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MODIFICAN LISTA DE ÁRBITROS

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¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 65 - 80 Páginas

ESTABLECEN LISTA. La Comisión del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile decidió modificar nuevametnte la lista de Árbitros Internacionales y Nacionales, cuya finalidad es dirimir las controversias jurídicas entre las partes en conflicto.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

MODIFICAN LISTA

DE ÁRBITROS

EN EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

CONSEJO DE

GOBIERNO NOMBRARÁ

VACANTES

NO PRESENTÓ DECLARACIÓN JURADA

DE BIENES

TSE CANCELA

CREDENCIAL A

REGIDOR MUNICIPAL

ARESEP REALIZA AUDIENCIAS

PÚBLICAS

GESTIONAN

AUMENTO EN BUSES

Y COMBUSTIBLES

Págs. 36 - 38

Págs. 24 - 25

Pág. 2

Págs. 2 - 3

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34383-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 11, 140, incisos 1), 3), 8) y 146 de la Constitución Política, artículos182 y 183 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reforma, 52 y 53 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, decreto ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954 y artículos 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Que procurando que el numeral 11 del Reglamento de Organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Servicio Civil Decreto Nº 34067-MP 23 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 217 de 12 de noviembre del mismo año-, sea conforme con normas legales y reglamentarias vigentes de rango superior, Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de Organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Servicio Civil Decreto Nº 34067-MP de 23 de agosto de 2007, de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Nombramiento o sustitución de un titular. El Tribunal de Servicio Civil seguirá funcionando con su actual conformación. En caso de ausencias temporales o por las legalmente establecidas de los miembros propietarios, así como las vacantes mientras no haya nombramiento, serán llenadas por los suplentes, de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento. Cuando se diere una vacante definitiva, por cualquier motivo, el Presidente del Tribunal del Servicio Civil solicitará al Consejo de Gobierno proceder al nombramiento de conformidad con lo establecido en los artículos 182 y 183 del Estatuto de Servicio Civil y numerales 52 y 53 de su Reglamento”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 55-2008-Presidencia de la República).—C-15860.—(D34383-27865).

Nº 34386-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 18.01 numerales 1, 3 literales b) y e) y 4, 19.09 numeral 2, y el anexo 18.01 (4) y del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 4 de enero de 2001; y

Considerando:

I.—Que conforme lo dispone el artículo 18.01, numeral 2 literal a) del Tratado, corresponde a la Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del mismo.

II.—Que de conformidad con el artículo 19.09 numeral 2 del Tratado, la Comisión podrá, a solicitud de una Parte, revisar la lista de árbitros antes de que transcurra el plazo de 3 años por el cual se constituye dicha lista.

III.—Que conforme lo dispone el artículo 18.01 numeral 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede establecer sus reglas y procedimientos. Por tanto,

DECRETAN:

Publicación de la Decisión Nº 17 de la

Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre

Comercio entre Centroamérica y Chile,

acordada el 22 de enero de 2008

Artículo 1º—Publíquese la Decisión Nº 17 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, acordada el 22 de enero de 2008, que a continuación se transcribe:

DECISIÓN Nº 17 22 de enero de 2008

LISTA DE ÁRBITROS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19-09 (LISTA DE ÁRBITROS) Y 19-10 (CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS),

DEL CAPÍTULO 19 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y CHILE

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Camilo Navarro Ceardi, por la República de Chile, Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, y René Alberto Salazar, de la República de El Salvador, en uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el Artículo 18.01 párrafo 1, Anexo 18.01 (4), Artículo 19.09 párrafos 2 y 3 y Artículo 19.10 del mismo Tratado;

DECIDE:

1º—Modificar la Lista de Árbitros establecida mediante la Decisión Nº 8 de la Comisión de Libre Comercio, con fecha de 26 de noviembre de 2004, y modificada mediante Decisión Nº 14 del 5 de diciembre del 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19-09 párrafo 2 del Tratado, la cual se anexa a la presente Decisión.

2º—La presente decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Por la República de El Salvador Por la República de Costa Rica René Alberto Salazar Laura Rodríguez Ministerio de Economía Ministerio de Comercio Exterior

Por la República de Chile Camilo Navarro Ceardi Ministerio de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA DECISIÓN N° 17 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y CHILE. CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS, ARTÍCULOS 19.09 Y 19.10 LISTA Y CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS

ÁRBITROS NACIONALES

A. Por parte de El Salvador 1.- Roberto Romero Pineda 2.- Carlos Amilcar Amaya 3.- Ricardo Cevallos Cortez 4.- Ernesto Lima Mena 5.- Harold C. Lantan B. Por parte de Chile

1. Hernán Pitto Dalmazzo 2. Jorge Antonio Quiroz Castro 3. Eliel Hasson Nisis

4. Juan Sebastián Saez Contreras 5. Joaquín Gustavo Morales Godoy C. Por parte de Costa Rica

1. Jaime Granados Brenes 2. Carolyn Robert 3. Francisco Chacón 4. Arnoldo André Tinoco 5. Juan Ignacio Gallegos Gurdían

ÁRBITROS NO NACIONALES

A. Por parte de El Salvador

1. Miriam Maroun Marun. VENEZUELA 2. Aníbal Sabater. ESPAÑA 3. Rafael Bernal Gutiérrez. COLOMBIA 4. Gary N. Horlick. ESTADOS UNIDOS 5. Hugo Cayrús Marún. URUGUAY

CONTENIDO

Pág

PODER EJECUTIVO

Decretos ... 2

Acuerdos ... 8

DOCUMENTOS VARIOS ... 8

PODER JUDICIAL

Avisos ... 24

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones ... 24

Edictos ... 26

Avisos ... 27

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 28

REGLAMENTOS ... 32

REMATES ... 34

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 34

RÉGIMEN MUNICIPAL ... 41

AVISOS ... 42

NOTIFICACIONES ... 72

FE DE ERRATAS ... 79

(3)

B. Por parte de Chile

1. Félix Peña. ARGENTINA 2. Cristian Espinoza. ECUADOR 3. José Manuel Quijano Capurro. URUGUAY 4. Jean Francois Brakeland. BÉLGICA 5. Elbio Oscar Roselli Frieri. URUGUAY C. Por parte de Costa Rica

1. Yves Renouf. FRANCIA

2. Rosine M. Plank – Brumback. FRANCIA / ESTADOS UNIDOS 3. Carlos García Fernández. MÉXICO

4. Fernando De Mateo. MÉXICO 5. Ricardo Ramírez Hernández. MÉXICO

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12422-Comex).— C-54140.—(D34386-27866).

Nº 34427-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en la Gaceta 235 del 8 de diciembre del 2006.

Considerando:

1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 19994-MEP, del 14 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1990, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que definía la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Auditoría, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República en ese entonces.

2º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, así como con el Manual de

Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004 y en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ)

3º—Que acorde con ese marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006.

4º—Que el artículo 22 de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

5º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

6º—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

7º—Que la Contraloría General de la República emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en la Gaceta 235 del 8 de diciembre del 2006.

8º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 8573 del 31 de julio del 2007 dio su aprobación al presente Reglamento.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Ministerio

de Educación Pública

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Propósito. El presente reglamento regula la organización, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna en relación con el Ministerio de Educación Pública, así como de sus órganos desconcentrados, contemplando los aspectos relevantes que atañen a la ejecución y distribución interna del trabajo, relaciones con el personal y comunicaciones, entre otros.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento aplica a todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública, a sus órganos desconcentrados, a los fideicomisos constituidos por fondos públicos, a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares, así como otras organizaciones públicas o privadas, en el tanto manejen por cualquier título fondos públicos que les sean transferidos por dicho Ministerio.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Ministerio: El Ministerio de Educación Pública. b) Ministro: El Ministro de Educación Pública.

c) Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que dentro de la Organización Institucional del Ministerio corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno.

d) Auditor Interno: El Auditor Interno, titular de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública.

e) Subauditor Interno: El Subauditor Interno, titular adjunto de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública.

f) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno. g) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma

oral o escrita, a solicitud del Ministro, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno. h) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna

comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

Artículo 4º—Del Reglamento y la normativa aplicable. El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

Su contenido es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y del resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les concierne.

Artículo 5º—De las modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y el Ministro podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De las Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 6º—La Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora que, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, evalúa y propone mejoras a la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporciona seguridad al ministerio al validar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 7º—Ubicación de la Auditoría Interna. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.

Artículo 8º—Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales en todos los componentes orgánicos del Ministerio, incluidos los que reciban fondos ministeriales como fideicomisos, fondos especiales, juntas de educación, juntas

(4)

administrativas, patronatos escolares y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, en el tanto se originen en transferencias efectuadas por el Ministerio.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de los órganos sujetos a su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. d) Asesorar, en materia de su competencia, al Ministro; además,

advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de banco y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i) Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El Auditor Interno deberá enlistar y mantener actualizada la lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna estará organizada

de la siguiente manera:

a) La jefatura de la Auditoría Interna, integrada por el Auditor Interno y el Subauditor Interno,

b) El Departamento de Auditoría Administrativa, c) El Departamento de Auditoría de Programas, d) El Departamento de Auditoría de Sistemas, e) El Departamento de Auditorías Regionales, f) El Departamento Legal, y

g) La Unidad de Documentación Interna y Legalización de Libros Cada uno de los departamentos estará a cargo de un Jefe de Departamento y la unidad de documentación y legalización a cargo de un responsable.

El Auditor Interno podrá proponer al Ministro la creación de más órganos de la Auditoría Interna, cuando lo considere necesario para una mejor ejecución de la labor encomendada.

Artículo 10.—Del Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

Artículo 11.—Competencias del Auditor Interno. Al Auditor Interno le corresponde:

a) Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas, e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración. b) Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

c) Diseñar, implementar, dirigir, evaluar y mejorar constantemente la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría Interna a su cargo

d) Coordinar y controlar las unidades regionales de Auditoría Interna que llegaren a existir en el Ministerio.

e) Responder directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

f) Realizar sus funciones con independencia funcional y de criterio. g) Implantar un programa de aseguramiento de la calidad, de manera que

le permita consolidarla en todos los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

h) Establecer un proceso de supervisión que permita asegurar que los esfuerzos de la Auditoría Interna se dirijan al cumplimiento de los objetivos de cada proceso y de cada estudio en particular,

i) Autorizar el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Delegación. El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 13.—Del Subauditor Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno que suplirá al Auditor Interno en sus ausencias temporales.

El Subauditor Interno, apoya al Auditor Interno en el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con las labores que éste le asigne y responde ante él por su gestión. Responde ante el Ministro cuando sustituye al Auditor Interno en sus ausencias temporales.

Artículo 14.—De los requisitos del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos deberán:

a) Ser contadores públicos autorizados.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República.

c) Cumplir los requisitos establecidos para estos cargos en el Manual de Clases Institucional del Ministerio.

d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.

e) Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con más de 10 años de experiencia en la materia atinente al cargo.

La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio será de tiempo completo.

Artículo 15.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro de Educación Pública realizará el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno.

Ambos funcionarios dependerán orgánicamente del Ministro de Educación Pública, y pertenecerán al nivel jerárquico de alto nivel en el Ministerio.

Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—El Departamento de Auditoría Administrativa. El Departamento de Auditoría Administrativa estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con el quehacer de las oficinas centrales del Ministerio, así como atender las denuncias recibidas relacionadas con ese tema y las peticiones de estudios que soliciten la Contraloría General de la República o el Ministro.

Artículo 17.—El Departamento de Auditoría de Programas. El Departamento de Auditoría de Programas estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los programas sociales a cargo del Ministerio, así como de atender todas las denuncias que se reciban directamente o por medio de otras oficinas del Ministerio, y que correspondan a la competencia de la Auditoría Interna, previa valoración. El Auditor Interno estará obligado a establecer políticas y procedimientos sobre la admisibilidad de las denuncias recibidas.

Artículo 18.—El Departamento de Auditoría de Sistemas. El Departamento de Auditoría de Sistemas estará encargado de efectuar estudios especiales sobre todos los sistemas informáticos del Ministerio, dar asesoría y apoyo especializado a los otros departamentos y brindar el soporte necesario a los equipos y programas de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—El Departamento de Auditorías Regionales. El Departamento de Auditorías Regionales estará encargado de controlar el trabajo de auditoría y apoyo que brindan los funcionarios de Auditoría Interna destacados en las Direcciones Regionales. Estos funcionarios llevaran a cabo estudios sobre la propia Dirección Regional a la que pertenecen así como a las juntas, patronatos (cuando proceda) y centros educativos, de la jurisdicción de la Dirección Regional.

Artículo 20.—El Departamento Legal. El Departamento Legal estará encargado de brindar servicios de asesoría legal para los otros departamentos de la Auditoría Interna, atender consultas de los órganos sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna relacionados con el área de competencia, efectuar estudios de auditoría de índole legal, atender denuncias, dar seguimiento, interna y externamente, a las relaciones de hechos preparadas y que han sido sometidas a conocimiento y tramite de la administración y del Ministerio Público.

Artículo 21.—Documentación Interna y Legalización de Libros. La Unidad de Documentación Interna y Legalización de Libros estará bajo la responsabilidad de un funcionario, que entre sus funciones tendrá la apertura y cierre de los libros contables y de actas que corresponda llevar a los órganos bajo la competencia de la Auditoría Interna, custodiar el archivo de la documentación preparada por los auditores en razón de sus trabajos y llevar todos los controles necesarios de su actividad.

CAPÍTULO IV

De la Administración de la Auditoría Interna

Artículo 22.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de Educación Pública asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática, como programa en sí misma o como subprograma del programa en que se encuentre el Ministro. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

La negativa infundada del Jerarca Ministerial de conceder lo solicitado según lo dispuesto en el párrafo anterior, sobre la base de los artículos 27 y 39 de la Ley General de Control Interno, podrá acarrear responsabilidad administrativa, siempre que adicionalmente se compruebe que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para otorgarlo, sin que implique un perjuicio inmediato a la gestión pública regular del ente y al servicio público educativo.

Artículo 23.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponde al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables. La administración debe establecer los mecanismos necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Auditoría Interna.

Artículo 24.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización previa del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de Educación Pública y lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, . En el caso que queden plazas vacantes en el personal de la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe gestionar oportunamente ante la Dirección de Recursos Humanos lo relativo al trámite de la apertura de concurso según las normas aplicables, y si procede, la sustitución o el nombramiento de personal interino.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 25.—El conocimiento del personal de la Auditoría

Interna. El personal de la Auditoría Interna debe poseer, colectivamente,

suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 26.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia. El Auditor Interno deberá emitir las directrices sobre ética que regirán la actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Educación Pública y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar, de hecho o en apariencia, su independencia o la imagen de la Auditoría Interna o que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si se diera alguna de estas situaciones, debe darse a conocer al Auditor Interno por escrito de inmediato.

c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otros.

e) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables. Artículo 28.—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir las competencias asignadas por ley, mediante el mejor uso de los recursos humanos y materiales disponibles.

b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales. El Auditor Interno o, en su ausencia, el Subauditor Interno, será el vocero oficial de la Auditoría Interna.

d) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

e) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

f) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 29.—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría

Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría

Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Salvo que lo establezca la ley, no debe darse la participación permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.

b) El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

c) Ser miembros de las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares o Asociaciones de Padres o similares de centros educativos públicos o subvencionados, o de las Juntas Directivas de: Asociaciones y Sindicatos Magisteriales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Juntas de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE. d) Formar parte de un órgano director de un procedimiento

administrativo.

e) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral y no constituya impedimento para realizar trabajos fuera de la sede de la Auditoría Interna. Debe informarse al Auditor Interno cuando se ejerza la profesión liberal en los casos citados, incluyendo la docencia.

f) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

g) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 30.—Situaciones de impedimento. El Auditor Interno deberá establecer formalmente medidas para controlar y administrar las situaciones de impedimento que pudieran presentarse en la actuación del personal de la Auditoría Interna.

Artículo 31.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.

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Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a) Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b) Solicitud o requerimiento del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad judicial competente.

c) Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

Artículo 32.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio brindará el apoyo jurídico y técnico necesario; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

Del Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 33.—Dirección y Administración de la Auditoría

Interna. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con

lo que establecen las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización y en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República, así como en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República, y en el presente Reglamento.

Artículo 34.—Misión, visión y políticas. El Auditor Interno estará obligado a establecer y mantener actualizadas la misión, la visión y las principales políticas de la Auditoría Interna, así como darles la debida difusión a nivel interno y externo del Ministerio. Asimismo, mantendrá actualizado el listado de órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Planificación. El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico formalmente al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica. Asimismo define y documenta la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Ministerio.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los siguientes elementos:

a) Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

b) El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.

c) La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

d) El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.

e) Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.

f) Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.

Artículo 36.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones y coordinaciones con el Ministro, Viceministros, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, primordialmente:

• Las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.

• La facultad del Auditor Interno de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Todo ello sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

• La obligación de la asesoría legal de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente

su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

• La incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

Artículo 37.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias de la administración activa.

Artículo 38.—Potestades de los funcionarios de la Auditoría

Interna. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios

de la Auditoría Interna, deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. b) También tendrán libre acceso a otras fuentes de información

relacionadas con su actividad.

c) El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que realicen los entes sujetos a su competencia institucional que consten en los archivos y sistemas electrónicos de los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. d) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o

custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

e) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

f) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPITULO VI

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 39.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

A. Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con: a) La protección y conservación del patrimonio público contra

cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

b) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información, c) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

La admisibilidad y trámite de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se resolverá conforme a los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley N° 8422.

B. Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

a) Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del jerarca, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos

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estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

c) Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

De la Comunicación de Resultados

Artículo 40.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 41.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 42.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia.

El Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 43.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

CAPÍTULO VIII

Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

Artículo 44.—De los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la indicación de lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos.

Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 45.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y

recomendaciones. El Auditor Interno debe establecer y mantener como

parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa

de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.

Artículo 46.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

Deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República.

Artículo 47.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Subauditor Interno, funcionarios de la Auditoría Interna, Ministro, titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO IX

Disposición transitoria

Transitorio único.—La Auditoría Interna contará con un plazo de tres meses a partir de la vigencia de este Reglamento para actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría, documento que se hará del conocimiento del Ministro y estará a disposición de cualquier interesado.

CAPÍTULO X

Derogatorias y Vigencia

Artículo 48.—Derogatorias y modificaciones. Se deroga cualquier disposición administrativa que se le oponga.

a) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19994-MEP, del 14 de setiembre de 1990, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública.

b) Modifíquese el inciso a) del artículo 90 del Decreto Ejecutivo N° 31024, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, para que se lea así:

“a) Ejercer fiscalización sobre las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las Juntas con los fondos suministrados por el Ministerio, lo cual incluye verificación de que se cumplan con las prioridades regionales establecidas de acuerdo con la política nacional de educación.” c) Modifíquese el inciso d) del artículo 91 del Decreto Ejecutivo

N° 31024, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, para que se lea así:

“d) Evaluar el sistema de control interno de las Juntas y en particular el control de las Direcciones Regionales sobre ellas.”

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13801).—C-462620.— (D34427-27868).

Nº 34428-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 9 al 14 de noviembre del 2009 Costa Rica será la sede del “VI Congreso Centroamericano de personas con VIH y Sida (CONCASIDA) y del VI Encuentro Centroamericano de personas con VIHI”.

2º—Que este evento es el espacio de la Región Centroamericana para la socialización de información científica, intercambio de experiencias, lecciones aprendidas, que conllevan al compromiso y la acción de autoridades gubernamentales, sociedad civil, sector religioso y privado, fortaleciendo en consecuencia el desarrollo de los países centroamericanos en el seguimiento monitoreo de los acuerdos nacionales e internacionales.

(8)

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas.

Por tanto,

DECRETAN:

Declaratoria De Interés Público y Nacional Del VI

Congreso Centroamericano de Personas con VIH

y Sida, (CONCASIDA) y del VI Encuentro

Centroamericano con Personas con VIH

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que se llevarán a cabo, con motivo de la realización del VI Congreso Centroamericano de Personas con VIH y Sida, (CONCASIDA) y del VI Encuentro de personas con VIH, que tendrá lugar en nuestro país del 09 al 14 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47338).—C-17180.— (D34428-27869).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 337-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Nicaragua; con motivo de participar en la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”, que se efectuará el día 14 de marzo del 2008, a los siguientes funcionarios:

• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto • Sr. Carlos Ricardo Benavides, Ministro de Turismo

• Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia • Sr. Jorge Méndez, Diputado Liberación Nacional

• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora del Señor Presidente en Asuntos Protocolarios

• Sra. Adriana Prado Castro

• Sra. Mishell Mitchell Bernard, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial

• Sr. Marcos Vives Solís, Director de Giras del Señor Presidente • Sra. Silvia Chaves Herra, Periodista

• Sr. Mauricio Mora Fernández, Camarógrafo • Sr. Gustavo Cordero Garita, Chofer

• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y Editor • Sr. Wálter Solano Montero, Escolta Presidencial • Sr. Abel Fernández Alfaro, Escolta Presidencial • Sr. Roderico Mora Carranza, Escolta Presidencial • Sr. Pedro Arias Quesada, Escolta Presidencial

Artículo 2º—En el caso de los funcionarios: Abel Fernández Alfaro, Pedro Arias Quesada, Roderico Mora Carranza y Wálter Solano Montero; el rige será a partir del 13 de marzo del 2008 hasta el 14 de marzo del 2008.

Artículo 3º—En el caso de los funcionarios: Silvia Chaves Herra, Rogelio Vásquez Murillo, Mauricio Mora Fernández y Gustavo Cordero Garita; el rige será a partir del 13 de marzo del 2008 hasta el 15 de marzo del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir del día 14 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Nº 056-2008).—C-21240.—(27883).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 17-2007-MGSP.—San José, 16 de octubre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Según oficio AJ.-0807-2006-CMM, y resolución número 10789, del Tribunal de Servicio Civil. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil seis y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Carlos Alvarado Sandoval cédula 2-343-326, nombrado en el puesto número 004067, como inspector 3, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Oficina Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santa María, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 18205).—C-10580.—(27293).

N° 18-2007-MGSP.—San José, 01 de noviembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Según oficio AJ.-0993-2006-AC, y resolución número 11090, del Tribunal de Servicio Civil. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Mario Rodríguez Barrantes cédula 1-659-521, nombrado en el puesto número 094116, como Director de Área Migración, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Dirección Regional, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18205).—C-10580.—(27295).

N° 085-2008 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “III Reunión América Latina, Caribe y Unión Europea de Expertos sobre Migración”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.

2º—Que la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad N° 1-0633-0150, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por

tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “III Reunión América Latina, Caribe y Unión Europea de Expertos sobre Migración” a realizarse en Bruselas, del 10 al 11 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por concepto de transporte aéreo, serán costeados por la Organización del evento, los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 y los gastos de hospedaje y alimentación, a saber $368 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos por medio de la subpartida 1.05.04 del Programa 044 Actividad Central.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 12 de marzo del 2008, en que se autoriza la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de marzo del 2008. San José, 27 de febrero del 2008.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 17331).—C-21800.—(27284).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DICREECIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

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