EL EJERCICIO ETICO EN LA CONTABILIDAD
ESTRATEGIA CREATIVA Y CRÍTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION CONTABLE
2. ASPECTO LEGAL Y FORMAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO
Principios De Ética Profesional
La profesión contable de varios países en su propio código de ética profesional ha reconocido la existencia de varios principios de ética aplicables a nuestra profesión. Estos principios dan al contador una múltiple vinculación humana expresada en deberes y derechos con: la persona o institución que patrocina sus servicios; sus colegas y
colaboradores y; la profesión misma.
Tales principios básicos, en síntesis, se refieren a lo siguiente:
Primer Principio
El deber que tiene todo contador público ante la sociedad y sus clientes o patrocinadores, de actuar con preparación y calidad profesional, servirles con lealtad, sostener un criterio libre e imparcial, guardar el secreto profesional y rechazar tareas que no cumplan con la moral. Los códigos de ética profesional consultados en varios países, establecen el deber del contador público de prepararse y mantenerse actualizado profesionalmente, para prestar un servicio de calidad a la sociedad y de actuar con el cuidado y diligencia de una persona responsable.
Uno de los medios principales para cumplir con este principio esta representado por la participación del contador público en cursos, seminarios, conferencias y grupos de estudio, patrocinados por las instituciones profesionales y las universidades de cada país. La calidad de los servicios profesionales que el contador proporciona a la sociedad y a sus clientes, depende de su grado de preparación y actualización. Tal razón justifica el destino que estas instituciones hacen de importantes recursos financieros y humanos en la ejecución de programas de actualización profesional, porque esto significa invertir en las personas que integran la profesión y en las aptitudes que les permitan interactuar con eficacia.
Segundo Principio
Él deber de respetar a sus colegas y colaboradores y; asegurar la calidad de los servicios profesionales que presta, fomentando la formación y desarrollo profesional de sus colaboradores.
La lealtad y respeto también debe tenerla hacia sus colegas y colaboradores y al efecto el contador debe abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o el prestigio de otro contador o de la
profesión en general y asimismo, deberá dar a sus colaboradores el trato que corresponde a su dignidad personal y profesional.
Este principio, enfocado a los colaboradores del contador público, establece deberes en lo que se refiere a su adecuado entrenamiento profesional, y justa retribución. Para asegurar la calidad de los servicios del contador público es necesario proporcionar constantemente entrenamiento y formación a todos sus colaboradores.
Tercer Principio
El deber ante la profesión de dignificar la imagen profesional a base de calidad y mantenimiento las más altas normas profesionales y de conducta y; contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión, colaborando con las instituciones profesionales y participando en la docencia e investigación en escuelas de reconocido prestigio.
En relación con este principio, enfocado a la profesión misma, el contador público tiene él deber de dignificar su imagen y de colaborar al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Uno de los objetos de este principio es el de crear y preservar una imagen positiva y de prestigio de la profesión a base de servicio y de calidad profesional y personal, manteniendo y ejerciendo las más altas normas de conducta.
En relación con la publicidad existen en la profesión de cada país diversos criterios, en unos la reprueban por considerar que la publicidad con fines de lucro o autoelogio, menoscaban la dignidad del contador público y de la profesión en general; en otros países, la aprueban con
algunas limitaciones. En las Guías Éticas de IFAC, se observan estos diferentes criterios.
Normas Morales y Normas Jurídicas
Las normas morales son reglas generales que dirigen la conducta del hombre para que sus actos sean moralmente buenos conforme a la
razón.
Las normas jurídicas son normas establecidas en las leyes que dirigen la conducta de los individuos en cuanto esta tiene efectos en la sociedad.
La norma moral es autónoma, representa él deber ser de la conciencia individual en todos los actos del hombre. La norma jurídica es heterómana, representa el deber de los hombres e instituciones morales ante la ley; no obstante la ley debe ser moral y el individuo al cumplir con la ley actúa conforme a la razón. El verdadero poder de la ley permanente, en la historia del hombre reside en la moralidad de la misma.
“La norma moral persigue el bien individual y la norma jurídica persigue el bien común, pero esta última será moral si realmente genera el bien individual”.
Estructura, categorías y elementos reguladores de la vida profesional contable
Sin duda todas las profesiones tienen principios éticos para lograr que los actos profesionales no sean deficientes deshonestos, es decir moralmente deben se buenos algunas profesiones han establecidos cuerpos de reglas de conducta detallado otras expiden principios fundamentales de ética profesional o no tienen normas formales sin embargo normalmente
tienen presente o hacen referencia al comportamiento ético.
La profesión del Contador Público en distintos países del mundo y de manera concertada internacionalmente tiene expedida reglas detalladas de conducta profesional derivadas del fin propio de la profesión altamente sensibilizado por:
a) La necesidad del interés público en la información financiera que va más allá del interés directo del cliente y de las empresas que lo contratan.
b) Con la naturaleza propia de la autoridad externa que surge necesariamente para dar contabilidad a dicha información financiera.
c) Por la importancia de la información financiera en el buen desarrollo de la economía de las naciones y de los individuos.
Los elementos reguladores de la vida profesional contable que han decidido adoptar la profesión organizada del Contador Público ante la sociedad son reglas autónomas ante los individuos que se agrupan en la institución profesional constituyen reglas obligatorias en función del vinculo jurídico que los une.
La Nueva Ley N° 28951 que actualiza la Ley de Profesionalización Ley N° 13253
El 11 de setiembre de 1959, se promulga la Ley de Profesionalización del Contador Público, mediante la cual entre otros considerándos, se determina la modificación del Art. 35° del Código de
Comercio en los siguientes términos : “Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores titulados Públicos o mercantiles”. También dispone que el Título de Contador Público sea conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrían obtener la revalidación correspondiente. En su Art.
4° dice: corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Debiendo hacer especial mención del Art. 6 que dice: Es obligatoria la colegiación de los contadores públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observación de las normas de ética profesional, procederán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda de sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía.
La nueva Ley N° 28951 que actualiza la Ley N° 13253, ha ampliado las competencias del Contador Público y a la vez estable la Certificación y Recertificación; por otra lado dicha norma revindica el ejercicio de los especialistas en contabilidad con formación universitaria en el País.
Estatuto del Honorable Colegio de Contadores Públicos de Junín.
El Colegio de Contadores Públicos de Junín es una institución profesional de derecho público interno, sin fines de lucro, autónomo, de conformidad a la Constitución Política del Perú, creado por Ley N° 13253 y su Reglamento D.S. N° 028 del 26 de agosto de 1960, que agremia a todos los Contadores Públicos de Junín y es ajeno a toda actividad política partidaria.
En la actualidad su estatuto y reglamento ha sufrido diversa modificaciones a fin de satisfacer las espectivas de sus agremiados.
Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado
a) Marco Legal.
La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional,
está a cargo de la Junta de decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a los
dispuesto por el Decreto ley N° 25892 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-93.
b) Definición.
La Certificación es la constancia que avala los conocimientos, habilidades y destrezas para el ejercicio de una profesión. Su revalidación debe ser periódica para garantizar la actualización del profesional y ofrecer servicios de alta calidad a clientes y usuarios.
La Certificación es el reconocimiento público y temporal de los conocimientos adquiridos en forma continua en las instituciones universitarias y/o los colegios de Contadores Públicos para la prestación de sus servicios profesionales de calidad
c) Importancia
Avala la actualización profesional continua Motiva a capacitarse
Otorga prestigio profesional y personal Fortalece la credibilidad de su trabajo. Amplia la visión profesional
Es un factor determinante para la contratación de sus servicios
Permite trabajar en mercados laborales restringidos para los Contadores Públicos Certificados
Contribuye al ascenso profesional Demuestra su nivel profesional. Da seguridad a sus clientes
d) Objetivos
Cumplimiento de las facultades delegadas por el Estado a los colegios profesionales.
Fortalecimiento Institucional de los Colegios de Contadores Públicos.
Recuperación y consolidación del prestigio de los Colegios de Contadores Públicos y del Profesional Contador Público Colegiado. Fomentar la cultura de la “Actualización Profesional Continua o
Permanente”.
Prestación de “servicios de calidad” a los usuarios de los servicios del profesional Contador Público Colegiado.
¡Observación! Para ser libres….
Participemos activamente, mediante el voto (si se trata de elegir gobernantes) o la expresión de nuestras ideas, en la toma de decisiones que afectan nuestra vida personal, familiar o social.
Defendamos nuestra privacidad.
No aceptemos presiones de nadie para hacer algo que
no queremos o con lo que no estamos de acuerdo.
Forjemos una personalidad propia mediante el cultivo de la honradez, la sinceridad, la reflexión y la independencia de criterio.
La esclavitud…
Se da cuando no somos dueños de nuestros actos ni decidimos
para nosotros mismos acerca de lo que queremos o es mejor para nosotros.
El esclavo actúa porque se lo mandan sin cuestionar las órdenes
que recibe, aun cuando estas vayan contra sus principios o perjudiquen a sus compañeros o a la sociedad.
Así como podemos ser esclavos de otras personas, de una institución o de un régimen político, también podemos serlo de un vicio, una mala costumbre o un capricho.
3. EL PERFIL PROFESIONAL