CAPÍTULO V: MODELO CATASTRAL PERÚ – ESPAÑA
5.2 Modelo catastral español
5.2.10 Mecanismos que promueven el mantenimiento del Catastro
Existen mecanismos en el Sistema Catastral español que fomentan el mantenimiento del Catastro, siendo los siguientes:
5.2.10.1 Carácter obligatorio del Catastro español
A fin de mantener el Catastro Español debidamente actualizado, es necesario contar con una orden legal expresa y debidamente transparente para establecer la condición de registro obligatorio.
En la legislación catastral, se señala de manera clara y objetiva los deberes que tienen los propietarios de los inmuebles, así como los deberes que tienen los funcionarios de las diferentes administraciones y de los que realizan el registro de la propiedad, entre otros. Como el deber de comunicar o declarar toda la información que modifique los datos catastrales, haciendo necesaria su actualización.
Finalmente, la legislación catastral española prevé determinados mecanismos para detectar el incumplimiento del deber de informar, siendo los siguientes:
- A través de la información que brinda la entidad de la administración tributaria, los gobiernos locales y otras entidades que permiten a la organización catastral poder detectar las posibles infracciones.
- A través del procedimiento de inspección catastral se detectan las infracciones tributarias, de corresponder.
infracción tributaria sobre la base de la información de la Dirección General del Catastro, según sea el caso a la sanción.
5.2.10.2 No dependencia del registro de la propiedad
Al igual que en Perú, el Registro de la Propiedad Español no es constitutivo ni obligatorio, lo que impide la actualización del Catastro ibero.
Adicionalmente a ello, el mantenimiento del catastro español no está supeditado a la información del Registro de la Propiedad, siendo que el mismo puede acceder a diferentes fuentes de información como la administración pública autónoma, local, las declaraciones de los mismo titulares catastrales, entre otros, a fin de poder obtener toda la información necesaria para la actualización debida.
5.2.10.3 No cobro de tasas a los usuarios para poder tener acceso a la
información catastral vía internet.
En el Catastro español no se realizan cobros a los usuarios ningún costo por acceder a la información catastral vía internet. Es que se asume su pago a través de sus impuestos.
De esta manera, motivan al usuario a obtener la información catastral vía web y se disminuye el número de personas en las oficinas. Esto se materializa en una reducción de costos a favor de Catastro y los usuarios, pues reducen el recurso humano y los gastos adicionales en la atención al público.
5.2.10.4 No cobro de tasas a las entidades públicas para acceder a la
información catastral
Las entidades de la administración central, autónoma y local, previo requerimiento, pueden acceder de manera gratuita a la información del catastro a fin de realizar la tramitación de sus procedimientos u otros de interés propio y directo, siempre que el mismo sea solicitado para el ejercicio de sus competencias. A continuación, se detallan los que poseen de dicho beneficio:
- Las instituciones que requieran la información catastral a fin de realizar la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
- Todas las entidades que hayan firmado algún acuerdo o convenio de colaboración para la actualización, el mantenimiento o la generación de información catastral
con la Dirección General del Catastro algún acuerdo o convenio.
5.2.10.5 El usuario y su deber de informar a la administración pública
Para mantener actualizado el Catastro, se busca reducir al máximo todas las inconveniencias que pueden tener los ciudadanos al aportar información.
Los titulares catastrales no tienen la obligación de informar al Catastro (con procedimiento de declaración) sobre las circunstancias que alteran la información catastral cuando corresponde.
A través de las comunicaciones (que se comprometen mediante ordenanza fiscal) se informa de diversos actos realizados ante ellos, lo cual tiene relevancia para mantener la actualización catastral y exonera a los usuarios de la obligación de declararlos ante el Catastro.
5.2.11 Sistema de valoraciones 5.2.11.1. Definición
El valor catastral se determina de manera objetiva por cada bien inmueble urbana y rústica a partir de la data catastral inmobiliaria. Además, se integra con el valor del suelo y de las construcciones.
5.2.11.2. Gestión
A través de su Dirección General del Catastro, la administración estatal es la responsable de realizar la valoración catastral de los inmuebles, lo cual es beneficioso por las siguientes razones:
- Garantiza la unificación de los procedimientos y criterios, ya sea para situaciones idénticas o similares, o todos los inmuebles que se encuentran ubicados en los distintos puntos del territorio español.
- Facilita la actualización de los valores catastrales y la planificación nacional de las actividades, permitiendo el uso de economías de escala.
- Asegura la proporción y el debido equilibrio de los valores catastrales a nivel nacional.
Para la actualización y formulación de los valores catastrales, se recalca que la administración central mantiene el apoyo constante de las entidades locales.
El valor del mercado no puede ser superado por el valor catastral, sin embargo por orden de la entidad ministerial se establece de manera fija un coeficiente referencial del mercado para aquellos inmuebles de la misma clase.
5.2.11.4. Usos
El valor catastral está constituido según la base imponible para el impuesto del bien inmueble. También es utilizado para otras figuras impositivas, urbanística y valoraciones administrativas.
5.2.11.5. Procedimientos de valoración
El procedimiento de valoración colectiva o individualizada calcula el valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos.
- Procedimiento de valoración individualizada: Solo se incluirá cualquier modificación en el catastro si la misma resulta necesaria para la determinación individualizada del valor catastral del inmueble afectado de conformidad a sus nuevas características, según los procedimientos de comunicaciones, declaraciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral. - Procedimiento de valoración colectiva: Dicho procedimiento tiene la característica
de ser masivo, estable, coordinado, objetivo y con referencia al mercado.