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3.4. Plan De Procesos Legales Y Tributario

3.4.2. Aspectos Fiscales

Se debe regir por el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, BOE de 27 de noviembre).

3.4.2.1. el reparto de dividendos

El reparto de dividendos y su cuantía se deciden en las Juntas de Accionistas. En base al resultado obtenido al cerrar el ejercicio, los socios establecen cómo se reparte el beneficio, cuanto se des- tina a reservas y el reparto de dividendos.

Hay que destacar que es obligatorio destinar el 10% del beneficio obtenido a reservas, hasta que éstas alcancen al menos el 20% del capital social. El resto es de libre disposición para que los socios decidan qué hacer con ellos.

No hay una norma específica que obliga a las empresas a repartir dividendos, pero ya ha habido va- rias sentencias que van en la línea de que no se puede negar permanentemente la retribución a los accionistas, sobre todo en los casos con socios que perciben una remuneración como asalariados y, siendo mayoría, deciden permanentemente no repartir beneficios perjudicando a los otros socios.

3.4.2.2. triButación de los dividendos

Los beneficiarios de los dividendos empresariales tributan por ellos a través del IRPF. Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributación, cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes o después de la fecha de cobro del dividendo.

Esta exención supone que se elimina la deducción por doble imposición de dividendos, que venía a paliar la situación que se daba al tributar dos veces por esos beneficios, una vez por parte de la empresa en el Impuesto de Sociedades y otra por el socio al declarar esos dividendos.

La tributación en el IRPF se hace según la escala siguiente: • Los primeros 6.000 euros cobrados tributan al 21%

• Los siguientes entre 6.000,01 y 24.000 euros tributan al 25% • El exceso desde los 24.000 euros tributa al 27%

• A los dividendos se les aplica una retención del 21% en el momento de cobrarlos.

• Si la empresa pagadora es extranjera se aplica la misma fiscalidad, pero en este caso el contribuyente puede recuperar el menor de los importes retenidos en el país de origen o bien en España para evitar la doble imposición internacional.

3.4.2.3. fiscalidad de las transacciones electrónicas

A modo de resumen, los principales problemas que se plantean a la hora de aplicar los postulados tradicionales de la fiscalidad sobre las transacciones de comercio electrónico son los siguientes:

• Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de localización del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué legislación se debe aplicar en cada caso.

• El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y la dificultad de inclusión en ella

de las transacciones a través de medios electrónicos

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bienes se encuentran digitalizados. Una incorrecta calificación podría implicar una doble impo- sición, o la no imposición

• Dificultad para aplicar el concepto tradicional de territorialidad, utilizado por todas las legislaciones fiscales del mundo.

• Problemas a la hora de aplicar el IVA, según se trate de entrega de bienes o prestación de servicios.

• Las grandes facilidades para eludir las obligaciones fiscales, especialmente para las perso- nas físicas que operan a través de Internet.

• La utilización de los paraísos fiscales como medio para el blanqueo de capitales (e-paraí- sos).

A continuación se enumeran las obligaciones de carácter fiscal con las que nos encontraremos:

Imposición Directa

En lo que se refiere a la imposición directa la empresa se verá sujeta al pago del Impuesto de Socie- dades por las rentas obtenidas, cualquiera que sea su naturaleza (lo que incluye evidentemente las actividades de comercio electrónico que realice su sociedad), sea la que sea la naturaleza de ésta, a excepción de la sociedad civil que durante el periodo impositivo se considere que la sociedad tiene su residencia habitual en España. En el caso de no tener su residencia habitual en España, las actividades quedarán sujetas al Impuesto de No Residentes, en cualquiera de sus variantes, depen- diendo de si se considera o no que el empresario tiene un establecimiento permanente en España.

Imposición Indirecta

En lo que concierne a la tributación indirecta y más concretamente en el caso del Impuesto de Valor Añadido (IVA), se deberá responder de todas las obligaciones frente al Estado donde la em- presa tenga su residencia habitual, si bien siempre que exista convenio de doble imposición, en principio el Estado pagador no tendrá derecho alguno a gravar dicha operación, salvo que la em- presa tenga un establecimiento permanente en dicho Estado. En ese caso la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), planteó en su documento de 22 de diciembre de 2000 los principios para considerar la existencia o no de establecimiento permanente en un Estado. Según la OCDE no hace falta que exista intervención humana para considerar la existencia de un establecimiento permanente, basta con que exista un lugar fijo de negocios. Sí se exige que exista hardware o equipo permanente en dicho estado, no siendo suficiente con que exista una simple web a través de la que ofrecer los productos y servicios. En caso de utilizar los servidores de una tercera empresa, se podrá considerar establecimiento permanente salvo que esa tercera empresa gestione el uso de dichos servidores, aunque este tipo de casos es realmente discutible. Además,

el equipo deberá estar fijo en ese Estado, no considerándose la “posibilidad de que el equipo se

pueda mover”, sino que realmente se haya o no producido un traslado del mismo. La OCDE en

oposición a la opinión de España al respecto, no considera que exista establecimiento permanente si las actividades desarrolladas en dicho lugar fijo de negocios son de naturaleza auxiliar o mera- mente preparatorias. Como ejemplos de este tipo de actividades se nombran algunas: los anuncios de bienes y servicios, la obtención de datos del mercado para la empresa, el suministro de infor- mación así como la provisión de conexiones de líneas telefónicas entre proveedores y clientes. La posición de España al respecto es que no es necesario que exista la presencia física para que exista

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Por último, y en cuanto a la obligación tributaria respecto al país donde están situados los servido- res, se han de considerar los siguientes requisitos: Si la actividad económica es llevada a cabo des- de servidores de terceros, se considerará que el servicio no está siendo prestado desde el estado donde se encuentran los servidores, sino desde donde se ubica el domicilio de la sociedad. Por el contrario, siempre que se opera con servidores en propiedad, ya sea en las instalaciones propias, o en las instalaciones de un tercero, pero con gestión propia en servicio de arrendamiento de ser- vicios, se entiende que existe establecimiento permanente donde se localizan los servidores. En este último caso habrá que atender a las especialidades del Convenio de Doble Imposición, ya que tanto el estado de residencia de la sociedad (en este caso España) como el estado donde existe el establecimiento permanente, tienen la capacidad de gravar la actividad económica en concreto.

ANÁLISIS ECONÓMICO