DECLARACION DE PARTE.
B NATURALEZA JURIDICA DE LA CONFESION
Las principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la confesión son las que la equiparan a un contrato pero no propiamente es un contrato privado pues como afirma Guasp no existe un real consentimiento entre las partes sino existe una sumisión al pronunciamiento judicial.
La doctrina dominante es la que tomando como base la concepción del Negocio Jurídico concibe la confesión Judicial como un negocio de Fijación de los hechos abstracción hecha de su veracidad intrínseca Carnelutti manifiesta que la confesión en su naturaleza tiene dos vertientes en una se considera su eficacia es decir el valor que para el Juez puede tener la fijación de los hechos practicada de ese modo; la otra la contempla en cuanto a su estructura con ánimo de discernir si la confesión es una declaración autónoma obligada con una petición del confesante o una afirmación o un testimonio.
C .Fundamentos y elementos de la Confesión
En cuanto al fundamento de la confesión se basa en una triple consideración:
Juridica:
Desde el momento que por el sólo hecho de la confesión obliga al Juez a tener por cierto lo confesado su eficacia deriva de la ley.
Lógica.
Pues siendo mas los que manifiestan la verdad debe admitirse que el hecho confesado es cierto.
Psicológica:
Es natural que nadie reconozca una situación jurídica que le es desfavorable sino cuando es la expresión de la verdad.
Derecho Procesal Civil
___________________________________________________________________________________
ELEMENTOS DE LA CONFESION: Capacidad del Confesante.
Objeto de la Confesión. Voluntad del que la Presta.
Capacidad del Confesante:
En términos generales tienen capacidad para confesar los que tienen capacidad para obligarse, no se podría practicar una Declaración de Parte de un niño de cinco años aunque sea acompañada de su tutor o representante el art. 132 CPCYM establece que por los menores de edad prestaran declaración sus representantes legales pero los mayores de 16 años si pueden declarar.
Hay otros casos de representación por ejemplo cuando comparece un mandatario con cláusula especial para absolver posiciones a no ser naturalmente que ignore los hechos pero cuando lo exija el proponente el absolvente deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado a absolver posiciones bajo apercibimiento de declararlo confeso en el contenido de las mismas. ART. 132 CPCYM. También en el caso del cesionario se le considera como apoderado del cedente para los efectos de la absolución de posiciones si se pidiere que absuelva posiciones una persona jurídica la entidad designará quien debe absolverlas en su representación.
Objeto de la Confesión:
El principio general es que la confesión verse sobre hechos excepcionalmente sobre el derecho y en este caso se considera este como un hecho.
La confesión debe versar sobre hechos personales pues si fuera de hechos ajenos se podría asemejar a la declaración de testigos. Los hechos sobre los cuales versara deben ser controvertidos, personales al confesante, y favorables al que invoca la prueba y desfavorables al que presta la declaración de parte, verosímiles o sea no contrarios a las leyes ni al orden público y lícitos.
El CPCYM acepta que las posiciones veresen sobre hechos personales del absolvente o sobre conocimiento de un hecho. ART133.
Derecho Procesal Civil
___________________________________________________________________________________ Con respecto al conocimiento de los hechos del confesante expone Alsina del mismo concepto de testimonio se deduce que la confesión puede también referirse a hechos ajenos al confesante pero en tal caso no versará sobre el hecho sino el conocimiento que aquél tenga su existencia, aún así la diferencia entre confesante y testigo pues este último depone sobre hechos que le son indiferentes y el que confiesa son hechos que le afectan.
El Elemento de Voluntad:
Este elemento se refiere a la conciencia o el conocimiento de que mediante la confesión se suministra una prueba al contrario y no aquel animus confidenti tienda a suministrar una prueba al contrario con esto se específica lo que se llama la espontaniedad de la confesión y como la manifestación de voluntad debe estar fuera de toda violencia no pudiendo estimarse como tal la citación bajo apercibimiento de declararlo confeso. Por lo que conviene aclarar que aunque la confesión es una declaración de voluntad genérica que debe mediar en todo acto carece de sentido.
D Clasificación de la Confesion: Según el Lugar: Judicial y Extrajudicial. Según el Origen: Espontánea y Provocada. Según el Modo: Expresa y Tácita. Según su Forma: Verbal o Escrita Según Contenido: Simple o Calificada.
Derecho Procesal Civil
___________________________________________________________________________________
Según sus Efectos: Divisible e Indivisible.
Simple: es cuando se reconocen un hecho sin agregarle ninguna circunstancia que restrinja o modifique sus efectos.
Calificada: Es cuando el confesante reconoce el hecho pero atribuye una distinta significación jurídica que restringe o modifica sus efectos.
Divisible: Es de la que se puede separar situaciones favorables y desfavorables para el confesante
La confesión simple es por naturaleza indivisible desde que no contiene ningún elemento que modifique el hecho confesado ni restrinja sus efectos.
La confesión calificada es indivisible también pues esta condicionada por una circunstancia vinculada a la naturaleza del hecho confesado.
Confesión ante Juez Competente ART. 98 y 130 CPCYM.
La confesión debe ser prestada ante Juez competente la que se presta ante Juez incompetente no pasa a ser más que una confesión extrajudicial. Al tenor del artículo 130 CPCYM solamente las partes pueden prestar confesión desde luego que alude a que todo litigante esta obligado a declarar ajo juramento en cualquier estado del proceso.
B. Posiciones:
Las posiciones son el medio para poder producir la confesión, el artículo 133 CPCYM establece como deben ser formuladas las mismas en la practica judicial se presenta un problema en cuanto a que deben formularse en sentido afirmativo y en algunos casos por ser de hechos negativos, lo cual es un error pues un hecho negativo puede ser objeto de una posición en sentido afirmativo.
En cuanto a los hechos personales del absolvente hay una diferencia entre hechos propios del confesante y hechos de su conocimiento Guasp sostiene que el requisito de que la
Derecho Procesal Civil
___________________________________________________________________________________ confesión recaiga sobre hechos personales recae en una idea equivocada porque una cosa es que si el hecho no es personal la parte puede eximirse de la carga de la confesión y a que cabe fundar su negativa en el desconocimiento del hecho que se pregunta y otra es que si el hecho no es personal la confesión voluntariamente prestada sea invalida por faltante de algún requisito
El código en el Art. 133 CPCYM permite la declaración de parte sobre hechos que son de su conocimiento.
Los hechos personales tienen importancia en el sentido que las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogado se tendrán como confesión de esta.139 CPCYM.
EL código no exige que los hechos sean desfavorables al confesante pero si no es así la confesión no es que no exista sino que carece de eficacia probatoria.
El juez debe ser escrupuloso al verificar los requisitos de las posiciones ART. 133 CPCYM.
Citación:
El procedimiento para producir la prueba de confesión judicial se le relaciona con el derecho que corresponde a cada parte a articular posiciones.
Así pedida la prueba la prueba el que haya de absolver deberá ser citado por lo menos con dos días de antelación bajo apercibimiento que sin no comparece será tenido por confeso a solicitud de parte, para ordenar la citación es necesario que se haya presentado plica con pliego de posiciones.
Salvo lo establecido en caso de impedimento por enfermedad que debera hacerse valer antes que el juez haga la declaración de confeso ART. 131 CPCYM.
La parte que promovió la prueba puede formular otras preguntas que el Juez calificara antes de dirigirlas al absolvente Absueltas las posiciones el Absolvente tiene derecho a su vez a dirigir otras preguntas al articulante a cuyo fin puede exigir con 24 horas de anticipación que este se encuentre presente en forma personal bajo apercibimiento de que la prueba no se lleve a cabo si así se pidiere.
Derecho Procesal Civil
___________________________________________________________________________________
Confesión Ficta:
El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesión la cual produce plena prueba mientras no se rinda prueba en contrario. La confesión Ficta es una ficción Legal puesto que el hecho de innasistencia por sí solo crea este efecto en el cual al que incumple con no comparecer a la declaración de parte se le tiene por confeso pero par que este presupuesto se de no solo tuvo que haber ido citado para prestar la misma sino que además tuvo que haber sido apercibido de su confesión y produce los mismos efectos que la confesión expresa en cuanto a que hace la admisión de los hechos contenidos en las posiciones de que se trate pero a diferencia de aquella acepta prueba contrario.
Otra situación de confesión ficta es la que establece el ART. 135 CPCYM y es que las contestaciones deberán ser afirmativas y negativas y que se podrá agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez pida si se negare a declarar así el Juez lo tendrá por confeso si persiste en su negativa en este caso y por tratarse de confesión ficta es también legal que el declarado confeso pueda probar en contra de dicha declaración lo que no establece el código es que momento puede rendirse prueba contraria contra la confesión ficta por la razón que la Declaración de Parte puede rendirse en cualquier face del Juicio en primera instancia y hasta el día anterior a la vista en segunda cuando así lo pidiere el contrario sin que por esto se suspenda del curso del proceso de manera que la declaración de confesión ficta puede producir cuando ya ha pasado la oportunidad de rendir prueba en este caso la prueba debe rendirse por el procedimiento incidental.
E) Oportunidad para Acompañar el Pliego de Posiciones:
En el Art. 98 CPCYM establece que el articulante deberá indicar en términos generales en su solicitud el asunto sobre que versará la confesión y acompañara el interrogatorio en plica o sea con el escrito en que se solicita la prueba debe acompañarse la Plica.
F) Practica de la Diligencia:
El Art. 132 del CPCYM una vez presentada solicitud ante Juez competente se debe citar al absolvente en la forma antes expuesta salvo que si el que fuera absolver posiciones se
Derecho Procesal Civil
___________________________________________________________________________________ encontrare fuera del lugar del juicio en cuyo caso el Juez debe comisionar a otro Juzgado acompañando plica.
Si el absolvente comparece y siempre que no haya declarado sobre los mismos hechos antes lo hara bajo juramento.
Una vez recibido el juramento el Juez abrirá la plica y calificará las preguntas dirigiendo las que llenen los requisitos debiendo dar sus respuestas el absolvente como antes se indicó.
Documentación
El Art 137 CPCYM de las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente juramento y sus respuestas cuidando en lo posible el lenguaje osado en las declaración no es necesario consignar la pregunta si el que declaró desea cambiar o modificar algo de su declaración luego de haber leído el acta el Juez decidirá lo que proceda una vez firmada ya no podrá hacerse ninguna modificación.