• No se han encontrado resultados

4. Identificación de procesos que forman parte del sistema

4.5. Informe

4.5.3. Auditoría control interno

c) Seguimiento de recomendaciones

De conformidad con las disposiciones legales, la Cooperativa de Ahorro y Crédito PICHINCHA LTDA., contrató los servicios profesionales de auditores externos para auditar los estados financieros presentados al 31 de diciembre de 2010 y 2011, informes que en su contenido emitieron 54 recomendaciones que debieron ser cumplidas inmediatamente por la cooperativa; sin embargo, al 31 de diciembre de 2012, el 15% no se cumplió y el 32% se cumplió parcialmente, limitando la toma de decisiones oportunas por parte del Consejo de Administración.

El no efectuar una evaluación periódica al cumplimiento de las recomendaciones realizada por la auditoría externa en años anteriores al 2012, limitó las decisiones y resoluciones del Consejo de Administración, lo que no permitió corregir oportunamente las desviaciones determinadas por las auditorías.

Recomendación

3) El Consejo de Administración, dispondrá el cumplimiento de las recomendaciones de las auditorías externas de los años anteriores, a fin de que su incumplimiento no afecte a la operación de la cooperativa.

d) Evaluación de Control Interno

Como resultado de la evaluación a los componentes de control interno realizado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito PICHINCHA LTDA., mediante la aplicación del formato de evaluación de control interno aplicado por las auditorías internas del sector público y adaptado para nuestro análisis, se determinó que el nivel de confianza es alto y el riesgo de control bajo.

Las señales de alerta de alto riesgo se presentaron en los componentes Ambiente de Control y Monitoreo y Control, ya que no cuenta con las unidades de Talento Humano y Auditoría Interna; la primera necesaria para el reclutamiento de personal calificado de acuerdo a los requerimientos de las diferentes áreas; y, la segunda para el control y monitoreo del funcionamiento y mantenimiento del control interno.

Riesgo Moderado, presentaron los componentes Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo y Comunicación e Información, debido a la falta de un Código de Ética, un Comité de

51

Riesgos y respaldos de la información generada por las actividades administrativas y financieras, en su orden, por lo que no se observó lo dispuestos en las normas de control interno de cada uno de los componentes citados.

Lo expuesto, incide directamente en el proceso de concesión de créditos por cuanto para la concesión y recaudación de los mismos, se requiere de personal profesional. Proceso que conlleva un riesgo que debe ser medido y evaluado permanentemente, ya que la alta morosidad afectaría a la liquidez de la cooperativa; y por último, la información administrativa financiera generada requiere de respaldos adecuados e independientes. Situación que se presentó por que la cooperativa, dentro de su crecimiento administrativo- financiero, no consideró las modificaciones estructurales ni preventivas frente a eventos potenciales, determinadas en la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, LOEPS. La no observancia de esta disposición, dio lugar a que el proceso de concesión de crédito en un momento determinado ponga en riesgo la operatividad de la cooperativa.

Recomendación

4) El Consejo de Administración conjuntamente con el Gerente General, evaluarán la incidencia y riesgo que corre al no contar con las unidades de Talento Humano y Auditoría Interna; así también, el no contar con un Código de Ética, un Comité de Riesgos y respaldos de la información generada por las actividades administrativas- financieras; y, procederán a la creación de las unidades citadas y las modificaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de control interno vigente.

e) Otorgamiento de créditos superiores a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Créditos

La Cooperativa, en el 2012, concedió 43 créditos por un monto de 237 950,00 USD, cuyos valores individuales fueron superiores a 5 000,00 USD, por lo que se determinó una diferencia de 15 600,00 USD.

Diferencia que obedece a que con autorización de los socios, el 3% de gastos administrativos se incluye en el monto del préstamo por lo que se registró contable, montos ajenos a la cartera y que deberían ser considerados y registrados en forma independiente, valores conocidos y aprobados por el Consejo de Administración, por lo que se inobservó lo señalado en la Resolución JB-2012-2318 de la Junta Bancaria de octubre de 2012, y, los

52

literales c) y g) del artículo 168 de las prohibiciones de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, LOEPS.

Los créditos superiores a 6 000,00 USD, se realizaron de acuerdo a las tasas de interés y tarifa por servicios aplicados en préstamos para el año 2012, en el que a los titulares de depósitos a plazo fijo, DPF, se les concederá hasta el 90% del total de la póliza, considerando como garantía el monto de este depósito.

Se otorgó más de un crédito a personas vinculadas con los directivos y personal administrativo, por lo que no se observaron las disposiciones expuestas en el artículo 86 de la LOEPS y las constantes en el Reglamento de Crédito de la Cooperativa.

Por lo expuesto, se concluye que al momento de establecer las tasas de interés y tarifa por servicios aplicados en préstamos, no se consideró las prohibiciones señaladas en el LOEPS, tampoco se consideraron los costos gratuitos señalados por la Junta Bancaria, así también, no se reportan periódicamente al Consejo de Administración los créditos vinculados que superan las prohibiciones establecidas en la Ley.

Recomendaciones

5) El Consejo de Administración, dispondrá el registro contable de los créditos, clasificando los que son de cartera y los que son ingresos por gastos de administración, ya que el hecho de unir estos dos componentes está originando que se cobren intereses sobre comisiones, lo cual se contrapone con el proceso contable financiero y puede dar origen a posibles contingencias por parte de los beneficiarios de los créditos.

6) El Comité de Vigilancia, debe solicitará informes periódicos de los créditos vinculados y verificará el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cualquier contraposición se informará al Consejo de Administración.

53

Documento similar