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CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

2.2. Marco conceptual

2.2.1. Sistema Tributario Municipal

a) El Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Ley Orgánica de Municipalidades, en el primer párrafo del Capítulo IV de su artículo 70 (Vera, 2009).

b) El término genérico tributo comprende:

- Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

- Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Código Tributario, Norma II del Título Preliminar (Vera, 2009).

Son Rentas Municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor.

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de

Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción. Ley Orgánica de Municipalidades, inc. 9 del artículo 69° (Vera, 2009).

2.2.1.1. Impuestos, tasas y contribuciones municipales

a. Impuestos Municipales:

1. El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Ley de Tributación Municipal, en el artículo 8° del Capítulo I del Título II.

2. El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Ley de Tributación Municipal, en el artículo 21° del Capítulo II del Título II.

3. El Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagon con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Ley de Tributación Municipal, en el artículo 30° del Capítulo III del Título II. (Vera, 2009).

4. El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Ley de Tributación Municipal, en el artículo 38° del Capítulo IV del Título II.

5. El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Ley de Tributación Municipal, en el artículo 48° del Capítulo V del Título II.

6. El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. Ley de Tributación Municipal, en el artículo 54° del Capítulo VI del Título II.

b. Contribuciones:

1. La contribución especial de obras públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Ley de Tributación Municipal, en el artículo 62° del Capítulo I del Título III.

c. Tasas municipales:

1. Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ley de Tributación Municipal, inciso a) del artículo 68° del Capítulo II del Título III.

el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Ley de Tributación Municipal, inciso b) del artículo 68° del Capítulo II del Título III.

3. Las Licencias de Funcionamiento: son tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Ley de Tributación Municipal, inciso c) del artículo 68° del Capítulo II del Título III.

4. Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicta la autoridad competente del Gobierno Central. Ley de Tributación Municipal, inciso d) del artículo 68° del Capítulo II del Título III.

5. Otras Licencias: son las tasas qué debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67. Ley de Tributación Municipal, inciso e) del artículo 68° del Capítulo II del Título III. (Congreso de la República, Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo N° 776, 1993 y Vera, 2009).

2.2.1.2. Administración tributaria municipal

Los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Código Tributario, artículo 52° del Título 1 del Libro Segundo.

2.2.2. Potestad tributaria municipal