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CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

2.4 Del Catastro al Catastro Multifinalitario

2.4.10 Aspectos generales del catastro en el país

A. Administración general de las actividades del Catastro

En el Perú el Catastro presenta características propias, pues no corresponde totalmente a un único modelo catastral dentro de las clasificaciones presentadas en el capítulo anterior, sino se desarticula según sus actividades internas de acuerdo a nuestra normativa particular, desfigurando así la finalidad principal inherente a cada modelo catastral. Es así que, en términos de organización competente, que los diversos aspectos del Catastro son administrados por diferentes organismos (Ver Tabla 2.5).

Tabla 2. 5 Normatividad, actividades y funciones del Catastro en el Perú

Catastro urbano en el Perú

Actividad Normativa principal Entidad responsable

Normalización Ley 28294 Ley del Sistema

Nacional Integrado de Catastro (Congreso de la República, 2004). Levantamiento de información Ley 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, artículos 74 y 79: Organización de espacio físico y uso de suelos Congreso de la República, 2003a).

Representantes de SUNARP, COFOPRI, Gob. Regionales, Municipios provinciales y distritales, IGN, INACC Municipalidades del país.

Tributación Municipal, artículo 11. Reglamento Nacional de

Tasaciones del Perú (Congreso de la República, 2003b).

Registro de la Propiedad Ley 26366, Ley de Creación del SNRP, y la SUNARP (Congreso de la República, 1994).

Construcción

Ministerio de Justicia (SUNARP)

Cartografía Normativa diversa Municipalidades, COFOPRI,

SUNARP, IGN, entre otros. Fuente y elaboración: SAT

Este modelo de organización con funciones y actividades detalladas, crea un conflicto entre las finalidades fiscales (tributarias), registrales y de base de datos de inmuebles para la planificación, resultando que: Por una parte, los valores para la aplicación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria son determinados por el Gobierno Central a través del MVCS; mientras que la propiedad es declarada y administrada por el Ministerio de Justicia, quien tiene a cargo la administración de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); sin que ambos mantenga relación alguna en cuanto a la información literal o cartográfica de su competencia (Escuela SAT, 2011).

Asimismo las áreas de MVCS, por estar en el Gobierno Central, se encuentran distantes del impacto final de su función en el ciudadano y su obligación tributaria traducida como el Impuesto Predial, disgregándose toda posibilidad de retorno o feedback requerida para el ajuste de los procesos de valorización. Esto al margen que de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal parte del beneficio del Impuesto Predial, financia la actualización de valores unitarios y de aranceles, con un resultante conflicto entre el Gobierno Central y gobiernos locales.

Por otra parte, los impuestos concernientes a la propiedad inmobiliaria son administrados localmente por las municipalidades, primordialmente a partir de información declarativa; donde no se utiliza para tal actividad la información catastral levantada, sin embargo esta si es utilizada por algunas municipalidades de forma referencial para la fiscalización del impuesto. Y en todos los casos no se comparte la información centralizada de inmuebles, sea cartográfica o alfanumérica, ni con el Registro de Propiedad administrados por el Ministerio de Justicia, ni con las áreas de valorización del MCVS (Escuela SAT, 2011).

Por último, en lo que respecta a las actividades de generación de cartografía realizada por los organismos competentes en materia cartográfica, se presenta una

duplicidad de funciones, toda vez que tanto los Registros Públicos (RRPP), y algunos municipios distritales producen bases cartográficas propias. De la misma forma, diversas entidades del Gobierno Central como el Instituto Geográfico Nacional (IGN), la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), el Sistema de Información para Gobiernos Descentralizados (SIGOD), entre otros, repiten estas funciones que, dada la especialización requerida, ha vuelto más costosa la inversión; esto, en la mayor parte de los casos, totalmente al margen de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina de Gobierno Electrónico e Informático (ONGEI), Así, esta peculiar situación del Catastro en el país ha motivado que en las diferentes localidades a nivel nacional los municipios laboren sin Catastro; municipios con catastros incipientes, municipios con Catastro en proceso de desarrollo; y, municipios con catastros altamente tecnificados; donde el grado de avance depende directamente de los recursos de cada municipio y su adaptación de gestión a partir del entendimiento del Catastro, no sólo como una herramienta para fines fiscales sino como una plataforma tecnológica de información territorial importante para el desarrollo (Escuela SAT, 2011).

En conclusión, a diferencia a otros modelos del Catastro que concentran sus competencias catastrales en una sola entidad de alcance nacional o local con fines multifinalitarios, el modelo catastral peruano no está conformado de una única entidad destinada exclusivamente a realizar funciones catastrales, sea ésta de nivel nacional, regional o local. Esto se debe principalmente a que el marco legal vigente promueve la distribución de las funciones catastrales en diversas entidades de los distintos niveles de gobierno (las Municipalidades, el MVCS, el Ministerio de Justicia, COFOPRI, el Catastro Rural, el Catastro Minero, entre otros), de modo tal que los diversos catastros generados resultan aislados, limitándose sólo al cumplimiento de las funciones y fines asignadas por ley a las diversas entidades generadoras de Catastro (Escuela SAT, 2011).

B. Principales acciones para la normalizar el catastro en el país

- El 21 de julio de 2004, se publicó la Ley Nº 28294 (Congreso de la República, 2004) Ley del Sistema Nacional del Catastro Integrado, con la finalidad de establecer estándares nacionales para las diferentes entidades generadoras de

Catastro, así como incentivar su vinculación con el Registro de Propiedad. Sin embargo, los alcances de la referida ley sólo promueve regular una futura integración entre dichas entidades, más no podrán asegurar el desarrollo de los catastros locales.

- El 10 de febrero de 2006 se aprobó el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294, con los objetivos específicos para unificar e integrar los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las Entidades Generadoras de Catastro de predios, regular procedimientos de levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de información catastral de fin multifinalitario.

- El 30 de octubre de 2007, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126- 2003-PCM, se ratificó el Comité Permanente Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), como un conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos tecnológicos para incentivar la producción, obtención, uso y acceso al información georreferenciada de cobertura nacional como base para el desarrollo socioeconómico del país.