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AUTO Auxiliares

In document Diccionario Juridico Manuel Ossorio (página 100-104)

“Actio de positis et suspensis”

ALEGATO DE BIEN PROBADO.)

V. AUTO Auxiliares

A efectos jurídicos llámanse así las personas que auxilian o ayudan a otras en el ejercicio de un trabajo, de una actividad o de una función. En ese sentido se habla de catedrático auxiliar

o adjunto, de obispo auxiliar, etc. | Asimismo, se denominan auxiliares de los comerciantes

quienes colaboran con éstos en determinadas actividades, como los dependientes, factores, agentes mediadores, comisionistas, viajantes, corredores. etc. | También se llaman auxiliares de la justicia las personas que con sus funcio- nes colaboran en su administración.

Aval

Escrito en que uno responde de la conducta de otro, especialmente en materia política. | Su in- terés jurídico está vinculado con el Derecho Ci- vil y todavía más con el Comercial, puesto que supone la firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él. El aval es absolu-

to si el avalista responde por la totalidad de la suma, tiempo o caso determinado en el docu- mento constitutivo de la deuda principal, ha- ciendo al avalista solidariamente responsable con la persona avalada, y es limitado cuando el avalista establece una responsabilidad por él fi- jada en cuanto al monto y no le da más dere- chos que contra la persona a quien ha avalado y contra los endosantes anteriores.

Avalista

Persona que avala. (v. AVAL.) Avalúo

Acción y efecto de valorar o evaluar, de señalar a una cosa el valor correspondiente a su estima- ción, así como también ponerle precio. Esta ex- presión tiene importancia jurídica en diversos

actos, ya que, por equivalente a tasación, es

aplicable a los contratos de préstamo con ga- rantía hipotecaria o prendaria, a la estimación de las mercaderías sujetas al pago de derechos arancelarios, a la determinación de la cuantía de ciertos impuestos y contribuciones, a las su- cesiones mortis causa, para la valoración de los bienes, a efectos de su partición.

Avenencia V.CONCILIACION. Avenimiento

Expresión generalmente sinónima de avenen- cia (v.), pero en algunas legislaciones se aplica más concretamente a la solución por acuerdo de las partes interesadas en un juicio de quiebra ya iniciado.(V. CONCORDATO.)

Avería

En sentido general es el daño que padecen las mercaderías o géneros. | Con referencia concre- ta al Derecho Marítimo, el daño que por cual- quier causa sufre la embarcación o su carga. Por regla general se consideran averías: todos los gastos extraordinarios que se hacen en favor del buque o del cargamento o de ambas cosas juntamente, y todos los daños que sobrevienen al buque o a la carga, con ocasión del viaje o durante él, hasta la llegada y descarga.

Se denominan averías gruesas o comunes

todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro y para evitarlo o disminuirlo, así como los sufridos por consecuencias, des- pués de deliberaciones motivadas, para el sal- vamento de las personas o del buque y carga- mento, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga.

Se denominan averías simples o particula- res todo gasto o daño que no ha sido hecho para utilidad común, y que se sufre por el buque o la carga mientras duren los riesgos.

Las legislaciones suelen especificar los ca- sos en que la avería se considera gruesa y en los que se reputaparticular. Tiene importancia la determinación de cuando la avería es de una u otra clase, porque el importe de las comunes

se reparte proporcionalmente entre el buque, su flete y la carga, mientras que el importe de las

particulares se soporta por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño. Avería vieja

En la Casa de la Contratación de Indias, dere- cho y repartimiento que se hacía para satisfacer el descubierto en que estaban las arcas de la

avería, gabela impuesta a los mercaderes (Dic. Acad.).

Averiguación del delincuente Azotes

Averiguación del delincuente

La criminalística (v.) tiene por objeto la inves- tigación de los delitos v por finalidad esencial la determinación de quiénes hayan sido sus au- tores. Pero se necesita, además, establecer a quién corresponde el ejercicio de esa función, aspecto muy importante, porque afecta no solo a la eficacia en la persecución del delito y cap- tura del delincuente, lo que es imprescindible para la seguridad pública, sino también porque puede afectar a los derechos humanos y a las garantías individuales constitucionalmente re- conocidas. De modo general se puede decir que las legislaciones fijan varios sistemas. Uno de ellos es atribuir al ministerio fiscal aquella in- vestigación, secundado por la policía judicial, de la cual es jefe; otro, encomendar a los jueces de instrucción llevar a cabo esa delicada fun- ción, con el auxilio de la policía, y otro confiar a la policía la averiguación por delegación ju- dicial, si bien con una intervención más o me- nos efectiva de los jueces de instrucción. De to- dos esos sistemas parece el más recomendable el segundo, aun cuando para sus buenos resul- tados se necesita un elevado número de jueces instructores, a fin de que puedan dedicar a su labor la atención requerida.

Aviso

Noticia, informe. | Advertencia, prevención. | Indicio, señal. | Precaución, cuidado, atención. | Discreción, prudencia. | Forma escrita de co- municar medidas, y sobre todo innovaciones, algunas empresas, como las ferroviarias y cier- tas oficinas públicas. | Rufián, traficante de blancas. | Anuncio.

Aviso cambiario

Aviso que el portador de un título de crédito da al endosante o librador del documento respecto de la falta de aceptación o pago.

Aviso de pago

Aviso dado respecto del pago de una obliga- ción. En particular, el que da un tercero al deu- dor, a fin de que éste tome conocimiento del pa- go efectuado por dicho tercero, de modo que evita que el deudor repita el pago.

Avocación

Acción y efecto de avocar, de atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando o de- bía litigarse ante otro inferior. Actualmente, puede afirmarse que tiene un valor jurídico de ‘signo negativo, porque lo corriente es que el Derecho Procesal se refiera ala avocación para prohibirla, o que la prohibición se desprenda tá- citamente del hecho de que los códigos no con-

cedan a los magistrados superiores la facultad de avocar.

Por extensión, el acto extrajudicial de que un superior atraiga para sí el examen y decisión de un negocio que estaba sometido a un inferior. Avulsión

Constituye una de las formas de adquisición del dominio por accesión (V.). El Diccionario de la Academia señala que esa palabra significa “ex- tirpación”, siendo la única acepción a que hace referencia. A su vez, extirpación es la acción y efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí que en Derecho se entienda por avulsión el hecho de que un río o arroyo arranque, por la fuerza súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjunción o por superposición a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La propie- dad de los elementos sometidos a avulsión co- rresponde al dueño del terreno a que se adhie- ren; su antiguo dueño no tiene derecho a reivin- dicarlos.

Si la avulsión es de cosas no susceptibles de adherencia natural se las considera como perdidas.

Axiología jurídica v. ESTIMATIVA JURIDICA. Ayudante

Cargo subalterno en diversas actividades. Ayuntamiento

En España, corporación constituida por el al- calde y los concejales para administrar y repre- sentar al municipio. | Casa consistorial; o sea, el local donde se reúnen los miembros integrantes del ayuntamiento. | En otro sentido, cópula, ac- ceso camal.

Azar

Casualidad, caso fortuito (v.). | Desgracia im- prevista (Dic. Acad.). (V. CONTRATO ALEATO- RIO, JUEGO.)

Azofra

Del árabe as-sufra, impuesto o trabajo forzoso, se ha dicho por prestación personal (v.). Azotes

Antigua pena corporal que consistía en pegarle al reo o condenado, y agravada como infamante cuando se cumplía a la par que el azotado reco- rría una población montado en burro.

Hoy, los azotes o malos tratos a los deteni- dos o presos integran delito... pocas veces re- primido donde existe escasa conciencia jurídica en ciertos sectores.

B

Bachiller Baja

Hoy, persona que ha terminado la segunda en- señanza y ha recibido el título correspondiente que así lo acredita. Ello le permite aspirar a los estudios universitarios y asimilados. | Antigua- mente, primer grado académico en las facultades.

En documentos de giro equivale a rebaja de va- lor o precio menor. | Fiscalmente, acto de de- clarar que se cesa en una industria o profesión gravada con impuesto. | Formulario en que se efectúa tal declaración. | Falta o pérdida de un individuo en el ejército, en la nómina o escala- fón de una profesión cualquiera, en las listas de los miembros de una sociedad o asociación

(Dic. Der. Usual). (V. ALTA.) Bajá

En el antiguo imperio turco, virrey o goberna- dor de un territorio importante.

Balance Bagaje

Prestación remunerada que, por carros, carrua- jes v caballerías. debían los vecinos al ejército. Hoy la requisa y la preferencia por automóviles y camiones han arrinconado aquella contribu- ción, tantas veces gratuitas en definitiva. Bahía

Entrada del mar en la costa, de extensión consi- derable, que puede servir de abrigo alas embar- caciones. De modo similar se define la ruda.

También el golfo representa una entrada de mar en la tierra, diferenciándose de la bahía en la mayor extensión de aquél, en que está limitado por dos cabos y en que no es de esencia que pueda servir de abrigo alas embarcaciones. Las

bahías figuran entre los bienes públicos del Es- tado general o de los Estados particulares. Baile

En la antigua corona de Aragón, juez ordinario en los pueblos de señorío. | En Andorra, magis- trado de menor categoría que el veguer (v.), en-

cargado principalmente de fallar, oyendo ase- sor, en primera instancia (Dic. Acad.).

Representa comercialmente el resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve para sintetizar la situación general del negocio, con la doble finalidad de determinar en cada momento el estado económico y cerrar, al fin de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los libros. Muchas legislaciones imponen la obli- gación de formar los balances, que tienen im- portancia no solo en relación con su objeto mis- mo, sino también con efectos fiscales. La for- mación y publicación de balances falsos cons-

tituye delito contra la fe pública. Balance falso

Bailía o bailiazgo

Territorio jurisdiccional de un baile (v.), como juez de regiones pirenaicas.

Aquel que conscientemente no se ajusta a la realidad del tráfico de un comerciante o de una empresa mercantil, sea por exagerar los crédi- tos, por supervalorar los bienes, por ocultar deudas o por adulterar cualquier otra partida.

Balanceador Banca

de eludir impuestos, aparentar una solvencia de que se carece o deslumbrar a posibles adquiren- tes. Sin ser excesivamente malpensado, entra en lo posible que no haya balance exacto algu- no, en especial como legítima o comprensible defensa contra la voracidad fiscal (v.). Sin em- bargo, cuando se superan los usos o tolerancias en la materia, el balance falso determina que se califique de fraudulenta la quiebra y expone a la consiguiente sanción punitiva.

Balanceador

Persona que se dedica al recuento y valuación de las existencias de las empresas con la finali- dad de preparar inventarios y balances, primor- dialmente en las transferencias de firmas, entra- da y salida de socios y por cualquier motivo que haga conveniente la intervención de un ter- cero que asegure la imparcialidad en la deter- minación de los valores de un fondo de comer- cio (Enc. Jur. Omeba).

Balanza de comercio

Saldo o diferencia resultante en el comercio en- tre dos países, comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas. Se considera fa- vorable para el país que más vende al otro y ne- gativa para el que vende menos y paga más. Balanza de pagos

Expresión contable de las relaciones económi- cas de un país con el extranjero. Tiene tres grandes rubros: la cuenta corriente, a su vez di- vidida en balanza de comercio o comercial y balanza de servicios, que incluye las transac- ciones con mercaderfas, y las compras y ventas de servicios, respectivamente; la cuenta de ca- pitales, que incluye los ingresos y egresos de capitales, generalmente divididos en operacio- nes de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro y divisas, que refleja los movimientos en las te- nencias de estos activos por parte de la autori- dad monetaria. El saldo global de la balanza de pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta corriente no se ve compensado por un saldo en la cuenta de oro y divisas, ello se debe a ingre- sos o egresos de capitales que cubran la dife- rencia.

Baldío

Terreno común o privado que no se cultiva. | En Sudamérica, solar, predio urbano edificable y sin edificar.

Baldufario

Libro que antiguamente llevaban los escriba- nos, con relación nominal de las personas que habían otorgado escrituras ante ellos, indica- ción de la clase del documento, su fecha y folio

en que se encontraba el protocolo. Por tanto, un índice notarial (Dic. Der. Usual).

Balfour (Declaración de) v. DECLARACIÓN BALFOUR. Balizamiento

Abalizamiento, acción y efecto de abalizar, de señalar con balizas algún paraje en aguas nave- gables, a efectos de advertir a los navegantes los peligros que existen en el litoral o indicarles la ruta navegable de los canales, conforme al tonelaje y calado de las naves. La colocación de boyas o balizas se encuentra detenidamente re- gulada por las legislaciones nacionales y por los convenios internacionales.

Balotaje

Galicismo no aceptado por la Academia, no obstante existir en castellano la palabra balota,

que es como se denominan las bolillas que en algunas comunidades se usan para las votacio- nes. El procedimiento es utilizado en el Dere- cho Electoral francés cuando uno de los candi- datos no obtiene la mayoría de votos en su dis- trito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hayan obte- nido mayor número de sufragios. Refiriéndose al balotaje francés, dice Cabanellas que equi- vale a lo que en España se llamaba “segunda vuelta”.

Balsa

Conjunto de maderas que, fuertemente unidas unas con otras, forman una especie de explana- da o plancha de agua. Empléase para navegar en ríos y lagunas y, en caso de naufragio, para salvar la vida en los mares. Las balsas han de reunir las condiciones de navegabilidad y segu- ridad determinadas por las disposiciones lega- les sobre esa materia. Se llaman también janga- das.

Banca

Comercio que principalmente consiste en ope- raciones de giro, cambio y descuento, en abrir créditos y llevar cuentas corrientes, y en com- prar y vender efectos públicos, especialmente en comisión (Dic. Acad.). Llámase asimismo

casa de banca. En realidad, las bancas y casas de banca, formadas por pequeños grupos de personas, a veces de la misma familia, que se constituían en sociedades en comandita, ya só- lo tienen un valor puramente histórico, porque las operaciones que ellas realizaban, y otras más, son realizadas actualmente por los bancos

(v.), entidades de carácter oficial o sociedades anónimas de grandes capitales.

Bancarrota Bandolerismo

Bancarrota v.QUIEBRA. Banco

Establecimiento de crédito constituido en so- ciedad por acciones y cuyas operaciones pue- den encaminarse a diversos fines: recepción en depósito (cuentas corrientes, libretas de ahorro, custodia en cajas fuertes) de dinero u otros bie- nes muebles de los particulares; descuento de documentos; fomento agrícola e industrial; préstamos hipotecarios. | En términos más ge- nerales, el banco es una empresa dedicada a re- cibir capitales ociosos, para darles una inver- sión útil, al mismo tiempo que facilita las ope- raciones de pago y negocia con valores.

Los bancos pueden también tener carácter oficial cuando pertenecen al Estado, o ser mix- tos, si sus capitales pertenecen al Estado y a particulares.

Llámanse bancos de emisión los que están autorizados para emitir papel moneda, canjea- ble por moneda metálica. En la actualidad, la emisión de papel moneda está reservada a la banca oficial.

Banco Central

Con este nombre o con el del país, el estable- cimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de bille- tes. Por su intermedio, ya que su pertenencia y gestión corresponden plenamente al gobierno, se implanta y se desenvuelve la política finan- ciera, monetaria y crediticia de cada país.

Por el privilegio de emisión y sus funciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en algunos países ciertos fondos de éstos, en especial los de aho- rro y los destinados a promociones básicas. Otro de sus caracteres consiste, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito interna- cional, los planes crediticios públicos, singular- mente los empréstitos y la financiación de acti- vidades que para la producción en lo social se consideran fundamentales. Por último, aparece como banco internacional no solo por mono- polizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de inestabilidad en la materia, sino también por gestionar con frecuencia los prés- tamos en el extranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movi- miento monetario que las importaciones y ex- portaciones originan, cuando ese comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función gubernamental.

Banda

Grupo o asociación de tres o más personas con fines delictivos. (V. ASOCIACIóN ILÍCITA, DELI- TOSENBANDA.)

Bandera

Insignia o señal que se compone de un pedazo de tela, generalmente rectangular, asegurado por uno de sus lados a un mástil o asta, que sir- ve como emblema o distintivo de cada nación o Estado. También pueden tener banderas distin- tivas los organismos e instituciones públicos o privados. Jurídicamente, la bandera tiene inte- rés no solo dentro del orden nacional, hasta el punto de que la agresión a ella, de palabra u obra, puede constituir delito, sino también en el orden internacional, por el respeto que la ense- ña de cada país debe merecer a todos los demás. Bandidaje

V.BANDOLERISMO.

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