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Atendiendo a la persona:

In document Derecho Procesal Civil (completo) (página 182-187)

PRUEBA INSTRUMENTAL

1) Atendiendo a la persona:

A) Públicos Los que proceden de Notarios empleados o funciones públicas. B) Privados Todos los demás documentos.

2) Por su Contenido:

A) Disposición incorpórea de una declaración jurídica que constituye un acto de voluntad. B) Testimoniales: Que contienen narraciones de hechos ocurridas.

C) Confesoria: Los que contiene una confesión.

Instrumentos Públicos

Son los que son autorizados por Notario, Funcionario o Empleado Público en el ejercicio de su cargo con las formalidades y requisitos requeridas por la ley.

Fuerza Probatoria

Tiene valor tasado o sea producen fe y hacen plena prueba Art. 186 CPCYM

Expedientes Administrativos:

Estos sí pueden probar determinados hechos. Sin embargo para los efectos de graduar su valor probatorio es criterio aceptado que se tome en consideración, si las partes que figuran en el juicio de que se trate han tenido intervención en tales expedientes pues de otra manera no tuvieron la oportunidad de ejercer el debido control sobre las actuaciones que se hayan practicado en esos expedientes.

Documentos Privados.

En razón de su procedencia esta clase de documentos está determinada por la circunstancia de quienes los redactan y suscriben son personas privadas.

Derecho Procesal Civil

___________________________________________________________________________________ El ART184 del CPCYM establece que la parte que desee aportar un documento privado al proceso podrá si lo creyere conveniente o en los casos en la ley lo establezca, pedir su reconocimiento por el autor o por sus sucesores.

Fuerza Probatoria

El artículo 177 del CPCYM.

Al proceso podrán presentarse toda clase de documentos a que se refieren los artículos 177 y 178 así como los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes se tienen por auténticos.

De acuerdo a esto del documento aportado juicio se presume su autenticidad pero esta admite prueba en contrario.

Pero todo documento debe ser claramente legibles así como las copias que se acompañen de los mismos.

Cotejo:

Esta hipótesis sucede cuando un documento privado no es reconocido por aquel a quien atribuye en cuyo caso la parte que lo pidiere podrá pedir que se proceda al cotejo de letras por peritos, el procedimiento el Cotejo se practica por peritos ART 188 CPCYM

El artículo 150 CPCYM establece que si se tratare de documentos extendidos por el testigo puede pedirse su reconocimiento es el que se llama reconocimiento por terceros.

Impugnación por Falsedad:

Todo documento como cualquier medio de prueba en general puede ser atacado en forma indirecta o mediata utilizando otros elementos de prueba que destruyan la eficacia de aquellos o bien de un modo directo o inmediato tachando el fallo.

La falsedad de un documento puede concebirse desde dos puntos de vista el primero se refiere a la falsedad material del documento considerado como objeto en su aspecto meramente extrínseco y pasible por consiguiente de adulteraciónes. El segundo enfoca el problema de la falsedad de los documentos en su aspecto ideal e intelectual o sea mira al documento en su aspecto intrínseco o espiritual.

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___________________________________________________________________________________ La falsedad material en los documentos públicos puede referirse al documento en su totalidad por ser completamente falso o bien parcialmente falso en caso de adulteraciones En cambio si son documentos privados si el documento es completamente falso bastará para destruir su eficacia que se desconozca la firma que en el consta por eso la falsedad material sólo puede referirse a la adulteración del documento, en el código procesal debe recordarse que el documento privado firmado por la otra parte se presume autentico salvo prueba en contrario. La falsedad ideal o intelectual como se dijo no refiere al elemento corporal del documento sino al a la sinceridad de sus enunciaciones, al ecribano o u oficial público no le constan la sinceridad de las manifestaciones que ante el hacen las partes, tampoco se sabe si lo expresado en un documento privado corresponde o no con la realidad para llevar este convencimiento al juez será menester aportar otros elementos de convicción que produzcan el resultado y esto vale tanto para los documentos públicos como para los privados.

Querella por falsedad:

Se refiere a la impugnación de un documento que adolece de falsedad material es por la vía penal.

El ART. 187 CPCYM el que desea impugnar un documento público o privado presentado por su adversario deberá especificar en su escrito con la mayor precisión cuales son los motivos de su impugnación con el escrito se formara pieza separada que se tramitar en incidente si al resolverse este se declara total o parcialmente falso se certificará lo conducente a un Juzgado del orden Penal.

Oportunidad Procesal para aportar la prueba:

El actor debe acompañar a su demanda los documentos en los que funde su derecho si no los tuviere a disposición lo individualizará expresando lo que de ellos resulte y designara el archivo u oficina pública o lugar donde se encuentre si no se presentaren con la demanda los documentos en que el actor funde su derecho no se podrán presentar posteriormente salvo causa justificada, para la contestación de la demanda rigen todos los requisitos de la demanda por lo que también se deben presentar aquí todos los documentos en que funde su oposición.

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___________________________________________________________________________________ El tráfico mercantil está caracterizado por varias notas entre las cuales destaca la buena fe a que están sujetas todas las operaciones comerciales, por eso los asientos de los libros de comercio se suponen verídicos pues de otra manera no podrán mantenerse registrados los actos que son típicos de los comerciantes y si los comerciantes hacen figurar en sus libros asientos que los perjudiquen es porque son ciertos. Además por referirse a operaciones de tipo patrimonial es natural que el comerciante tenga interés en tales operaciones.

Desde el punto de vista de la prueba en cuanto a su naturaleza se discute si son documentos públicos o privados o bien si constituyen una categoría especial, en realidad son documentos privados pero de naturaleza particular pues producen prueba mientras no se demuestre lo contrario.

El ART. 189 CPCYM establece que hacen prueba contra el autor.

MERITO PROBATORIO:

El mérito probatorio de la Contabilidad es indivisible y el litigante que acepte lo favorable de las partidas de las cuentas de su contador está obligado a pasar por las enunciaciones adversas que ellas contengan salvo prueba en contrario.

Por la razón de la indivisibilidad del mérito probatorio de los libros de los comerciantes es que el sistema invoca como prueba libros de contabilidad sea o no comerciante debe estarse a lo favorable o desfavorable de los asientos de tales libros si su adversario los llevare pero deben estar arreglados a la ley pues si no fuere así solo perjudican al que los lleve o al que los presente pero la ley de todas formas da el derecho de probar lo contrario. EXHIBICION:

Puede pedirse antes de iniciado el juicio o bien dentro del juicio. Antes del Juicio ART 100CPCYM como Prueba Anticipada.

En el Juicio, ofrecimiento en la demanda o en la contestación de la demanda.

Otras clases de instrumentos: A) Prueba por informes:

En el art. 183 del CPCYM. esta reconocida esta clase de prueba en relación con las oficinas públicas e instituciones bancarias, el caso frecuente son los informes bancarios.

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___________________________________________________________________________________ B) Prueba telefónica:

Esta prueba tiene relación directa con la prueba testimonial ya que en si misma no constituye un medio de prueba Alsina manifiesta que se han propuesto dos soluciones:

Hacer una derivación de la línea para que la conversación pueda ser escuchada por otras personas pero no podrían establecer así la identidad de os interlocutores o haciendo intervenir testigos por ambas partes que puedan luego reproducir lo expresado por cualquiera de ellas. En cualquier caso se trataría de una prueba imperfecta y a lo sumo no tendría otro valor que el de la testimonial.

C) Prueba Fotográfica:

La prueba fotográfica si puede llevar evidencia ante un Juez no obstante los peligros que encierra, por la gran cantidad de trucos fotográficos que pueden lograrse a tráves de las cámaras ya que fotografías tomadas de diferente ángulo pueden dar una impresión distinta a la realidad fotografiada. Por esto la prueba se admite pero con algunas reservas y siempre debe comprobarse su autenticidad por algún otro medio. Sin embargo sí puede ser útil en juicio para establecer la identidad de las personas y en los juicios de divorcio para probar causales de infidelidad o identificar cónyuges.

D) Prueba Fonográfica:

En esta clase de prueba la dificultad consiste en identificar la voz de una persona que habla a través de una grabación. Sin embargo no es imposible obtener su reconocimiento por expertos o bien por confesión y en algunos casos por testigos, presentes en la grabación.

E) Prueba Telegráfica:

Esta tiene mayor importancia en virtud que por lo general se conservan los originales durante cierto tiempo con los cuales puede acreditarse por lo menos que el telegrama fue enviado y si consta su envío existe presunción de que fue recibido, esta presenta el problema de la negativa de recepción porque el hecho a probar es que un determinado telegrama con cierto contenido fue recibido, así la oficina receptora confirma el contenido del telegrama con el emisor y se entrega recogiendo constancia del recibo en el domicilio del destinatario. La copia que se entrega al emisor y la constancia de recibo firmada por el empleado o funcionario que corresponda es aceptado como prueba de su envío y recepción mientras no se pruebe lo contrario.

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TEMA 34.

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