ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad,
Nombre Cédula Predio y Asentamiento Expediente Acuerdo de Junta Directiva
Edwin Fernández
Altamirano 9-096-027 Lote 33 La Gamba B-041-2007 Artículo 28, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 Juan Ismael Garbanzo
Morales
Blanca Rosa Chinchilla Ortiz
1-230-101
1-378-305 Lote 7 La Mona B-043-2007 Artículo 16, Sesión ordinaria 042-2007, del 10 diciembre 2007 Mario Chavarría
Matamoros Beatriz Diaz Amador
1-207-1003
1-233-779 Lote 4-12 Rancho Quemado Osa sector siete B-044-2007 Artículo 26, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 Juan Rafael Chacón
Corrales
Damaris Jiménez Fallas
6-256-556
1-820-415 Parcela 8 Fila Pinar 2007-A-025 Artículo 14, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 Rigoberto Picado
Ramírez 1-702-132 Granja 32-A-12 Dora Obando 2007-A-019 Artículo 15, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 Francisco Gerardo Marín
Barboza 1-675-533 Lote 21-74 Baidambú 2007-A-018 Artículo 14, Sesión ordinaria 042-2007, del 10 diciembre 2007 Dagoberto Navarro Salas 5-208-214 Lote 33 la Isla 2007-A-014 Artículo 13, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 José Elizondo Gamboa 6-234-788 Parcela 37 La Luchita 2007-A-011 Artículo 7, Sesión ordinaria 013-2007, del 20 junio 2007 Gilberto Vílchez Palma
Reina de los Ángeles Campos Salas
6-246-549
6-277-908 Parcela 24 Sansi 2007-A-033 Artículo 29, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 Antonio Arias Astúa
Julia Chávez Zúñiga 6-095-3351-435-057 Lote 35 Sándalo B-057-2007 Artículo 18, Sesión ordinaria 004-2008, del 30 enero 2008 José Alberto Villalobos
Barboza 1-827-851 Parcelas 31 y 32 La Cuscusa 2007-A-023 Artículo 17, Sesión ordinaria 005-2008, del 04 febrero 2008 Miguel Ángel Gutiérrez
Fernández 6-149-127 Parcela 20-A La Giva cc/ Linda Vista 2007-A-029 Artículo 15, Sesión ordinaria 006-2008, del 11 febrero 2008
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(26349).
DIRECCIÓN REGIÓNAL HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal Mora, cédula 2-337-420, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación incoados en su contra según expediente 125- 2007, se ha dictado la resolución que dice Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 14 horas del día 21-12-2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1346-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, contra Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal Mora, cédula: 2- 337-420, adjudicatarios de la granja familiar 28 del asentamiento Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Mide: 1 105,91 m2. Plano catastrado A-0417379-1997. Y con fundamento en los
artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66,68, inciso 4, párrafo b), c), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado Por la negligencia o ineptitud del adjudicatario en la explotación del predio, para los fines que le fue adjudicado. De acuerdo al informe de fiscalización agraria el predio esta siendo explotado por los señores Alicia Álvarez Araya y José Luís Morera Ureña, desde hace siete años, en la granja construyeron: una casa de habitación y un local que funciona como taller automotriz. Así mismo, en el folio 10 del presente expediente, consta copia de un documento de permuta, de fecha 10 de abril del 2000, hecho ante notario público, de un vehículo por la granja familiar citada, entre los administrados y los actuales ocupantes de la de la Granja Familiar 28, del asentamiento Bonanza del Norte. Esta permuta y la ocupación actual del inmueble, se ha dado sin autorización o conocimiento del Instituto. Se advierte a los administrados en autos citados, que de
demostrarse los hechos por los cuales se les imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-125-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, copia del plano catastrado A-0417379-1997. Folios 2 al 9, copias del acuerdo de junta directiva número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Folio: 10, Contrato de Permuta. Folios 11 y 12, Informe de Fiscalización Agraria. Folios: 13 y 14, Copia del oficio OSCQ-1346-07. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, para notificarles el presente proceso administrativo, para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 14:00 horas del día 25 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrá hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se le advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del segundo edicto de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se
le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución, como se dijo mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Asesoría Jurídica.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.— (26754).
A los señores Juan Benavidez Esquivel, cédula 2-486-306, y Adriana Jiménez Argüello, cédula 2-483-836, se les hace saber que en diligencia de revocatoria y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo 122-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de titulo, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1342-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, recibida en este despacho el día 27 de noviembre del 2007, contra Juan Benavidez Esquivel, cédula 2-486- 306, y Adriana Jiménez Argüello, cédula 2-483-836 en adelante conocidos como los administrados, adjudicatarios de la Granja Familiar 34 del asentamiento Bonanza del Norte, sito en el distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Mide: 1 103,90 m2, según plano catastrado A-
0417392-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, 68, inciso 4, párrafo b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la Granja Familiar 34, del asentamiento Bonanza del Norte. Por la negligencia o ineptitud de los adjudicatarios en la explotación del predio para los fines que les fue adjudicado. Por tenerse claramente demostrado la explotación indirecta de la explotación, los trabajos realizados en el fundo pertenecen a otra persona que no son los adjudicatarios. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva número XXX, de la sesión 046-98, celebrada el 1 de julio de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-122-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, Copia del Plano Catastrado número A-0417392-1997, Folios consecutivos del 2 al 6, copias del acuerdo de Junta Directiva número XXX, de la sesión 046-98, celebrada el 1 de julio de 1998. Folios: 7 y 8, Informe de Fiscalización Agraria. Folios 9 y 10. Oficio OSCQ-1342-07, traslado de la revocatoria. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 8:00 horas del día 25 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrán hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento del interesado que podrá aportar toda la prueba de descargo que estime pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución, personalmente o en su domicilio.
Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(26756). DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA
Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Atlántica: se hace saber a Marta Iris Chávez Castillo, cédula Nº 5-267-569, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 381 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Marta Iris Chávez Castillo, cédula Nº 5-267-569, adjudicataria del lote Nº 37 y de la parcela Nº 67 Asentamiento Dondonia, inscritos en el Registro Nacional, partido de Limón, folio real Nº 74213-002 y Nº 74215-001. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone
ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se ponen en conocimiento de la administrada, los expedientes administrativos Nº 381 m y 380 m, que se encuentran en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-947-07 y ORB-948-07 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de su familia y de los terrenos adjudicados. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.— Nº 23128.—(27768).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-8036-2008.—San José, a las 08:10 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-96-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-279111, el día 13 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 348513, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Pedro Henry García Carmona, documento de identificación número CR-164086966, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 348513, es propiedad de Juan José Machado Cerdas, cédula de identidad 3-228-949.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Pedro Henry García Carmona, en calidad de conductor y Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-96-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148- 789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Pedro Henry García Carmona, como conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo placa 348513, por medio del fax 551-0560, señalado a folio 17, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regular General.— (Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27924).
Resolución RRG-8037-2008.—San José, a las 08:15 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-91-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316305, el día 12 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394658, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Peña Araya, documento de identificación Nº 7-126-886, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 394658, es propiedad de Fabio Daniel Peña Araya, cédula de identidad Nº 7-0139-0779.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad