Aspecto 5: Conservación de la identidad y formas de vida raizales
3. ANÁLISIS CRÍTICO DEL MARCO LEGAL ENVUELTO EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES CAMPESINAS CON EL AGUA
3.4 ASPECTO 4: GENERACIÓN ALIMENTARIA Y CUIDADO AMBIENTAL
Este aspecto está protegido por el artículo 8 de la Constitución, en lo relacionado con la naturaleza y cultura de la nación. Cabe señalar que la connotación que da el artículo a la naturaleza y cultura como “riquezas” es concebida por el colectivo como “bienes”, de acuerdo con la ontología local de las resistencias campesinas. En cuanto a las herramientas que apoyan la custodia de la producción campesina de alimentos, el artículo 65 de la Constitución señala la prioridad que tiene esta actividad en la protección del Estado. Para ello debe facilitar recursos, plataformas de infraestructura, adecuación de tierras, investigación y tecnología. Todo con miras a incrementar la productividad. Esto teóricamente se considera a favor de las relaciones territoriales campesinas, pero tal como se ha experimentado en la práctica de las políticas públicas para el agro colombiano, este mandato constituye una amenaza para la soberanía alimentaria y para las formas endógenas de vida campesina, debido a que todo lo que destina el Estado para el agro colombiano se
59 De una forma legítima, masiva y sostenida, a lo largo de los Paros agrarios de los años 2013,
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enmarca en los intereses implícitos de la Revolución Verde que se aplica en los países latinoamericanos.
Dentro de la legislación concerniente al cuidado ambiental de los territorios campesinos, la Ley 99 de 1993.- "Ministerio de Medio Ambiente", la Ley de
Páramos60 y la Ley Forestal 025 de 2004, lo plantean bajo un direccionamiento de
prestación de servicios ambientales por parte de la naturaleza. Si bien, esta legislación permite la participación de la ciudadanía en el Consejo Nacional Ambiental, en los Consejos a nivel de las entidades territoriales y en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales; se identifican amenazas para la integridad de este aspecto de relación campesina, en cuanto abre a la inversión extranjera el usufructo de la naturaleza colombiana a manera de “oferta de bienes y servicios ambientales".
A continuación se presenta el debate que involucra este aspecto fundamental de las relaciones del campesinado con el territorio.
3.4.1 Amenazas que establece la legislación de semillas en Colombia hacia la generación alimentaria. Según lo expone la Red Semillas Libres de Colombia (2016), la puesta en práctica policiva de los controles y prohibiciones por parte del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA para el manejo y comercialización de las semillas en el país, en seguimiento a la resolución 970 de 2010, constituyó una especie de detonante para que el campesinado colombiano se consolidara en toda su variedad étnica y cultural y sentara su voz de protesta y reclamación mediante el Paro Agrario, Étnico y Popular que inició en agosto del 2013. La mencionada norma prohibía que los campesinos emplearan sus semillas propias para siembras posteriores y/o las comercializaran. Así, muchos agricultores fueron criminalizados durante el año 2013 por ejercer sus prácticas tradicionales. Bajo este marco legal, solo se pueden emplear semillas certificadas que deben ser compradas para cada siembra sin el derecho a almacenarlas. Estas medidas solo han favorecido a las empresas multinacionales que producen semillas transgénicas certificadas, tales como Monsanto, Dupont y Syngenta, entre otras.
Como resultado de la presión ejercida por los campesinos en la mesa de negociación del paro agrario 2013, el gobierno se comprometió a no aplicar la ley en mención y a trabajar en una mesa conjunta para formular una nueva ley de semillas certificadas que no afectara a los productores agropecuarios. Este compromiso fue incumplido en su totalidad ya que, por una parte el gobierno nunca suspendió tal norma y por otra parte, la reemplazó con la Resolución 3168 de agosto de 2015, elaborada y expedida unilateralmente por el ICA a pesar del rechazo de muchos sectores sociales durante su socialización.
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La nueva resolución sigue promoviendo que las semillas que se emplean en el país sean exclusivamente las certificadas y supuestamente creadas por los fitomejoradores modernos. En este sentido, impone limitaciones a los agricultores no solo para el uso de semillas propias, sino también para realizar los procesos de mejoramiento tradicional que se han hecho de forma artesanal y desde hace milenios. La Corporación ambientalista Grupo Semillas Colombia, hizo un análisis de los puntos críticos que implica esta nueva normativa, identificando los siguientes aspectos:
1. Sobre el mejoramiento genético de las semillas: La nueva norma
“reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento”. Dentro de ello define al mejoramiento genético como: “el arte y la ciencia de alterar o modificar la herencia de las plantas para obtener cultivares (variedades o híbridos), adaptados a condiciones específicas, de mayores rendimientos económicos y de mejor calidad”. Según estas precisiones y teniendo en cuenta que las técnicas de mejoramiento genético no
solo han sido realizadas por los fitomejoradores modernos61 sino que son
prácticas milenarias y artesanales de las culturas raizales, el campesinado colombiano que practica el mejoramiento de semillas estaría avalado por esta nueva resolución para seguir produciéndolas y comercializándolas. Por otro lado, referente a la connotación científica que exige la mencionada definición de mejoramiento genético, esta investigación trae al análisis que el mejoramiento tradicional de semillas ancestrales constituye un avance científico de orden popular, ya que representan la generación autónoma de nuevos conocimientos en torno a los intereses de cada comunidad. Lo anterior fue reconocido por la Corte
Constitucional en su fallo contra la ley 151862, lo que implica para el ejercicio de la
nueva resolución que solo los agricultores de los grupos étnicos tienen ciertos privilegios para hacer mejoramiento de semillas y sobre las pocas variedades que están protegidas legalmente. Esto, en el marco de las imposiciones arbitrarias del Convenio UPOV y de la industria. Tales limitaciones desatienden los derechos de los agricultores que han sido reconocidos nacionalmente en la Constitución Nacional e internacionalmente por el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo – OIT y el Tratado Internacional sobre Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura – TIRFAA.
2. Acerca de la obligación de uso y comercialización de semillas que sean
autorizadas, certificadas y debidamente rotuladas: A pesar de que los campesinos estarían avalados por la resolución para continuar sus prácticas de mejoramiento
61 Entendiendo que estos fitomejoradores son lo “creadores” de las variedades de propiedad
exclusiva de las casas multinacionales de semillas transgénicas certificadas.
62 Esta ley está basada en el convenio UPOV 91 que le otorga a los fitomejoradores modernos el
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de semillas, el artículo 4 de la resolución establece que las semillas mejoradas deben cumplir con unos requisitos de certificación para ser usadas y comercializadas. No obstante, solo aborda requisitos de certificación para trece cultivos, bajo unas condiciones de mejoramiento sesgadas. Por este motivo cabe cuestionarse lo que pasará con las semillas criollas que no son certificadas bajos los estándares globales y dentro de ello se hace una gran advertencia para las culturas raizales que permitan estandarizar genéticamente sus semillas por las casas comerciales, ya que se estarían exponiendo al despojo los derechos de soberanía sobre su propia agricultura.
3. Referente a la obligatoriedad del registro ICA para cultivares producto de
semillas mejoradas: De acuerdo con lo anterior, los fines del protocolo de requisitos y restricciones para la implantación de cultivares sigue encaminando esta norma hacia el acaparamiento de los bienes genéticos comunes. Así mismo, busca desacreditar las prácticas tradicionales de manejo de semillas, calificándolas como obsoletas y llegando al punto de criminalizarlas. De acuerdo con el Diálogo Sur – Sur sobre leyes de semillas, el escenario conducido por este tipo de normas es la marginación de los agricultores que mantienen vivos los sistemas biodiversos para que las corporaciones multinacionales de semillas y sus aliados acumulen ganancias y despojen a los pueblos de la soberanía alimentaria y territorial.
4. En relación con el control oficial-policivo y sancionatorio a través del cual se
han criminalizado los agricultores en Colombia: la nueva resolución conserva este procedimiento que fue totalmente debatido para la resolución 970.
El Diálogo Sur – Sur sobre leyes de semillas invita a reconocer que las semillas
tradicionales han sostenido a la especie humana por milenios. Estas provienen de una larga historia ancestral de investigación espontánea y mejoramiento endógeno, fundamentados en la ética campesina del compartir. Así mismo, analiza que la plataforma jurídica que otorga a las élites empresariales los derechos de monopolio de las semillas en el mundo, no representa ningún beneficio para la sociedad. Por el contrario, el control de las semillas y materiales reproductivos a través de patentes, propagación de organismos transgénicos, tecnologías basadas en la desintegración de los sistemas agrícolas holísticos, exclusión de los agricultores de los procesos de mejoramiento de las plantas y el monopolio de los bienes naturales; acarrean la esterilización de la biodiversidad agrícola y el olvido del conocimiento ancestral, lo que amenaza en esencia a la continuidad de la base genética, al equilibrio ecológico y a la posibilidad de materializar el derecho humano básico a la alimentación.
3.4.2 Los motivos de los paros agrarios y las respuestas del Estado-gobierno. Ante las precarias condiciones de vida en el campo que se suman a las dificultades enfrentadas para estabilizar las condiciones socioeconómicas y ambientales, y
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teniendo en cuenta la exclusión de la participación de la ciudadanía campesina en el ejercicio político y en la toma de decisiones legales, el 19 de agosto del 2013 las organizaciones de base campesina instalaron el Paro Nacional Agrario, Étnico y Popular.
Los datos oficiales calculados por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística – DANE, precisados y complementados en el informe nacional sobre
desarrollo humano del 2011 (PNUD, 2011), reflejan la aguda problemática que representan las condiciones sociales de vida en el campo. Las principales son, condiciones precarias de vivienda, dificultades para el acceso a los servicios públicos, baja escolaridad, escasas posibilidades de generación de ingresos y condiciones de trabajo indignas e impermanentes. En contraposición, las políticas públicas que enmarca el Estado-gobierno para el sector rural no atienden estas situaciones y por el contrario aumentan el contexto de conflictos socioambientales y de abandono estatal, lo que se refleja en que la tercera parte de la población
rural vive en condiciones de pobreza extrema (Ibíd. PNUD, 2011, p. 63).
Según lo explican las organizaciones campesinas, la brecha de desigualdad entre las condiciones socioeconómicas del campo y la ciudad tuvo su origen con la implantación nacional de las políticas agrarias globales que le apuestan al movimiento de Revolución Verde. Vale recordar que a principios del siglo XX el campesinado gozaba de acceso libre y directo a todo tipo de alimentos en cantidad y diversidad, bien fueran silvestres o cultivados. Al año 2011, el 58,3% de las familias rurales colombianas se encontraban en algún grado de inseguridad alimentaria, un 20% de niños rurales menores de cinco años presentaban desnutrición crónica y un 1,3% desnutrición aguda.
El análisis generado en el Congreso de los Pueblos muestra un panorama directamente relacionado con la exclusión de la participación de la población rural en la toma de decisiones de la política pública, que además se refleja en las acciones de despojo territorial, en la debilidad de las políticas para impulsar la producción agropecuaria campesina, en la robusta plataforma de las políticas mineras a favor de las multinacionales y en contra de las localidades artesanales campesinas, y en la ausencia de los programas de mejoramiento socio-ambiental, educativo y de infraestructura social para el campo. Esto, a pesar de que el 31,6% de la población colombiana vive en las ruralidades y está asentada en el 94,4% de
la totalidad del territorio colombiano (Ibíd. PNUD, 2011). Entre los mecanismos de
reclamación de la situación antes mencionada, se han radicado oficios, realizado reuniones y audiencias, y planteado protestas legítimas. También se han logrado acuerdos con las diferentes escalas gubernamentales para encaminar soluciones estructurales y efectivas. No obstante, los acuerdos de fondo han sido incumplidos por el gobierno y su aparato institucional.
En este sentido, el principal objetivo del paro agrario 2013-2014 busca la construcción colectiva y desde las bases sociales de una política agraria territorial
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para las ruralidades campesinas, de tal manera que se logre resarcir la problemática socioambiental, económica y política del campo, de acuerdo con las necesidades e intereses comunitarios campesinos. El direccionamiento que se plantea para esta política se encamina hacia el posicionamiento y fortalecimiento de la economía ancestral campesina, como renglón estratégico por su aporte a la economía nacional y por su incidencia en la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación. Para lograrlo se planteó una inversión social aterrizada y que actúe de forma coordinada entre las diferentes instituciones gubernamentales y los fondos presupuestales del gobierno nacional.
En este marco el colectivo ejerció su derecho a la protesta y exigió al gobierno el cumplimiento de 6 obligaciones políticas “legales y básicas”, las cuales a su vez fueron puestas en consideración de todos los sectores sociales y populares:
1. Implementación de medidas y acciones frente a la crisis de la producción
agropecuaria: Se solicita fijar independiente los precios de comercialización para los productos campesinos con el fin de asegurar una remuneración justa al productor, reducir los fletes y el valor de los insumos para los productos campesinos, derogar la política antidroga de erradicación forzada de cultivos ilícitos y acordar una política de sustitución gradual. Así mismo, se exige derogar la legislación de semillas que impide la autonomía en la despensa y el manejo de las semillas propias, promover a través de la legislación el fortalecimiento de la producción agropecuaria de pequeña y mediana escala y frenar la importación de alimentos y productos agropecuarios tradicionales del país. Sumado a lo anterior, se demanda revisar y ajustar los acuerdos de los tratados de libre comercio internacional, bajo la efectiva y legítima participación ciudadana de los pequeños y medianos productores. En relación con el sistema financiero, se exhorta condonar las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios, definir una política de subsidios especial e implementar seguros de cosechas ante la vulnerabilidad que implica la variabilidad climática y la problemática fitosanitaria en las ruralidades de Colombia. Todo lo anterior, mediante la acción directa del Estado-gobierno, sin la intermediación de las entidades financieras del sector privado. Sobre el fortalecimiento de la economía campesina, se requiere concertar la política pública teniendo en cuenta las ventajas sociales y ambientales que provee la actividad campesina a manera de seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental y protección de los medios de vida.
2. Acceso a la propiedad de la tierra: Este punto contempla la adjudicación y
dotación de tierras a los campesinos, indígenas y afrocolombianos que carecen de ellas, son insuficientes o están en posesión de baldíos no adjudicados. Así mismo, involucra el acompañamiento de programas que impulsen el sector de pequeña y mediana producción campesina. Por otro lado, exige suspender las políticas que promueven el dominio y acaparamiento extranjero sobre las tierras, agilizar los trámites de adjudicación de tierras colectivas y restitución de tierras, y garantizar el cumplimiento de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y los programas relacionados.
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3. Reconocimiento de la territorialidad campesina: Hace referencia a la
delimitación y constitución de las ZRC y de las zonas de tierras colectivas de grupos étnicos. También involucra el facilitar y agilizar los trámites y Planes de Desarrollo Sostenible – PDS para dinamizarlas.
4. Participación efectiva de las bases sociales en la formulación de la política
minera: Lo que se busca es establecer una nueva base política que garantice el beneficio de las localidades y que brinde garantías a la minería artesanal. Esto implica revertir las actuales concesiones mineras. Así mismo, exige respetar a toda costa las consultas populares y direccionarlas de tal forma que sean reales puntos de encuentro entre intereses y espacios de concertación y negociación. Aquí también se plantea construir colectivamente una nueva ley de regalías. Igualmente, precisa ajustar las actividades mineras a los PDS, suspender las intervenciones hidroeléctricas que operen en las ZRC y en territorios de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, y abrir el debate con las localidades sobre la propiedad del subsuelo.
5. Ejecución de medidas y garantías reales para el ejercicio de los derechos
políticos de la población rural.
6. Fortalecimiento de la inversión social para la población rural y popular.
La movilización del paro agrario entre el 19 de agosto y el 12 de septiembre de 2013 tuvo adhesión de los sectores populares urbanos, académicos, culturales y artísticos. Durante el paro se conjugaron los diferentes modelos agrarios que se estaban implementando, proyectando y legalizando en el país, lo que abrió un profundo debate sobre el tema agrario en Colombia, donde el punto focal fue el
problema de la tenencia de la tierra y la producción agraria (Salcedo et al., 2013).
Teniendo en cuenta que durante muchas décadas éste ha sido un tema no resuelto y muy confuso, el paro fue ese escenario donde se puso al descubierto una compleja y heterogénea diversidad de intereses entre sujetos, actores y sectores económicos y políticos; los cuales se agruparon en dos bloques de poder: el de la pequeña y mediana producción campesina, y el que defiende la producción agroindustrial ligada al monocultivo extensivo.
El primer bloque estuvo integrado por la Mesa Agropecuaria de Interlocución y Acuerdo – MIA, que representa a los campesinos que practican una agricultura de subsistencia no formalizada; el Coordinador Nacional Agrario – CNA, integrado por
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pequeños productores que ejercen una agricultura en transición63; y la Dignidad
Agraria y las Dignidades gremiales, caracterizadas por los productores que practican una agricultura familiar consolidada o de pequeños clúster productivos. La Ilustración 3.2 presenta la ubicación de las movilizaciones de este primer bloque, reflejando el grado de intensidad en la participación regional de cada organización a través de un círculo (ver convenciones). El segundo bloque de poder estuvo representado por los miembros del sector rentista y agroexportador y se caracteriza por ejercer un tipo de agricultura patronal – empresarial.
Ilustración 3.2 Geografía de movilizaciones - Paro Nacional Agrario del 2013
Fuente: Salcedo et al., (2013).
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Entre el 6 y el 8 de septiembre del 2013 se realizaron los acuerdos con el gobierno que permitieron el levantamiento del paro. No obstante, se abrieron mesas de negociación para avanzar en los compromisos del gobierno para con las organizaciones campesinas y de pequeños y medianos productores agrícolas. El 12 de septiembre de 2013 cada bloque de poder abrió su frente de trabajo para atender tales negociaciones. El primer bloque convocó a la Cumbre Agraria, Étnica y Popular y el segundo bloque convocó al Gran Pacto Agrario, que fue impulsado por el presidente para integrar a grandes y medianos productores. No obstante lo anterior, quedaron muchas inquietudes sobre el camino que fuese a tomar este proceso coyuntural y si el paro realmente generaría en las políticas públicas un giro de beneficio para el campesinado o si por el contrario serviría para seguir profundizando en la agenda de modernización y primarización de la economía que se venía adelantando.
El Pacto Nacional por el agro y el desarrollo rural. A partir del 16 de octubre del 2013, el decreto 1987 de 2013 sentó los lineamientos del gobierno para organizar el sistema de actividades públicas, privadas y de inclusión social, con el fin de dar