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ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

5 Ausencia de subtitulado en RENFE

3.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL METRO DE MADRID.

El Defensor del Pueblo solicita un informe a la OPE sobre los hechos alegados por un reclamante con discapacidad que presentó una queja en el año 2008 referente a la ausencia de accesibilidad en la línea 11 en la estación de Plaza Elíptica

A la vista de la petición de informe por parte del Defensor del Pueblo, la Oficina Permanente Especializada se dirigió a la Empresa Metro Madrid, S.A. que informa: “Como ya hemos tenido oportunidad de poner de manifiesto en el marco de expedientes anteriores, no se puede olvidar que los ferrocarriles metropolitanos presentan, por su propia naturaleza y características estructurales, una serie de barreras arquitectónicas de difícil supresión.

Como es lógico, no resulta nada sencillo adaptar las estaciones de una red de transporte subterráneo y lograr su accesibilidad universal ya que muchas de sus instalaciones han sido proyectadas y/o modificadas con métodos constructivos y criterios de diseño muy distintos según la época y el estado de la técnica y muchas otras se encuentran situadas en marcos urbanísticos complejos. Por ello, las dificultades que pueden concurrir según los casos y los costes económicos que pueden suponer determinadas obras, limitan significativamente las posibilidades de actuación.

Sin embargo, a pesar de estas dificultades, Metro de Madrid cuyo compromiso con la accesibilidad se remonta a tiempo atrás -muchos años antes de que se dictasen las primeras exigencias legales en esa materia, viene aspirando a hacer de la red del ferrocarril metropolitano madrileño lo más accesible posible. De hecho, en los últimos años, gracias al importante esfuerzo de esta Compañía y al compromiso de los poderes públicos, se está logrando salvar paulatinamente muchas de esas barreras y avanzar, en la medida de lo posible, en la progresiva ampliación y mejora de la accesibilidad. Hasta tal punto se ha avanzado que, hoy en día, el ferrocarril metropolitano madrileño es la red del mundo que cuenta con mayor número de ascensores (508) y escaleras mecánicas (1585), superando ampliamente en este aspecto a las redes más importantes del mundo -parece importante destacar que si consideráramos en conjunto suburbanos tan significativos como los de Nueva York, Londres y París, no lograrían igualar el número total de ascensores y escaleras mecánicas con que cuenta la red de Madrid-. Asimismo, nuestra red es la única del mundo que cuenta con sistema de navegación por voz y señalización de ranuras y dispositivos en Braille en todas sus máquinas billeteras (1466). Además, en todos los vestíbulos existe al menos una máquina billetera adaptada en altura para personas en silla de ruedas y de baja estatura.

Todos estos datos, muy significativos en cuanto al número de estaciones y vestíbulos del suburbano madrileño, nos llevan a poder afirmar que el Metro de Madrid es, de entre las redes de ferrocarril suburbano más importantes del mundo, el que mayores esfuerzos viene realizando en materia de accesibilidad.

A pesar de los logros, hemos seguido trabajando para incrementar aun más las facilidades de acceso a las instalaciones que conforman la red del ferrocarril metropolitano madrileño.

Lógicamente, dicha aspiración siempre se ha visto limitada por la viabilidad de la obra a realizar y por el uso racional de los recursos disponibles. Así por ejemplo, la voluntad de instalar ascensores en todos los niveles de conexión de líneas y superficie de una determinada estación, se puede encontrar, en más de un caso, con dificultades técnicas insalvables o con la necesidad de realizar transformaciones tan profundas en la estructura de la misma que, por lógica constructiva y razones de seguridad, se determina que el proyecto sea inviable. En el caso de otras estaciones, su adaptación se enfrenta con una complejidad técnica importante, cuya superación exige la existencia de un importante volumen de recursos.

En este sentido es preciso tener en cuenta que la estación de Plaza Elíptica que, a pesar de que ya cuenta con ascensores para facilitar el acceso a las plataformas de línea 11, posee una geometría que complica notablemente la instalación de otros ascensores. No ha de olvidarse que en ella confluyen dos líneas, una de las cuales cruza por encima de la otra.

A ello se une, que el entorno urbanístico donde dicha estación se emplaza ofrece indudable complejidad para la realización de este tipo de actuaciones.

Por ello, a pesar de ser viable la instalación de ascensores en ésta y otras estaciones que pueden presentar especiales dificultades, la dotación de ascensores en todos los niveles de conexión de líneas y superficie de las mismas requiere la ineludible racionalización de los recursos disponibles -más aun en la situación económica actual- que obliga a esta Compañía y a las Administraciones Públicas a priorizar las inversiones en función de criterios objetivos y necesidades del servicio público de transportes. Por ello, las circunstancias actuales obligan a que sean esos criterios y necesidades los que, en su caso, determinen las posibles actuaciones en aquellas estaciones de la red que aun no cuentan con ascensores en todos los niveles de conexión de líneas y superficie.

Sin perjuicio de ello, podemos asegurar a esa Oficina Permanente y así deseamos que le sea transmitido al Defensor del Pueblo y, en su caso, al Sr. González Blanco que la mejora de la accesibilidad de nuestra red, sigue siendo una de las principales aspiraciones de esta Compañía y, en ese sentido, trataremos de seguir avanzando en la medida que las dificultades técnicas y económicas nos los permitan”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, el plazo para que las estaciones como la de Elíptica (con más de dos líneas) finaliza en fecha 5 de diciembre de 2011, por lo tanto debían haberse realizado las obras necesarias para garantizar la plena accesibilidad de esta estación de metro.

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discapacidad; si bien hay que tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece que los ajustes razonables son “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para la persona con discapacidad su no adopción,…”

El artículo 15 de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece:

“A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma”.

Los hechos se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que la competencia para iniciar un procedimiento de infracciones y sanciones corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid que también podrá apreciar que la realización de esta obra supone una carga desproporcionada”.

La OPE entiende que:

De acuerdo con la normativa indicada el plazo para realizar las obras que garanticen la accesibilidad total de la estación de metro Elíptica finalizó en fecha 5 de diciembre de 2011, por lo puede haber una infracción administrativa.

La competencia para acordar el inicio de un procedimiento de infracciones y sanciones corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se va a remitir esta conclusión a la Consejería de Asuntos Sociales. El 29 de mayo de 2010 se envió a la Consejería de Asuntos Sociales, al tratarse de una denuncia que se enmarca exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.