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DERECHO DE AUBANA “Auctoritas”

In document Diccionario Juridico Manuel Ossorio (página 95-100)

“Actio de positis et suspensis”

ALEGATO DE BIEN PROBADO.)

V. DERECHO DE AUBANA “Auctoritas”

Voz latina de gran relieve jurídico en Roma y que ha trascendido a distintas potestades priva- das y públicas.

El Diccionario de Derecho Usual da estas acepciones: Autoridad, autorización, asisten- cia. | Más en concreto, asistencia o ayuda pro- cesal que prestaba el transmitente al adquirente en caso de que un tercero sostuviera un derecho real, e incluso el mismo derecho de propiedad sobre la cosa mancipada. | Obligación de garan- tía que, en virtud de la mancipatio (v.), corres-

pondía al enajenante. | Autorización de una asamblea, autoridad o lev. para crear una situa- ción jurídica. | Licencia o asistencia para suplir o completar la incapacidad jurídica de otro. | Adhesión.

Cabe citar así: la auctoritas patris o del pa- dre de familia para con el hijo o el esclavo; la

auctoritas patrum o de los senadores en las le- yes votadas por los comicios; la auctoritas principis o del emperador en la esfera pública,

y la auctoritas tutoris o del tutor para ratificar o

convalidar ciertos actos del pupilo. Audiencia

Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa, | También, ocasión para aducir ra- zones o pruebas que se ofrece a un interesado, en juicio o en expediente. | Lugar destinado pa- ra dar audiencias. | En la terminología judicial española, se llama Audiencia el tribunal de jus- ticia colegiado que entiende en los pleitos (Au- diencia territorial) o en las causas (Audiencia provincial) de determinadas zonas. | Las dili- gencias que se practican ante el juez o tribunal, principalmente para probar o alegar.

Audiencia en justicia Ausentismo

Audiencia en justicia

Procedimiento especial para revisar, a solicitud de un funcionario judicial corregido, la sanción que le impusieron sus superiores por inciden- cia, al conocer el asunto en que aquél intervino

(Dic. Acad.).

Audiencia pretorial

La que en Indias no dependía del virrey en cier- tos asuntos.

Audiencia provincial

En España, la que sólo tiene jurisdicción en lo penal, limitada a una provincia.

Audiencia territorial

En España, la que dentro de un territorio, com- prensivo de dos o más provincias, tiene juris- dicción especialmente civil. | En América, an- tes de su independencia, hubo audiencias vi- rreinales en Méjico, Lima, Santa Fe y Buenos Aires; subordinadas, en Guadalajara, Cuzco, Charcas y Chuquisaca, y pretoriales, en Santo Domingo, Guatemala, Panamá, Cuba, Caracas, Quito y Santiago de Chile. La importancia que tuvieron estas Audiencias, consideradas como la base de las actuales repúblicas americanas, fue extraordinaria, pues, además de sus funcio- nes judiciales, tenían el derecho de examinar los decretos del virrey y formularle observacio- nes, y ejercían interinamente el virreinato a la muerte de aquél.

Auditor

Antiguamente se llamaba así al ministro togado que intervenía en las Audiencias del reino para decidir en los asuntos judiciales. Se lo conocía también con el nombre de oidor, y venía a ser lo que actualmente se denomina “magistrados” o “camaristas”, pero siempre referidos a las ac- tuaciones orales. | En algunas legislaciones se llama auditor de guerra al funcionario del cuerpo jurídico militar que informa sobre la in- terpretación o aplicación de las leyes y propone la resolución correspondiente en los procedi- mientos judiciales y otros instruidos en el ejé- cito o región militar donde tiene su destino. | En España se llama auditor de la nunciatura el asesor del nuncio, y auditor de la rota, cada uno de los doce prelados que en el tribunal ro- mano así llamado tiene su jurisdicción para co- nocer en apelación de las causas eclesiásticas de todo el orbe católico.

Aurelia

v. “LEX AURELIA”.

Ausencia

Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora. Para Capitant es el estado de la persona cuya desaparición y falta de noticias, durante un tiempo más o menos largo, toman su exis- tencia incierta. Esa situación exige que se adop- ten medidas para la custodia y administración de los bienes del ausente, y que pueden ser dis- tintas según que este mismo haya dejado, o no, apoderado.

Ausencia con presunción de falleci- miento

De acuerdo con las normas establecidas por las legislaciones, se presume que una persona ha fallecido cuando está ausente del lugar de su domicilio y no se tienen noticias de ella durante un número de años, que varía según los países, y que la Argentina ha fijado en tres. Y esa pre- sunción es válida lo mismo si el ausente ha de- jado apoderado como si no lo ha dejado. La

presunción defallecimiento ha de ser declarada judicialmente, y, una vez formulada por senten- cia firme, es lógico que sus consecuencias sean similares a las de un fallecimiento no presunto, sino cierto. Da lugar ala apertura de la sucesión y permite al cónyuge del ausente contraer nue- vo matrimonio, que, en la Argentina, es válido aun cuando luego aparezca el presunto falleci- do, el cual podrá reclamar sus bienes en el esta- do en que se encuentren.

Ausente

Quien no se encuentra en el lugar de referencia. | Quien no está presente donde debe, como el alumno que falta a clase, el soldado que no se presenta a una lista o revista, el trabajador que no concurre al lugar de trabajo en día y horario de labor. | En materia de prescripciones, el que no reside en el lugar de los bienes, con ampli- tud comarcal o nacional, según las leyes. | El encuadrado en la ausencia (v.) como ignoran- cia de paradero y abandono de los suyos y de sus cosas en presunción jurídica (Luis Alcalá- Zamora).

Ausentismo

Condición de ausencia referida a las personas que, por haber fijado su residencia en país ex- tranjero, desplazan sus rentas hacia éste, sustra- yendo el fruto de los capitales a la actividad económica nacional. Jurídicamente ofrece inte- rés por cuanto las legislaciones, para compen- sar en cierta medida el perjuicio precitado, sue- len establecer un recargo contributivo.

Autarquía Autocontrato

Autarquía

Poder para gobernarse a sí mismo. | Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus propios recursos, evitando, en lo posible, las importaciones de otros países.

El primero de esos sentidos es estrictamen- te político, y el segundo, político-económico, y se llama también autarcía. Sin embargo, y con independencia de la definición académica, en el Derecho Político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representa en lo administrativo lo que la autonomía (v.) en lo político. La autonomía afecta tanto la facul- tad del gobierno propio cuanto la de dictarse sus propias normas, mientras que la autarquía

sólo tiene facultad del gobierno propio. Auténtica

Copia de un documento con firma de quien tie- ne fe pública. | Cada una de las constituciones imperiales de Justiniano insertas al final del

Código.

Autenticar

Jurídicamente equivale a legalizar, a acreditar que la cosa de que se trate es auténtica. Autenticidad

Calidad de lo auténtico (v.).

Auténtico

Acreditado en cuanto a certeza. | Autorizado o legalizado. | Merecedor de fe, referido a docu- mentos.

Auto, autos

En lenguaje procesal, y empleada la palabra en singular, se refiere a la clase especial de resolu- ciones judiciales intermedia entre la providen- cia y la sentencia (v.). En general se puede de- cir que, mientras la providencia afecta a cues- tiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía conforme a la legislación de los diversos paí- ses.

Empleada la voz en plural, autos hace refe- rencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito. Los autos

son lo que en el sistema procesal de algunos países se denominan expedientes, que suele preferirse no obstante para lo administrativo y sus actuaciones escritas.

Auto de estar a derecho

Mandamiento judicial en que se ordena al de- mandado que esté y pase por lo determinado en la causa pendiente, y que comparezca ante el

tribunal cuando se le ordene, personalmente o por representante, para pagar o cumplir lo dis- puesto en la sentencia.

Auto de fe

Ceremonia que, para castigo público de los pe- nitenciados, seguía al pronunciamiento de una sentencia por la Inquisición. La ejecución de la sentencia se encomendaba a las autoridades se- glares (Dic. Der. Usual).

Auto de prisión

La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable o se eleva a

prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria (Dic. Der. Usual).

Auto de procesamiento

La resolución judicial por la cual se declara

procesado (v.) al presunto culpable de un deli- to, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad contra él (Dic. Der. Usual).

Auto definitivo

El que, aun dictado incidentalmente, resuelve el juicio, con fuerza similar a la de sentencia. (v. AUTO INTERLOCUTORIO.)

Auto interlocutorio

El que no afecta alo principal de una causa, por dictarse en un incidente o artículo de previo pronunciamiento. (v. AUTO DEFINITIVO.) Autocalumnia

Atribución que una persona se hace a sí misma de haber ejecutado un delito que, imputado fal- samente a otra, constituiría el de calumnia (v.).

Si la autoimputación se hace mediante una sim- ple expresión pública carece de toda relevancia jurídica: pero. si se hace mediante declaración o confesión ante una autoridad competente, se estaría frente a una denuncia falsa, que incluso podría tener como finalidad encubrir a otra per- sona. Si el delito que uno se imputa a sí mismo hubiese sido en efecto cometido, lo único que sucedería es que dejaría abierto el camino para el procedimiento criminal.

Autocontrato

Llamado también “contrato consigo mismo”. Aunque el contrato requiere, en principio, la concurrencia de dos voluntades, puede darse el caso de que ambas recaigan sobre una misma persona, bien porque ésta actúe al mismo tiem- po por sí y en nombre de otra, bien porque re- presente dos patrimonios distintos. Sin embar- go, tanto en la doctrina como en la legislación, la teoría del autocontrato ha sido muy discuti- da, pues no faltan autores que niegan la posibi-

Autocracia Autopsia

lidad de esa contratación unilateral considerada como bilateral.

Autocracia

Sistema de gobierno en el cual la voluntad de un solo hombre es la suprema ley. (V. ABSOLU- TISMO, DICTADURA, TIRANIA, TOTALITARISMO.) Autodefensa

Amparo personal, de bienes o derechos, por uno mismo. (v. ESTADO DE NECESIDAD, LEGITI- MA DEFENSA.)

Autodespido

Cuando el trabajador asume la iniciativa de res- cindir el contrato laboral, la doctrina recurre a muy distintos tecnicismos, casos todos consti- tutivos de un circunloquio, por utilizar al me- nos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan direc- ta la ruptura como cuando la decide el empresa-

rio), renuncia forzada, dimisión impuesta, di- misión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equí- voca en cuanto a quién asume la iniciativa) y

alteración rescisoria del contrato de trabajo.

Frente a tanta imprecisión, variedad y vaci- laciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. El vocablo, de for- mación lingüística transparente, posee las ven- tajas de contraponerse con plenitud al de despi- do(v.) y guardar ala vez con él un nexo idiomá- tico. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, adecuada a la iniciati- va del trabajador y expresiva de lo que realiza. Autogobierno

Concepto de contenido impreciso, ya que con él unas veces se hace referencia a la descentra- lización administrativa, otras a la autarquía y

también a la autonomía (v.) políticas. Autógrafo

Escrito hecho de puño y letra del propio autor; es decir, con exclusión de todo medio mecáni- co y de empleo de otra persona para escribirlo. Jurídicamente tiene importancia no solo porque esa forma permite la autenticación pericial del documento de que se trate, sino también porque la ley exige para algunos documentos y escritu- ras la autografía, como en el testamento ológra- fo (v.).

Automutilación

Lesión corporal que una persona se hace a sí misma y que le ocasiona la pérdida de algún ór- gano o miembro. Constituye, en doctrina, un ilícito jurídico, pero no representa la comisión de un delito, ya que ni siquiera lo es el suicidio.

Únicamente la automutilación es susceptible de sanción penal cuando se ha efectuado con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otro, como sucede en los casos típicos de evitar el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de obtener el pago de un seguro de invalidez. El tema de la automutilación ha adquirido ac- tualidad a partir de la posibilidad de practicar intervenciones quirúrgicas para el trasplante de órganos, ya que se presenta el problema jurídi- co de determinar hasta qué punto es lícito a una persona hacerse mutilar para que se lleve a ca- bo el transplante. Pareceque el criterio más ex- tendido se inclina hacia la licitud de tales actos, sobre todo cuando no se hacen con intención lucrativa, sino puramente humanitaria, general- mente en provecho de algún familiar.

Autonomía

Estado y condición del pueblo que goza de en- tera independencia política. | Condición del in- dividuo que de nadie depende en ciertos aspec- tos. | Potestad de que, dentro del Estado, pue- den gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él para regir intereses pecu- liares de su vida interior, mediante normas y ór- ganos de gobierno propios (Dic. Acad.). Pero en este último sentido, la autonomía supone la unidad de los entes autónomos dentro del Esta- do único. Se trata simplemente de una descen- tralización administrativa y política, que no de- be confundirse con lo que en un Estado federal representan las provincias o Estados miembros, que son no autónomos, sino independientes, salvo en las facultades a que hayan renunciado para delegarlas en el Estado federal.

Autonomía cambiaria

Autonomía en que se encuentra el derecho deri- vado de un título de crédito respecto de ele- mentos ajenos al contenido cautelar de tal títu- lo, en particular los actos que hayan dado ori- gen o sean causa de su creación o transmisión. Autonomía de la voluntad

Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejerci- cio de su libre arbitrio. representada en conven- ciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea contra- rio a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

Autopsia

Examen de los cadáveres hecho con fines de in- vestigación científica o para averiguar (y este segundo es el aspecto que interesa jurídicamen- te) las causas, forma y otras circunstancias de la muerte de una persona, cuando existe la sospe-

Autor Autorización paterna

cha de que aquélla no ha sido natural. Constitu- ye una diligencia judicial que practican los mé- dicos de los tribunales, llamados legistas o fo- renses, y su importancia es grande en crimina- lística (v.).

Autor

En Derecho Penal, el sujeto activo del delito. En este sentido el autor puede ser inmediato o mediato, según ejecute personalmente el acto delictivo o para su ejecución se valga de otro sujeto que no es autor o no es culpable o no es imputable. | En otro sentido, el que inventa una cosa o lleva a cabo alguna obra científica, lite- raria o artística. Este concepto de autoría es el que ha dado lugar al Derecho protector de la propiedad intelectual.

Autor intelectual

Eufemismo o sinonimia afectada, y poco reco- mendable, por cuanto transparenta una jerar- quización, que algunos dan al inductor en lo penal e incluso al corruptor (v.) en lo moral. (v. AUTOR MATERIAL.)

Autor material

El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos externos que concretan el ataque a una persona o aun bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habla del autor material en los casos de desdoblamiento o dua- lidad por existir un autor intelectual (v.).

Autoría penal

Locución que comprende a cuantos están afec- tados por la comisión de un delito, tanto si to- man parte directa en su ejecución como si fuer- zan o inducen directamente a otro a ejecutarlo, o bien si cooperan a la ejecución de un hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado. La autoría puede ser inmediata directa, media- ta moral y de cooperación necesaria.

Autoridad

En sentido genérico, la potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones le- galmente establecidas. | En sentido más restrin- gido y más corriente, la potestad que tiene una persona o corporación para dictar leyes, apli- carlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los de- más.

Autoridad de cosa juzgada

La fuerza definitiva que la ley atribuye ala sen-

tencia firme (v.), bien por haberse dado el últi- mo recurso o por no haberse apelado de ella

dentro de tiempo o por vicios de forma en la apelación. (v. COSA JUZGADA.)

Autorización

Acción y efecto de autorizar (v.).

Autorización judicial

Venia o licencia del juez, que se requiere para la validez de determinados actos jurídicos, a efectos de habilitar a personas o a repre- sentantes de los incapaces.

Autorización legislativa

Conócese con esa designación la que el Poder Ejecutivo necesita obtener del Legislativo para el ejercicio de algunas de sus facultades consti- tucionales. En la Constitución de la Argentina se señalan: declarar la guerra y hacer la paz, conceder patentes de corso y cartas de represa- lia, ausentarse de la capital el presidente de la República.

No se debe confundir la autorización legis- lativa con el acuerdo del Senado requerido pa- ra dar validez posterior a determinados actos del Poder Ejecutivo.

Autorización marital

Institución en franco declive, cuando no casi desaparecida en muchas legislaciones, dada la corriente igualitaria de las mujeres con relación a los hombres, no ya en la comunidad social, si- no dentro de la familia y del régimen matrimo- nial. Sin embargo, todavía suele mantenerse la necesidad de autorización marital para que la mujer pueda realizar determinados actos. Seña- lar con carácter general -es decir, sin referirse a una legislación concreta- cuales sean ellos resulta imposible por las divergencias existen- tes. Tampoco ofrece interés práctico el tema, porque virtualmente desaparecida la auctoritas

del esposo, aquellos casos de discrepancia en- tre los cónyuges son dirimidos judicialmente. Autorización paterna

Los hijos menores de edad y no emancipados necesitan autorización paterna para realizar ciertos actos, tales como dejar la casa delos pa- dres, comparecer en juicio, celebrar contratos de trabajo (cuando dentro de la minoridad no han alcanzado determinada edad), contraer ma- trimonio. Esta enunciación es meramente o- rientadora, ya que las legislaciones no son uni- formes.

Quedan excluidos del concepto de autori- zación paterna aquellos actos en que los padres actúan en representación de los menores a efec- tos de suplir su incapacidad para contratar o comparecer en juicio.

Autorizar Avería vieja

Autorizar

Dar a uno autoridad (v.) o facultad para hacer alguna cosa. | Dar fe el escribano o notario en un documento. | Confirmar, comprobar una co- sa con autoridad, texto o sentencia de algún au- tor. | Aprobar o abonar. | Dar importancia o lus- tre a una persona o cosa.

Autorresponsabilidad

Responsabilidad en relación al acto que una persona realiza y cuyas consecuencias recaen sobre su propio patrimonio. Es un concepto muy discutido, que algunos autores consideran incompatible con el de responsabilidad. Autos

V.AUTO

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