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AUXILIAR COACTIVO CARLOS ZAMBRANO ARANDA:

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Sistema Peruano de Información Jurídica 3757-2004 5,516.32 31/08/2004 PENDIENTE

AUXILIAR COACTIVO CARLOS ZAMBRANO ARANDA:

Auxiliar Coactivo Carlos Zambrano Aranda según Informe Nº 19-07-CZA-OEC/MDLV, emitido por el mismo, y en el que manifiesta que tiene bajo su custodia 191 expedientes de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, por un monto involucrado de S/.257,593.14 Nuevos Soles de los cuales no se iniciaron todas las correspondientes medidas cautelares y las correspondientes acciones de cobranza. Es recién durante el año 2007, que gracias a la efectiva y eficiente labor de la gerencia de Ejecución Coactiva, que se han emitido medidas cautelares, las cuales en algunos casos afortunadamente han podido ser trabadas con éxito, tal es el caso de los embargos en forma de inscripción Registral Inmueble y Vehicular, pero en otros casos no ha sido posible por no contar el obligado con bienes a su nombre, por lo que la dilación en la traba de las medidas cautelares ha podido ocasionar que durante los años de inacción del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, el deudor haya podido transferir sus bienes perjudicando a la Municipalidad de La Victoria, cabe señalar que a pesar de poderse anular dichos actos jurídicos de transferencia de patrimonio con un fin ilícito, dicho proceso se traduce en inversión de tiempo y dinero, lo cual afecta de todos modos a la economía de la municipalidad, dicha medida sería sólo un paliativo ante el eminente daño que de por sí es irreparable, y el cual debe ser frenado de manera drástica con una sanción.

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Que, asimismo se informa que tiene bajo su custodia 21 trámites administrativos del año 2004 pendiente de resolver, incluyendo solicitudes de suspensión de Procedimiento Coactivo, en lo que puede haber operado el silencio administrativo positivo al no haberse respondido dentro del plazo las solicitudes de suspensión planteadas, situación que de verificarse probaría la falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones del citado auxiliar coactivo.

Que, habiéndose notificado la Resolución de Gerencia Nº 034-2007-GM/MDLV, el mencionado auxiliar presentó sus descargos manifestando lo siguiente :

Que, respecto a los 265 escritos los cuales supuestamente les fueron designados desde el año 2002, señala que ninguno de los funcionarios habría laborado en el municipio en dicho período, ante lo cual se evidencia una desproporción y negligencia al momento de evaluar los hechos que motivaron la resolución, más aún cuando señalan que producto de ello hubiera podido operar el silencio administrativo positivo.

Que, al respecto argumenta que dicha suposición sólo causa un perjuicio a todo el personal que labora en el área de cobranzas coactivas, más aún sin ni siquiera comprobar la existencia de la asignación de dichos expedientes y valores, por no demostrarlo con un cargo de recepción de los mismos.

Que, pese a la falta de implementación y logística se ha procedido a trabar medidas cautelares de embargo en forma de retención Inscripción de inmuebles y vehicular.

Que, a su vez menciona que si no se le ha entregado formalmente valor alguno por aquellos expedientes, no es responsabilidad del informante no haber iniciado el procedimiento de cobranza coactiva.

Que finalmente, como parte de su descargo adicional legalmente otorgado, señaló que el hecho de haberse rectificado la Resolución de Gerencia Nº 034-2007-GM/MDLV de fecha 2 de mayo de 2007, a través de la Resolución de Gerencia Nº 067-2007-GM/MDLV de fecha 31 de mayo de 2007, respecto al número de informe que sustenta los cargos imputados, éste procedimiento deviene en Nulo, ante lo cual debemos señalar que siendo éste un error material que no vulnera el acto administrativo y habiéndose corregido el mismo con el informe correspondiente, el acto ha sido subsanado, y el presente procedimiento administrativo continua en curso, ya que no se trata de un error sustancial sino de un error formal, el cual puede ser corregido sin vulnerar el procedimiento tal como se da en el presente caso y en aplicación del principio de la conservación del acto administrativo y economía procesal.

Que cabe señalar que carece de fundamento el argumento del procesado, sobre la inexistencia de cargo de notificación sobre los citados valores, o expedientes referidos al procedimiento de Cobranza Coactiva, debido a que el mismo procesado remitió a través del Informe Nº 009-2007-OEC/OF/MDLV de fecha 23 de marzo del 2007; el estado en el que se encuentran dichos expedientes y/o valores, en consecuencia carece de efecto la negativa de recepción o el desconocimiento supuestamente alegado, debido a que el mismo Auxiliar ha enviado tanto en original y copia el mencionado Informe sustentatorio dirigido a la Gerente de Ejecución Coactiva, Dra. Lucía Romero.

Sostiene dicho funcionario, que su despacho si trabó las medidas cautelares en forma de retención bancaria, en forma de depósito y hasta en forma de inscripción, de los referidos a expedientes coactivos de los principales contribuyentes; Sin embargo de su Informe y de las copias certificadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestión, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente año, habiendo transcurrido meses de inactividad.

Que, ha quedado demostrado que el Auxiliar Coactivo mencionado ha actuado a su libre albedrío, sin respeto a la normatividad vigente que enmarca sus funciones; contraria la diligencia y

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al fiel cumplimiento de sus funciones, lo que debe caracterizar a todo funcionario público, causando con su accionar, grave daño moral y económico a la Municipalidad de La Victoria; es decir, no ha actuado con previsión, y diligencia, sino con manifiesta negligencia.

Es más, tratándose de un profesional en Abogacía, a la par funcionario público de carrera, conocedor de las leyes, y más aún de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que él ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuación ha tenido motivaciones de carácter personal, esto es, en provecho propio, de manera que su actuación funcional sería dolosa.

Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 072A-2007-ALC.

RESUELVE.-

Artículo primero.- Imponer la sanción de destitución a los señores Eliseo Paúl Rodríguez Egoavil, Gilber Alvarado Delgado, Julio Orejuela Flores, Luis Juanito Montes, David Canto Corrales, Carlos Zambrano Aranda y Alex Sánchez Saldarriaga por faltas administrativas disciplinarias contemplados en el artículo 28 incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 conforme a las consideraciones y conclusiones precedentes.

Artículo segundo.- Disponer se notifique la presente resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal y en caso de negativa mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano ejecutándose lo resuelto conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -.

Artículo tercero.- Encargar a la gerencia de administración levantar un inventario del acervo documentario y expedientes en trámite en la gerencia de ejecución coactiva con presencia de de un observador de la oficina de auditoría interna levantando el acta de entrega y recepción de cargo de los señores a quienes se les impone la medida de destitución indicada en el artículo primero.

Artículo cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Contraloría General de la República y a los demás organismos señalados por ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal

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