Sumario I. Antecedentes normativos II Prisión preventiva en el nuevo Código Procesal Penal III La aplicación de la prisión preventi-
AUDIENCIAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN TACNA (27 DE ABRIL DE 2009)
La primera fue inicialmente programada para el 27 de abril de 2009, a las 5:30 p.m. Se trataba de una audiencia de prisión preventiva por la comisión del delito de hurto agravado, sin embargo, se dispuso, a solicitud de las partes, la conversión de esta audiencia por la de terminación anticipada. La audiencia comenzó a las 6:58 p.m.; las partes presentaron al juez un documento donde constaban los acuerdos sobre la realización de una terminación anticipada, así como sobre la imposición de la pena y la reparación civil. A su turno, el juez informó al imputado sobre los alcances y consecuencias de los acuerdos adoptados, resolviendo la terminación anticipada. El juez señaló los hechos, para lo cual hizo uso de la carpeta fiscal, citando las fojas en las cuales aquellos se señalaban. La segunda audiencia de terminación anticipada, realizada el 29 de abril de 2009, comenzó a las 10:00 a.m., estuvo referida al la comisión de un delito aduanero. Las partes llegaron a un acuerdo sobre la pena y el juez señaló al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo. En esta audiencia, el juez también hizo uso de la carpeta fiscal y señaló fojas en las cuales se consignaban hechos. Tanto en la primera como en la segunda audiencia, los jueces controlaron la legalidad del acuerdo para su aprobación, señalando a los agraviados si se encontraban conformes con el monto de la reparación civil, garantizando que todas las partes estuvieran satisfechas con la aplicación de la terminación anticipada. Asimismo, los jueces fundamentaron su resolución leyendo la carpeta fiscal y sustentándola en hechos no señalados en la audiencia. Ambas resoluciones fueron emitidas en una sola sesión de audiencia. Varias audiencias programadas inicialmente como prisiones preventivas, fueron convertidas en au- diencia de terminación anticipada, cuando se llegaba a un acuerdo entre las partes. Este podría ser un mecanismo de presión por parte de los fiscales para llegar a un acuerdo con el defensor. Estimamos que, de haber sustento para requerir la prisión preventiva, se debería continuar con la audiencia para decretarla.
V. SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA
Las audiencias de prisión preventiva observadas suelen durar aproximada- mente una hora[31], en las que se debate cada uno de sus presupuestos ma-teriales, según el orden establecido en el artículo 268 del CPP de 2004. Estimamos que para determinar si la prisión preventiva conforme al CPP de 2004 se viene aplicando como una medida cautelar o como una pena anticipada se deben tomar en cuenta tres elementos fundamentales: i) la duración de la prisión preventiva, ii) el debido sustento, la contradicción y la valoración de sus presupuestos materiales, y iii) el porcentaje de las prisio- nes preventivas concedidas frente a los requerimientos solicitados.
[31] Tomamos como referencia las audiencias observadas en los distritos judiciales de Arequipa, Cusco, Moquegua, Trujillo y Tacna.
Sobre la duración de la prisión preventiva, hemos advertido en las audien- cias observadas que se impone como plazo máximo el establecido en el ar- tículo 272 del CPP de 2004 (9 meses), sin embargo, hay casos en los que el juez solicita al fiscal sustentar el plazo que requiere para culminar con sus investigaciones.
Luego del sustento del fiscal, el juez abre el debate sobre el plazo, el defen- sor contradice el propuesto por el fiscal cuando no está de acuerdo con él; y luego de escuchar los argumentos de ambas partes el juez emite su reso- lución. De acuerdo a las diligencias que faltan realizarse, el juez fija el plazo que considera proporcional (de 3 a 9 meses).
El plazo de la prisión preventiva tiene un impacto en el aumento y la dismi- nución de internos procesados en los penales, como hemos podido obser- var en lo gráficos presentados, al estar directamente vinculado con la dura- ción de los procesos.
Tal como señala Pastor[32]: uno de los problemas más graves de la prisión
preventiva se resuelve por medio del establecimiento de plazos máximos para la duración del proceso. Tanto el respeto por la libertad puesta en jue- go durante el enjuiciamiento penal, como –mucho más todavía– su priva- ción procesal, suponen un juicio rápido.
El debido sustento, contradicción y valoración de los presupuestos materia- les son elementos cualitativos que se evalúan sobre la base de la observa- ción de audiencias, donde se puede apreciar directamente el desempeño de los sujetos procesales.
Según el Informe sobre “La prisión preventiva en Perú. Estudio de 112 au- diencias en 7 distritos judiciales con el nuevo Código Procesal Penal”, los fis- cales, defensores y jueces en un alto porcentaje tienen un buen desempeño al momento de requerir, contradecir y decidir la prisión preventiva.
Respecto al porcentaje de las prisiones preventivas concedidas frente a los requerimientos solicitados, señala que en un 67% de los casos el juez conce- dió la prisión preventiva y en 33% no la concedió.
[32] PASTOR, Daniel. “La prisión preventiva. Problemas actuales y soluciones”. En: La prueba, reforma del proceso
Por su parte, el Informe de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sobre el nuevo Código Procesal Penal[33] indica que estadísticamente se corroboró
la excepcionalidad de la mencionada medida cautelar con la disminución de los requerimientos de prisión preventiva en un 30% en el segundo años de aplicación del nuevo código con respecto al primero. En tal sentido, la prisión preventiva representa el 11% del total de formalizaciones plantea- das a los dos años de implementación[34].
Estas cifras señalarían que la prisión preventiva es requerida por los fiscales solo en casos de gravedad, con prueba suficiente de la vinculación del impu- tado con el hecho ilícito, en los que pueden sustentar la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268 del CPP de 2004. En efecto, según establece el informe aludido los delitos por los cuales se impone prisión preventiva son robo agravado, tráfico ilícito de drogas, vio- lación de menor de edad, hurto agravado y tenencia ilegal de armas[35]. Estos
datos coinciden con los señalados en el informe sobre “La prisión preventi- va en Perú. Estudio de 112 audiencias en 7 distritos judiciales con el nuevo Código Procesal Penal”[36].
A continuación presentamos cuadros estadísticos que ilustran sobre el por- centaje de requerimientos y el sentido de las resoluciones de prisión preven- tiva en algunos distritos judiciales en los que el CPP de 2004 está vigente:
TABLA SOBRE EL SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES DE PRISIÓN PREVENTIVA