• No se han encontrado resultados

SOCIEDAD EN COMANDITA Comanditado

In document Diccionario Juridico Manuel Ossorio (página 177-182)

“Actio de positis et suspensis”

ALEGATO DE BIEN PROBADO.)

V. SOCIEDAD EN COMANDITA Comanditado

V. SOCIEDAD EN COMANDITA. Comanditado

Aun cuando esta voz no aparezca registrada en

el Diccionario de la Academia, es de uso co- rriente en el Derecho Mercantil, por cuanto, en las sociedades en comandita simples, se llaman socios comanditados, en oposición a los co-

manditarios (v.), aquellos que son responsables solidariamente de los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o di- rección de la compañía o están incluidos en el nombre o razón social.

Comanditario

Socio proveedor de capital, sin titularidad en la empresa, para la dirección, administración o gestión, pero con ciertos derechos limitados, que le permiten disfrutar de las ganancias, sin exponerse a la responsabilidad ilimitada de los otros socios (comanditados o colectivos), ya que sólo responden de las pérdidas según la aportación prometida o realizada (A. V. Silva).

Comarca Comercio interior

Comarca

División territorial, por antecedentes históricos comunes, razones geográficas o similitudes económicas, que comprende diversas poblacio- nes y sus términos.

Combate judicial

Antiguamente, decisión de un asunto civil o de una causa criminal en lucha singular con el ad- versario. Por aberración, se identificaba victo- ria con justicia (Luis Alcalá-Zamora).

Combleza

Manceba de un hombre casado. Comblezado

Marido cuya mujer vivía amancebada con otro. Comblezo

El amancebado con una casada. Comendador

El que tenía encomienda (v.) en las órdenes mi- litares de antaño. | Superior de algunas órdenes religiosas, como la de la Merced.

Comendero

Persona a quien se daba en encomienda (v.) al- guna villa o lugar. | Quien tenía ahí algún dere- cho concedido por los reyes, con obligación de prestar juramento de homenaje (Dic. Acad.).

Comercial

Referente al comercio (v.). | Calificación de la rama jurídica que se ocupa del comercio y de los comerciantes y de sus actos y contratos típi-

cos: el Derecho Comercial (v.) o Mercantil.

Comercialista

Especialista en Derecho Comercial (v.).

Comercialización

Saliendo al paso del anglicismo marketing, la Academia incluye el vocablo como acción y e- fecto de comercializar (v.). Con otra técnica, Seldon lo define como el conjunto de procesos necesarios para mover los bienes, en el espacio y en el tiempo, del productor al consumidor. En la práctica, la comercialización incluye la in- vestigación del mercado (v.), tanto para ensan- char el existente como para conocer las inclina- ciones del público y satisfacerlo así en lo posible, no por graciosa solidaridad, sino para aumentar los-negocios y el lucro.

Observando el panorama genérico, el cita- do autor expresa, en cuanto a-la segunda pos- guerra mundial, la decadencia de la venta al por mayor; el retroceso de las pequeñas tiendas, frente a los supermercados y autoservicios, ante lo cual los pequeños comerciantes tienden a

asociarse y formar cadenas publicitarias y con- tables.

Comercializar

Dar aun producto, industrial, agrícola o de cla- se, condiciones y organización para la venta co- mercial. (V. COMERCIALIZACIÓN.)

Comerciante

Individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio (v.), haciendo de ello profesión habitual. | En sentido más amplio, toda persona que hace profesión de la compra y venta de mercaderfas.

Comercio

Actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y pro- mover la circulación de la riqueza (Scolni). (V. ACTOS DE COMERCIO.)

Comercio al por mayor

El que realizan los mayoristas, que comercian con comerciantes, a los que abastecen, con márgenes basados en operaciones cuantiosas, que tienden a convertirse en provisiones habi- tuales. Cuando no se trata de fabricantes o pro- ductores, surge un escalonamiento en la mate- ria en establecimientos que comercian también con los particulares, bien en locales propios de reventa, bien atendiendo en la sede central. (V. COMERCIO AL POR MENOR.)

Comercio al por menor

El típico tráfico mercantil, entre un profesional, casi siempre con local propio, y el público en general. (V. COMERCIO AL POR MAYOR.) Comercio de importación

Tráfico entre naciones, para adquirir cada una de ellas los artículos de que carece, o que pro- duce a precios más elevados o de calidad infe- rior, a cambio de los excedentes de que dispone el que los exporta. (V. COMERCIO DE EXPORTA- CIÓN.)

Comercio exterior

El que cada país realiza con los demás y de cu- yo resultado o balanza de pagos (v.) depende en gran parte su prosperidad en el concierto de las naciones. Se opone, claro es, al comercio in- terior (v.).

Comercio interior

El intercambio mercantil dentro de las fronte- ras, de cuya vitalidad depende en mucho el ni- vel de vida general. (V. COMERCIOEXTERIOR)

Comercio internacional Comisión

Comercio internacional

El que tiene lugar entre distintos países. Comercio interprovincial

El que tiene lugar entre distintas provincias. Comercio marítimo

El que se realiza por medio de buques que sur- can el mar territorial o el que separa de otros países. Se incorpora a lo jurídico por medio del

Derecho Marítimo, que tiende a encuadrarse como una rama del Derecho Comercial o Mer- cantil (v.) y de su codificación. (V. COMERCIO TERRESTRE.)

Comercio sexual

Todo trato o acceso carnal, pero suele aplicarse la locución al ilícito entre hombre y mujer que no son marido y esposa. | En otro enfoque, el lucro con la prostitución, a cargo de rameras, rufianes, tratantes de blancas y otros traficantes con el amor venal, como los dueños de casas y hoteles en que se facilitan las relaciones sexua- les extramatrimoniales.

Comercio terrestre

El intercambio mercantil que no sea ni maríti- mo ni aéreo. Hoy tiene como medios más acti- vos el ferrocarril y los camiones.

“Comes”

Voz latina. Compañero. | Conde. Esta acepción y el título honorífico corresponden al Bajo Im- perio romano.

Comestible

Lo que puede comerse. | Cualquier alimento del hombre.

Cometer

Dar poder o comisión a otro. | Llevar a realidad un delito.

Cometido

Encargo o comisión. | Representación. | Atribu- ción, potestad.

Comicial

Propio de los comicios (V.).

Comicios

Llamábanse así las asambleas del pueblo roma- no, reunidas para elegir a sus magistrados, co- mo también para tratar de los negocios públi- cos. Su nombre proviene del lugar en que se reunieron las primeras asambleas y que era una parte del foro llamada comitium.

En la actualidad se denominan comicios las reuniones y actos electorales.

Comienzo de ejecución del delito En Derecho Penal ha sido ampliamente discuti- do el problema relativo a la determinación del momento en que el delito empieza a ejecutarse; o sea, en qué momento el individuo deja el campo de lo que la ley no puede castigar, para entrar en el terreno de lo delictivo punible. Al- gunos autores han negado toda posibilidad de establecer una delimitación entre actos prepa- ratorios y comienzo de ejecución. Otros en- cuentran la solución, en extender el concepto de la tentativa a la simple manifestación del propósito de cometer un delito, a condición de que sus actos hayan causado una perturbación o demostrado la peligrosidad de su autor, o bien hacer del acto o actos preparatorios un delito

sui generis (Frías Caballero). Mayer, citado por Vitullo. afirma que el principio de ejecución contiene sólo el mínimo de lo exigible, mien- tras que la tentativa puede generalmente traspa- sar ese umbral.

Comisar Decomisar (v.). Comisaría

Cargo y funciones de comisario (v.). | Oficina y local donde se desempeña.

Comisario

El que representa a otro por tener comisión de él. | Cierto grado en la policía y cuerpos de vi- gilancia o seguridad.

Comisario del pueblo

En los primeros tiempos del ejercicio del poder en Rusia por el Partido Comunista, cambio idiomático o “revolucionario” por ministro (V.).

Superada esa etapa, se volvió a la denomina- ción menos “proletaria” de los regímenes bur-

gueses: la de ministro.

Comisario testamentario

Allí donde se ha permitido el testamento por comisario (v.), persona en que el testador dele- ga la facultad de distribuir a su arbitrio los bie- nes del causante.

Comisión

Representa un mandato con fines comerciales mediante el cual una persona, llamada comisio- nista, realiza una o más operaciones mercanti- les por cuenta de otra, llamada comitente. Aun cuando ello no sea esencial, el comisionista suele actuar en su propio nombre y por cuenta del comitente. si bien puede hacerlo también en nombre de éste, contrariamente a lo que sucede con el mandatario, que actúa siempre en nom- bre del mandante. | Llámase asimismo comi-

Comisión fiscalizadora Comité Jurídico Internacional de

sión la remuneración que percibe el comisio- nista por la gestión que realiza, y que suele con- sistir en un porcentaje del importe de los nego- cios que termina.

Comisión fiscalizadora

Órgano societario formado por los síndicos, en las sociedades anónimas que tienen una plurali- dad de ellos.

Comisión mercantil

De acuerdo con la opinión de Lozano, se trata de un contrato calificado de acto de comercio, pues, según la ley argentina, la comisión impli- ca una especie dentro de la figura del mandato comercial, en la cual, quien actúa por cuenta ajena -o sea, el comisionista (V.)- lo hace contratando con terceros a nombre propio y no de su comitente (v.) y con relación a uno o va- rios negocios determinados que este último le ha encomendado.

Además, el premio o remuneración que percibe el comisionista, regulado por el tanto por ciento estipulado de las ventas o encargos. Comisión rogatoria

La comunicación entre tribunales de distintos países para la práctica de diligencias jurídicas. No obstante, la legislación procesal argentina establece que esas comunicaciones se hacen mediante exhorto (v.).

Comisionado

Persona encargada de hacer alguna cosa por en- cargo de otra o de entender en algún negocio. Más corrientemente es llamado comisionista (v.).

En la Argentina suele designarse con el nombre de comisionado quien, por delegación de una autoridad superior, generalmente el Po- der Ejecutivo, asume interinamente las funcio- nes de intendente municipal o de consejero es- colar. (V. COMISIÓN.)

Comisionado municipal V. COMISIONADO.

Comisiones paritarias

También denominadas cámaras paritarias, son instituciones incorporadas al Derecho Laboral, integradas por un número igual de repre- sentantes de los patronos y de los trabajadores, quienes actúan para resolver los problemas que afectan a ambas clases, dentro de, las atribucio- nes que les confiere su estatuto. Este puede di- manar de una ley o de un convenio, general- mente colectivo, de las partes. Frecuentemente, las comisiones o cámaras paritarias están pre- sididas por un funcionario público, a veces del orden judicial y a veces del orden administrati- vo.

Comisiones parlamentarias

Las cámaras legislativas, para el mejor desem- peño de su función, acostumbran a dividirse en grupos o secciones, en los que están proporcio- nalmente representados todos los partidos que integran el cuerpo, a efectos de asesorarlo en cada cuestión que ha de ser sometida a debate y resolución de la cámara respectiva. Estas comi- siones se encuentran clasificadas por materias (Hacienda, Trabajo, Relaciones exteriores, Asuntos constitucionales, Defensa nacional, Justicia) y de ordinario tienen carácter perma- nente. Pueden igualmente formarse comisiones

de actuación transitoria. para fiscalizar las fun- ciones administrativas de la rama parlamentaria o para investigar hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario aclarar. En ocasiones se nombran comisiones parlamenta- rias para que realicen funciones investigadoras fuera del ámbito parlamentario; es decir, frente a otros poderes o instituciones; doctrinalmente esta facultad está muy discutida.

Comisionista

Quien realiza, casi siempre de modo habitual y profesional, una comisión (v.) o varias más o menos afines.

Comiso Decomiso (v.). Comisorio

Obligatorio o válido por determinado tiempo, o aplazado para cierto día (Dic. Acad.). (V. PAC- TO COMISORIO.)

Comité

Expresión sinónima de comisión, como conjun- to de personas encargadas, por una corporación o autoridad. oara entender en algún asunto. Dentro de ese’ sentido, la modalidad comité se

emplea generalmente con un sentido político, referida alas estructuras que los partidos tienen dentro de sus organizaciones; así se habla de

comités electorales, de distrito, etc. Comité de empresa

órgano en el que actúan conjuntamente el jefe o representante de una empresa y los repre- sentantes elegidos por el personal, a fin de aso- ciar a éste ala marcha de aquélla.

Comité Jurídico Internacional de la Aviación (CJIA)

Denomínase así el que fue fundado en el año 1909 con el propósito de elaborar las reglas de la navegación aérea y defender ante los tribu- nales alas personas que se dedicaran a ella.

Comité paritario Compañía de almacenes generales

Comité paritario

Organismo laboral compuesto por igual núme- ro de representantes patronales y obreros, con un presidente designado por el gobierno. Posee atribuciones arbitrales administrativas y judi- ciales en los conflictos de trabajo. En España fueron creados por la dictadura que rigió de 1923 a 1929. La república transformó estos co-

mités en jurados (v.) mixtos.

Comitente

Quien encarga a otro, el comisionista, una co-

misión (v.) o su gestión habitual, por cuenta y también en nombre del comitente.

“Commenda”

Voz lat. Institución originada en la Edad Me- dia, consistente en la participación de un capi- talista (commendator) en la especulación de un negociante (tractator), encomendándole mer- cancías para la venta o dinero para la compra, conservando cada cual su personalidad, sin constituir sociedad mercantil, fondo común ni razón social de ninguna clase. Constituye un antecedente de las actuales cuentas en partici- pación (v., y además "SOCIETAS MARIS"). “Commercium”

Voz lat. Uno de los derechos que correspon- dían a los ciudadanos romanos no incapacita- dos, para adquirir y transmitir la propiedad con arreglo al Derecho Civil, incluso por la manci- patio. (V. "CONNUBIUM", "IUS HONORUM", "IUS SUFFRAGII", "MANCIPATIO", "TESTAMENTI FAC- TIO".)

“Commixtio” Conmixtión (v.). “Common law”

Locución inglesa con una pluralidad de senti- dos. Designa en primer término el sistema jurí- dico de los países que han recogido las bases de su Derecho del inglés, en contraposición a otros sistemas jurídicos, particularmente los de origen romano. También se distingue así el De- recho elaborado jurisprudencialmente, en esos países, en contraposición al de origen legislati- vo. El common law es asimismo el conjunto de normas elaboradas por los tribunales de Dere- cho estricto, en contraposición a las derivadas de la jurisprudencia de los tribunales de equity,

que originalmente decidían en función de la equidad, para desarrollar luego su propia línea de precedentes. Por último, common law es el Derecho jurisprudencial tradicional inglés, en contraposición al que se ha desarrollado más recientemente, sea por la jurisprudencia o por la legislación.

“Commonwealth”

Voz inglesa. Asociación de la Gran Bretaña con sus antiguas posesiones que han adquirido la condición de plenamente independientes, pe- ro que reconocen a la corona británica como símbolo de la libre asociación.

Comodante

Persona que da una cosa en comodato (V.).

Comodatario

Persona que recibe una cosa en comodato (V.).

Comodato

Llamado también préstamo de uso, es un con- trato real consistente en que una parte, el como- dante, entrega a la otra, el comodatario, gratui- tamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El contrato se perfec- ciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso distinto del pac- tado en el contrato, y, a falta de convención ex- presa, de aquel a que está destinada según su naturaleza o costumbre del país.

Compadrazgo

Afinidad espiritual entre el padrino de un bauti- zado o confirmado y los padres de uno u otro. (V.COMADRE,COMPADRE).

Compadre

Padrino del bautismo. | Nexo entre el anterior y el padre del bautizado. (V. COMADRE, COMPA- DRAZGO.).

Compañía

En Derecho Comercial esta expresión equivale a sociedad (v.), aun cuando esta última palabra es en la actualidad más corriente. La otra moda- lidad se usa más para referirse a las sociedades concesionarias de servicios públicos, como las

compañías de ferrocarriles, las de electricidad,

las de gas, lasmarítimas, etc., allí donde no es- tan a cargo directo de las instituciones oficiales. Precedida la palabra compañía de la conjun- ción copulativa “y”, indica que al nombre del comerciante que figura antes de la conjunción se hallan asociadas otras personas, cuyos nom- bres no figuran en la razón social. Esta fórmula se emplea en las sociedades colectivas y en las comanditarias.

Compañía colectiva Sociedad colectiva (v.)

Compañía de almacenes generales de depósito

En algunos países se denominan así los estable- cimientos destinados a recibir y custodiar mer-

Comparado Complemento de legítima

caderías temporalmente; el depositario percibe una retribución por tal servicio y entrega al de- positante un resguardo o título negociable a efectos de la pignoración o venta de las merca- derías depositadas. (V. "WARRANT".)

Comparado

V. DERECHO COMPARADO.

In document Diccionario Juridico Manuel Ossorio (página 177-182)