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Aspectos laborales

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4 Capitulo IV: Estudio de mercado

5.2 Estudio organizacional

5.2.5 Aspectos laborales

5.2.5.1 Forma de contratación de puestos de trabajo y servicios tercerizados.

La modalidad de contratación será bajo el contrato de necesidades de mercado, en el cual se efectuara la renovación anualmente dependiendo de la evaluación de rendimiento del empleado, estando este sujeto a 3 meses de periodo de prueba pudiendo el empleado rescindir el contrato el contrato durante estos meses, si es que este no cumple con los requerimientos exigidos por la empresa en cuanto al desempeño.

Esta modalidad de contrato está basada en el decreto legislativo N 728 aprobado por D.S N 003-97-TR- Ley de la productividad y la competitividad laboral.

Para la búsqueda de personal se publicara un aviso en página web de empleo como compu trabajo, bumeran, laborum así como los días domingo en el diario El Trome en el suplemento El Talan en el cual se publican ofertas de empleos.

Contrato de Locación de Servicios

Se requerirá de servicios externos, para los cuales se firmará un Contrato de Locación de Servicios, el cual se usará para la contratación de los siguientes servicios:

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Tipo de contrato

En relación a los contratos de trabajo existen tres tipos: contrato de trabajo a plazo indeterminado, a plazo fijo y sujetos a modalidad.

La empresa utilizará el tipo de contrato a plazo fijo y en caso lo requiera el volumen de servicios se deberá realizar contratos sujetos a modalidad.

El seguro social de salud

Los empleados deben estar asegurados en ESSALUD donde recibirán atenciones e inclusive subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio.

ESSALUD 9%, lo aporta en su integridad el empleador.

El régimen pensionario

Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales.

Sistema pensionario: ONP 13% o AFP 10% más comisiones que es aportado integralmente por el trabajador.

Compensación por tiempo de servicio

1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositadas en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre.

Licencias

Los empleados gozarán de licencia pre y post natal para maternidad: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal.

En caso de paternidad, se otorga una licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente.

Beneficios Sociales

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CTS: (Compensación por Tiempo de Servicios), este monto corresponde a un

sueldo anual o al 8.33% del sueldo mensual el cual será abonado semestralmente (Mayo y Noviembre) en la cuenta de CTS del banco que el trabajador desee.

Essalud: Este pago será en forma mensual realizado por el empleador, el cual

asciende al 9% de la remuneración mensual del trabajador. El trabajador tendrá derecho a atenderse en el seguro social en caso tenga alguna enfermedad o alguna dolencia que lo imposibilite de asistir a su centro de trabajo, este tendrá derecho a

descanso médico y dicho días no laborados serán remunerados. Vacaciones: Al

cumplir un año de trabajo, el trabajador tendrá derecho a 1 mes de vacaciones con goce de haber.

Horas extras: En caso el trabajador tenga que laborar más de las 8 horas

establecidas, y de acuerdo al turno asignado, las horas trabajadas en exceso serán pagadas de la siguiente forma: las dos primeras horas no podrás ser inferior al 25% del monto correspondiente a una hora calculada en base a la remuneración percibida, por el trabajador y se pagará un 35% correspondiente a una hora para las horas restantes.

Descanso en días feriados: Los trabajadores tiene derecho al descanso remunerado

por los días feriados señalados en la Ley.

Régimen Pensionario: Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los

regímenes previsionales. Sistema pensionario: ONP 13% o AFP 10% más comisiones que es aportado integralmente por el trabajador.

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122 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares de EsSalud que desempeñan actividades de riesgo indicadas en D.L. 26790.

Es de carácter obligatorio para aquellos empleadores que realizan actividades económicas de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA., así como las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas, así como, instituciones de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.

Principales beneficios:

Mencionamos algunos de los beneficios que te ofrece el SCTR - Salud (Prestaciones Asistenciales):

La asistencia y asesoramiento preventivo en salud ocupacional para los empleadores y asociados.

Atención medica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica sin límites al 100% de sin copago ni deducible, hasta la recuperación total o declaración de invalidez total o parcial en el fallecimiento del asegurado.

Indemnización por invalidez. Si las lesiones dieran lugar en una invalidez parcial permanente igual o superior al 20% pero menor al 50% de la capacidad laboral, se pagara por única vez al asegurado una indemnización calculada considerando su remuneración promedio y su grado de incapacidad.

Algunos de los beneficios del SCTR - Pensión (Prestaciones Económicas)

Pensión de invalidez, que se paga al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional quedara con una invalidez mayor o

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123 igual al 50% de su capacidad de trabajo. El pago de la pensión se inicia una vez terminado el período de subsidio.

Pensión de sobrevivencia, que se paga a los beneficiarios acreditados como tales, de acuerdo al D.S 003-98-SA, en caso el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Gastos de sepelio, en caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsaran los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hayas sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dichos gastos y hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento

Coberturas:

Salud (Prestaciones Asistenciales) por Trabajo de Riesgo a cargo de CIA. de

Seguros.

Asistencia y asesoramiento preventivo en salud ocupacional para empleadores y

asegurados.

Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica sin límite al 100%, sin

copago ni deducible, hasta la recuperación total o parcial, o el fallecimiento del asegurado.

Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado.

Prótesis y aparatos ortopédicos necesarios

Pensiones (Prestaciones Económicas) por Trabajo de Riesgo a cargo de la CIA de

Seguros.

Indemnización por Invalidez

Si las lesiones dieran lugar a una invalidez parcial permanente igual o superior al 20% pero menor al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará por única vez al

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124 asegurado una indemnización calculada considerando su remuneración promedio y

su grado de incapacidad.

Pensión por Invalidez

Se pagará una pensión al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, quedara con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. El pago de la pensión se inicia una vez terminado el período de subsidio.

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Costo del SCTR Salud - Pensión

Tabla 50 Costo de SCTR

Nota: Rimac Seguros.

Régimen Laboral de Puestos de Trabajo

Régimen Laboral:

El régimen laboral a elegir será el Régimen Laboral General D.L 728.

5.2.5.2 Planilla para todos los años del proyecto.

Año 1

Tabla 51 Planilla año 1

Nota: Elaboración propia.

Año 2

Tabla 52Planilla año 2

CIA DE SEGUROS RIMAC

Salud 0.90%

Pension 0.85%

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Nota: Elaboración propia.

Año 3

Tabla 53 Planilla año 3

Nota: Elaboración propia.

Año 4

Tabla 54 Planilla año 4

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5.2.5.3 Gastos por servicios terciarizados para todos los años del proyecto.

Tabla 55 Gastos por servicios tercerizados contador.

GASTOS POR SERVICIOS TERCERIZADOS MESES CONTADOR ENERO S/. 300.00 FEBRERO S/. 300.00 MARZO S/. 300.00 ABRIL S/. 300.00 MAYO S/. 300.00 JUNIO S/. 300.00 JULIO S/. 300.00 AGOSTO S/. 300.00 SEPTIEMBRE S/. 300.00 OCTUBRE S/. 300.00 NOVIEMBRE S/. 300.00 DICIEMBRE S/. 300.00 TOTAL S/. 3,600.00

Nota: Elaboración propia.

Tabla 56 Gastos por servicios tercerizados de limpieza.

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Tabla 57 Gastos por servicios tercerizados de transporte.

Nota: Elaboración propia.

5.2.5.4 Horario de trabajo de puestos de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo hombres mayores de edad es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los empleados con cargo de dirección y los que no están sujetos a fiscalización inmediata.

Para el horario corrido de trabajo, los trabajadores tienen derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador y no puede ser menor a 45 minutos, el cual no forma parte de la jornada laboral.

En relación al sobretiempo este debe ser voluntario, nadie puede ser obligado a trabajar horas extras. El pago de las horas extras para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 0.25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por

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129 el trabajador en función del valor hora correspondiente y 0.35% para las horas restantes.

Estamos obligados a registrar el trabajo prestado en mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables.

El descanso semanal obligatorio

Los empleados deberán tener como mínimo derecho a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, en el que preferentemente se le otorga un día a la semana de lunes a viernes de preferencia.

Descanso vacacional

Los empleados tienen derecho a como mínimo 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

Tabla 58 Programa vacacional.

Nota: Elaboración propia.

Horario de Trabajo

La jornada de trabajo será de 48 horas semanales, el horario de trabajo serán diversos de acuerdo a los puestos:

Tabla 59 Horario de trabajadores.

Personal Y Cargo Clasificación Horario De Trabajo De

Lunes A Sábado

Gerente General Mano De Obra Indirecta 08:00 Am A 06:00 Pm

Asistente Comercial Mano De Obra Indirecta 08:00 Am A 06:00 Pm

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Operarios Mano De Obra Directa 08:00 Am A 06:00 Pm

Nota: Elaboración propia.

Personal Tercerizados

Tabla 60 Horario personal tercerizados.

Nota: Elaboración propia.

Remuneración

Los trabajadores tienen derecho a percibir por lo menos, la remuneración mínima vital: S/850.00 más horas extras dependiendo el número de horas que trabajen. Se les dos remuneraciones al año por concepto de gratificaciones: una por fiestas patrias y otra por Navidad, a ello habría que sumarle la bonificación por Essalud del 9%.

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