CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Barrio Cristóbal Colón S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 720 descrita como Limón- Barrio Cristóbal Colón extensión Barrio Trinidad y viceversa, tramitada en el expediente ET-017-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Incremento Vigentes Solicitadas regular
Descripción: Adulto Adulto
720 Regular mayor Regular mayor Absoluto % Limón-Barrio
Cristóbal Colón Ext. Barrio Trinidad
y viceversa 90 - 165 - 75 83,33
El 9 de abril del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro, ubicada al costado oeste del Black Star Light, Limón.
El plazo para recibir posiciones vence el 7 de abril de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-26420.—(27910).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente Nº ET-32-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)
PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto Precio con impuesto
Gasolina súper 396,150 601,00 Gasolina regular 390,012 588,00 Diesel 0,05% S 448,280 579,00 Diesel 0,25% S 424,922 556,00 Diesel 0,50% S 423,943 555,00 Keroseno 443,636 526,00 Av-Gas 466,396 641,00
Jet A-1 general 443,636 553,00
L.P.G. 342,184 374,00
COMPARATIVO PRECIOS APROBADOS VRS. PRECIOS PROPUESTOS (a consumidor final en estaciones de servicio)
PRODUCTO Precio aprobado¢ / litro Precio propuesto¢ / litro Variación absoluta¢ / litro Variación porcentual
Gasolina Súper 565,00 601,000 36,000 6,37%
Gasolina Regular 553,00 588,000 35,000 6,33%
Diesel 0,25% 511,00 556,000 45,000 8,81%
Precio Máximos de Gas Licuado de Petróleo por Tipo de Envase y por Cadena de Distribución (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único
TIPOS DE ENVASE Precio a facturarpor el envasador por distribuidor y agenciasPrecio a facturar Precio a facturarpor detallistas
Tanques Fijos (Por Litro) 342,184 (*) (*)
Cilindro de 8,598 Litros 2.942,00 3.383,00 3.891,00
Cilindro de 17,195 Litros 5.884,00 6.766,00 7.781,00
Cilindro de 21,495 Litros 7.355,00 8.459,00 9.727,00
Cilindro de 34,392 Litros 11.769,00 13.534,00 15.564,00
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)
PRODUCTOS sin impuestoPlantel impuestoCon PRODUCTOS sin impuestoPlantel impuestoCon
Gasolina súper 396,150 569,396 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 236,004 272,250
Gasolina regular 390,012 555,758 Diesel pesado 360,589 395,335
Diesel 0,05% S 448,280 547,276 Emulsión 181,498 209,244
Diesel 0,25% S 424,922 523,918 L.P.G. 264,659 300,905
Diesel 0,50% S 423,943 522,939 Av-Gas 466,396 632,142
Keroseno 443,636 493,882 Jet A-1 general 443,636 544,132
Búnker 278,321 298,317 Nafta Liviana 371,289 397,785
IFO 380 289,340 293,086 Nafta Pesada 372,594 399,090
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro)
PRODUCTOS sin impuestoPlantel impuestoCon PRODUCTOS sin impuestoPlantel impuestoCon
Gasolina súper 396,150 565,650 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 236,004 268,504 Gasolina regular 390,012 552,012 Gasóleo o Diesel pesado 360,589 391,589
Diesel 0,05% S 448,280 543,530 Emulsión asfáltica 181,498 205,498
Diesel 0,25% S 424,922 520,172 L.P.G. 264,659 297,159
Diesel 0,50% S 423,943 519,193 Av-Gas 466,396 628,396
Keroseno 443,636 490,136 Jet A-1 general 443,636 540,386
Búnker 278,321 294,571 Nafta Liviana 371,289 394,039
IFO 380 289,340 289,340 Nafta Pesada 372,594 395,344
PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA, y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 7 de abril del 2008, a las dieciséis horas (04:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: [email protected].
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución Nº RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página Web: www.aresep.go.cr.
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-72620.—(27911).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Raro S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 59 descrita como San José-Curridabat-Barrio La Lía-Ext. Lomas del Sol y de la ruta 61 descrita como San José-Tirrases por Curridabat. La propuesta tarifaria se tramita en el expediente ET-21-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Incremento Vigentes Solicitadas regular
Adulto Adulto
Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto % Ruta Nº 59: San José-
Curridabat-Bº La Lía-
Extensión Lomas del Sol 170 - 230 - 60 35,30 Ruta Nº 61: San José-
Tirrases por Curridabat 185 - 250 - 65 35,10
Se solicita además ajustar las tarifas por concepto de corredor común a las siguientes rutas:
61 A: San José-San Antonio de
Desamparados y ramales: 301 SD: San José-Tres Ríos (Servicio Directo)
50: San José-San Pedro y ramales: 301: Tres Ríos-El Fierro extensión San José 60: San José-Curridabat por
San Pedro (Autobuses) 301 A: Tres Ríos-Yerbabuena extensión San José 60 BS: San José-Curridabat por
San Pedro (Busetas) 301 A: San José-San Vicente de Tres Ríos (Regular) 62: San José-
Sabanilla (Autobuses) 301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo) 62 BS: San José-Sabanilla (Busetas) 303: San José-San Diego de La Unión y extensión 56: San José-San Ramón de la Unión 304: San José-Villas de Ayarco.
65 BS: San José-Curridabat
por Zapote (Busetas): 305: San José-Montufar-Florencio del Castillo 65: San José-Zapote
y Ramales (Autobuses) 306: San José-Bº El Carmen de La Unión 51-53: San José-Vargas Araya
y lotes Pinto 309: San José-San Miguel de La Unión 58: San José-Concepción
de La Unión 346: San José-Dulce Nombre de Tres Ríos 301: San José-Tres Ríos
(Servicio Regular)
El 17 de abril del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir posiciones vence el 10 de abril de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-46220.—(27912).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Busetas Heredianas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 400 SB descrita como San José-Heredia por la pista, tramitada en el expediente ET-178-2007 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Descripción: Adulto Adulto
400 SB Regular mayor Regular mayor Absoluto % San José-
Heredia por pista 320 - 510 - 190,0 59,38
El 16 de abril del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el gimnasio del Colegio María Auxiliadora, ubicado de la Universidad Nacional (U.N.A) en Heredia, 300 metros al este y 100 metros al sur.
El plazo para recibir posiciones vence el 10 de abril del 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-27080.—(27913).
Resolución Nº RRG-AU-16-2008.—San José, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.
Conoce el Regulador General sobre la queja contra la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), planteada por la señora Ileana Flores Segura. Expediente AU-219-2007.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2007, la señora Ileana Flores Segura (folios 1-04), planteó queja contra la ESPH, por daños a artefactos eléctricos, sin señalar medio para oír notificaciones, y no presenta la copia de la certificación de personería jurídica de la empresa HODELPA S. A.
II.—Que con base en los requisitos de presentación de quejas, resolución RRG-5418-2006; y por no existir lugar de notificación dentro del perímetro de la capital, se publicó en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2008 (folio 24), la prevención para dar trámite a la queja. En un plazo de 10 días hábiles a partir del momento de la publicación, debía aportarse lo siguiente:
1- Escrito original de la queja debidamente firmada (personal o por correo)
2- Copia de cédula por ambos lados (legibles).
3- Indicar expresamente lugar para recibir notificaciones. (1)
4- Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente. (2)
5- Fotocopia de la última factura del servicio eléctrico.
6- En el caso de que el servicio no este a su nombre, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados del abonado. Si se trata de una persona jurídica debe aportar certificación de personería o la copia de la misma en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que reciba la queja hará constar que verificó su autenticidad con vista del original.
7- Presentar carta firmada por el abonado, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados (del abonado).
8- En caso de que se reclamen daños a artefactos eléctricos se deberá cumplir además con:
1. Descripción de los daños.
2. Si el artefacto puede ser reparado, e independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se deberá: Aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, expedida a nombre del quejoso, y en la que se indique:
a) Nombre del reclamante.
b) Número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta de quien extiende la factura, así como su número de teléfono.
c) Marca, modelo, número de serie y descripción del artículo dañado.
d) Daño específico del artefacto y causa del desperfecto, a criterio del técnico.
e) Costo de reparación.
3. Si el artefacto no puede ser reparado, se deberá, además, presentar:
a) Diagnóstico del técnico que indique que no es reparable. b) Factura original del artículo o declaración jurada de los años
de uso que tenía el artefacto autenticada por un abogado y c) Tres facturas proforma de diferentes establecimientos,
indicando el valor actual de artículos similares.
(1) De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, el lugar de Notificación debe ser en San José (definición del área de notificación, sesión 52-97 de la Junta Directiva, acuerdo 006) o bien un número de fax, caso contrario, cualquier documento se tendrá por notificado 24 horas después de su envío.
(2) De acuerdo con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, la pretensión con indicación de los daños que se reclaman y de su estimación origen y naturaleza.
III.—Que el 11 de febrero del 2007, la señora Ileana Flores Segura presentó de forma incompleta a esta Autoridad Reguladora la documentación solicitada (folio 25 al 32), faltando la copia de la certificación de personería jurídica de HODELPA S. A. y un lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro de la capital, o vía facsímile.
IV.—Que del análisis del expediente, se tiene que no consta en autos el ligamen de la señora Ileana Flores Segura, el señor Óscar Alvarado Ramos y la dueña del servicio HODELPA S. A.
V.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que los artículos 264 y 285 de La Ley General de la Administración Pública (LGAP), establecen lo siguiente:
“Artículo 264.
1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren, podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”
II.—Que mediante el auto de prevención de las nueve horas con treinta minutos del quince de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2008, se le previno a la señora Ileana Flores Segura, sobre la falta de requisitos para tramitar su queja, otorgándosele 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el diario oficial (folio 24), y que vencido el plazo, no la aportó la copia de la certificación de personería jurídica de HODELPA S. A., y un lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro de la capital, o vía facsímile.
III.—Que al no cumplir la señora Ileana Flores Segura con lo que se le previno, de conformidad con lo señalado en el artículo 269 de la LGAP, lo procedente es que se archive sin más trámite la gestión presentada. Por
En razón de lo expuesto al amparo de las potestades legales que confieren a la Autoridad Reguladora la Ley 7593, las leyes vigentes y relativas al asunto en cuestión y las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Ordenar el archivo de la queja planteada por la señora Ileana Flores Segura contra la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.— (Solicitud Nº 20254).—C-68660.—(27921).
Resolución RRG-8031-2008.—San José, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A. Expediente ET-025- 2008.
Resultando:
I.—La empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 881-H con vigencia hasta el 16 de junio de 2012.
II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-7080-2007 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2007.
III.—Que el 22 de febrero de 2008, el señor José Alberto Rojas Rodríguez en su calidad de apoderado generalísimo limitado de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A. (según folio 02) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 07).
IV.—Que la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 10). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 153-DEN-2008 del 04 de marzo del 2008, que corre a folios 06 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 153-DEN-2008 del 04 de marzo del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 159,46 TCN-1 = 520,73 IPPIN-1 = 233,55