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RESOLUCION JEFATURAL Nº 523-2007-JNAC-RENIEC

Sistema Peruano de Información Jurídica CIUDAD DE BAGUA GRANDE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 523-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 14 de junio de 2007

VISTOS: El Informe Nº 000028-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 001803-2007GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral; el Oficio Nº 000648-2007/GI/RENIEC, de la Gerencia de Informática y el Informe Nº 000803-2007/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política del Perú, de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC;

Que, son funciones del RENIEC, planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las Resoluciones Judiciales o Administrativas que a ellos se refieran, susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la Ley, así como mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a su cargo;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, por disposición de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento Consular aprobado con Decreto Supremo Nº 076-2005-RE y el Reglamento de las Inscripciones aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, corresponde a las Oficinas Registrales Consulares la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de los peruanos, ocurridos en el exterior;

Que, en el marco de los avances tecnológicos y logísticos logrados por la institución, se ha hecho posible la implementación, aceptación y obligatoriedad del uso público del Documento Nacional de Identidad como un documento idóneo de identificación personal para su titular y, al mismo tiempo, jurídicamente seguro y confiable, a lo cual, se suma el inicio del proceso de incorporación progresiva del acervo documentario de las Oficinas de Registros del Estado Civil de la ciudad de Lima Metropolitana, dispuesto con la Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, en virtud a la cual, se ha incorporado el acervo documentario de las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionaban en las Municipalidades de San Borja, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro, San Luis, Lince, Comas, Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Breña y Santa Anita, habiéndose revocado algunas facultades registrales a la mayoría de las otras Oficinas Registrales ubicadas en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao, y de las ciudades de Piura y Trujillo;

Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 26497 establece que para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los Consulados del Perú, atendiendo a que las Oficinas Registrales Consulares dependen del RENIEC, en materia registral, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 11 del Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que, como parte del proceso de incorporación progresiva del acervo documentario de las Oficinas de Registros de Estado Civil del país, implementado por mandato de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del RENIEC, la modernización emprendida y el empleo de la tecnología, se hace necesario extender a favor de nuestros connacionales residentes en el exterior, los beneficios del servicio que se viene brindando a través de las Oficinas Registrales del RENIEC ubicadas en la ciudades de Lima Metropolitana, Piura, Trujillo y en la Provincia Constitucional del Callao; para lo cual es indispensable, procesar e integrar de manera efectiva, la información que contienen las Actas Registrales obrantes en las Oficinas Registrales Consulares del país, para posibilitar así la expedición de las copias certificadas de las actas registrales procesadas por nuestra entidad, a través de los diversos puntos de atención en el exterior y el territorio nacional, por lo cual es necesario conformar una Comisión Especial a cargo de su estudio; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar la Comisión Especial encargada de estudiar, evaluar y

proponer a la Jefatura Nacional, el procedimiento a seguirse para el repliegue y procesamiento de las Actas Registrales obrantes en las Oficinas Registrales Consulares del Perú en el exterior, al RENIEC; la misma que estará conformada por las siguientes personas:

- Abogada Adela Margarita Wirllos Ortiz de Gallegos, Asesora de la Gerencia de Operaciones Registrales, quién la presidirá.

- Abogado Julio Baltazar Durand Carrión, Asesor de la Gerencia de Operaciones Registrales.

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- Abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo, representante de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, quién actuará como Secretario.

- Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- La Comisión a que se refiere el Artículo Primero de la presente

Resolución, deberá emitir el informe correspondiente, en un plazo no mayor a noventa (90) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional