ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
2.4. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A BIBLIOTECA PÚBLICA EN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
Se presenta una queja por ausencia de accesibilidad en una biblioteca pública de la Comunidad de Madrid por parte de una estudiante universitaria con discapacidad física que aporta fotografías y documentación detallada de la situación que le impide entrar y salir de forma autónoma del citado edificio.
En concreto los motivos de la ausencia de accesibilidad son:
• En el itinerario de acceso al edificio se ha construido una rampa en la acera para salvar el desnivel existente de 37 cm entre dos cotas distintas, con una longitud de 187 cm, una anchura de 89 cm y con una pendiente longitudinal aproximada de 19,78%. Estos datos difieren de lo estipulado en el punto 1 del Artículo 14 sobre Rampas, de la citada Orden, que especifica una anchura mínima libre de paso de 1,80 m. y una pendiente longitudinal máxima del 10% para tramos de hasta 3 m. de longitud.
• Esta rampa carece de pasamanos o barandillas, incumpliendo lo dictado en el punto 2 del Artículo 14 sobre Rampas, de la misma Orden.
• Los extremos de la rampa deberían estar señalizados mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional, colocada en el sentido transversal a la marcha, según se indica en el punto 4 del Artículo 14 sobre Rampas, de la misma Orden.
• Esta biblioteca pública no dispone de plazas de aparcamiento reservadas para el uso de personas con movilidad reducida, según lo redactado en el Artículo 35 de la misma Orden. Aunque el año de apertura de esta biblioteca fue en 1990, ya estaba legislado en el Artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, que los Ayuntamientos adoptarían las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los discapacitados con problemas graves de movilidad.
El 2 de junio de 2011 entregué en la mencionada biblioteca una queja para que subsanaran estas deficiencias. Como respuesta y con registro de salida de 24/06/2011 recibí de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO de la Comunidad de Madrid, el escrito registrado con el número 08170/2011, donde se me indicaba que tan pronto como se elaborara la oportuna respuesta, la pondrían en mi conocimiento. Desde esta comunicación hasta hoy, han transcurrido 9 meses sin ninguna actuación o contestación al respecto.
La Subdirección General de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid informa que: La rampa no se realizó en la obra inicial del edificio (1990) sino posteriormente, sobre el año 1998-2000.
Los problemas de accesibilidad de la rampa que nos señalan y que efectivamente no se ajustan a la normativa actual en lo que se refiere a la pendiente, si bien cumple el ancho con 0,90m.
Se está estudiando la posibilidad técnica para su adaptación, si bien al parecer según los técnicos, requiere de la realización de una obra importante que en este momento no tenemos la viabilidad ni técnica ni económica para acometer, no obstante se realizará en cuanto sea posible.
En cuanto a la plaza de aparcamiento, la biblioteca no dispone de aparcamiento para los usuarios por lo que deberá gestionar la reserva de discapacitados en la vía pública con el Departamento de movilidad de la Junta Municipal.
Según el Artículo 2 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones en cuanto al acceso a los edificios:
“1. En todo edificio existirá un itinerario accesible fácilmente localizable que comunique al menos una entrada principal accesible con la vía pública y con las plazas accesibles de Aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.
2. Los Aparcamientos de los edificios dispondrán de plazas accesibles.
3. Las puertas de las entradas accesibles dispondrán de señalización e iluminación que garantice su reconocimiento desde el exterior y el interior, carecerán de desnivel en el umbral y a ambos lados de ellas existirá un espacio que permita el acceso a los usuarios de silla de ruedas. Las anchuras de paso y los sistemas de apertura, tendrán en cuenta las discapacidades de los posibles usuarios.
Asimismo y según lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento de Ley de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid en relación al estacionamiento de vehículos:
“1. En los garajes o estacionamientos de uso público situados en construcciones al servicio de los edificios, sean en superficie o subterráneos, se reservarán plazas de estacionamiento para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, en la proporción de 1 plaza adaptada por cada 50 plazas o fracción.
Estas plazas se situarán contiguas a un itinerario interior adaptado que comunique con la vía pública.
2. En los edificios de uso público que dispongan de estacionamiento de uso público, se aplicarán la misma reserva y condiciones de posición de plazas adaptadas establecidas en el número anterior. En los edificios de uso público destinados a uso administrativo, docente, sanitario o asistencial, que no dispongan de APARCAMIENTO o garaje de uso público, se reservarán lo más cerca posible del acceso exterior adaptado y en la vía pública las plazas de estacionamiento adaptadas.
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La Oficina Permanente Especializada considera que:
Del informe transcrito se desprende que conscientes de la falta de accesibilidad de la rampa están estudiando la posibilidad técnica de adaptarla, pero no cuentan con medios técnicos ni económicos.
Por ello, se va a solicitar un nuevo informe al Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid en cuanto al itinerario accesible al edificio. En cuanto a la plaza de aparcamiento igualmente se va a remitir su expediente de queja al Ayuntamiento de Madrid con el fin de que informen al respecto.