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3º MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y/O ALTERNATIVAS EN LAS METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE DE LENGUA EXTRANGERA.

4.9. ESCUELA DE TEATRO DE NAVARRA NO ADMITE ALUMNO CON DISCAPACIDAD.

El CERMI presenta una queja que afecta a una posible conducta discriminatoria en relación a la admisión de un alumno con discapacidad en la Escuela Navarra de Teatro (ENT).

La Oficina Permanente Especializada solicita varios informes: 1º Escuela Navarra de Teatro. (ENT).

2º Gobierno de Navarra, Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

3º Ayuntamiento de Pamplona. 1º Escuela Navarra de Teatro:

“La Escuela Navarra de Teatro "El Colectivo", con domicilio en la calle San Agustín, 5, de Pamplona y CIF G3 11 56920, ante ese órgano comparece a los efectos de ser considerado como parte en ese expediente y en respuesta a la solicitud de informe sobre denuncia interpuesta en el CERMI, sobre posible vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, en concreto del derecho a la formación y la posible conducta discriminatoria en la prestación de servicios de la Escuela Navarra de Teatro por la inadmisión del reclamante como alumno de la Escuela. Con las siguientes manifestaciones paso a exponer los hechos relevantes y las razones que la Escuela Navarra de Teatro ha tomado en consideración para tomar su decisión.

1- El reclamante acude a un taller de Teatro musical con los directores de la escuela de teatro musical Youkali de Barcelona dirigido a adolescentes de 16 a 18 años. Tuvo lugar en las fechas 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en horario de 12,15 a 14,15 y realizó el curso de un total de 10 horas. En septiembre del año 2010 los padres del reclamante lo matriculan al curso de Iniciación a las Técnicas Teatrales que se imparte en nuestra Escuela. Tiene lugar en la ENT, entre los meses de octubre de 2010 a abril de 2011, los jueves de cada semana, de 18,30 a 21,30, un total de 22 sesiones. Es al comienzo del curso, en la primera clase, cuando la profesora conoce la situación y lo comunica a la dirección y equipo. Y a partir de ahí la Escuela va tomando conciencia del caso.

2- A pesar de las múltiples dificultades que se veían y ya que el reclamante estaba matriculado, decidimos seguir adelante con el curso, haciendo un seguimiento del caso. Puesto que la familia no deseaba que fuera tratado como un discapacitado, no presentó a la escuela un informe o evaluación de las características y de la adaptación que pudiera necesitar. Durante el desarrollo de las clases, se pudieron conocer mejor los límites del reclamante: el juego dramático es muy exigente tanto física como psíquicamente y los ejercicios eran, en ocasiones, de imposible cumplimiento; la tensión y el peligro al que se exponía al alumno, tanto en sus límites físicos como psíquicos eran insostenibles. Existía riesgo físico y psíquico de lesionarle por exponerle a situaciones que eran insuperables para él. Se dieron episodios de innumerables caídas seguidas, el alumno se sentía frustrado por no poder memorizar, por no ser capaz de realizar los ejercicios, etc.

A pesar de todo, y dado que el alumno ya estaba matriculado, se continúa hasta final de curso. Durante el posterior verano el equipo pedagógico del centro se planteó en conciencia sobre la pertinencia de trabajar en estas condiciones y decidieron que no les era posible, ni razonable ni responsable: no tenían ni la preparación, ni los recursos necesarios para darle aquello que creemos que el alumno necesitaba. Ni podía volver a asumir los riesgos de accidentabilidad a que se exponía en una actividad como esta, dado que no podíamos garantizar la integridad física, psicológica y emocional en esa situación. A pesar de que su familia manifestara que está dispuesta a ello.

3- En septiembre de 2011, los padres del reclamante solicitan de nuevo la matrícula en el mismo curso que ya había realizado y desde la ENT les transmitimos nuestra decisión. Para explicársela, proponemos mantener una reunión con la familia, y así darles a conocer nuestro punto de vista sobre el proceso de trabajo del curso anterior, nuestras dificultades y procesos. La reunión se celebró a finales de septiembre. Durante más de dos horas hablamos con el padre de las mutuas dificultades; por nuestra parte tratando de explicar la postura de la Escuela.

El padre no escuchaba nuestras razones: insistía en que aceptáramos a su hijo "como un alumno normal y nos lo replanteáramos". Es ahí donde nosotros discrepamos profundamente: el colectivo tras una nueva reflexión considera que tratar al alumno con normalidad, es decir exponerle a las exigencias de un curso de estas características, no es un buen trato para él. El día 3 de octubre volvemos a hablar con la familia para decirles que nos vemos obligados a mantener nuestra postura. El padre nos amenaza, nos dice que le damos pena, y que va a procurar que no nos salga gratis. Vemos que la familia afronta de una manera muy particular el tema de la discapacidad al decirnos que quieren que se le trate con absoluta normalidad. Los padres precisamente nos dicen que no quieren que haya recursos especiales y no escuchan nuestros argumentos cuando les planteamos nuestro punto de vista en el trabajo y nuestra disconformidad con este planteamiento. Creemos que la manera especial de educar y de exponer a dicho alumno excede algunos límites que les ponen en colisión incluso con los planteamientos en el tratamiento de la discapacidad. Los riesgos que supone el no reconocimiento de los límites que ellos, como padres, dicen que son capaces de asumir, creemos que a la ENT como centro, no se nos pueden exigir. Queremos subrayar que el curso al que quería volver a matricularse es aquél que ya había realizado. Con lo cual, en ningún caso se trata de una cuestión de discriminación. Desde la Escuela se ofertaba la posibilidad de poder realizar un curso de iniciación más avanzado en el caso de que hubiera alumnos para ese nivel. Este curso más avanzado no salió por falta de demanda.

4- En el equipo pedagógico del centro se planteó una reflexión educativa. Hay otras posturas de padres que comparten esta situación, como la que se plantea en el documental "María y yo" sobre la relación de una familia con una hija autista. El

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Sabemos que la postura de los padres de dicho alumno también es muy cuestionada dentro del colectivo de gente afectada por la discapacidad. Desde el punto de vista de la familia, creemos que no quieren tratar el caso como un asunto de discapacidad, no quieren recursos ni trato especial. Sin embargo, hablan de la discriminación hacia el colectivo de discapacitados, cuando no asumen esta necesidad o diferencia. Los padres son libres para educar a sus hijos como lo tengan por conveniente, pero consideramos que esa postura no nos es exigible como centro.

Para nosotros, evidentemente es un caso especial, por lo que creemos que están utilizando de forma contradictoria los argumentos sobre las necesidades en el tema de la discapacidad.

5- La familia acude a la prensa. El 5 de octubre aparece el primer artículo en prensa:

"El sueño truncado de Miguel". Los padres argumentan "no tienen que hacer nada especial, como se comprobó el año pasado. La presencia de nuestro hijo no altera los objetivos pedagógicos ni la organización del centro". Continúa: "Si no asumís el riesgo (entre comillas) de hacerle daño, lo vais a matar". El padre nos acusa directamente y públicamente de discriminación "Si pones un requisito previo a la entrada de una persona eso es discriminación. Así lo pensaríamos si esto ocurriese con una persona negra o de etnia gitana. Tienen miedo por su piel, y en este caso su piel es la discapacidad". Acusan públicamente por medio de la prensa a la ENT de discriminatoria a diferentes niveles. Cuando además, desde la Escuela no pusimos requisitos previos para su entrada en los cursos de iniciación. La difamación nos lesiona en un momento en el que la Escuela como centro está luchando por su supervivencia, planteándose el cierre completo por la retirada de las ayudas públicas. En otro artículo del 11 de octubre vuelven a acusarnos públicamente en prensa y a través de la campaña a la que someten a su hijo.

6- El mismo día 11 de octubre la Escuela recibe una llamada desde el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para solicitar información sobre el caso desde nuestro punto de vista. En una conversación con la directora, se le explica la falta de recursos humanos para atender cuestiones de discapacidad en el equipo que imparte estos talleres. Le hablamos de las diferentes necesidades pedagógicas y de la falta de recursos para atender a estas demandas con conocimiento, responsabilidad y seguridad. De las dudas sobre la conveniencia, desde nuestro punto de vista, y los beneficios de esta actividad para este alumno, con las condiciones en que se oferta. De nuestra incapacidad y desconocimiento del territorio de estas necesidades especiales en el ámbito de la expresión. De que los padres plantean que no piden recursos especiales, que se le trate con absoluta normalidad y nuestra disconformidad, dada la experiencia del curso pasado, en la que se vieron las necesidades reales para evitar una desgracia o un accidente o perjuicio, tanto a nivel físico como psicológico. Le explicamos que la Escuela se planteó incluso abrir una línea educativa específica, pero no éramos capaces de dar respuesta adecuada en la actual situación. Que no es una cuestión de discriminación al colectivo de discapacitados, y él es el ejemplo, no siendo el único caso. Le expusimos la particular demanda que nos hacía la familia en el trato a su hijo en la que discrepamos, participando del debate abierto dentro de Educación en esa cuestión.

Que les hemos atendido, escuchado, que llevamos meses estudiando la situación y que hemos hecho lo que creíamos que era lo mejor. Que la Escuela no ha sido escuchada en nuestros argumentos y sin embargo el padre amenazó con tomar medidas. Con nuestra situación económica no vemos la posibilidad de asumir una línea de trabajo que atienda esta demanda, si bien la familia no es lo que pide, ya que ellos pretenden que no se pongan recursos. Desde el Departamento, nos muestran su comprensión y por su parte no ha habido más intervención.

MARCO ECONÓMICO. SITUACIÓN DE LA ENT

Desde nuestra entidad, no podemos dejar de enmarcar este problema de la falta de recursos para asumir esta situación, dentro de la gravísima crisis que afecta a nuestro proyecto. Quienes conocen la trayectoria de la Escuela Navarra de Teatro, saben que la precariedad económica ha acompañado su labor de formación y difusión desde sus inicios en 1986. Desde el año 2008, las ayudas han ido disminuyendo considerablemente.

En el otoño de 2011, coincidiendo con el anuncio de la denuncia de los padres de este alumno, hemos tenido que estar dedicados de lleno al trabajo de intentar mantener a flote la Escuela. A pesar de todos los intentos y de todo el apoyo recibido de educadores, padres, instituciones educativas, alumnado, profesionales del teatro y artistas y de la sociedad en general, hemos sufrido un recorte del 90% de las ayudas directas provenientes del Gobierno de Navarra con respecto al año pasado.

En estos momentos, (febrero de 2012) nos encontramos en ERE, intentando gestionar la quiebra en la que nos encontramos y estudiando nuevas vías de financiación que no sabemos si darán resultado. Este es un breve resumen de la situación económica en la que se encuentra la Escuela Navarra de Teatro. No sólo no tenemos recursos para ampliar nuestras líneas de formación y poder dedicar recursos extraordinarios, sino que no los tenemos para continuar con nuestra labor. También queremos dejar claro que en los convenios de colaboración firmados con los distintos Ayuntamientos y Gobierno de Navarra no se contempla el trabajo en esta línea de la discapacidad. Y por supuesto tampoco se nos asigna una partida económica para ello. Es un tema al que hemos dedicado mucho tiempo y al que somos sensibles, pero al no contar con recursos, no lo hemos desarrollado.

MARCO LEGAL: ENMARQUE DE LOS HECHOS EN LA LEGALIDAD

Consideramos que el criterio que ha seguido la Escuela ante la no admisión de este alumno en el curso no es discriminatorio ni vulnera el derecho a la formación de las personas con discapacidad.

Según el artículo 16-4-d de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: son infracciones muy graves: "Generar deliberadamente situaciones

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La normalidad de trato que nos pedían los padres nos convertía en infractores de la ley: Ya conocíamos y sabíamos la experiencia del curso anterior y consideramos que era una irresponsabilidad como centro exponer a ese muchacho a situaciones que hacen peligrar su integridad. Desde la Escuela entendemos que ello suponía una irresponsabilidad como educadores.

Por otra parte la Escuela Navarra de Teatro no tiene carácter público y tampoco es un centro docente ordinario, por serlo de enseñanza específica artística. Su régimen interno de funcionamiento no está sometido a los principios generales que rigen a los centros docentes ordinarios, aunque "de facto" los ha seguido en este caso al reconocer su incapacidad para ofrecer al alumno aquello que necesita, no actuando de forma caprichosa o discriminatoria. Esta es una facultad que ostenta la Administración cuando en sus funciones de gestión de los recursos educativos debe asignar el centro que más conviene a las características de los alumnos con necesidades especiales.

En el cumplimiento del derecho a la igualdad y a la educación, una de las obligaciones de la Administración sería la de garantizar al alumno la escolarización en los términos que considera más adecuados a las características específicas de dicho alumno. Debe ofrecerle la atención especializada que necesite mediante una valoración exhaustiva de sus necesidades y la posterior atención pedagógica y terapéutica que considere necesaria con los recursos económicos públicos que a esa función se destinen.

Por lo tanto a la Escuela, un centro privado, no se le puede exigir el funcionamiento que sí le es exigible a la Administración que es la responsable de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas y es a ésta a quien se le debe exigir el derecho a la Igualdad que garantiza el artículo 14 de la Constitución. La aplicación de este principio no comporta necesariamente una igualdad material o efectiva. Significa que a los supuestos de hecho iguales deben aplicárseles unas consecuencias reales similares y no hacerlo ante supuestos distintos no significa discriminación ni vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

Avanzando en esta reflexión ¿se consideraría discriminatoria la no admisión de este alumno en una escuela de música? ¿O en la escuela de danza o pintura? Si a las personas sin problemas se les inadmite por falta de aptitudes para estudiar ciertas disciplinas, ¿es justo considerar discriminatorio que este chico no sea admitido en un curso de la Escuela de Teatro? La propia Ley de Igualdad de Oportunidades en su artículo 10 admite que serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios. En el fondo de este conflicto late una gran contradicción sobre la naturaleza de la discriminación y una errónea utilización de la terminología y los conceptos utilizados: por una parte la familia acusa de discriminación a la Escuela por no admitir y tratar a su hijo como un alumno normal. Y por el otro la Escuela considera que lo que realmente discrimina y maltrata es no ofrecerle aquello que se adapta a sus características específicas. En la conducta de la Escuela subyace la convicción de que la no discriminación pasaba por valorar su especial dificultad y como tal darle los apoyos personales específicos que no le generasen desventaja.

La Escuela ha mantenido una legítima finalidad en la no admisión como alumno. Por todo lo anteriormente expuesto:

Solicitamos de ese organismo que tenga por cumplido el trámite del informe solicitado a la Escuela Navarra de Teatro y que con su admisión junto a los documentos que se acompañan y nuestra disposición a facilitar aquellas pruebas que se consideren necesarias, dicte conclusión en la que se estime que la Escuela Navarra de Teatro no ha vulnerado el derecho a la formación ni ha tenido una conducta discriminatoria con la inadmisión del alumno”.

2º El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra:

”-La Escuela Navarra de Teatro "El Colectivo" presentó, con fecha 31 de enero de 2012, un proyecto a la convocatoria de subvenciones a grupos y entidades artísticas, de acuerdo a la Orden Foral 80/2011, de 28 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (BON nº 7, de 11 de enero de 2012).

Esta convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ejercicio 2012 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público, a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra. Los proyectos presentados pueden ser de producción escénica y musical, de programación escénica y musical, de apoyo a la promoción de entidades y grupos.

-La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana resolvió la citada convocatoria por Resolución 52E/2012, de 26 de marzo y concedió a la Escuela Navarra de Teatro "El colectivo" NIF G31156920 una subvención de 273.876,15 euros, correspondiente al 70% del presupuesto aceptado. La subvención concedida es la máxima posible de acuerdo al punto 3.2 de la base 3ª de la convocatoria.

Esta subvención deberá aplicarse a la realización del proyecto aprobado, que contempla actividades de producción y programación escénica.

Quedo a su disposición para cualquier otra información o ampliación que necesite el tema”.

3º El Ayuntamiento de Pamplona:

“La Escuela Navarra de Teatro El Colectivo (ENT, en adelante) es una entidad privada con sede en la calle San Agustín de Pamplona que imparte formación no reglada de arte dramático, tanto en su sede como en otras ubicaciones, y exhibe artes escénicas en su propia sala; eventualmente, también lleva a cabo producciones escénicas propias.

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• La Escuela Navarra de Teatro ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Pamplona en 2011 con dos convenios nominativos del siguiente importe y con los siguientes objetos de convenio:

- Por Resolución de la Concejalía delegada de Educación y Cultura, REC 30/AGO/11 (1/EC) se aprueba convenio con la ENT por importe de 20.000 euros para subvencionar el siguiente programa de actividades en castellano en 2011: • Producción de fin de carrera y su exhibición final en seis funciones.

• Realización de dos cursos de títeres y máscaras para niños y jóvenes: del 29 agosto — 2 septiembre para niños de 8 a 13 años y del 22 — 26 septiembre para jóvenes de 13 a 16 años.

• Realización de cursos de formación específica para profesionales de las artes escénicas: 1 curso del 22 — 26 agosto, 2 cursos del 29 agosto — 2 septiembre y 1 curso del 5 — 9 septiembre.

• Rebaja de un 10% de la matrícula en los cursos 'Iniciación a las técnicas teatrales'.

Por Resolución de Alcaldía, RAL 10/MAY/11 (1/CU) se aprueba convenio con la ENT por importe de 43.700 euros para subvencionar el siguiente programa de