2. PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE TENENCIA
2.1. Proceso Contencioso General
2.1.7. Audiencia de Prueba
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Dentro del presente estudio tratamos de identificar que es la indeterminación de criterios al valorar la opinión del niño al momento de decidir su tenencia y cuando esta indeterminación vulnera sus derechos constitucionales de su integridad, intimidad personal y familiar, en este sentido debemos ubicarnos en la etapa procesal oportuna dentro del juicio de tenencia, esta etapa dentro del proceso se la conoce como audiencia de prueba, en esta audiencia, se evacuaran todas y cada una de las diligencias solicitadas por las partes y el Juez vigilará que la actuación de las mismas no contravenga disposiciones constitucionales y legales.
En la audiencia de prueba, el juez está en contacto directo con las partes, haciendo más visible la efectividad y eficacia del principio de inmediación, que consiste en la percepción directa por parte del juzgador, en la cual ve y oye a las partes en cuestión, con quienes se comunica oralmente y de manera directa durante la respectiva audiencia.
Dentro del desarrollo de la audiencia de prueba una vez que la misma se instala verificando la comparecencia de las partes procesales, la jueza o juez, dispondrá que por Secretaría se dé lectura resumida de los anunciación de prueba que hayan formulado tanto la parte actora como la demandada; cumplido lo cual se da inició a la evacuación de la prueba, iniciando con la prueba de la parte actora, las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil; y primeramente se receptara la prueba testimonial (testigos), confesión Judicial; prueba documental, prueba pericial, agregándose los documentos e informes que se han recibido: luego se continuara con la prueba de la parte demandada, en el mismo orden.
Como se indicó, la importancia de esta etapa se encuentra en la prueba que practiquen las partes, pues de acuerdo a las mismas el juez dictará su resolución, por lo que al respecto se hace una breve apreciación de cada una de ellas:
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La confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho. La parte que solicite confesión presentará el correspondiente pliego de posiciones, al que contestará el confesante.
Se conoce como instrumento público o auténtico, al que es autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública.
Mientras que el instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio.
Para el caso de los testigos, el Código de Procedimiento Civil ha determinado, que los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.
Por otro lado lainspección judicial es el examen o reconocimiento que el juez hace de la cosa litigiosa o controvertida, para juzgar de su estado y circunstancia.
El perito o peritos son nombrados para los asuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.
Para el caso que se estudia, las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia son órganos de administración de justicia especializado por lo que está conformada de Equipos Técnicos que está integrada por profesionales médicos, psicólogos, trabajadores sociales; tal como lo establece el Art. 260 del Código de la Niñez y Adolescencia que determina “En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer la existencia de una oficina técnica como órgano auxiliar de los jueces y juezas de la Niñez y Adolescencia, de las salas especializadas de la Corte Provincial y Nacional, integrada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más
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profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia, en el número que para cada caso determine el Consejo Nacional de la Judicatura.
Esta oficina tendrá a su cargo la práctica de los exámenes técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán valor pericial. En términos generales el valor pericial de un informe técnico obliga al juez a evaluarlo y contraponerlo con las demás pruebas que hayan sido evacuadas, pues en este caso el juez ha de considerar que son informes basados en conocimientos científicos, de los profesionales que lo realizan, por lo que mal haría en no observarlos y considerar otro tipo de prueba.
Los intérpretes son nombrados comúnmente dentro del litigio, para la inteligencia de documentos escritos en caracteres anticuados o desconocidos; para examinar a los que ignoren el idioma castellano, o a los testigos mudos que no sepan escribir, y para traducir los documentos escritos en idioma extraño.
Cuando una persona que no sepa el idioma castellano deba intervenir en actuaciones judiciales o en el otorgamiento de una escritura pública, o de testamento, sin perjuicio de lo que respecto de éste dispone el Código Civil, intervendrá un intérprete nombrado por el juez o por el notario, según el caso.
Las prueba señaladas en líneas que preceden son aplicables y comunes a todos los juicios, incluso en los juicios de tenencia, sin embargo debemos indicar que en estos procesos, además de las pruebas ya indicadas, las partes pueden solicitar otra prueba, la misma tiene que ver, con el respeto al derecho de los niño o adolescentes a ser consultados y escuchados en todos los asuntos en los que se discutan y se decidan sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador vigente y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Makianich de Basset: “la exigencia de atender a la opinión del niño nos parece inobjetable, aunque merece dos precisiones: 1) es indispensable decodificar el discurso del niño, ya que no en todos los supuestos el tenor de las palabras se corresponde con su verdadero deseo, y
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2) la opinión vertida tiene necesariamente coordinarse con su verdadero interés, ya que no pocas veces la voluntad expresada por el hijo está compuesta por el “mal querer” del progenitor que tiene la custodia”.18
En la mayoría de procesos de tenencia se observa que el Juez escucha al niño o adolescente en forma reservada y hace constar en forma resumida la opinión que él dé. Finalmente el Juez después de escuchar al niño o adolescente concluye la audiencia y la jueza o juez pone la causa en estado de resolver.
Con los elementos probatorios aportados por las partes procesales dentro de la audiencia, sea para probarlos los hechos aseverados en su demanda, o en su defecto para negarlos y contradecirlos y la opinión del niño o adolescente, es trabajo del juez apreciar la prueba en su conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Finalmente si la prueba que se practica en la audiencia respectiva, está de acuerdo a la ley y se observan todas las disposiciones legales y constitucionales en este tipo de juicios, cuando se produce la indeterminación de criterios al valorar la opinión del niño por parte del juez y cuando esta indeterminación vulnera sus derechos constitucionales de su integridad, intimidad personal y familiar, es algo que se debe se responderá más adelante.