 10 días, por cada unidad. Una vez cancelado y obtenido el recibo correspondiente, la Asesoría de Planeación o la que haga sus veces expedirá la autorización respectiva en un término no mayor de tres (3) días hábiles.

ARTICULO 391. Para todos los casos anteriores se verificará si la publicidad posee la debida autorización y si se encuentra instalada conforme a la misma.

Si se han instalado sin autorización se ejecutará su retiro inmediato por parte de su propietario o persona responsable, para lo cual la Asesoría de Planeación notificará mediante citación. En aquellos casos donde se detecte reincidencia en su instalación, se impondrá una multa de cero punto veinticinco (0.25) salario mínimo mensual legal vigente, mediante resolución motivada.

Si además de lo anterior, dicha publicidad fue instalada en un lugar de los señalados como no permitidos en el presente Plan de Ordenamiento, la multa podrá ascender a cero punto cinco (0.5) salario mínimo mensual legal vigente.

ARTICULO 392. Cuando para la colocación de los pasacalles y pendones se haya solicitado permiso, pero éstos fueron ubicados en sitios distintos, contraviniendo lo dispuesto en el presente Plan de Ordenamiento, se ejecutará su retiro inmediato por parte de su propietario o persona responsable para lo cual la Asesoría de Planeación notificará mediante citación. En este evento, cuando se detecte reincidencia, se impondrá multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mediante resolución motivada.

ARTICULO 393. Para el caso de Globos que contengan Publicidad Exterior Visual y que se hayan instalado sin autorización, se solicitará al interesado desmontarlo, para lo cual se le concederá un plazo no mayor de dos (2) días calendario.

Vencido este plazo, sin el cumplimiento de lo ordenado, se impondrá multa de cero punto veinticinco (0.25) salario mínimo mensual legal vigentes y se concederá un nuevo plazo, no mayor de tres (3) días calendario, para desmontarlo. Vencido el segundo plazo, aun sin el cumplimiento de lo ordenado, se impondrán multas sucesivas de cero punto cinco (0.5) salario mínimo mensual legal vigentes, hasta tanto se ajuste a la normatividad establecida en el presente Plan de Ordenamiento.

ARTICULO 394. Para el caso de Afiches, Carteles o Murales que se hayan instalado en contravención a lo dispuesto en el presente Plan de Ordenamiento, se podrá imponer multa de cero punto veinticinco (0.25) salario mínimo mensual legal vigentes. En los casos de reincidencia las multas se incrementarán a razón de cero punto cinco (0.5) salario mínimo mensual legal vigentes por cada caso.

La sanción a que hace referencia este artículo se podrá aplicar al anunciante o a quien elaboró los carteles o murales.

ARTICULO 395. Cuando para la colocación de los pasacalles y pendones se haya solicitado permiso, pero éstos no fueron retirados una vez vencido el plazo dado, la Asesoría de Planeación solicitará mediante citación al propietario o persona responsable para que dicha publicidad sea retirada de manera inmediata, si se hace caso omiso a la citación, se impondrá multa de punto diez (0.10) salario mínimo mensual legal vigente, mediante resolución motivada.

ARTICULO 396. Para el caso de Avisos de los Establecimientos, si el aviso instalado no se ajusta a la normatividad establecida en el presente Plan de Ordenamiento, se solicitará al interesado desmontarlo o modificarlo, según sea el caso, para lo cual se le concederá un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Vencido este plazo, sin el cumplimiento de lo ordenado, se impondrá multa de cero punto veinticinco (0.25) salario mínimo mensual legal vigente y se concederá un nuevo plazo, no mayor de tres (3) días hábiles, para desmontarlo o modificarlo, según sea el caso. Vencido el segundo plazo, aun sin el cumplimiento de lo ordenado, se impondrán multas sucesivas de cero punto cinco (0.5) salario mínimo mensual legal vigentes, hasta tanto se ajuste a la normatividad. PARÁGRAFO. Para los avisos de los establecimientos comerciales, industriales o de servicio, ubicados en espacios de uso público, que no sean retirados por sus propietarios, se ejecutará su retiro inmediato por parte de funcionarios de la Secretaría de Infraestructura y se impondrá multa de cero punto cinco (0.5) salario mínimo mensual legal vigentes.

ARTICULO 397. La Asesoría de Planeación o la que haga sus veces podrá autorizar la instalación de avisos en el espacio público como contraprestación por su mantenimiento, previa elaboración del convenio respectivo entre el particular y la Dependencia Municipal competente. No se permitirá en ningún caso la instalación de avisos en los puentes (peatonales y vehiculares) y pasos a desnivel.

ARTICULO 398. La Publicidad Exterior Visual de que trata el presente Plan de Ordenamiento y que se encuentre instalada en contravención a lo previsto en éste, tendrá un término de seis (6) meses para su desmonte o modificación, según sea el caso, entendiéndose notificados sus propietarios con la sola publicación del presente Plan de Ordenamiento.

CAPÍTULO III